Subvenciones dirigidas a las Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior, federaciones y confederaciones (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación

29 de diciembre de 2015

Objeto

Convocar, para el año 2016, subvenciones en régimen de concesión directa, destinadas a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, a sus federaciones y confederaciones, con la finalidad de apoyar proyectos dirigidos a:

a) El desarrollo de actividades sociales, asistenciales y culturales a favor de los castellanos y leoneses en el exterior.

b) El fomento de la cultura castellana y leonesa.

c) La promoción de actuaciones a favor de la difusión de la imagen y proyección de Castilla y León en el exterior.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 8 de febrero de 2016 hasta el 29 de febrero de 2016

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Comunidades castellanas y leonesas en el exterior legalmente reconocidas, implantadas tanto en territorio nacional como en el extranjero.
  • Federaciones que asocien a comunidades castellanas y leonesas en el exterior legalmente reconocidas, tanto nacionales como extranjeras.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de la solicitud:

a) Ser comunidad castellana y leonesas en el exterior y estar legalmente reconocida o bien ser una Federación igualmente legalmente reconocida que asocie a las comunidades antes citadas.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Cumplir lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, debiendo acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma, o , en su caso, la exención de dicha obligación.

¿Para qué es la ayuda?

Con carácter general, serán gastos subvencionables los gastos directamente imputables a las actividades subvencionadas que se realicen desde el inicio del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria hasta la fecha límite de la justificación, incluyendo los gastos de gestión ordinaria que conlleven dichas actividades.

Cuantía

  • A. En el caso de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior el importe a conceder a cada una de las comunidades solicitantes no podrá ser inferior a:
  • -En el caso de comunidades que hubieran resultado beneficiarias en 2015 de subvenciones a comunidades castellanas y leonesas en el exterior , el importe que se les concederá en 2016 no podrá ser inferior al 80% de la cuantía concedida en 2015.
  • - En el caso comunidades que no hubieran resultado beneficiarias en 2015 de subvenciones a comunidades castellanas y leonesas en el exterior, a sus federaciones y confederaciones, el importe que se conceda en 2016 no podrá ser inferior a 200 € por comunidad.
  • Garantizado el mínimo indicado, el crédito sobrante se distribuirá en proporción al porcentaje de socios titulares de cada comunidad respecto al total de las comunidades solicitantes extranjeras o nacionales.
  • B. En el caso de las federaciones el importe a conceder a cada una de las federaciones solicitantes no podrá ser inferior a:
  • - En el caso de federaciones que hubieran resultado beneficiarias en 2015 de subvenciones, el importe que se les concederá en 2016 no podrá ser inferior al 80% de la cuantía que se hubiera concedido a dicha entidad en 2015.
  • - En el caso federaciones que no hubieran resultado beneficiarias en 2015 de subvenciones a comunidades castellanas y leonesas en el exterior, a sus federaciones y confederaciones, el importe que se conceda en 2016 no podrá ser inferior a 200 € por federación.
  • Garantizado el mínimo indicado, el crédito sobrante se distribuirá en proporción al porcentaje de socios titulares de cada comunidad respecto al total de las comunidades solicitantes.
  • El importe a conceder a cada una de las Federaciones no podrá superar los siguientes importes:
  • 12.000 €, en el caso de Federaciones en España.
  • 40.000 €, en el caso de Federaciones en el extranjero.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud y en su caso certificado de socios o de entidades asociadas, ambos en modelo normalizado, dirigida al Consejero de la Presidencia, acompañada de la siguiente documentación:

Documentación a presentar (88 kbytes)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Secretaría General de la Presidencia

Órgano que resuelve:

Consejero de la Presidencia

Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 3 MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender DESESTIMADAS.

Notificaciones

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional

JUSTIFICACIÓN

  • La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido en la orden de convocatoria.

OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES

Los beneficiarios deberán remitir a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia en el plazo comprendido entre el 1 de enero al 31 de enero de 2017 la siguiente documentación:

  • Memoria donde se recojan las actividades desarrolladas por la entidad a lo largo del año 2016, así como los principales aspectos referidos a su funcionamiento ordinario.
  • Certificado del representante de la misma, en al que se hagan constar los concretos gastos a los que ha destinado el importe de la ayuda concedida.

Tramitación electrónica

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