Subvenciones del «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos» (2017)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Fecha de publicación:

6 de abril de 2017

BDNS (Identificador):

341249

Objeto:

Convocar, para el ejercicio 2017, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para:

  • Financiar las plazas que van a integrar el ?Programa de Voluntariado en cooperación para el desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León?
  • Seleccionar a los participantes de dicho programa.

Estas subvenciones están destinadas a fomentar el valor de la solidaridad entre los empleados públicos de Castilla y León así como propiciar su sensibilización a través de la participación en proyectos de cooperación para el desarrollo. Se considerarán países de destino para este programa los siguientes:

  • a) África Subsahariana: Burkina Faso, Etiopía, Kenia, Mozambique, Senegal y Tanzania.
  • b) América Central y Caribe: El Salvador, Guatemala, Haití, República Dominicana, Honduras y Nicaragua.
  • c) América del Sur: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
  • d) Asia: India

Se excluirán del programa aquellos países que, a pesar de aparecer como prioritarios, puedan suponer cualquier tipo de riesgo o no garanticen las condiciones de seguridad de los participantes.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), constituidas como agentes de cooperación para el desarrollo
  • Los destinatarios del Programa los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), deberán reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de las ayudas:

  • a) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y en su normativa de desarrollo.
  • b) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los destinarios del «Programa de voluntariado», deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Ser personal funcionario, estatutario o laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León (o de sus organismos autónomos).
  • b) Estar en servicio activo y tener una antigüedad mínima de 3 años.
  • c) No haber sido seleccionado en los últimos 5 años del presente programa en otras convocatorias, ni del Programa Jóvenes Solidarios de la Junta de Castilla y León.
  • d) No haber sido seleccionado para cualquier otro programa de ámbito nacional o internacional, ni haber participado en acciones de promoción del desarrollo humano sostenible, que supongan la estancia continuada en países en desarrollo por tiempo superior a 21 días o la suma de distintos períodos por tiempo superior a 45 días, en los últimos 5 años.
  • e) No haber renunciado en la convocatoria inmediatamente anterior de este programa de manera no justificada a la condición de beneficiario propuesto o titular. A estos efectos, únicamente se considera renuncia justificada, la muerte, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las acciones realizadas desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta la fecha equivalente del ejercicio presupuestario siguiente. Se considerarán como gastos subvencionables:
a) Los gastos de vacunación y farmacéuticos imprescindibles para viajar a terreno, seguros por enfermedad y accidentes que cubran el período de estancia en el país donde se desarrolle el proyecto de cooperación al que viajarán los empleados públicos seleccionados.
b) Los gastos de transporte desde la localidad donde resida el seleccionado hasta el país de destino, y de regreso, incluyendo el correspondiente seguro de cancelación, así como los gastos de modificación del billete debidamente justificados.
c) Los gastos de alojamiento y manutención de los empleados públicos seleccionados, así como, en su caso, los desplazamientos en el país de destino.
d) Los gastos derivados del visado y las tasas administrativas de entrada y salida del país de destino.
e) Los gastos derivados de la formación de los participantes, antes, durante y después de la estancia en el terreno del empleados públicos y dentro del periodo subvencionable, siempre que no superen la cantidad de 200 ? (doscientos euros) de la subvención concedida.
f) Los gastos derivados de las actividades de sensibilización incluidas en el programa o, en su caso, los gastos que se deriven de la participación del empleado público seleccionado en las actividades de sensibilización correspondientes, que no podrá superar el 10% de la subvención concedida.
g) Los costes indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante. Estos gastos no podrán exceder del 5% del total de la subvención concedida.

¿Qué documentos necesito?:

? Las ONGD solicitantes deberán presentar la solicitud conforme al formulario normalizado, a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. Solicitud y datos relativos a la entidad solicitante (los que figuren en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo JCyL) y al proyecto, firmada por el presidente de la entidad o por el representante legal, que incluirá declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no incurrir en ninguna de las prohibiciones ni causas de incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Datos relativos al proyecto de voluntariado que se presenta.
Ambos documentos deberán ser cumplimentados de forma rigurosa en todos sus apartados.
Cada entidad podrá solicitar un máximo de 4 plazas de voluntariado, siempre y cuando se presenten perfiles diferentes. Cada plaza propuesta habrá de presentarse como solicitud independiente.

? Los Empleados Públicos que deseen participar en el Programa de Voluntariado, deberán presentar la solicitud, conforme al modelo normalizado, a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

Documentación a presentar (88 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 7 de abril de 2017 hasta el 10 de mayo de 2017

Más Detalles:

20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico (obligatorio para ONGD):

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Cooperación al Desarrollo

Que resuelve:

Consejero de la Presidencia

Plazo de resolución:

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo señalado, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderán DESESTIMADAS las solicitudes por silencio administrativo.
En el caso de las ONGD la resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y su cuantía, las solicitudes desestimadas por insuficiencia de crédito, las restantes solicitudes desestimadas y las excluidas por incumplimiento de los requisitos.
En el caso de los Empleados Públicos, la resolución será igualmetne motivada, contendrá candidatos seleccionados, la bolsa de suplentes y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Plazo de justificación (ONGD):

  • El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de finalización de la última actividad de sensibilización programada, cuya fecha de realización deberá ser comunicada fehacientemente al órgano gestor y, en cualquier caso, dentro del período subvencionable.
  • Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Proceso de selección de los candidatos

  • El procedimiento de selección consistirá en la valoración de los méritos aportados por los solicitantes y en una entrevista personal.
  • La Comisión de Selección valorará los méritos descritos en las solicitudes y determinará aquellos candidatos que pasen a la fase de entrevista, comunicándoselo individualmente.
  • Finalizado el proceso de selección la Comisión de Selección emitirá un informe vinculante que contendrá el listado de los candidatos propuestos y de los suplentes.
  • El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución.

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