AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DEL GANADO, DE PRODUC. ALIMENTAC. ANIMAL Y CADÁVERES DE ANIMALES

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

- Establecer la normativa aplicable a los Centros de Desinfección de Vehículos, tanto para los dedicados al transporte de ganado, los que distribuyan productos para alimentación animal a explotaciones ganaderas y los que trasladan cadáveres de animales de cualquier especie ganadera -en lo sucesivo Centros-, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- El ámbito de aplicación se extenderá tanto a los Centros que desempeñen únicamente esta actividad, como a aquellos otros que la desarrollen conjuntamente con las actividades propias de mataderos homologados, mercados y recintos feriales ganaderos, cooperativas ganaderas, centros de tipificación y concentración de ganado, explotaciones ganaderas, Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), establecimientos de fabricación y/o distribución de productos para alimentación animal cuando haya reparto a explotaciones ganaderas o establecimientos de destrucción de cadáveres de animales.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas y entidades sin personalildad jurídica.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de Solicitud.

Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero (D.O.E. Nº 312, DE 30-12-2005) ~TEXTO CONSOLIDADO~

Decreto 2/04 de modificación Dto. 2/03 (D.O.E. 13, de 3-02-04)

Decreto 2/2003, de 14 de enero, por el que se establece la obligatoriedad de instalar centros de desinfección de vehículos de ganado en los mataderos autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 9, de 21-01-03)

Decreto. 176/02 modifica al DTO. 202/01 (D.O.E. 152, de 31-12-02)

Decreto. 203/01 (D.O.E. 146, de 22-12-01)

Decreto 82/04 de modificación Dto. 2/04 (D.O.E. 65, de 08-06-04)

Plazo normativo para resolver

Máximo de 6 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

La resolución de autorización de veterinario colaborador en el plazo máximo de 3 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

En caso de revocación, resolución motivada, que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de la autorización

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de Alzada

-Se entenderá por:
a) Centro de limpieza y desinfección de vehículos: El establecimiento dotado de las instalaciones, equipos y operativo necesarios para realizar correctamente las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte de ganado, de productos para alimentación animal a explotaciones ganaderas o de cadáveres de animales, y que se encuentre inscrito como tal en el Registro Oficial Establecimientos y Servicios Plaguicidas, en la División A) Sección de establecimientos, Grupo 3: Plantas de tratamiento y en la División B) Sección de Servicios, Grupo 2: Plaguicidas de uso ganadero, en lo sucesivo Registro Oficial Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

b) Vehículo destinado al transporte de animales: Cualquier vehículo que de forma esporádica o regular se destine a dicha actividad, debiendo estar inscrito en el Registro de Transporte de Animales Vivos del Servicio de Sanidad Animal.

c) Vehículo destinado al transporte de productos para alimentación animal a explotaciones ganaderas: aquél que se emplee, de forma esporádica o regular, para el transporte de piensos compuestos, correctores, premezclas o cualquier materia prima destinada a la alimentación animal cuando haya reparto a explotaciones ganaderas.
Quedan excluidos los vehículos propios de las explotaciones ganaderas de autoabastecimiento con itinerario desde la explotación al fabricante o distribuidor, así como los vehículos dedicados al transporte de piensos compuestos, correctores, premezclas o cualquier materia prima destinada a la alimentación animal en los movimientos por carretera de estas mercancías entre productores a fabricantes-distribuidores y/o entre fabricantes y distribuidores.

d) Vehículo destinado al transporte de cadáveres de animales: Cualquier vehículo empleado para el transporte de cadáveres de animales, autorizado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de acuerdo con los requisitos de higiene para la recogida y transporte de animales muertos y desperdicios animales según lo establecido en el Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre (BOE 16/1994 de 10-01-1994).
* Condiciones de los Centros:
1. Los centros de limpieza y desinfección de vehículos, para poder desarrollar dicha actividad, deberán reunir las siguientes condiciones técnicas:
a) Recinto cerrado y, siempre que sea posible, con accesos distintos para la entrada y salida de los vehículos al centro. El acceso de entrada deberá contar con un vado sanitario con desinfectante y el recinto con la superficie cimentada o asfaltada en todo el área que ocupe el centro. Los establecimientos de fabricación y distribución de productos para alimentación animal cuando haya reparto a explotaciones ganaderas dispondrán de vado sanitario, quedando exentos del cumplimiento de esta condición técnica,previo informe facultativo del Servicio de Sanidad Animal, aquellos establecimientos que por su ubicación o por las características de sus instalaciones así se determine.
b) El centro contará con dos áreas de operaciones, separadas de forma clara: Zona de barrido o limpieza en seco y zona de limpieza y desinfección; procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta.
La zona de barrido estará provista de dos contenedores de diferente tamaño; uno, de capacidad apropiada (mínimo 1.000 kg.), para la recogida de «camas» de los vehículos de transporte de ganado vacuno y otro, de menor capacidad (mínimo 100 kg.), para recogida de residuos orgánicos sólidos del resto de vehículos.
La zona de limpieza y desinfección estará cubierta mediante una marquesina, pudiendo estar cerrada o abierta sus paramentos, donde se realizarán las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos. Dicha zona dispondrá de una plataforma cimentada con el desnivel suficiente para permitir la recogida de los efluentes.
c) Instalación de agua corriente a presión de al menos 30 atmósferas.
d) Maquinaria para desinfección (maquina hidrolavadora) pudiéndose sustituir por un equipo fijo de desinfección a presión, con dispositivo para mezclar el agua y el desinfectante en proporciones adecuadas.
e) Almacén-oficina, disponiendo de un despacho para la expedición de los certificados, cuarto para material y utillaje y un aseo vestuario.
f) Fosa arqueta de recogidas de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.
g) Utillaje necesario para realizar un correcto barrido raspado de la cama y estiércol de los vehículos.
h) Maquinaria y útiles para el precintado y sellado de las puertas de acceso de los animales al vehículo, una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección. El precinto será de material plástico, brida plástica identificable del centro, debiendo constar el número de inscripción del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas y con numeración correlativa, que garantice el precintado.
i) Los establecimientos, dedicados a cualquier otra actividad compatible, que deseen utilizar sus instalaciones para llevar a cabo operaciones de limpieza de otros vehículos distintos de los dedicados al transporte de ganado o cualquier otra actividad compatible, siempre que no se interfiera la cadena ni las operaciones de limpieza y desinfección, deberán describir dicha actividad en la presente Memoria y en la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
En el caso de centros de desinfección de vehículos destinados al transporte de productos para alimentación animal a explotaciones ganaderas, las condiciones técnicas requeridas quedan circunscritas a disponer de una zona de limpieza y desinfección cubierta, con canaleta de recogida de afluentes líquidos, debiendo contar con la maquinaria de desinfección establecida en el apartado d) (condiciones de la maquinaria para desinfección), pudiendo localizarse el centro en las instalaciones propias o adaptarse en locales anexos o próximos.
j) Cartel indicador en la vía de entrada o acceso al recinto, donde se especifique claramente que se trata de un centro de limpieza y desinfección de vehículos de animales.

2. Los centros deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, previa concesión de la autorización.

3. Llevar un registro en soporte papel (Libro de Registro de desinfección), conforme al modelo del Anexo I, o soporte informático, que reúna los mismos requisitos que el soporte papel, que deberá conservarse y mantenerse a disposición de la autoridades competentes durante al menos 5 años y contendrá los siguientes datos mínimos:
a) Matrícula del medio de transporte.
b) Fecha y hora de finalización de las tareas.
c) Desinfectante utilizado.
d) Número o números de los códigos de los precintos colocados.
e) Firma del responsable técnico-sanitario del centro y sello del centro.
f) Observaciones: Cualquier observación o incidencia observada durante las operaciones de limpieza y desinfección.

4. Efectuar, con carácter de obligatoriedad, la operación de limpieza en seco, barrido y raspado de los vehículos en estos centros.
5. Realizar una adecuada gestión de los residuos generados, (aguas más deyecciones o para la fase sólida decantada), o alternativamente acreditar la disposición de tierras suficientes para la aplicación directa al suelo de estos residuos, de acuerdo con los criterios que se fijan en las normativas vigentes.

- Solicitud, a la que deberá acompañarse la documentación siguiente:
a) En el supuesto de personas físicas, fotocopia compulsada del N.I.F. del solicitante, así como en su caso fotocopia compulsada del documento por el que se acredite la representación de la persona firmante de la solicitud, si no coincide con el solicitante.
b) En el supuesto de personas jurídicas, fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la misma. Debiendo acompañar así mismo, escritura de apoderamiento vigente que justifique la representación, en el caso de no figurar en la escritura de constitución.
c) Memoria descriptiva de la instalación, medios y equipos, comprensiva de las condiciones exigidas a los centros de limpieza y desinfección.
d) Protocolo de actuaciones y funcionamiento del centro, así como designación del Veterinario responsable de la dirección técnico-sanitaria y del personal acreditado para la emisión del volante de desinfección.

Formularios de solicitud

Modelo de Solicitud.

Anexos

Autorización de Centro de Desinfección de Vehí­culos de transporte del ganado

Consentimiento del interesado para el tratamiento de datos

Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero (D.O.E. Nº 312, DE 30-12-2005) ~TEXTO CONSOLIDADO~

Decreto 2/04 de modificación Dto. 2/03 (D.O.E. 13, de 3-02-04)

Decreto 2/2003, de 14 de enero, por el que se establece la obligatoriedad de instalar centros de desinfección de vehículos de ganado en los mataderos autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 9, de 21-01-03)

Decreto. 176/02 modifica al DTO. 202/01 (D.O.E. 152, de 31-12-02)

Decreto. 203/01 (D.O.E. 146, de 22-12-01)

Decreto 82/04 de modificación Dto. 2/04 (D.O.E. 65, de 08-06-04)

Titular de la General de Agricultura y Ganadería

Plazo normativo para resolver

Máximo de 6 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

La resolución de autorización de veterinario colaborador en el plazo máximo de 3 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

En caso de revocación, resolución motivada, que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de la autorización

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de Alzada

í?rgano gestor

D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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