AUTORIZACIÓN DE OPERADOR DE TRANSPORTE (TARJETA CLASE OT)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Regular la autorización de la actividad de operador de transporte.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud de autorización

Solicitud de baja

Solicitud de visado/rehabilitación de autorización

Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. Nº 182, de 31-07-1987) ~TEXTO CONSOLIDADO~

Reglamento de la Ley Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre de 1990 (B.O.E. Nº 241, DE 08-10-1990) ~TEXTO CONSOLIDADO~

Orden de 21 de julio de 2000 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de Agencias de Transporte de Mercancías, Transitarios y almacenistas Distribuidores. (B.O.E. Nº 185, DE 03-08-2000)


Los titulares de las autorizaciones de operador de transporte de mercancías deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.

b) Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.

c) Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el ROTT en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

d) Cumplir el requisito de honorabilidad conforme a lo previsto en esta Orden.

e) Disponer, al menos, de la capacidad económica que resulte pertinente.

f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.

g) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.

h) Disponer de un local que cumpla las condiciones exigidas en la legislación correspondiente.

* Condiciones que han de reunir los locales en que se ejerza la actividad.

Las empresas titulares de autorización de operador de transporte de mercancías deberán disponer, en todo momento, de un local distinto al domicilio privado de su titular, abierto al público, previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales, en el lugar en que se encuentre domiciliada la autorización y las sucursales o locales auxiliares. Dichos locales deberán estar dedicados en exclusiva a actividades de transporte.

La disposición del preceptivo local se acreditará mediante la presentación de la correspondiente licencia municipal de apertura.

Cuando, circunstancialmente, el titular de la autorización no se hallase aún en posesión de dicha licencia, ésta podrá ser sustituida por el documento acreditativo de haberla solicitado, al que se acompañará de la justificación del título de disposición del local.

Modelo de solicitud correspondiente, más la documentación que se indica en los Anexos (apartado “Solicitudes y Anexos”).

Formularios de solicitud

Solicitud de autorización

Solicitud de baja

Solicitud de visado/rehabilitación de autorización

Anexos

Certificado bancario

Declaración de honorabilidad

Documentación para la obtención de autorizaciones de la clase OT

Documentación para la obtención de visado de autorizaciones de la clase OT

Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. Nº 182, de 31-07-1987) ~TEXTO CONSOLIDADO~

Reglamento de la Ley Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre de 1990 (B.O.E. Nº 241, DE 08-10-1990) ~TEXTO CONSOLIDADO~

Orden de 21 de julio de 2000 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de Agencias de Transporte de Mercancías, Transitarios y almacenistas Distribuidores. (B.O.E. Nº 185, DE 03-08-2000)


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