Ayuntamiento de Baracaldo

  • ¿Qué es?¿Para qué?

    Ayúdanos a mejorar los servicios públicos comunicando al ayuntamiento tus avisos, sugerencias, consultas, quejas y felicitaciones. Su comunicación será registrada en el Libro de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo. Se le facilitará su número de registro para que usted pueda realizar el seguimiento de su petición.

    No se podrán registrar en el Libro de Atención Ciudadana las solicitudes y comunicaciones que den lugar a la tramitación de procedimientos administrativos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o normativa sectorial (p.e. solicitudes de licencias de obras y actividades, alegaciones en el procedimiento sancionador, recursos administrativos…). Dichas solicitudes se registrarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Barakaldo a través de las oficinas de atención presencial-SAC, el registro electrónico o cualquiera de los medios establecidos en el art.16.4 de la Ley 39/2015.

    Las peticiones de volantes de empadronamiento que la ciudadanía solicite a través del canal telefónico “010” y del correo electrónico haz-sac@barakaldo.org se registraran en el “Libro de Atención Ciudadana”. Los volantes de empadronamiento se enviarán por correo postal al domicilio donde se encuentre empadronado/a el interesado/a por parte del servicio de Estadística.

  • ¿Qué es?¿Para qué?

    Las Ayudas de Emergencia Social y las Ayudas Económicas Municipales son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.

    Las A.E.S. las concede el Ayuntamiento de Barakaldo con dinero aportado por Gobierno Vasco y las A.E.M. con dinero aportado por el propio Ayuntamiento de Barakaldo.
    LOS GASTOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS POR LAS AYUDAS ECONÓMICAS SON LOS SIGUIENTES:

    a) Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:

    • Gastos de alquiler.

    • Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento (Préstamos hipotecarios).

    • Gastos se energía, debidos al suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico.

    • Otros gastos de mantenimiento: agua, alcantarillado, basuras, impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica (IBI), gastos derivados de la cuota de comunidad, así como los relacionados con la seguridad de la vivienda.

    • Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual, considerando como tales los siguientes:

        • Gastos de mobiliario, que se consideren esenciales

        • Gastos de electrodomésticos de la denominada "línea blanca" que se consideran esenciales.

        • Gastos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad

    b) Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos, tales como atención sanitaria, farmacia, ortopedia, gafas, dentista, audífonos, tratamientos psicológicos, etc.
    c) Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos anteriores o por la realización de gastos necesarios para atender otras necesidades básicas de la vida.

  • ¿Qué es?¿Para qué?

    El objeto de la presente norma es regular la concesión de ayudas a los establecimientos de comercio, hostelería y servicios que instalen rótulos en euskera. Se pretende con ello, además, fomentar el uso del euskera y promover el respeto de los derechos lingüísticos de la ciudadanía de Barakaldo, en el ámbito de actividad de los citados establecimientos.

    Las subvenciones se concederán previa acreditación de los gastos correspondientes, teniendo carácter pospagable.

    • En caso de que el rótulo aparezca escrito íntegramente en euskera, le corresponderá una subvención del 50% del gasto acreditado.

    • Si el rótulo aparece en las dos lenguas oficiales, le corresponderá un 25% del gasto acreditado.

  • ¿Qué es?¿Para qué?

    Este Programa quiere promover el mundo de los cuenta cuentos para toda la familia en la Red de Bibliotecas de Barakaldo. Para ello, durante diversos días del año, podréis acudir a las bibliotecas con vuestros hijos e hijas (de 5 a 8 años) y disfrutar de una narración a cargo de expertos que os harán disfrutar del mundo de la fantasía en familia.

    Los cuentos serán narrados todos en euskera porque de esta forma también queremos promover su uso fuera del entorno escolar.

    Horario: 18:00- 19:00

    Gratuito

    Es necesario inscribirse antes de cada cuenta cuento. 25 niños/as y 25 adultos máximo por sesión.

    Consulta de plazas

  • ¿Qué es?¿Para qué?

    1.- IVTM (Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica). La cuota del impuesto se bonificará en función de las siguientes variables:

    Potencia fiscal Familia categoria especial Familia categoria general

    SI < 12 CF 30% 15%

    Si >= 12 CF < 14 CF 20% 10%

    SI >= 14 CF y <= 16 CF 10% 5%


    La solicitud de bonificación sólo se deberá presentar una vez y se aplicará durante el plazo de vigencia del título de familia numerosa, siempre y cuando se mantengan los requisitos para su concesión. Una vez finalizada la vigencia del título de familia numerosa si la condición se mantiene se deberá volver a solicitar la concesión de la bonificación.

    2.- Servicios Deportivos Municipales adscritos al IMD.**

    3.- Transporte colectivo urbano de Barakaldo**

    4.- Conservatorio de Música**

    5.- Euskaltegi.**

    6.- Escuelas Infantiles**

    7.- Servicios a Adolescentes y Jóvenes**

    ** Las solicitudes de bonificaciones aplicables a: IMD, Transporte Colectivo, Conservatorio, Euskaltegi, Escuelas Infantiles y Servicios a adolescentes y Jóvenes se presentarán en cada una de las oficinas de los Organismo o Dependencias en las que se tramite la prestación del servicio.

  • ¿Qué es?¿Para qué?

    Solicitar la bonificación en la cuota del impuesto para quienes cumplan con los siguientes requisitos señalados para cada supuesto en la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

    Viviendas de Protección Pública y equiparables de acuerdo a normativa de CAPV

    Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

    Se concede a petición del interesado aportando certificado de calificación de vivienda de protección pública, pudiéndose efectuar la petición en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma. Surtirá efectos desde el periodo siguiente a la fecha de solicitud

    Programa "Vivienda vacía".

    Para inmuebles que sean objeto de cesión en el marco del "Programa Vivienda Vacía".

    Se aplicará como máximo por los años a los que alcanza el Programa contados desde la fecha del Documento elaborado por VISESA.

    Otras bonificaciones.

    Aparecen recogidas en la Ordenanza Fiscal del IBI artículos 9 y 10 , puntos: 1, 2, 3, y 4.

  • ¿Qué es?¿Para qué?

    El servicio de casa de acogida y atención integral tiene dos modalidades:Servicio de Acogida Inmediata y de Urgencia y el Servicio Integral de Atención y Acogida de media y larga estancia para mujeres víctimas de violencia de género y personas dependientes a su cargo. Consiste en la prestación de asistencia e intervención integral especializada en materia de violencia de género, dirigida a mujeres que se encuentren en situación de necesidad como consecuencia de haber sido objeto de actos de violencia de género o encontrarse en riesgo razonable e inminente de padecerla y a las personas que dependan de ellas.

    El número de plazas asciende a 16.

    El servicio de casa de acogida y atención integral tiene dos modalidades:

    • Servicio de acogida "inmediata y de urgencia".

    Este servicio es accesible durante las veinticuatro horas al día , todos los días del año, que acogen a las mujeres víctimas de maltrato doméstico con inmediatez y durante el periodo necesario para la valoración de sus necesidades con carácter previo a su derivación al recurso más idóneo.

    • Servicio integral de atención y acogida de "media y larga estancia".

    El servicio de acogida de media y larga estancia destinado atender las demandas de protección y alojamiento temporal de mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico que precisen una intervención especializada integral.

  • ¿Qué es?¿Para qué?

    Los Centros Sociales Municipales para Personas Mayores son espacios de esparcimiento y ocio para las personas mayores de 60 años, pensionistas, jubilados y prejubilados de Barakaldo.

    La finalidad de los Centros es estimular la vejez activa a través de una serie de servicios y actividades de ocio y tiempo libre creándose un espacio de encuentro y acogida entre los asociados.

    Servicios:

    • Cafetería - Restauración

    • Peluquería

    • Podología

    • Masaje

    Talleres:

    • Taller de Memoria
    • Taller de Pilates / Gimnasia
    • Taller de Manualidades/Pintura
    • Taller de Bailes de Salón, caribeños
    • ....

    Actividades:

    • Juegos de mesa

    • Bingo

    • Excursiones

    • Chocolatadas

    • Comidas de Hermandad

    • Actuaciones teatrales , corales

    • Concursos de prosas, poesía , villancicos ...

    • Senderismo (rutas periodicas)

  • ¿Qué es?¿Para qué?

    Actividades sujetas a comunicación previa.

    La correcta realización de los trámites faculta para la implantación o reforma de aquellas actividades o instalaciones susceptibles de originar menores daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas.

    Estas actividades son limitadas en número y se encuentran listadas en el Anexo II B) de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente.
    En la Ley 12/2012: Listado de actividades que, además de poder realizar obras a través de comunicación previa de obras, se les exime de la presentación de la documentación técnica pero no de su obtención y de su presentación a requerimiento municipal como requisito de funcionamiento de la actividad.

  • ¿Qué es?¿Para qué?

    Es una modalidad de autorización por la que la mera comunicación al Ayuntamiento, debidamente cumplimentada, es suficiente para iniciar las obras siempre que se dirijan a implantar o reformar alguna de las actividades con los epígrafes fiscales descritos en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios (BOE 27/12/2012) o de la Ley 14/2013 (BOE 28/09/2013) de apoyo a los emprendedores).
    Comprende gran parte de los comercios minoristas, siempre que tengan menos de 500 metros de superficie útil destinada a exposición y venta y siempre que las obras no requieran Proyecto Técnico por afectar a elementos estructurales.

    Incluye actividades tales como: comercio al pormenor de productos alimenticios, textiles, calzado, joyería, juguetes, muebles... así como inmobiliarias, agencias de viaje, tintorerías, peluquerías etc.

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.