Ayudas extraordinarias dirigidas a familias con escasos recursos económicos para gastos de alquiler y suministros 2017

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Descripción

¿Quién lo puede solicitar?

¿Cuándo iniciar el trámite?

Documentación a aportar

Medios de contacto

¿Dónde solicitarlo?

Plazo de tramitación

Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Forma de iniciacion

Requisitos

Subsanación

Organismo resolutor

Efectos presuntos

Fin de la vía administrativa

Recursos

Observaciones

Más información

Contenidos relacionados

Ayudas sociales de carácter económico dirigidas a vecinos del Municipio de Getafe para colaborar en sus gastos de vivienda habitual

Personas y unidades de convivencia que se encuentren en una situación de precariedad económica que les impida asumir ordinariamente los gastos de alquiler y suministros de su vivienda habitual en el municipio de Getafe.
De lunes a viernes, de 9,30 a 14hs

Junto con la solicitud (Anexo I), se debe presentar documentación. Salvo que se oponga expresamente, el Ayuntamiento puede consultar parte de sus datos en otras administraciones y no será necesario que presente la documentación marcada con un asterisco. Todas las fotocopias de la documentación que presente deben estar compulsadas:

- Fotocopia del DNI/NIE del solicitante y del DNI/NIE/Pasaporte de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Fotocopia del Libro de Familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad de convivencia, con sus fechas de nacimiento.
- En su caso, fotocopia de la certificación del grado de discapacidad o de reconocimiento de situación de dependencia.
- Fotocopia de la declaración del IRPF, de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, del último ejercicio cuyo plazo de presentación hubiese finalizado a la fecha de presentación de la solicitud (*).
- Certificado de hallarse el solicitante al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT (* )
- Certificado de hallarse el solicitante al corriente de obligaciones con la Seguridad Social (*).
- Certificados de vida laboral de todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años (*).
- En su caso, nóminas del mes inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda, de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. En el caso de trabajadores autónomos, última declaración trimestral del IRPF.
- En su caso, certificado de pensiones de la Seguridad Social, subsidio de desempleo, RMI o cualquier otra prestación pública que se esté percibiendo por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia (*).
- Si percibe pensiones de alimentos o compensatorias, copia de la Sentencia o Convenio regulador en el que se establezca la obligación de pago de la/s misma/s y justificante/s de/los último/s abono/s recibido/s. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
En caso de abonar pensiones de alimentos o compensatorias, copia de la Sentencia o Convenio regulador en el que se establezca la obligación de pago y justificante/s de dicho pago de los dos meses inmediatos anteriores a la solicitud.
- Declaración responsable según anexo II
- Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe que en su caso pudiera concederse. Puede presentarse posteriormente, si resulta beneficiario de la ayuda.

Además, para ayuda de alquiler:- Fotocopia del contrato de arrendamiento.
- Declaración responsable firmada por el solicitante y por el arrendador de no encontrarse iniciado ningún procedimiento judicial de desahucio sobre la vivienda (Anexo IV).

Además, para ayuda de suministros:- Fotocopia de factura de suministros de electricidad y gas, emitida a nombre del solicitante.
- Si no es titular del contrato de suministros, documentación que acredite que está obligado a pagarlos: Contrato de arrendamiento en el que figure que ha de pagar dichos gastos, acompañado de declaración propietario/a en la que se indique claramente que los gastos de luz y gas están a su nombre y que el obligado al pago de los mismos es el arrendador. En estos casos deberá aportarse copia de las facturas emitidas a nombre del arrendador.
- En su caso, acreditación documental del importe mensual abonado en concepto de hipoteca de la vivienda para la que solicita la ayuda de suministros.

Personal
En la Delegación de Bienestar Social. Hospitalillo de San José, C/ Hospital de San José nº 6 de Getafe, para su previa información y comprobación y posterior entrega en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento
El plazo de tramitación es de 20 Días

Conforme a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe publicada en el BOCM de 13 de mayo de 2013, el régimen aplicable a las mismas será el establecido en la presente convocatoria, y en lo no previsto en la misma resultará de aplicación la citada Ordenanza, la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por R-D 887/2006 de 21 de Julio

Servicios Sociales
A petición del interesado

(Síntesis. Consultar documento "Convocatoria")

· Tener nacionalidad española, o permiso de residencia legal en España.
· Empadronamiento en Getafe de todos los miembros y el solicitante estarlo con antigüedad al menos desde el 1 de enero de 2015.
· No ser titular, ningún miembro, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, sobre otra vivienda (con excepciones)
· No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas tributarias y no tributarias con el ayuntamiento de Getafe, así como, no ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Getafe.
· No haber superado una determinada cuantía en concepto de rendimientos de capital mobiliario y de ganancias patrimoniales.
· Que los ingresos mensuales disponibles, una vez descontados los gastos mensuales de alquiler y/o préstamo hipotecario, con los máximos establecidos, no superen los límites de la siguiente tabla en función del nº de miembros:

· Nº miembros: 1 2 3 4 5 6 ó más
Ingresos/mes: 372,76€ 399,38€ 479,26€ 521,86€ 585,76€ 639,01€

· El importe máximo mensual de alquiler y/o préstamo hipotecario que podrán deducirse de los ingresos mensuales para determinar el límite de ingresos disponibles será:

Nº miembros: 1 2 3 4 ó más
Importe máximo: 300,00€ 375,00€ 450,00€ 525,00€

Requisitos para la ayuda de alquiler:· Que la vivienda no sea de titularidad pública.
· Que la persona arrendataria o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no tenga parentesco con la persona arrendadora de la vivienda.
· Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda; el/la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el /la titular del contrato de arrendamiento
Quedan excluidos los subarriendos
· No encontrarse iniciado procedimiento de desahucio sobre la vivienda. El requisito de no encontrarse iniciado ningún procedimiento judicial de desahucio deberá mantenerse tras la resolución de concesión de la ayuda.
· No podrá existir hacinamiento en la vivienda (8 m2 por persona)

Requisitos para la ayuda de suministros:Ser titular de un contrato de suministro de energía eléctrica o gas, o no siéndolo, que esté obligado a abonar dicho suministro en virtud del contrato de arrendamiento.

Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Bienestar Social se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados.
Junta de Gobierno
Desestimación
La resolución pone fin a la vía administrativa

Los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de 2 meses desde dicha notificación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: del 6 de noviembre al 1 de diciembre de 2017, ambos inclusive

A los efectos de la presente convocatoria se considera:

· Unidad de convivencia: A efectos de estas Bases, se entenderá por tal el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio y se encuentren vinculadas con la persona solicitante por matrimonio o relación análoga, por adopción, acogimiento o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.

· Situación de precariedad económica: cuando la suma de los ingresos de la unidad de convivencia, descontados los costes de alquiler y/o hipoteca, no alcance el nivel de renta establecido en la tabla que figura en el apartado A)7 de la base segunda.

· Ingresos disponibles de la unidad de convivencia: la cuantía de que disponen mensualmente todas las personas de la unidad de convivencia para la cual se solicita la ayuda. Esta cantidad se determinará restando de sus ingresos netos mensuales, los importes correspondientes a gastos mensuales de préstamos hipotecarios y/o rentas de alquiler de la vivienda habitual, con los máximos que se fijan en estas Bases. También se deducirán las cantidades abonadas como pensión de alimentos o compensatoria establecidas por sentencia judicial.

A efectos de calcular los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia, se tendrán en cuenta los ingresos del mes inmediatamente anterior al de presentación de solicitudes

MODALIDADES DE AYUDAS:· Ayudas para sufragar el coste del alquiler de la vivienda habitual. La ayuda lo será única y exclusivamente para el coste del alquiler, no incluyéndose los gastos de comunidad ni de ningún tipo de impuestos o tasas.; por tanto, sólo será objeto de subvención la cuantía que en concepto de alquiler figure en el contrato. En el caso de que la renta hubiese sido objeto de actualizaciones previstas en el contrato, no coincidiendo por tanto la cuantía fijada en el mismo con la cuantía actualizada que actualmente abona el arrendatario, deberá éste justificar tal extremo aportando la documentación que acredite el haberse llevado a cabo dicha actualización de renta
· Suministros: Serán objeto de ayuda, exclusivamente, los gastos de facturación de energía eléctrica y gas de la vivienda habitual para la que se solicita la ayuda hasta un máximo de 50€/mes por ambos conceptos.

La solicitud de ayuda podrá ser para una o para ambos tipos de modalidades

- Alquiler: Por el importe del coste mensual del alquiler, con los límites de la tabla 2 anterior. Para solicitantes que ya hubieran sido beneficiarios de esta ayuda de alquiler en la convocatoria anterior, como solicitante o como miembro de una unidad de convivencia, el importe de la ayuda será el equivalente al 50% del coste mensual del alquiler.
- Suministros: Por el importe que figure en la correspondiente factura, con el límite de 50,00€/mes.
- Periodo: 12 meses a partir del mes de febrero de 2018, o a partir del mes siguiente al de notificación de la resolución de concesión. El inicio de un procedimiento de desahucio y el cambio de domicilio (salvo excepciones por situaciones de violencia de género), suspenderá el pago de las ayudas.


Oficinas de la administración

Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe

C/ Diaz y Barcala S/N, Getafe , 28905

Tel. 916654400

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Biblioteca Municipal José Luis Sampedro

Pl. las Provincias, S/N, Getafe , 28903

Tel. 912027986

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Centro Civico Cerro Buenavista Sector 3

Av. Arcas del Agua, 1, Getafe , 28905

Tel. 916826111

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Oficina Municipal de Informacion Al Consumidor

C/ Madrid, 41, Getafe , 28901

Tel. 912027963

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Base Aerea De Getafe Ala N 35 Mde

Pza. Del Coronel Polanco , Getafe , 28902

Tel. 913019657

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Ayuntamiento De Getafe

Pza. De La Constitucion, 1 , Getafe , 28901

Tel. 912027900

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.