Autoliquidación Tasa por Expedición de Documentos Municipales

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Autoliquidación Tasa por Expedición de Documentos Municipales

Fecha última Actualización: 03/10/2016

Objeto

  • Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales; la utilización de fotocopiadora y fax.
    A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado; con respecto a la utilización de fotocopiadora y fax, se entenderá el uso que los particulares hagan de los mismos, en su propio beneficio.

Unidad Tramitadora

  • Hacienda

Documentación a aportar

    • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
      • Documento de identidad del interesado
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

Quién puede realizar la solicitud

  • Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde, la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Cálculo/liquidación

  • Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
    Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente

Tasa expedición de documentos

  • Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (Ver Base Legal)

Observaciones y otros datos de interés

  • GESTIÓN DE LA TASA:
    Los documentos que deban iniciar un expediente se presentarán en las Oficinas Municipales o en las señaladas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
    A la recepción de tales documentos en las Oficinas Municipales, el funcionario encargado deberá estampar en los mismos el correspondiente cajetín que expresará: el número de orden que corresponda al documento, la fecha de presentación, Epígrafe aplicable de la Tarifa de esta Ordenanza y cuantía de los derechos percibidos.
    Si el interesado presentase copia de los documentos, se repetirán en la misma los datos señalados en el número anterior. En otro caso, se le extenderá un recibo en el que se reseñará, aparte de los datos anteriores, el nombre, domicilio del interesado o presentador del documento, y el objeto de la petición.
    Los cajetines podrán ser sustituidos por certificación impresa mediante máquina registradora que contenga, al menos, la fecha, número correlativo e importe satisfecho, o bien por sello municipal de la cuantía que corresponda.
    En los supuestos de exención se consignarán los mismos datos, sustituyendo el importe de los derechos por la razón que justifique aquélla.

O.F. Tasa Expedición de Documentos Administrativos

  • Texto Íntegro

    Tasa por expedición de documento

Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

  • 106

    Potestad de las entidades locales en materia de tributos

    1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
    2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
    3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

  • 20.4 a)

    Expedición de documentos

    Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte.

    15 y ss.

    Imposición y ordenación de los tributos locales

Unidad Administrativa

Hacienda

Carta de Servicios


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  • Fase o Hito

    Trámites

    Prev.

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