Autoliquidación Tasa por Licencias Urbanísticas y demás Servicios Urbanísticos al Amparo de la Ley del Suelo

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Autoliquidación Tasa por Licencias Urbanísticas y demás Servicios Urbanísticos al Amparo de la Ley del Suelo

Fecha última Actualización: 29/09/2016

Objeto

  • Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos urbanísticos sujetos a licencia, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas de edificación y policía previstas en la legislación urbanística, en orden a comprobar que aquellos se ajustan a los Planes de Ordenación Urbana vigentes.

Unidad Tramitadora

  • Rentas y Exacciones

Documentación a aportar

    • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
      • Documento de identidad del interesado
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

Quién puede realizar la solicitud

  • Son sujetos pasivos a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiarias o afectadas por la actividad local que constituye el hecho imponible de esta tasa.
    Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y los contratistas de las obras

Tarifas

  • Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").

Cálculo/liquidación

  • AUTOLIQUIDACIÓN DEL DEPÓSITO PREVIO:
    -Las personas interesadas en la obtención de la licencia urbanística, o en la tramitación de alguno de los instrumentos de planeamiento o gestión estarán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, cumplimentando el impreso habilitado al efecto que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.
    LIQUIDACIÓN DEFINITIVA:
    -Una vez conocidos los metros cuadrados que real y efectivamente comprendan los instrumentos de planeamiento o gestión cuya aprobación se solicite, el Área de Urbanismo podrá comprobar su adecuación a la base imponible estimada para la liquidación provisional, practicando, si procede, liquidación definitiva, con deducción de los ingresos efectuados hasta ese momento.
    -Presentada solicitud para la concesión de la licencia e iniciada la Actividad municipal, si ésta se interrumpiera por causa imputable al solicitante, durante el plazo previsto legalmente para la producción de la caducidad del expediente, impidiendo la tramitación del mismo y, consecuentemente, la concesión o denegación de la licencia, se practicará liquidación definitiva en base al proyecto técnico o datos facilitados por el peticionario, para determinar la deuda tributaria, aplicándose el depósito previo constituido al pago de dicha deuda.

Observaciones y otros datos de interés

  • Son SUJETOS PASIVOS de esta Tasa, en concepto de contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras, así como los solicitantes de los respectivos servicios municipales técnicos y administrativos, y los que resulten beneficiados o afectados por los mismos.
    Tendrán la condición de SUSTITUTOS del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
    Se DEVENGA la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta, o del escrito instando la aprobación de los documentos de planeamiento y gestión recogidos en las tarifas.
    Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de estas obras o su demolición, si no fueran autorizables.
    En los supuestos de licencia urbanísticas de las reguladas en la Tarifa 2ª, la obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante, una vez concedida.
    Los actos a que se refiere el art. 169 citado, que sean promovidos por una Administración Pública o sus entidades adscritas o dependientes de la misma, distinta de la municipal, estarán sujetos igualmente a licencia urbanística; se exceptúan de esta regla los actos de ejecución, realización o desarrollo de las obras, instalaciones y usos establecidos en el artículo 170.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
    Asimismo constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios Técnicos y administrativos necesarios para la tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión especificados en las tarifas.
    La competencia para el otorgamiento de las licencias es del Alcalde, salvo en caso de delegación. Las licencias se otorgarán por período de seis meses, transcurrido este plazo se considerará caducada la misma a todos los efectos.

O.F. Tasa Licencias Urbanísticas y demás Servicios Urbanísticos

  • Texto Íntegro

    Tasa licencias urbanísticas

Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

  • 106

    Potestad de las entidades locales en materia de tributos

    1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
    2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
    3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

  • 20.4 h)

    Otorgamiento de licencias urbanísticas...

    Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

    15 y ss.

    Imposición y ordenación de los tributos locales

Unidad Administrativa

Rentas y Exacciones

Carta de Servicios


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