Ayuntamiento de Granada

  • Recurso de Reposición contra Tasas previstas en las Ordenanzas Fiscales

    Fecha última Actualización: 03/10/2016

    Objeto

    • Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
      El recurso de reposición en materia tributaria es previo y potestativo a la presentación de reclamación económica-administrativa ante el TEAM. Es decir ante un acto de gestión tributaria, el ciudadano tiene dos opciones:
      1º Recurso de Reposición y/o
      2º Reclamación económica-administrativa ante el TEAM.
      En ningún caso, se tramitarán a través de este asunto:
      1-Los recursos contra liquidaciones practicadas por la Inspección de Tributos.
      2-Los recursos contra deudas tributarias (objeto de notificación de providencia de apremio y con recargo de apremio).

    Unidad Tramitadora

    • Sección de Resolución de Recursos del Servicio de Gestión Tributaria

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Documentación que estime necesaria
      • En caso de solicitar la suspensión del procedimiento y sea necesario acompañar garantía suficiente
        • Carta de depósito del aval en Intervención
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Efecto del silencio administrativo

    • Regla general: negativo.
      Excepción: si en el plazo de un mes no ha recibido resolución expresa tiene dos opciones:
      - Esperar a dicha resolución.
      - Plantear reclamación económica-administrativa ante el TEAM.
      Puede acudir a su carpeta de ciudadano para comprobar el estado en que se encuentra su expediente.

    Quién lo puede interponer

    • Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de Derecho Público de que se trate. También cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo.
      Art. 5 Ley 39/2015: ?Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado?.
      2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.
      3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
      4. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran."

    Plazo de presentación

    • Un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
      Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
      A estos efectos los plazos se contarán de fecha a fecha, y si el último día es domingo o festivo se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

    Requisitos

    • La interposición del recurso deberá expresar:
      a. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
      b. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
      c. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
      d. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
      e. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

    Recurso contra la resolución

    • Contra la resolución del Recurso de Reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente antes de acudir al Contencioso-administrativo, reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo municipal.
      El plazo para interponer esta reclamación será de un mes:

      • Desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución expresa del recurso.
      • Desde el día siguiente al de la finalización del plazo de un mes sin que hay recaído resolución expresa al respecto al considerarse el silencio administrativo negativo.

    Plazo de resolución

    • La notificación de la resolución del recurso se debe hacer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de recurso en el Registro del Ayuntamiento.
      Si transcurrido este plazo no ha recaído resolución definitiva el recurso debe entenderse DESESTIMADO por silencio administrativo negativo, aunque no se exime al Ayuntamiento de su obligación de resolver expresamente.

    Suspensión del acto impugnado

    • Regla general: la presentación del recurso no paraliza el procedimiento recaudatorio salvo que lo solicite expresamente y lo acompañe de las garantías correspondientes (ver Base Legal).
      En el caso de aportación de aval bancario, además de los requisitos de cuantía y duración, éste ha de encontrarse bastanteado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento para lo cual se deberá abonar previamente una tasa de bastanteo (ver Base Legal).

    Órgano que resuelve

    • El órgano que dictó el acto que se impugna.

    Ley 58/2003 General Tributaria

    • 222

      Objeto y naturaleza del recurso de reposición

      1. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económicoadministrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
      2. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico- administrativa.
      Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
      Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico- administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

      223

      Iniciación y tramitación del recurso de reposición

      1. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
      Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
      2. Si el recurrente precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto.
      3. A los legitimados e interesados en el recurso de reposición les serán aplicables las normas establecidas al efecto para las reclamaciones económico-administrativas.
      4. La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.
      Si el órgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los mismos para que puedan formular alegaciones.

      224

      Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición

      1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
      Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de esta Ley.
      Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.
      2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:
      a) Depósito de dinero o valores públicos.
      b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
      c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
      3. Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
      4. Si el recurso no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá a la parte recurrida, quedando obligado el recurrente a ingresar la cantidad restante.
      5. Cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado del acto impugnado como consecuencia de la resolución del recurso, se liquidará interés de demora por todo el período de suspensión, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 26 y en el apartado 3 del artículo 212 de esta ley.

      225

      Resolución del recurso de reposición

      1. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido.
      Tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se diga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegado.
      2. El órgano competente para conocer del recurso de reposición no podrá abstenerse de resolver, sin que pueda alegarse duda racional o deficiencia de los preceptos legales.
      La resolución contendrá una exposición sucinta de los hechos y los fundamentos jurídicos adecuadamente motivados que hayan servido para adoptar el acuerdo.
      3. El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.
      En el cómputo del plazo anterior no se incluirá el período concedido para efectuar alegaciones a los titulares de derechos afectados a los que se refiere al párrafo segundo del apartado 3 del artículo 232 de esta ley, ni el empleado por otros órganos de la Administración para remitir los datos o informes que se soliciten. Los períodos no incluidos en el cómputo del plazo por las circunstancias anteriores no podrán exceder de dos meses.
      Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, y siempre que se haya acordado la suspensión del acto recurrido, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.
      4. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.
      5. Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso.

    R.D. 520/2005 Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa

    • 21 a 27

      Recurso de Reposición (disp. grales., inicio, trámite y resolución)

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 52

      Posibilidad de interponer Recurso de Reposición (redacción según Ley 11/1999 de 21 de Abril)

      1. Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.

      2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

      Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2.

      Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

      Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.

      108

      Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto (redacción según Ley 57/2003 de 16 de diciembre)

      Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales podrá formularse, ante el mismo órgano que los dictó, el correspondiente recurso de reposición; contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

      135

      Órgano de Gestión Tributaria

      1. Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria.
      2. Corresponderán a este órgano de gestión tributaria, al menos, las siguientes competencias:


      a. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
      b. La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento.
      c. La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
      d. El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.
      e. La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento.
      f. El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuestos de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.

      3. En el caso de que el Pleno haga uso de la habilitación prevista en el apartado 1, la función de recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 134.1 en lo que respecta a la función de recaudación.

      137

      Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas

      1. Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones:

      a. El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.

      b. El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.

      c. En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.

      2. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
      3. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1.a el recurso de reposición regulado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo.
      4. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesarán por alguna de las siguientes causas:

      a. A petición propia.

      b. Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.

      c. Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.

      d. Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave.

      e. Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del ayuntamiento.

      5. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.
      6. La reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 14.2

      Revisión de actos en vía administrativa de actos de gestión tributaria y de otros ingresos de derecho público: Recurso de reposición

    Resolución 21/12/2005 Criteros Actuación Suspensión Actos Impugnados

    • Tercero

      Suspensión de la ejecución de actos objeto de recurso de reposición

      4.2 Cuando la garantía consista en aval de entidad de crédito, la condición de avalista deberá recaer en una entidad española, comunitaria o extranjera debidamente autorizada a desarrollar su actividad en territorio
      español.
      El documento que se aporte deberá incorporar las firmas de los apoderados de dicha entidad debidamente legitimadas por fedatario público o por comparecencia ante la Administración autora del acto, y en su texto se hará constar la cláusula de solidaridad así como la renuncia a los beneficios de excusión y división. Podrá solicitarse del Servicio Jurídico competente el bastanteo de los poderes de la persona que actúe en representación de la entidad.
      No obstante lo anterior, quedarán eximidos de dicho trámite de formalización los avales generados mediante un mecanismo de autenticación electrónica debidamente aceptado por la AEAT.
      En uno y otro caso, solo se admitirán los avales en los que figure la inscripción en el Registro Especial de avales de la entidad emisora.

    Unidad Administrativa

    Sección de Resolución de Recursos del Servicio de Gestión Tributaria

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    Recurso de Reposición contra Tasas previstas en las Ordenanzas Fiscales

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    2.- Si lo desea ante el silencio, puede plantear reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM).


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    EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Se podrá aplicar fundamentalmente cuando aparezcan documentos o pruebas de valor esencial para la resolución que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    Recurso Extraordinario de Revisión


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    TRANSCURRIDO UN MES, Si no ha recibido notificación de la resolución adoptada, el recurso se entiende DESESTIMADO.


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    HA AGOTADO EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
    Recurso Contencioso Administrativo


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    EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Si desea presentar el Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Recurso de Reposición, tenga muy en cuenta los plazos para interponerlo.
    Recurso Contencioso Administrativo


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    LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA. Se puede plantear ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal.
    Reclamación Económico Administrativa


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    Que mediante el presente, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en tiempo y forma, contra el acto administrativo descrito, y de conformidad al procedimiento de iniciación establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se adopte resolución de acuerdo con las alegaciones efectuadas. SE HACE CONSTAR QUE DICHO ACTO NO HA SIDO IMPUGNADO EN VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

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  • Recurso de Reposición: IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

    Fecha última Actualización: 03/10/2016

    Objeto

    • Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
      El recurso de reposición en materia tributaria es previo y potestativo a la presentación de reclamación económica-administrativa ante el TEAM. Es decir ante un acto de gestión tributaria, el ciudadano tiene dos opciones:

      1º Recurso de Reposición y/o
      2º Reclamación económica-administrativa ante el TEAM.
      En ningún caso, se tramitarán a través de este asunto:
      1-Los recursos contra liquidaciones practicadas por la Inspección de Tributos.
      2-Los recursos contra deudas tributarias (objeto de notificación de providencia de apremio y con recargo de apremio).
      El IAE es un impuesto de doble gestión:
      1-Censal: Corresponde a la AEAT e incluye las cuestiones referentes a altas, bajas, cifra de negocios, domicilio de la actividad, superficie.
      2-Tributaria: corresponde al Ayuntamiento y abarca materias como la liquidación, concesión de exenciones y bonificaciones así como los recursos que se planteen.

    Unidad Tramitadora

    • Sección de Resolución de Recursos del Servicio de Gestión Tributaria

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Documentación que estime necesaria
      • En caso de solicitar la suspensión del procedimiento y sea necesario acompañar garantía suficiente
        • Carta de depósito del aval en Intervención
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Efecto del silencio administrativo

    • Regla general: negativo.
      Excepción: si en el plazo de un mes no ha recibido resolución expresa tiene dos opciones:
      - Esperar a dicha resolución.
      - Plantear reclamación económica-administrativa ante el TEAM.
      Puede acudir a su carpeta de ciudadano para comprobar el estado en que se encuentra su expediente.

    Quién puede realizar la solicitud

    • Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de Derecho Público de que se trate. También cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo.
      Art. 5 Ley 39/2015: ?Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado?.
      2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.
      3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
      4. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran."

    Plazo de presentación

    • Un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
      Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
      A estos efectos los plazos se contarán de fecha a fecha, y si el último día es domingo o festivo se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

    Órgano que resuelve

    • Órgano de Gestión Tributaria.

    Plazo de resolución

    • La notificación de la resolución del recurso se debe hacer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de recurso en el Registro del Ayuntamiento.
      Si transcurrido este plazo no ha recaído resolución definitiva el recurso debe entenderse DESESTIMADO por silencio administrativo negativo, aunque no se exime al Ayuntamiento de su obligación de resolver expresamente.
      Puede existir un retraso en la resolución del expediente debido a la existencia de actuaciones que requieran la recopilación de la información necesaria para adoptar una resolución motivada.

    Requisitos

    • La interposición del recurso deberá expresar:
      a. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
      b. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
      c. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
      d. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
      e. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

    Recurso contra la resolución

    • Contra la resolución del Recurso de Reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente antes de acudir al Contencioso-administrativo, reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo municipal.
      El plazo para interponer esta reclamación será de un mes:

      • Desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución expresa del recurso.
      • Desde el día siguiente al de la finalización del plazo de un mes sin que hay recaído resolución expresa al respecto al considerarse el silencio administrativo negativo.

    Suspensión del acto impugnado

    • Regla general: la presentación del recurso no paraliza el procedimiento recaudatorio salvo que lo solicite expresamente y lo acompañe de las garantías correspondientes (ver Base Legal).
      En el caso de aportación de aval bancario, además de los requisitos de cuantía y duración, éste ha de encontrarse bastanteado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento para lo cual se deberá abonar previamente una tasa de bastanteo (ver Base Legal).
      No obstante, en el caso concreto de IAE, cuando el fundamento del recurso sea una disconformidad con un elemento que sea objeto de gestión censal ?no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos?. (Ver Base Legal).
      Por tanto, aporte o no aval no se suspenderá cuando se den las anteriores circunstancias.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 14

      Revisión Actos Vía Administrativa

      34.4

      Acuerdos de imposición y de ordenación

      Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

      78 a 91

      Regulación impuesto sobre actividades económicas

    Ley 58/2003 General Tributaria

    • 135.1

      Tasación pericial contradictoria

      Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta Ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.
      En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económicoadministrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
      La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

      222

      Objeto y naturaleza del recurso de reposición

      1. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económicoadministrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
      2. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico- administrativa.
      Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
      Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico- administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

      223

      Iniciación y tramitación del recurso de reposición

      1. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
      Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
      2. Si el recurrente precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto.
      3. A los legitimados e interesados en el recurso de reposición les serán aplicables las normas establecidas al efecto para las reclamaciones económico-administrativas.
      4. La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.
      Si el órgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los mismos para que puedan formular alegaciones.

      224

      Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición

      1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
      Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de esta Ley.
      Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.
      2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:
      a) Depósito de dinero o valores públicos.
      b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
      c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
      3. Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
      4. Si el recurso no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá a la parte recurrida, quedando obligado el recurrente a ingresar la cantidad restante.
      5. Cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado del acto impugnado como consecuencia de la resolución del recurso, se liquidará interés de demora por todo el período de suspensión, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 26 y en el apartado 3 del artículo 212 de esta ley.

      225

      Resolución del recurso de reposición

      1. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido.
      Tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se diga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegado.
      2. El órgano competente para conocer del recurso de reposición no podrá abstenerse de resolver, sin que pueda alegarse duda racional o deficiencia de los preceptos legales.
      La resolución contendrá una exposición sucinta de los hechos y los fundamentos jurídicos adecuadamente motivados que hayan servido para adoptar el acuerdo.
      3. El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.
      En el cómputo del plazo anterior no se incluirá el período concedido para efectuar alegaciones a los titulares de derechos afectados a los que se refiere al párrafo segundo del apartado 3 del artículo 232 de esta ley, ni el empleado por otros órganos de la Administración para remitir los datos o informes que se soliciten. Los períodos no incluidos en el cómputo del plazo por las circunstancias anteriores no podrán exceder de dos meses.
      Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, y siempre que se haya acordado la suspensión del acto recurrido, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.
      4. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.
      5. Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso.

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 52

      Posibilidad de interponer Recurso de Reposición (redacción según Ley 11/1999 de 21 de Abril)

      1. Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.

      2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

      Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2.

      Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

      Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.

      108

      Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto (redacción según Ley 57/2003 de 16 de diciembre)

      Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales podrá formularse, ante el mismo órgano que los dictó, el correspondiente recurso de reposición; contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

      135

      Órgano de Gestión Tributaria

      1. Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria.
      2. Corresponderán a este órgano de gestión tributaria, al menos, las siguientes competencias:


      a. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
      b. La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento.
      c. La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
      d. El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.
      e. La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento.
      f. El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuestos de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.

      3. En el caso de que el Pleno haga uso de la habilitación prevista en el apartado 1, la función de recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 134.1 en lo que respecta a la función de recaudación.

      137

      Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas

      1. Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones:

      a. El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.

      b. El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.

      c. En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.

      2. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
      3. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1.a el recurso de reposición regulado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo.
      4. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesarán por alguna de las siguientes causas:

      a. A petición propia.

      b. Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.

      c. Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.

      d. Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave.

      e. Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del ayuntamiento.

      5. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.
      6. La reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

    R.D. 520/2005 Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa

    • 21 a 27

      Recurso de Reposición (disp. grales., inicio, trámite y resolución)

    R.D. 243/1995 Gestión del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

    • Texto Íntegro

    R.D. 1175/1990 Tarifas e Instrucción IAE

    • Texto Integro

    Resolución 21/12/2005 Criteros Actuación Suspensión Actos Impugnados

    • Tercero

      Suspensión de la ejecución de actos objeto de recurso de reposición

      4.2 Cuando la garantía consista en aval de entidad de crédito, la condición de avalista deberá recaer en una entidad española, comunitaria o extranjera debidamente autorizada a desarrollar su actividad en territorio
      español.
      El documento que se aporte deberá incorporar las firmas de los apoderados de dicha entidad debidamente legitimadas por fedatario público o por comparecencia ante la Administración autora del acto, y en su texto se hará constar la cláusula de solidaridad así como la renuncia a los beneficios de excusión y división. Podrá solicitarse del Servicio Jurídico competente el bastanteo de los poderes de la persona que actúe en representación de la entidad.
      No obstante lo anterior, quedarán eximidos de dicho trámite de formalización los avales generados mediante un mecanismo de autenticación electrónica debidamente aceptado por la AEAT.
      En uno y otro caso, solo se admitirán los avales en los que figure la inscripción en el Registro Especial de avales de la entidad emisora.

    O.F. Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.)

    • Texto Íntegro

      Impuesto sobre Actividades Económicas

    Unidad Administrativa

    Sección de Resolución de Recursos del Servicio de Gestión Tributaria

    Carta de Servicios


    Recurso de Reposición IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

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    EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Se podrá aplicar fundamentalmente cuando aparezcan documentos o pruebas de valor esencial para la resolución que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    Recurso Extraordinario de Revisión


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    TRANSCURRIDO UN MES, Si no ha recibido notificación de la resolución adoptada, el recurso se entiende DESESTIMADO.


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    HA AGOTADO EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
    Recurso Contencioso Administrativo


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    EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Si desea presentar el Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Recurso de Reposición, tenga muy en cuenta los plazos para interponerlo.
    Recurso Contencioso Administrativo


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    LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN ES DESESTIMATORIA. LAS ALTERNATIVAS QUE TIENE SON LAS INDICADAS A CONTINUACIÓN:


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    LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA. Se puede plantear ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal.
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    Que mediante el presente, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en tiempo y forma, contra el acto administrativo descrito, y de conformidad al procedimiento de iniciación establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se adopte resolución de acuerdo con las alegaciones efectuadas. SE HACE CONSTAR QUE DICHO ACTO NO HA SIDO IMPUGNADO EN VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

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  • Recurso de Reposición: IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

    Fecha última Actualización: 17/10/2016

    Objeto

    • Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
      El recurso de reposición en materia tributaria es previo y potestativo a la presentación de reclamación económica-administrativa ante el TEAM. Es decir ante un acto de gestión tributaria, el ciudadano tiene dos opciones:
      1º Recurso de Reposición y/o
      2º Reclamación económica-administrativa ante el TEAM.
      En ningún caso, se tramitarán a través de este asunto:
      1-Los recursos contra liquidaciones practicadas por la Inspección de Tributos.
      2-Los recursos contra deudas tributarias (objeto de notificación de providencia de apremio y con recargo de apremio).
      El IBI es un impuesto de doble gestión: catastral y tributaria por lo que cuando la cuestión de fondo sea un acto de gestión catastral (ver Base Legal), el recurso planteado ante este Ayuntamiento será inadmitido y, en ningún caso, se procederá a la suspensión de la deuda.

    Unidad Tramitadora

    • Sección de Resolución de Recursos del Servicio de Gestión Tributaria

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Documentación que estime necesaria
      • En caso de solicitar la suspensión del procedimiento y sea necesario acompañar garantía suficiente
        • Carta de depósito del aval en Intervención
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Efecto del silencio administrativo

    • Regla general: negativo.
      Excepción: si en el plazo de un mes no ha recibido resolución expresa tiene dos opciones:
      - Esperar a dicha resolución.
      - Plantear reclamación económica-administrativa ante el TEAM.
      Puede acudir a su carpeta de ciudadano para comprobar el estado en que se encuentra su expediente.

    Quién puede realizar la solicitud

    • Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de Derecho Público de que se trate. También cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo.
      Art. 5 Ley 39/2015: 1. ?Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado?.
      2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.
      3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
      4. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran."

    Plazo de presentación

    • Un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
      Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
      A estos efectos los plazos se contarán de fecha a fecha, y si el último día es domingo o festivo se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

    Requisitos

    • La interposición del recurso deberá expresar:
      a. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
      b. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
      c. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
      d. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
      e. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

    Recurso contra la resolución

    • Contra la resolución del Recurso de Reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente antes de acudir al Contencioso-administrativo, reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo municipal.
      El plazo para interponer esta reclamación será de un mes:

      • Desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución expresa del recurso.
      • Desde el día siguiente al de la finalización del plazo de un mes sin que hay recaído resolución expresa al respecto al considerarse el silencio administrativo negativo.

    Plazo de resolución

    • La notificación de la resolución del recurso se debe hacer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de recurso en el Registro del Ayuntamiento.
      Si transcurrido este plazo no ha recaído resolución definitiva el recurso debe entenderse DESESTIMADO por silencio administrativo negativo, aunque no se exime al Ayuntamiento de su obligación de resolver expresamente.
      Puede existir un retraso en la resolución del expediente debido a la existencia de actuaciones que requieran la recopilación de la información necesaria para adoptar una resolución motivada.

    Suspensión del acto impugnado

    • Regla general: la presentación del recurso no paraliza el procedimiento recaudatorio salvo que lo solicite expresamente y lo acompañe de las garantías correspondientes (ver Base Legal).
      En el caso de aportación de aval bancario, además de los requisitos de cuantía y duración, éste ha de encontrarse bastanteado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento para lo cual se deberá abonar previamente una tasa de bastanteo (ver Base Legal).
      Cuando el fundamento del recurso sea una disconformidad con un elemento que sea objeto de gestión catastral ?no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos?. (Ver Base Legal).
      Por tanto, aporte o no aval no se suspenderá cuando se den las anteriores circunstancias.

    Órgano que resuelve

    • Órgano de Gestión Tributaria.

    Ley 58/2003 General Tributaria

    • 222

      Objeto y naturaleza del recurso de reposición

      1. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económicoadministrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
      2. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico- administrativa.
      Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
      Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico- administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

      223

      Iniciación y tramitación del recurso de reposición

      1. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
      Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
      2. Si el recurrente precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto.
      3. A los legitimados e interesados en el recurso de reposición les serán aplicables las normas establecidas al efecto para las reclamaciones económico-administrativas.
      4. La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.
      Si el órgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los mismos para que puedan formular alegaciones.

      224

      Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición

      1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
      Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de esta Ley.
      Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.
      2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:
      a) Depósito de dinero o valores públicos.
      b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
      c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
      3. Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
      4. Si el recurso no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá a la parte recurrida, quedando obligado el recurrente a ingresar la cantidad restante.
      5. Cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado del acto impugnado como consecuencia de la resolución del recurso, se liquidará interés de demora por todo el período de suspensión, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 26 y en el apartado 3 del artículo 212 de esta ley.

      225

      Resolución del recurso de reposición

      1. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido.
      Tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se diga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegado.
      2. El órgano competente para conocer del recurso de reposición no podrá abstenerse de resolver, sin que pueda alegarse duda racional o deficiencia de los preceptos legales.
      La resolución contendrá una exposición sucinta de los hechos y los fundamentos jurídicos adecuadamente motivados que hayan servido para adoptar el acuerdo.
      3. El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.
      En el cómputo del plazo anterior no se incluirá el período concedido para efectuar alegaciones a los titulares de derechos afectados a los que se refiere al párrafo segundo del apartado 3 del artículo 232 de esta ley, ni el empleado por otros órganos de la Administración para remitir los datos o informes que se soliciten. Los períodos no incluidos en el cómputo del plazo por las circunstancias anteriores no podrán exceder de dos meses.
      Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, y siempre que se haya acordado la suspensión del acto recurrido, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.
      4. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.
      5. Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso.

    R.D. 520/2005 Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa

    • 21 a 27

      Recurso de Reposición (disp. grales., inicio, trámite y resolución)

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 52

      Posibilidad de interponer Recurso de Reposición (redacción según Ley 11/1999 de 21 de Abril)

      1. Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.

      2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

      Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2.

      Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

      Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.

      108

      Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto (redacción según Ley 57/2003 de 16 de diciembre)

      Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales podrá formularse, ante el mismo órgano que los dictó, el correspondiente recurso de reposición; contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

      135

      Órgano de Gestión Tributaria

      1. Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria.
      2. Corresponderán a este órgano de gestión tributaria, al menos, las siguientes competencias:


      a. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
      b. La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento.
      c. La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
      d. El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.
      e. La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento.
      f. El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuestos de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.

      3. En el caso de que el Pleno haga uso de la habilitación prevista en el apartado 1, la función de recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 134.1 en lo que respecta a la función de recaudación.

      137

      Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas

      1. Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones:

      a. El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.

      b. El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.

      c. En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.

      2. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
      3. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1.a el recurso de reposición regulado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo.
      4. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesarán por alguna de las siguientes causas:

      a. A petición propia.

      b. Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.

      c. Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.

      d. Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave.

      e. Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del ayuntamiento.

      5. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.
      6. La reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

    Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    • 117

      Suspensión de la ejecución

      1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
      2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
      a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
      b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.
      3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley.
      4. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado.
      Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente.
      La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.
      5. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó.

      118

      Audiencia de los interesados

      1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
      No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado.
      2. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente.
      3. El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada.

      119

      Resolución

      1. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.
      2. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.
      3. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 14

      Revisión Actos Vía Administrativa

      60 a 77

      Regulación impuesto sobre bienes inmuebles

    R.D. Leg. 1/2004 Ley del Catastro Inmobiliario

    • Texto Íntegro

      Catastro Inmobiliario

      4

      Competencias sobre el Catastro Inmobiliario

      La formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como la difusión de la información catastral, es de competencia exclusiva del Estado. Estas funciones, que comprenden, entre otras, la valoración, la inspección y la elaboración y gestión de la cartografía catastral, se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas.
      No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la superior función de coordinación de valores y la de aprobación de las ponencias de valores se ejercerán en todo caso por la Dirección General del Catastro.

    R.D. 417/2006 que desarrolla la Ley de Catastro Inmobiliario

    • Texto Íntegro

      Catastro Inmobiliario

    Resolución 21/12/2005 Criteros Actuación Suspensión Actos Impugnados

    • Tercero

      Suspensión de la ejecución de actos objeto de recurso de reposición

      4.2 Cuando la garantía consista en aval de entidad de crédito, la condición de avalista deberá recaer en una entidad española, comunitaria o extranjera debidamente autorizada a desarrollar su actividad en territorio
      español.
      El documento que se aporte deberá incorporar las firmas de los apoderados de dicha entidad debidamente legitimadas por fedatario público o por comparecencia ante la Administración autora del acto, y en su texto se hará constar la cláusula de solidaridad así como la renuncia a los beneficios de excusión y división. Podrá solicitarse del Servicio Jurídico competente el bastanteo de los poderes de la persona que actúe en representación de la entidad.
      No obstante lo anterior, quedarán eximidos de dicho trámite de formalización los avales generados mediante un mecanismo de autenticación electrónica debidamente aceptado por la AEAT.
      En uno y otro caso, solo se admitirán los avales en los que figure la inscripción en el Registro Especial de avales de la entidad emisora.

    O.F. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)

    • Texto Íntegro

      Impuesto sobre bienes inmuebles

    Unidad Administrativa

    Sección de Resolución de Recursos del Servicio de Gestión Tributaria

    Carta de Servicios


    Recurso de Reposición IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

    • Fase o Hito

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    Recurso Extraordinario de Revisión


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    EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Si desea presentar el Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Recurso de Reposición, tenga muy en cuenta los plazos para interponerlo.
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    Que mediante el presente, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en tiempo y forma, contra el acto administrativo descrito, y de conformidad al procedimiento de iniciación establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se adopte resolución de acuerdo con las alegaciones efectuadas. SE HACE CONSTAR QUE DICHO ACTO NO HA SIDO IMPUGNADO EN VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

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  • Recurso de Reposición: ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)

    Fecha última Actualización: 03/10/2016

    Objeto

    • Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
      El recurso de reposición en materia tributaria es previo y potestativo a la presentación de reclamación económica-administrativa ante el TEAM. Es decir ante un acto de gestión tributaria, el ciudadano tiene dos opciones:
      1º Recurso de Reposición y/o
      2º Reclamación económica-administrativa ante el TEAM.
      En ningún caso, se tramitarán a través de este asunto:
      1-Los recursos contra liquidaciones practicadas por la Inspección de Tributos.
      2-Los recursos contra deudas tributarias (objeto de notificación de providencia de apremio y con recargo de apremio).

    Unidad Tramitadora

    • Sección de Resolución de Recursos del Servicio de Gestión Tributaria

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Documentación que estime necesaria
      • En caso de solicitar la suspensión del procedimiento y sea necesario acompañar garantía suficiente
        • Carta de depósito del aval en Intervención
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación
      • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
        • Documento de identidad del solicitante

    Efecto del silencio administrativo

    • Regla general: negativo.
      Excepción: si en el plazo de un mes no ha recibido resolución expresa tiene dos opciones:
      - Esperar a dicha resolución.
      - Plantear reclamación económica-administrativa ante el TEAM.
      Puede acudir a su carpeta de ciudadano para comprobar el estado en que se encuentra su expediente.

    Quién puede realizar la solicitud

    • Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de Derecho Público de que se trate. También cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo.
      Art. 5 Ley 39/2015: ?Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado?.
      2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.
      3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
      4. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran."

    Plazo de presentación

    • Un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
      Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón.
      A estos efectos los plazos se contarán de fecha a fecha, y si el último día es domingo o festivo se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

    Órgano que resuelve

    • Órgano de Gestión Tributaria.

    Plazo de resolución

    • La notificación de la resolución del recurso se debe hacer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de recurso en el Registro del Ayuntamiento.
      Si transcurrido este plazo no ha recaído resolución definitiva el recurso debe entenderse DESESTIMADO por silencio administrativo negativo, aunque no se exime al Ayuntamiento de su obligación de resolver expresamente.
      Puede existir un retraso en la resolución del expediente debido a la existencia de actuaciones que requieran la recopilación de la información necesaria para adoptar una resolución motivada.

    Requisitos

    • La interposición del recurso deberá expresar:
      a. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
      b. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
      c. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
      d. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
      e. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

    Recurso contra la resolución

    • Contra la resolución del Recurso de Reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente antes de acudir al Contencioso-administrativo, reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo municipal.
      El plazo para interponer esta reclamación será de un mes:

      • Desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución expresa del recurso.
      • Desde el día siguiente al de la finalización del plazo de un mes sin que hay recaído resolución expresa al respecto al considerarse el silencio administrativo negativo.

    Suspensión del acto impugnado

    • Regla general: la presentación del recurso no paraliza el procedimiento recaudatorio salvo que lo solicite expresamente y lo acompañe de las garantías correspondientes (ver Base Legal).
      En el caso de aportación de aval bancario, además de los requisitos de cuantía y duración, éste ha de encontrarse bastanteado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento para lo cual se deberá abonar previamente una tasa de bastanteo (ver Base Legal).

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 14

      Revisión Actos Vía Administrativa

    Ley 58/2003 General Tributaria

    • 222

      Objeto y naturaleza del recurso de reposición

      1. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económicoadministrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
      2. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico- administrativa.
      Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
      Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico- administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

      223

      Iniciación y tramitación del recurso de reposición

      1. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
      Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
      2. Si el recurrente precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto.
      3. A los legitimados e interesados en el recurso de reposición les serán aplicables las normas establecidas al efecto para las reclamaciones económico-administrativas.
      4. La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.
      Si el órgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los mismos para que puedan formular alegaciones.

      224

      Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición

      1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
      Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de esta Ley.
      Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.
      2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:
      a) Depósito de dinero o valores públicos.
      b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
      c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
      3. Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
      4. Si el recurso no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá a la parte recurrida, quedando obligado el recurrente a ingresar la cantidad restante.
      5. Cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado del acto impugnado como consecuencia de la resolución del recurso, se liquidará interés de demora por todo el período de suspensión, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 26 y en el apartado 3 del artículo 212 de esta ley.

      225

      Resolución del recurso de reposición

      1. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido.
      Tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se diga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegado.
      2. El órgano competente para conocer del recurso de reposición no podrá abstenerse de resolver, sin que pueda alegarse duda racional o deficiencia de los preceptos legales.
      La resolución contendrá una exposición sucinta de los hechos y los fundamentos jurídicos adecuadamente motivados que hayan servido para adoptar el acuerdo.
      3. El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.
      En el cómputo del plazo anterior no se incluirá el período concedido para efectuar alegaciones a los titulares de derechos afectados a los que se refiere al párrafo segundo del apartado 3 del artículo 232 de esta ley, ni el empleado por otros órganos de la Administración para remitir los datos o informes que se soliciten. Los períodos no incluidos en el cómputo del plazo por las circunstancias anteriores no podrán exceder de dos meses.
      Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, y siempre que se haya acordado la suspensión del acto recurrido, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.
      4. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.
      5. Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso.

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 52

      Posibilidad de interponer Recurso de Reposición (redacción según Ley 11/1999 de 21 de Abril)

      1. Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.

      2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

      Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2.

      Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

      Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.

      108

      Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto (redacción según Ley 57/2003 de 16 de diciembre)

      Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales podrá formularse, ante el mismo órgano que los dictó, el correspondiente recurso de reposición; contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

      135

      Órgano de Gestión Tributaria

      1. Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria.
      2. Corresponderán a este órgano de gestión tributaria, al menos, las siguientes competencias:


      a. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
      b. La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento.
      c. La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
      d. El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.
      e. La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento.
      f. El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuestos de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.

      3. En el caso de que el Pleno haga uso de la habilitación prevista en el apartado 1, la función de recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 134.1 en lo que respecta a la función de recaudación.

      137

      Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas

      1. Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones:

      a. El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.

      b. El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.

      c. En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.

      2. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
      3. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1.a el recurso de reposición regulado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo.
      4. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesarán por alguna de las siguientes causas:

      a. A petición propia.

      b. Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.

      c. Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.

      d. Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave.

      e. Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del ayuntamiento.

      5. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.
      6. La reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

    R.D. 520/2005 Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa

    • 21 a 27

      Recurso de Reposición (disp. grales., inicio, trámite y resolución)

    Resolución 21/12/2005 Criteros Actuación Suspensión Actos Impugnados

    • Tercero

      Suspensión de la ejecución de actos objeto de recurso de reposición

      4.2 Cuando la garantía consista en aval de entidad de crédito, la condición de avalista deberá recaer en una entidad española, comunitaria o extranjera debidamente autorizada a desarrollar su actividad en territorio
      español.
      El documento que se aporte deberá incorporar las firmas de los apoderados de dicha entidad debidamente legitimadas por fedatario público o por comparecencia ante la Administración autora del acto, y en su texto se hará constar la cláusula de solidaridad así como la renuncia a los beneficios de excusión y división. Podrá solicitarse del Servicio Jurídico competente el bastanteo de los poderes de la persona que actúe en representación de la entidad.
      No obstante lo anterior, quedarán eximidos de dicho trámite de formalización los avales generados mediante un mecanismo de autenticación electrónica debidamente aceptado por la AEAT.
      En uno y otro caso, solo se admitirán los avales en los que figure la inscripción en el Registro Especial de avales de la entidad emisora.

    O.F. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.)

    • Texto Íntegro

      Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras

    Unidad Administrativa

    Sección de Resolución de Recursos del Servicio de Gestión Tributaria

    Carta de Servicios


    Recurso de Reposición ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)

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    2.- Si lo desea ante el silencio, puede plantear reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM).


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    LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA. Se puede plantear ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal.
    Reclamación Económico Administrativa


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    TRANSCURRIDO UN MES, Si no ha recibido notificación de la resolución adoptada, el recurso se entiende DESESTIMADO.


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    APORTACIÓN DE GARANTÍAS. Si de la suspensión pueden derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos.


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    ¿DESEA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO?. En caso de no solicitarla, la administración proseguirá con los trámites legales para su ejecución. Importante; "antes de continuar, consulte la información referente a la suspensión contenida en la hoja informativa y base legal de este asunto".


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    EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Se podrá aplicar fundamentalmente cuando aparezcan documentos o pruebas de valor esencial para la resolución que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    Recurso Extraordinario de Revisión


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    LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN ES DESESTIMATORIA. LAS ALTERNATIVAS QUE TIENE SON LAS INDICADAS A CONTINUACIÓN:


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    EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Si desea presentar el Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Recurso de Reposición, tenga muy en cuenta los plazos para interponerlo.
    Recurso Contencioso Administrativo


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    HA AGOTADO EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

    Recurso Contencioso Administrativo


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    EXPONE. En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.


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    Que habiendo recibido la notificación de la liquidación del tributo detallado, y no estando conforme con la misma, por los motivos señalados y las ALEGACIONES que a continuación se expresan;

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    SOLICITA. En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.


    Solicita

    (Caracteres disponibles )

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    Que mediante el presente, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en tiempo y forma, contra el acto administrativo descrito, y de conformidad al procedimiento de iniciación establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se adopte resolución de acuerdo con las alegaciones efectuadas. SE HACE CONSTAR QUE DICHO ACTO NO HA SIDO IMPUGNADO EN VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

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  • Recurso de Reposición: IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

    Fecha última Actualización: 03/10/2016

    Objeto

    • Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
      El recurso de reposición en materia tributaria es previo y potestativo a la presentación de reclamación económica-administrativa ante el TEAM. Es decir ante un acto de gestión tributaria, el ciudadano tiene dos opciones:
      1º Recurso de Reposición y/o
      2º Reclamación económica-administrativa ante el TEAM.
      En ningún caso, se tramitarán a través de este asunto:
      1-Los recursos contra liquidaciones practicadas por la Inspección de Tributos.
      2-Los recursos contra deudas tributarias (objeto de notificación de providencia de apremio y con recargo de apremio).

    Unidad Tramitadora

    • Sección de Resolución de Recursos del Servicio de Gestión Tributaria

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Documentación que estime necesaria
      • Cuando se solicite prescripción por elevación a público de documento privado
        • Documentación que justifique las circunstancias del art. 1227 del C.c.
      • Cuando se solicite prescripción al tratarse de una sucesión y el motivo es el fallecimiento del causante
        • Escritura de adjudicación de herencia en la que se indique la fecha de fallecimiento
        • Certificado de defunción
      • En caso de solicitar la suspensión del procedimiento y sea necesario acompañar garantía suficiente
        • Carta de depósito del aval en Intervención
      • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Efecto del silencio administrativo

    • Regla general: negativo.
      Excepción: si en el plazo de un mes no ha recibido resolución expresa tiene dos opciones:
      - Esperar a dicha resolución.
      - Plantear reclamación económica-administrativa ante el TEAM.
      Puede acudir a su carpeta de ciudadano para comprobar el estado en que se encuentra su expediente.

    Quién puede realizar la solicitud

    • Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de Derecho Público de que se trate. También cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo.
      Art. 5 Ley 39/2015: ?Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado?.
      2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.
      3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
      4. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran."
      El sujeto pasivo de este impuesto es el previsto en el art. 106 del TRLHL: ?1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
      a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
      b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
      Por lo tanto, la presentación del recurso por una persona distinta al sujeto pasivo o representante será objeto de inadmisión del mismo. Por ejemplo, una solicitud de prescripción presentada por el comprador o adquirente se inadmite por no ser sujeto pasivo del impuesto, ya que éste es el vendedor.

    Plazo de presentación

    • Un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
      Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
      A estos efectos los plazos se contarán de fecha a fecha, y si el último día es domingo o festivo se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

    Plazo de resolución

    • La notificación de la resolución del recurso se debe hacer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de recurso en el Registro del Ayuntamiento.
      Si transcurrido este plazo no ha recaído resolución definitiva el recurso debe entenderse DESESTIMADO por silencio administrativo negativo, aunque no se exime al Ayuntamiento de su obligación de resolver expresamente.
      Puede existir un retraso en la resolución del expediente debido a la existencia de actuaciones que requieran la recopilación de la información necesaria para adoptar una resolución motivada.

    Requisitos

    • La interposición del recurso deberá expresar:
      a. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
      b. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
      c. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
      d. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
      e. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

    Recurso contra la resolución

    • Contra la resolución del Recurso de Reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente antes de acudir al Contencioso-administrativo, reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo municipal.
      El plazo para interponer esta reclamación será de un mes:

      • Desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución expresa del recurso.
      • Desde el día siguiente al de la finalización del plazo de un mes sin que hay recaído resolución expresa al respecto al considerarse el silencio administrativo negativo.

    Suspensión del acto impugnado

    • Regla general: la presentación del recurso no paraliza el procedimiento recaudatorio salvo que lo solicite expresamente y lo acompañe de las garantías correspondientes (ver Base Legal).
      En el caso de aportación de aval bancario, además de los requisitos de cuantía y duración, éste ha de encontrarse bastanteado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento para lo cual se deberá abonar previamente una tasa de bastanteo (ver Base Legal).

    Órgano que resuelve

    • Órgano de Gestión Tributaria.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 14

      Revisión Actos Vía Administrativa

      104 a 110

      Regulación impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

    Ley 58/2003 General Tributaria

    • 222

      Objeto y naturaleza del recurso de reposición

      1. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económicoadministrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
      2. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico- administrativa.
      Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
      Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico- administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

      223

      Iniciación y tramitación del recurso de reposición

      1. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
      Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
      2. Si el recurrente precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto.
      3. A los legitimados e interesados en el recurso de reposición les serán aplicables las normas establecidas al efecto para las reclamaciones económico-administrativas.
      4. La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.
      Si el órgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los mismos para que puedan formular alegaciones.

      224

      Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición

      1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
      Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de esta Ley.
      Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.
      2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:
      a) Depósito de dinero o valores públicos.
      b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
      c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
      3. Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
      4. Si el recurso no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá a la parte recurrida, quedando obligado el recurrente a ingresar la cantidad restante.
      5. Cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado del acto impugnado como consecuencia de la resolución del recurso, se liquidará interés de demora por todo el período de suspensión, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 26 y en el apartado 3 del artículo 212 de esta ley.

      225

      Resolución del recurso de reposición

      1. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido.
      Tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se diga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegado.
      2. El órgano competente para conocer del recurso de reposición no podrá abstenerse de resolver, sin que pueda alegarse duda racional o deficiencia de los preceptos legales.
      La resolución contendrá una exposición sucinta de los hechos y los fundamentos jurídicos adecuadamente motivados que hayan servido para adoptar el acuerdo.
      3. El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.
      En el cómputo del plazo anterior no se incluirá el período concedido para efectuar alegaciones a los titulares de derechos afectados a los que se refiere al párrafo segundo del apartado 3 del artículo 232 de esta ley, ni el empleado por otros órganos de la Administración para remitir los datos o informes que se soliciten. Los períodos no incluidos en el cómputo del plazo por las circunstancias anteriores no podrán exceder de dos meses.
      Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, y siempre que se haya acordado la suspensión del acto recurrido, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.
      4. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.
      5. Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso.

    R.D. 520/2005 Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa

    • 21 a 27

      Recurso de Reposición (disp. grales., inicio, trámite y resolución)

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 52

      Posibilidad de interponer Recurso de Reposición (redacción según Ley 11/1999 de 21 de Abril)

      1. Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.

      2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

      Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2.

      Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

      Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.

      108

      Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto (redacción según Ley 57/2003 de 16 de diciembre)

      Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales podrá formularse, ante el mismo órgano que los dictó, el correspondiente recurso de reposición; contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

      135

      Órgano de Gestión Tributaria

      1. Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria.
      2. Corresponderán a este órgano de gestión tributaria, al menos, las siguientes competencias:


      a. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
      b. La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento.
      c. La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
      d. El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.
      e. La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento.
      f. El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuestos de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.

      3. En el caso de que el Pleno haga uso de la habilitación prevista en el apartado 1, la función de recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 134.1 en lo que respecta a la función de recaudación.

      137

      Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas

      1. Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones:

      a. El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.

      b. El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.

      c. En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.

      2. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
      3. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1.a el recurso de reposición regulado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo.
      4. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesarán por alguna de las siguientes causas:

      a. A petición propia.

      b. Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.

      c. Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.

      d. Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave.

      e. Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del ayuntamiento.

      5. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.
      6. La reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

    Resolución 21/12/2005 Criteros Actuación Suspensión Actos Impugnados

    • Tercero

      Suspensión de la ejecución de actos objeto de recurso de reposición

      4.2 Cuando la garantía consista en aval de entidad de crédito, la condición de avalista deberá recaer en una entidad española, comunitaria o extranjera debidamente autorizada a desarrollar su actividad en territorio
      español.
      El documento que se aporte deberá incorporar las firmas de los apoderados de dicha entidad debidamente legitimadas por fedatario público o por comparecencia ante la Administración autora del acto, y en su texto se hará constar la cláusula de solidaridad así como la renuncia a los beneficios de excusión y división. Podrá solicitarse del Servicio Jurídico competente el bastanteo de los poderes de la persona que actúe en representación de la entidad.
      No obstante lo anterior, quedarán eximidos de dicho trámite de formalización los avales generados mediante un mecanismo de autenticación electrónica debidamente aceptado por la AEAT.
      En uno y otro caso, solo se admitirán los avales en los que figure la inscripción en el Registro Especial de avales de la entidad emisora.

    O.F. Impuesto sobre Incremento del Valor de Terrenos de Nza. Urbana (Plusvalías)

    • Texto Íntegro

      Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

    Unidad Administrativa

    Sección de Resolución de Recursos del Servicio de Gestión Tributaria

    Carta de Servicios


    Recurso de Reposición IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

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    ¿DESEA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO?. En caso de no solicitarla, la administración proseguirá con los trámites legales para su ejecución. Importante; "antes de continuar, consulte la información referente a la suspensión contenida en la hoja informativa y base legal de este asunto".


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    EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Se podrá aplicar fundamentalmente cuando aparezcan documentos o pruebas de valor esencial para la resolución que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    Recurso Extraordinario de Revisión


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    EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Si desea presentar el Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Recurso de Reposición, tenga muy en cuenta los plazos para interponerlo.
    Recurso Contencioso Administrativo


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    Recurso Contencioso Administrativo


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    Que mediante el presente, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en tiempo y forma, contra el acto administrativo descrito, y de conformidad al procedimiento de iniciación establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se adopte resolución de acuerdo con las alegaciones efectuadas. SE HACE CONSTAR QUE DICHO ACTO NO HA SIDO IMPUGNADO EN VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

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  • Recurso de Reposición: IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)

    Fecha última Actualización: 03/10/2016

    Objeto

    • Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
      El recurso de reposición en materia tributaria es previo y potestativo a la presentación de reclamación económica-administrativa ante el TEAM. Es decir ante un acto de gestión tributaria, el ciudadano tiene dos opciones:
      1º Recurso de Reposición y/o
      2º Reclamación económica-administrativa ante el TEAM.
      En ningún caso, se tramitarán a través de este asunto:
      1-Los recursos contra liquidaciones practicadas por la Inspección de Tributos.
      2-Los recursos contra deudas tributarias (objeto de notificación de providencia de apremio y con recargo de apremio).

    Unidad Tramitadora

    • Sección de Resolución de Recursos del Servicio de Gestión Tributaria

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Documentación que estime necesaria
      • En caso de solicitar la suspensión del procedimiento y sea necesario acompañar garantía suficiente
        • Carta de depósito del aval en Intervención
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Efecto del silencio administrativo

    • Regla general: negativo.
      Excepción: si en el plazo de un mes no ha recibido resolución expresa tiene dos opciones:
      - Esperar a dicha resolución.
      - Plantear reclamación económica-administrativa ante el TEAM.
      Puede acudir a su carpeta de ciudadano para comprobar el estado en que se encuentra su expediente.

    Quién puede realizar la solicitud

    • Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de Derecho Público de que se trate. También cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo.
      Art. 5 Ley 39/2015: ?1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado?.
      2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.
      3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
      4. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran."

    Plazo de presentación

    • Un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
      Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
      A estos efectos los plazos se contarán de fecha a fecha, y si el último día es domingo o festivo se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

    Requisitos

    • La interposición del recurso deberá expresar:
      a. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
      b. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
      c. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
      d. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
      e. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

    Recurso contra la resolución

    • Contra la resolución del Recurso de Reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente antes de acudir al Contencioso-administrativo, reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo municipal.
      El plazo para interponer esta reclamación será de un mes:

      • Desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución expresa del recurso.
      • Desde el día siguiente al de la finalización del plazo de un mes sin que hay recaído resolución expresa al respecto al considerarse el silencio administrativo negativo.

    Plazo de resolución

    • La notificación de la resolución del recurso se debe hacer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de recurso en el Registro del Ayuntamiento.
      Si transcurrido este plazo no ha recaído resolución definitiva el recurso debe entenderse DESESTIMADO por silencio administrativo negativo, aunque no se exime al Ayuntamiento de su obligación de resolver expresamente.
      Puede existir un retraso en la resolución del expediente debido a la existencia de actuaciones que requieran la recopilación de la información necesaria para adoptar una resolución motivada.

    Suspensión del acto impugnado

    • Regla general: la presentación del recurso no paraliza el procedimiento recaudatorio salvo que lo solicite expresamente y lo acompañe de las garantías correspondientes (ver Base Legal).
      En el caso de aportación de aval bancario, además de los requisitos de cuantía y duración, éste ha de encontrarse bastanteado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento para lo cual se deberá abonar previamente una tasa de bastanteo (ver Base Legal).

    Observaciones y otros datos de interés

    • *Las situaciones de embargo no constituyen baja del vehículo por lo que se le exigirá el pago del impuesto mientras no curse la baja ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Una vez cursada la baja deberá aportarla junto a su escrito de interposición del recurso.
      El embargo de un bien no priva de la titularidad del mismo al propietario, quien lo seguirá siendo en tanto la Autoridad Judicial o administrativa que haya practicado el embargo no adjudique el bien. En consecuencia los coches embargados-precintados o no, en poder del dueño o de un tercero-deben seguir registrados a nombre del titular, sin proceder su baja, por lo que el sujeto pasivo mantiene sus obligaciones tributarias.
      *Nunca procede devolución por transferencia o baja temporal del vehículo, salvo que ésta lo sea por robo. Es decir, si desea la emisión de un liquidación trimestral por baja, ésta se le reconoce si la baja es definitiva o es temporal, por robo.

    Órgano que resuelve

    • Órgano de Gestión Tributaria.

    Ley 58/2003 General Tributaria

    • 222

      Objeto y naturaleza del recurso de reposición

      1. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económicoadministrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
      2. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico- administrativa.
      Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
      Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico- administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

      223

      Iniciación y tramitación del recurso de reposición

      1. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
      Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
      2. Si el recurrente precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto.
      3. A los legitimados e interesados en el recurso de reposición les serán aplicables las normas establecidas al efecto para las reclamaciones económico-administrativas.
      4. La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.
      Si el órgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los mismos para que puedan formular alegaciones.

      224

      Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición

      1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
      Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de esta Ley.
      Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.
      2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:
      a) Depósito de dinero o valores públicos.
      b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
      c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
      3. Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
      4. Si el recurso no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá a la parte recurrida, quedando obligado el recurrente a ingresar la cantidad restante.
      5. Cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado del acto impugnado como consecuencia de la resolución del recurso, se liquidará interés de demora por todo el período de suspensión, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 26 y en el apartado 3 del artículo 212 de esta ley.

      225

      Resolución del recurso de reposición

      1. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido.
      Tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se diga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegado.
      2. El órgano competente para conocer del recurso de reposición no podrá abstenerse de resolver, sin que pueda alegarse duda racional o deficiencia de los preceptos legales.
      La resolución contendrá una exposición sucinta de los hechos y los fundamentos jurídicos adecuadamente motivados que hayan servido para adoptar el acuerdo.
      3. El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.
      En el cómputo del plazo anterior no se incluirá el período concedido para efectuar alegaciones a los titulares de derechos afectados a los que se refiere al párrafo segundo del apartado 3 del artículo 232 de esta ley, ni el empleado por otros órganos de la Administración para remitir los datos o informes que se soliciten. Los períodos no incluidos en el cómputo del plazo por las circunstancias anteriores no podrán exceder de dos meses.
      Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, y siempre que se haya acordado la suspensión del acto recurrido, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.
      4. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.
      5. Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso.

    R.D. 520/2005 Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa

    • 21 a 27

      Recurso de Reposición (disp. grales., inicio, trámite y resolución)

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 52

      Posibilidad de interponer Recurso de Reposición (redacción según Ley 11/1999 de 21 de Abril)

      1. Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.

      2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

      Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2.

      Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

      Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.

      108

      Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto (redacción según Ley 57/2003 de 16 de diciembre)

      Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales podrá formularse, ante el mismo órgano que los dictó, el correspondiente recurso de reposición; contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

      135

      Órgano de Gestión Tributaria

      1. Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria.
      2. Corresponderán a este órgano de gestión tributaria, al menos, las siguientes competencias:


      a. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
      b. La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento.
      c. La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
      d. El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.
      e. La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento.
      f. El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuestos de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.

      3. En el caso de que el Pleno haga uso de la habilitación prevista en el apartado 1, la función de recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 134.1 en lo que respecta a la función de recaudación.

      137

      Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas

      1. Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones:

      a. El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.

      b. El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.

      c. En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.

      2. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
      3. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1.a el recurso de reposición regulado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo.
      4. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesarán por alguna de las siguientes causas:

      a. A petición propia.

      b. Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.

      c. Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.

      d. Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave.

      e. Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del ayuntamiento.

      5. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.
      6. La reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 14

      Revisión Actos Vía Administrativa

      92 a 99

      Regulación impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

    R.D. 2822/1998 Reglamento General de Vehículos

    • Texto Íntegro

    Resolución 21/12/2005 Criteros Actuación Suspensión Actos Impugnados

    • Tercero

      Suspensión de la ejecución de actos objeto de recurso de reposición

      4.2 Cuando la garantía consista en aval de entidad de crédito, la condición de avalista deberá recaer en una entidad española, comunitaria o extranjera debidamente autorizada a desarrollar su actividad en territorio
      español.
      El documento que se aporte deberá incorporar las firmas de los apoderados de dicha entidad debidamente legitimadas por fedatario público o por comparecencia ante la Administración autora del acto, y en su texto se hará constar la cláusula de solidaridad así como la renuncia a los beneficios de excusión y división. Podrá solicitarse del Servicio Jurídico competente el bastanteo de los poderes de la persona que actúe en representación de la entidad.
      No obstante lo anterior, quedarán eximidos de dicho trámite de formalización los avales generados mediante un mecanismo de autenticación electrónica debidamente aceptado por la AEAT.
      En uno y otro caso, solo se admitirán los avales en los que figure la inscripción en el Registro Especial de avales de la entidad emisora.

    O.F. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.)

    • Texto Íntegro

      Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

    Unidad Administrativa

    Sección de Resolución de Recursos del Servicio de Gestión Tributaria

    Carta de Servicios


    Recurso de Reposición IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)

    • Fase o Hito

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    2.- Si lo desea ante el silencio, puede plantear reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM).


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    LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA. Se puede plantear ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal.

    Reclamación Económico Administrativa


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    TRANSCURRIDO UN MES, Si no ha recibido notificación de la resolución adoptada, el recurso se entiende DESESTIMADO.


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    HA AGOTADO EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
    Recurso Contencioso Administrativo


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    LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN ES DESESTIMATORIA. LAS ALTERNATIVAS QUE TIENE SON LAS INDICADAS A CONTINUACIÓN:


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    EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Se podrá aplicar fundamentalmente cuando aparezcan documentos o pruebas de valor esencial para la resolución que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    Recurso Extraordinario de Revisión


    Asistente Virtual

    EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Si desea presentar el Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Recurso de Reposición, tenga muy en cuenta los plazos para interponerlo.
    Recurso Contencioso Administrativo


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    Cuota tributaria. Indique ahora el caso concreto que se ajuste a su pretensión


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    ¿DESEA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO?. En caso de no solicitarla, la administración proseguirá con los trámites legales para su ejecución. Importante; "antes de continuar, consulte la información referente a la suspensión contenida en la hoja informativa y base legal de este asunto".


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    MOTIVACIÓN DE LA SUSPENSIÓN. Indique el motivo en el que fundamenta la suspensión del procedimiento.


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    APORTACIÓN DE GARANTÍAS. Si de la suspensión pueden derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos.


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    Asistente Virtual

    EXPONE. En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.


    Expone

    (Caracteres disponibles )

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    Que habiendo recibido la notificación de la liquidación del tributo detallado, y no estando conforme con la misma, por los motivos señalados y las ALEGACIONES que a continuación se expresan;

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    SOLICITA. En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.


    Solicita

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    Que mediante el presente, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en tiempo y forma, contra el acto administrativo descrito, y de conformidad al procedimiento de iniciación establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se adopte resolución de acuerdo con las alegaciones efectuadas. SE HACE CONSTAR QUE DICHO ACTO NO HA SIDO IMPUGNADO EN VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

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  • Solicitud - Instancia General

    Fecha última Actualización: 28/11/2019

    Objeto

    • Solicitud genérica, puede hacer uso de ella para el caso en que el asunto concreto no esté incluido en el catálogo de asuntos disponibles

    Unidad Tramitadora

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      • Documentación básica
        • Aquella que estime necesaria para acreditar sus alegaciones
      • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Cualquier persona física o jurídica, o su representante.

    Observaciones y otros datos de interés

    • Se advierte que:

      El artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que "(....) En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas podrán, mediante convenios de colaboración habilitar a sus respectivos registros para la recepción de la solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio."

      Al no existir convenios de colaboración en materia de administración electrónica entre el Ayuntamiento de Granada y otras Administraciones, se le comunica que su escrito solamente se podrá recepcionar si va dirigido exclusivamente a su tramitación en materia de la que sea competente el Ayuntamiento de Granada.

    Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    • 53 e)

      A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

    Ley 58/2003 General Tributaria

    • 34.1 l)

      Derechos y garantías de los obligados tributarios

      Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

    Unidad Administrativa

    Registro

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  • Solicitud En Línea Certificado Empadronamiento

    Fecha última Actualización: 28/06/2016

    Objeto

    • Consiste en la obtención del documento en el que se haga constar que el interesado figura empadronado en este municipio a fecha de emisión del citado certificado.
      Puede obtenerse certificado "on line" individual o de todas las personas que figuran inscritas en la misma hoja padronal que el interesado, pero siempre para un motivo concreto, cumplimentándose la información adicional de cada empadronado, estrictamente, en la medida en que sea pertinente con el fin para el que se ha solicitado certificación.
      Este trámite solo lo podrá solicitar el interesado o su representante que sea reconocido telemáticamente.

    Unidad Tramitadora

    • Registro y Estadística

    Quién puede realizar la solicitud

    • El interesado, incluido en el vigente Padrón Municipal de Habitantes, que necesite acreditar su empadronamiento a través de un certificado.

    Plazo de presentación

    • En cualquier momento, no hay plazo para obtener el certificado

    Cálculo/liquidación

    • Gratuito

    Observaciones

    • Accediendo a esta Ventanilla Virtual, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta tramitar la solicitud. En la última ventana del diálogo posterior a la tramitación, podrá acceder a su certificado y descargarlo.

    R.D. 1690/1986 Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las E.E.L.L

    • Art. 53.1

      Definición de Padrón Municipal de Habitantes

      El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del Domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. ( )
      ...... los datos del padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

      Art. 61. 1er Pf.

      Certificaciones

      Las certificaciones a que se refiere el artículo 53.1 del presente Reglamento serán expedidas por el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 204 y 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

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    Solicitud En Línea Certificado Empadronamiento

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    Que habiendo señalado el motivo de la petición y para acreditar fehacientemente la inscripción en el Padrón de Habitantes

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  • Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas

    Fecha última Actualización: 05/09/2019

    Objeto

    • Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento del pago de las deudas de naturaleza tributaria cuando los obligados a su abono, por razón de su situación de tesorería, no puedan cumplir con su obligación en los plazos legalmente establecidos.

    Unidad Tramitadora

    • Recaudación

    Silencio Administrativo

    Documentación a aportar

      • Documentación básica, salvo en los casos de dispensa de garantías
        • Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca
        • Certificado de seguro de caución
      • Si la deuda fue determinada mediante autoliquidación
        • Modelo de autoliquidación cumplimentado
      • En caso de que el contribuyente demuestre escasa capacidad económica o solvencia patrimonial
        • Declaración responsable que manifiesta la imposibilidad de obtener un aval de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y de no poseer bienes
        • Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoria
        • Plan de viabilidad y cualquier otra información con trascendencia económico-financiera o patrimonial
      • Si el deudor no está obligado a presentar Declaración de la Renta (IRPF)
        • Certificado de retenciones expedidos por los pagadores de los distintos rendimientos obtenidos, bien del trabajo, bien mobiliarios, bien inmobiliarios, etc.
        • Documentación acreditativa de la realidad y cuantía de las percepciones
      • Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad o crédito o sociedad de garantía recíproca
        • Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener el aval requerido, en el que constan las gestiones efectuadas al respecto
        • Valoración de los bienes ofrecidos en garantía, efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes
        • Balance y cuenta de resultados del último ejercicio e informe de auditoria, si existe
      • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Persona física o jurídicas interesada o su representante.
      Ley 58/2003, General Tributaria, art. 46. ?Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.?

    Plazo de presentación

    • 1. Deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: Dentro del plazo fijado para el pago de la deuda.
      2. Deudas que se encuentren en periodo ejecutivo: En cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

    Plazo de resolución

    • El plazo máximo para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento es de seis meses.

    Observaciones y otros datos de interés

    • Cálculo de intereses:
      1.-En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada.
      2.-En caso de concesión del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda. Si el fraccionamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.
      3.-En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento, se liquidarán los intereses según los dispuesto en el Reglamento General de Recaudación (ver "Base Legal").
      Criterios de verificación de la situación económico-financiera:
      a) No se resolverá favorablemente la concesión de aplazamiento o fraccionamiento a personas físicas cuando los ingresos del titular de las deudas superen, en cómputo anual, el doble del Salario Mínimo Profesional para el año correspondiente a la declaración del impuesto presentada o de la documentación aportada.
      b) No se resolverá favorablemente la concesión de aplazamiento o fraccionamiento a personas jurídicas cuando los resultados de la empresa sean positivos y superen el doble y medio de la cantidad adeudada.
      No se concederán aplazamientos o fraccionamientos a aquellos contribuyentes que mantengan débitos por otros conceptos en vía ejecutiva.
      No podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos para deudas inferiores a 100,00 euros. La domiciliación bancaria será la forma obligatoria de pago en los casos de aplazamientos y fraccionamientos.
      EFECTO DE LA FALTA DE PAGO DE APLAZAMIENTOS.
      Si la deuda se hallaba en periodo voluntario en la fecha de la solicitud, se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente sobre el principal de la deuda inicialmente liquidada y los intereses de demora generados desde la finalización del período voluntario de ingreso hasta el fecha de vencimiento del plazo concedido. De no efectuarse el pago en los plazos fijados, se procederá a ejecutar las garantías para satisfacer las cantidades adecuadas. En caso de inexistencia de garantías, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización de la deuda pendiente.
      Si la deuda se hallaba en periodo ejecutivo en la fecha de la solicitud del aplazamiento, se procederá a ejecutar la garantía, y en caso de inexistencia de la misma o insuficiencia de esta, se continuará el procedimiento de apremio.
      EFECTO DE LA FALTA DE PAGO DE FRACCIONAMIENTOS.
      Si la deuda se hallaba en periodo voluntario en la fecha de solicitud, por la fracción no pagada y los intereses devengados, se exigirá el recargo de apremio correspondiente sobre el principal de la fracción, y los intereses de demora generados desde la finalización del período voluntario de ingreso hasta el fecha de vencimiento del resto de plazos. De no efectuarse el pago en los plazos fijados, se considerarán vencidos los restantes plazos, que se exigirán por el procedimiento de apremio, con ejecución de la garantía.
      Si la deuda se hallaba en periodo ejecutivo en la fecha de solicitud del fraccionamiento, se procederá a ejecutar la garantía y en caso de inexistencia o insuficiencia de esta se continuará el procedimiento de apremio.

    Otras consideraciones

    • GARANTÍAS
      La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.
      Como regla general, el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidades de depósito, acompañando con su solicitud el correspondiente compromiso expreso e irrevocable de la entidad de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento o el fraccionamiento.
      Cuando se justifique que no es posible ofrecer garantía en forma de aval, se podrá admitir como garantía las siguientes:
      1-Hipoteca inmobiliaria o mobiliaria.
      2-Prenda con o sin desplazamiento.
      3-Fianza personal y solidaria de dos contribuyentes del municipio, de reconocida solvencia.
      La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
      La garantía deberá aportarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. Este plazo podrá ampliarse por otro de treinta días cuando el solicitante justifique la existencia de motivos que impide su formalización en el primero de los plazos.
      Transcurridos ambos plazos sin formalizar la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión. En tal caso, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el período voluntario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
      DISPENSA DE GARANTÍAS
      Se dispensará de garantía cuando el importe del principal de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite sea inferior a 500,00 euros.
      Cuando en el procedimiento ejecutivo se haya realizado anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente, se considerará garantizada la deuda y no será necesario aportar nueva garantía.
      En el supuesto de que el contribuyente demuestre fehacientemente una escasa capacidad económica o solvencia patrimonial.

    R.D. 939/2005 Reglamento General de Recaudación

    • 44 a 54

      Regulación Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas Tributarias

    Ley 58/2003 General Tributaria

    • 65

      Aplazamiento y fraccionamiento de pago

      1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
      2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias:
      a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
      b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.
      c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo a la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
      d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
      Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.
      3. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de esta ley y en la normativa recaudatoria.
      4. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.
      5. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
      Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. La Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.
      6. Lo establecido en los apartados anteriores será también de aplicación a los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales respecto de los cuales se haya recibido una petición de cobro, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.

      82

      Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria

      1. Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, la Administración tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
      Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente.
      En los términos que se establezcan reglamentariamente, el obligado tributario podrá solicitar de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas en los párrafos anteriores. En estos supuestos no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior de esta ley.
      2. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes:
      a) Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación.
      b) Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente.
      c) En los demás casos que establezca la normativa tributaria.

    Unidad Administrativa

    Recaudación

    Carta de Servicios


    Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas

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    Marque la opción que se ajuste a su solicitud. ¡Recuerde!, En caso de ser necesaria garantía suficiente, deberá aportarla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.


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    ¿Solicita la admisión de garantía que no consista en aval de entidad o crédito o sociedad de garantía recíproca?, es decir, cualquier otra garantía; hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente.


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    INDIQUE SI LA DEUDA HA SIDO DETERMINADA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN.


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    TITULAR DE LA DEUDA, indique la opción que corresponda.


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    ORDEN DE DOMICILIACIÓN BANCARIA, cumplimente los siguientes datos.


    Datos Bancarios


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    DOCUMENTACIÓN A APORTAR: Seleccione el documento y pulse "aportar". En la ventana que se muestra seleccione la opción que corresponda y pulse "Guardar".


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    Que encontrándose en situación de no poder hacer frente al pago de las deudas de carácter tributario a las que se encuentra obligado a su abono por no poder cumplir los plazos legalmente establecidos, presentando la documentación necesaria en tiempo y forma

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    SOLICITA En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia


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    Le sea concedido el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda debidamente identificada, habiendo presentado las correspondientes garantías tal y como se recoge en el art. 82 de la Ley 58/2003 Ley General Tributaria; o encontrándose dispensado de aportar las mismas, y conforme dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D.939/2005 de 29 de Julio le sea concedida la pretensión que en derecho corresponde

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    FIN DEL DIÁLOGO Compruebe el contenido de los informes que se generan y retroceda si desea modificar datos o respuestas


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    Solicitud - Instancia

    Informe previo (pre-resolución no vinculante) consideraciones

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    Declaración Responsable -compromiso de entrega de documentos

    Autorización a solicitar documentos a otros Organismos

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  • Solicitud de Autorización para la Instalación de Quioscos en la Vía Pública

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Esta autorización permite la ocupación y ejecución de las actuaciones necesarias para la efectividad de la misma, consistente en la instalación, funcionamiento y régimen de los quioscos situados en la vía pública, destinados a la venta de prensa, chuchearías y flores, ya sean de titularidad pública o privada.
      Son quioscos aquellos muebles urbanos de carácter no permanente y desmontable, que tienen como finalidad el ejercicio de una actividad de tipo comercial que se desarrolla en las vías y espacios públicos.

      En el plazo de un mes desde el siguiente al día de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán solicitar la autorización para instalar el quiosco que pretendan de entre los ofertados.

    Unidad Tramitadora

    • Delegación Municipal de Movilidad y Comercio

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Documentación requerida en las bases de la convocatoria publicadas a efectos de concesión
      • En caso de que el interesado sea una persona jurídica
        • Documento de constitución de la personalidad jurídica
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • El interesado (cualquier persona física o jurídica) o su representante legal

    Plazo de presentación

    • Una vez se abra el plazo de solicitudes

    Obligaciones económicas

    • Según Ordenanza Fiscal Aplicable. Posterior a la concesión de la autorización

    Observaciones

    • Admitida la solicitud a trámite se procederá a su adjudicación por licitación con arreglo al procedimiento establecido. Las autorizaciones para la instalación de quioscos en la vía pública tendrán el carácter de licencia para el uso común especial de la vía pública. Dicha autorización se concederá en precario, salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, pudiendo ser modificada por necesidades de la ocupación viaria, ordenando en este caso el traslado de la instalación a cualquier otra ubicación.

      La autorización, entre otros aspectos, incluirá las siguientes determinaciones: régimen de uso, que incluirá los productos autorizados a la venta, plazo para el que se conceda y régimen económico al que queda sujeta la autorización.

      El adjudicatario deberá obtener cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. En todo caso y antes del inicio de la actividad, deberá darse de alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas.

    Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    • 24

      Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

      1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
      El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
      El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
      2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
      3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
      a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
      b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
      4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

      123 y 125

      Objeto y naturaleza Recurso Potestativo de Reposición - Objeto y plazos Recurso Extraordinario de Revisión

      Artículo 123
      1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
      2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
      Artículo 125
      1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

      a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
      b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
      c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
      d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

      2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
      3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

    O.F. Tasa Instalación de Quioscos en la Vía Pública e Instalación Stands

    • Texto Íntegro

    O.M. Autorizaciones Instalación de Kioscos Vía Pública Granada

    • Texto Íntegro

      4.5

      Plazo y requisitos exigidos a recoger en la solicitud de quiosco

      En el plazo de un mes desde el siguiente al día de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán solicitar la autorización para instalar el quiosco que pretendan de entre los ofertados, mediante instancia en la que harán constar expresamente: a) Identificación del solicitante, presentando al efecto: En caso de persona física: nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones y documento acreditativo de su identidad. En caso de persona jurídica: documento de constitución y domicilio social. b) Petición concreta de la ubicación de quiosco o quioscos que soliciten, por orden de preferencia. c) Cualquier otra que establezca las bases de la convocatoria a efectos de concesión, de conformidad con lo que se establece en la Disposición Adicional Primera.

    O.M. Circulación y Ocupación Espacios Públicos Granada

    • Texto Íntegro

    Unidad Administrativa

    Delegación Municipal de Movilidad y Comercio

    Carta de Servicios


    Solicitud de Autorización para la Instalación de Quioscos en la Vía Pública

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