Ayuntamiento de Granada

  • Depósito previo: Tasa por Ocupación del Suelo con Terrazas

    Fecha última Actualización: 03/10/2016

    Objeto

    • Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías y terrenos de uso público local mediante la ocupación con cualquiera de los elementos mencionados: mesas, sillas, tribunas, tablados u otros elementos análogos.

    Unidad Tramitadora

    • Rentas y Exacciones

    Documentación a aportar

      • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.

    Tarifa tasa OVP mesas...con finalidad lucrativa

    • Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (Ver Base Legal)

    Observaciones y otros datos de interés

    • NORMAS DE GESTIÓN:
      - En el momento de solicitar la autorización para la ocupación de la vía pública se efectuará el ingreso del importe correspondiente a la totalidad de la cuota tributaria resultante en concepto de depósito previo, a cuenta de la liquidación definitiva que se efectuará, en su caso, en el momento de concesión de la licencia oportuna.
      - Al mismo tiempo que se realiza el ingreso previsto en el apartado anterior, el sujeto pasivo vendrá obligado a efectuar un ingreso, en concepto de fianza en garantía del correcto uso de la autorización concedida, del 25% del total del depósito previo. Esta fianza se podrá ofrecer mediante garantía bancaria.
      NORMAS:
      1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el periodo de tiempo señalado, salvo que por resolución motivada, se revoque la autorización concedida, en cuyo caso, se procederá a la devolución de la parte proporcional correspondiente de las tasas abonadas como consecuencia del aprovechamiento, sin derecho a indemnización alguna.
      2. Las cuantías resultantes serán aplicadas íntegramente a las ocupaciones solicitadas o realizadas, sin perjuicio de que con arreglo a la normativa vigente, se incoe el oportuno expediente sancionador por los aprovechamientos que excedan de las correspondientes autorizaciones.
      3. En los casos de ocupación en vía pública sin licencia, o excediéndose de la superficie autorizada para la utilización privativa o aprovechamiento especial, de no cesar de forma inmediata esta ocupación tras ser requerido el obligado, la Administración podrá retirar los objetos o desmontar las instalaciones por ejecución subsidiaria a costa del infractor, de acuerdo con lo previsto en el art. 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. El importe de los gastos, daños y perjuicios ocasionados, será independiente de la tasa y de la sanción que devenga en virtud de expediente sancionador.
      4. La autorización expedida por el Ayuntamiento deberá estar en lugar visible de la terraza y habrá de exhibirse a la Inspección Municipal cuantas veces le fuere requerida.

    O.F. Tasa Ocupación del Dominio Público con Mesas, Sillas u otros Elementos

    • Texto Íntegro

      Tasa por ocupación de vía pública con finalidad lucrativa

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 106

      Potestad de las entidades locales en materia de tributos

      1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
      2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
      3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 20.3 l)

      Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas...

      Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

      15 y ss.

      Imposición y ordenación de los tributos locales

    Unidad Administrativa

    Rentas y Exacciones

    Carta de Servicios


    Depósito previo Tasa por Ocupación del Suelo con Terrazas

    • Fase o Hito

      Trámites

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  • Designación de Cuenta Bancaria (Acreedores)

    Fecha última Actualización: 04/05/2017

    Objeto

    • Supone la designación de cuenta bancaria por los interesados (acreedores), a efectos de pago por parte del Ayuntamiento de Granada a su favor.

    Unidad Tramitadora

    • Servicio de Tesorería General

    Documentación a aportar

      • En el caso de alta o modificación de cuenta bancaria
        • Documento bancario donde conste el número de cuenta y nombre del titular (Por ejemplo: Libreta de ahorro, extracto de cuenta, recibo o contrato de apertura de cuenta)
      • En caso de solicitar la baja de la cuenta bancaria
        • Documento bancario donde conste el número de cuenta y nombre del titular (Por ejemplo: Libreta de ahorro, extracto de cuenta, recibo o contrato de apertura de cuenta) (Opc)

    Quién puede realizar la solicitud

    • Beneficiarios/ destinatarios de los pagos

    Plazo de presentación

    • En cualquier momento

    Requisitos

    • Que el beneficiario destinatario del pago sea titular de la cuenta bancaria

    Unidad Administrativa

    Servicio de Tesorería General

    Carta de Servicios


    Designación de Cuenta Bancaria (Acreedores)

    • Fase o Hito

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    DATOS DEL INTERESADO O DEL REPRESENTANTE EN SU CASO. Compruebe que sus datos son correctos y modifique los medios preferentes para la recepción de notificaciones si lo estima conveniente


    • Datos del Titular
    • Datos del representante
    • Medio de Notificación


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    Señale la operación que pretende realizar a la cuenta bancaria.


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    INDIQUE EL IBAN (International Bank Account Number) caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta determinada en una entidad financiera. A cada cuenta le corresponde un único IBAN y desde él se identifica el país, la entidad, la oficina y la cuenta.


    Datos Bancarios


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    INDIQUE EL BIC (Bank Identifier Code). A veces conocido con código swift. Sirve para identificar al banco.


    BIC

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    El acreedor declara bajo su responsabilidad, que la cuenta designada se encuentra abierta y es de su titularidad y se responsabiliza de los datos detallados anteriormente, que identifican la cuenta y la entidad financiera, a través de las cuales se desea recibir los pagos que puedan corresponder, quedando el Excelentísimo Ayuntamiento de Granada exonerado de cualquier responsabilidad derivada de errores u omisiones en los mismos.


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    Asistente Virtual

    El acreedor declara bajo su responsabilidad, que la cuenta a dar de baja es de su titularidad, quedando el Excelentísimo Ayuntamiento de Granada exonerado de cualquier responsabilidad derivada de este acto.


    Seleccione la respuesta que considere correcta.


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    Para la designación o modificación de la cuenta bancaria de acreedores, tiene que adjuntar el documento que se indica.


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    Condición documentos aportados


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    EXPONE: En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.


    Expone

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    No cumple la condición necesaria para realizar este trámite. Deberá aportar todos los documentos requeridos para poder finalizar el trámite.

    Elija una de las siguientes opciones:

    1. Seleccione el botón "CANCELAR", que tiene en el margen inferior de abajo de la pantalla para regresar a la Hoja Informativa.
    2. Si desea modificar algún dato introducido con anterioridad, seleccione el botón "ANTERIOR".

    Asistente Virtual

    SOLICITA: En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.


    Solicita

    (Caracteres disponibles )

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    se tenga por formulada la presente, le sea admitida y, en base a lo expuesto, documentación aportada, normas generales y municipales que le afecta, se resuelva otorgar lo expuesto

    Asistente Virtual

    Fin del Diálogo. Compruebe el contenido de los informes que se generan y retroceda si desea modificar datos o respuestas


    Documentos que se generan

    Solicitud - Instancia

    Para visualizar, imprimir o descargar el/los ficheros generados pulse en el icono que aparece junto a la descripción del informe.

    Antes de TRAMITAR compruebe el contenido de los documentos


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  • Domiciliación Bancaria de Tributos Municipales Periódicos, Impuestos y Tasas

    Fecha última Actualización: 05/09/2019

    Objeto

    • La domiciliación bancaria supone el cargo, en la cuenta indicada por el contribuyente, del importe del recibo emitido.

    Unidad Tramitadora

    • Economía y Hacienda

    Documentación a aportar

      • Documentación Genérica
        • Documento bancario donde conste el número de cuenta y nombre del titular

    Quién puede realizar la solicitud

    • El interesado (Titular) o su representante.
      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
      Artículo 45 Representación legal

      1. Por las personas que carezcan de capacidad de obrar actuarán sus representantes legales.
      2. Por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación, por disposición de la ley o por acuerdo válidamente adoptado.
      3. Por los entes a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley actuará en su representación el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente y, de no haberse designado representante, se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes.
      Artículo 46 Representación voluntaria
      1. Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.
      2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV y V de esta ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.
      A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración tributaria para determinados procedimientos.
      3. Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación.
      4. Cuando en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria, o en los supuestos que se prevean reglamentariamente, se presente por medios telemáticos cualquier documento ante la Administración tributaria, el presentador actuará con la representación que sea necesaria en cada caso. La Administración tributaria podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, que podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
      5. Para la realización de actuaciones distintas de las mencionadas en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, la representación podrá acreditarse debidamente en la forma que reglamentariamente se establezca.
      6. Cuando, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 35 de esta ley, concurran varios titulares en una misma obligación tributaria, se presumirá otorgada la representación a cualquiera de ellos, salvo que se produzca manifestación expresa en contrario. La liquidación que resulte de dichas actuaciones deberá ser notificada a todos los titulares de la obligación.
      7. La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo competente.

    Plazo de presentación

    • La domiciliación puede hacerla en cualquier momento. No obstante, si desea que surta efecto en este ejercicio, deberá realizarse con 2 meses de antelación al inicio del periodo de cobro voluntario del tributo que se trate. En caso contrario, surtirá efecto en el ejercicio siguiente.
      Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez al obligado al pago y a la entidad colaboradora

    Requisitos

    • Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito.
      El pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.

    Cálculo/liquidación

    • No procede.

    Observaciones y otros datos de interés

    • La domiciliación tendrá efecto para los recibos que se giren a partir de la fecha de presentación.

    O.F. Nº 1 General de Recaudación, Inspección y Gestión (Granada)

    • Art. 99

      Domiciliación del pago

      El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva, podrá realizarse mediante la domiciliación en establecimientos bancarios o Cajas de ahorro, solicitada mediante los documentos que establezca el propio Ayuntamiento, en la forma y plazos previstos en la normativa reguladora de cada tributo, y en su defecto de conformidad con lo previsto en el Art. 38 del
      Reglamento General de Recaudación.

    R.D. 939/2005 Reglamento General de Recaudación

    • 34.1.d)

      Medio de pago aceptado

      Medios y momento del pago en efectivo.
      1. El pago de las deudas y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal.
      Asimismo, se podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en este reglamento y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:
      d) Domiciliación bancaria.

      38

      Requisitos de la domiciliación bancaria

      1. La domiciliación bancaria deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
      a) Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito.
      En los términos y condiciones en que cada Administración lo establezca, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
      b) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos de la Administración según los procedimientos que se establezcan en cada caso.


      2. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará como mínimo los datos que se establezcan en la orden ministerial correspondiente.


      3. En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable por la demora en el ingreso.


      4. La Administración establecerá, en su caso, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.


      5. En los términos y condiciones en que cada Administración lo establezca, cuando el pago se realice a través de terceros autorizados de acuerdo con lo que establece el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estos deberán estar expresamente autorizados por la Administración para efectuar la domiciliación del pago en cuentas de su titularidad.

      25.2

      Ingresos de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva


      Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere esta sección en cuentas abiertas en entidades de crédito.
      Para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 38, dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del periodo de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del periodo siguiente.


      Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez al obligado al pago y a la entidad colaboradora.

    O.F. General de Gestión, Recaudación e Inspección

    • Texto Íntegro

      Regulación materia fiscal

    Unidad Administrativa

    Economía y Hacienda

    Carta de Servicios


    Domiciliación Bancaria de Tributos Municipales Periódicos, Impuestos y Tasas

    • Fase o Hito

      Trámites

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    DATOS DEL INTERESADO Y DEL REPRESENTANTE EN SU CASO. Compruebe que sus datos son correctos y modifique el medio preferente para la recepción de notificaciones si lo estima conveniente


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    Cumplimente los datos del Tributo y Expediente


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    CONDICIÓN ID_DOMI != A CERO


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    ¿Va a realizar una modificación de los datos relativos a la Domiciliación del Expediente seleccionado o lo va a dar de Baja en la Domiciliación? Marque la opción que corresponda


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    Seleccione el número de cuenta en el que desee se le gire los próximos recibos.


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    DOCUMENTOS QUE DEBE APORTAR.
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    FIN DEL DIÁLOGO


    Documentos que se generan

    Solicitud - Instancia

    Comunicación por recepción

    Declaración Responsable -compromiso de entrega de documentos

    Autorización a solicitar documentos a otros Organismos

    Aviso de documentos no aportados

    Para visualizar, imprimir o descargar el/los ficheros generados pulse en el icono que aparece junto a la descripción del informe.

    Antes de TRAMITAR compruebe el contenido de los documentos


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  • ICIO. Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Impuesto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra que exija la licencia de obras o urbanística correspondiente, con independencia de si se ha obtenido o no.
      Así mismo, se incluyen los supuestos en que las ordenanzas municipales de aplicación autoricen sustituir la licencia urbanística por la comunicación previa, o que las construcciones, instalaciones u obras, se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal.

    Unidad Tramitadora

    • Hacienda

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Coste real y efectivo de la obra
      • Si solicita la bonificación por construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal
        • Escrito solicitando la bonificación (en el que deberá justificarse el interés o utilidad municipal de la construcción, instalación u obra respecto de la cual se solicita la bonificación)
      • En caso de aplicarse en la autoliquidación la bonificación concedida de especial interés
        • Acuerdo del pleno que concede la bonificación
      • Si la construcción, instalación u obra se encuentra acogida a la Ley de Incentivos Regionales
        • Certificación de estar acogido a los beneficios de la Ley de Incentivos Regionales de Andalucía
      • Si la construcción, instalación u obra se encuentra acogida a planes de rehabilitación
        • Cédula o certificación de obras acogidas a programas de rehabilitación preferente aprobadas por la Comunidad Autónoma competente
        • Certificado de residencia actualizado
        • Declaración jurada acerca del compromiso de residir en la vivienda durante el plazo de 5 años siguientes a la solicitud de bonificación
        • Documentación que acredite la concurrencia de circunstancias de precariedad económica
      • Si la construcción, instalación u obra se encuentra dentro del casco antiguo
        • Documentación acreditativa de que la obra se ejecuta dentro del casco antiguo
      • Si solicita la bonificación por construcciones, instalaciones u obras referentes a VPO
        • Documentación acreditativa de que la construcción, instalación u obra es referente a VPO
      • Si solicita la bonificación por construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados
        • Certificado de residencia actualizado
        • Certificado acreditativo de la minusvalía expedido por la Consejería u organismo competente
        • Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
        • Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
      • Si ha solicitado previamente alguna bonificación y le ha sido concedida
        • Acreditación de la/s bonificación/es concedida/s
        • Acuerdo del Pleno de la Corporación si la bonificación concedida es de especial interés o utilidad municipal
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Las personas físicas o jurídicas que sean las propietarias de las obras, construcciones y/o instalaciones, con independencia de que sean o no propietarias de los inmuebles donde se realicen.
      Es propietario de las obras quien se hace cargo de los gastos o costes de su realización.
      Quien solicite la licencia de obras como sustituto del propietario de las obras.

    Plazo de presentación

    • Hay que practicar la autoliquidación de este impuesto en el momento de la concesión de la licencia. En todo caso, para retirar la licencia y poder hacerla efectiva, ejecutando el proyecto autorizado, habrá que acreditar el pago del impuesto.

    Cálculo/liquidación

    • El Ayuntamiento calcula este impuesto tomando como base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación o obra, y se entiende como tal el coste de ejecución material de aquella.
      No forman parte de la base imponible el IVA ni otros impuestos análogos propios del regímenes especiales, las tasas, precios públicos ni otras prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionados, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
      Para hacer efectivo este impuesto se ha de distinguir dos fases:
      1. FASE INICIAL:
      En el momento de la concesión de la licencia de obras o de presentar la comunicación previa, debe hacerse una autoliquidación, que tendrá carácter provisional de ingreso a cuenta, y que tendrá como base para el cálculo del impuesto:
      - El presupuesto inicial de las obras que presenta el interesado visado por el colegio oficial correspondiente cuando esto constituya un requisito preceptivo, o
      - La cantidad que resulte de la aplicación de los módulos municipales previstos en la ordenanza del impuesto.
      2. FASE FINAL:
      Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, el Ayuntamiento, previa comprobación, modificará, si procede, la base imponible utilizada en la autoliquidación del interesado o en la liquidación provisional, y practicará la correspondiente liquidación definitiva y exigirá del sujeto pasivo, o le reintegrará, si procede, la cantidad correspondiente.
      Las funciones de investigación, comprobación y liquidación definitiva corresponden a la Inspección de Hacienda municipal, que podrá requerir la documentación que refleje el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, y puede consistir en el presupuesto definitivo, las certificaciones de obra, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva o cualquier otra documentación que pueda considerarse adecuada al efecto de la determinación del coste real.
      La cuota de este impuesto es el resultado de aplicar al coste de ejecución material de la obra un tipo de gravamen fijado en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto.

    Observaciones y otros datos de interés

    • NO ESTAN GRAVADAS con este impuesto las siguientes obras:
      - Las tareas de limpieza, desbroce y de jardinería en el interior de los solares, siempre que no impliquen la destrucción de los jardines.
      - La instalación y reparación de motores de pequeños aparatos electrodomésticos y de ventilación de las viviendas.
      - Las obras de urbanización, de construcción o demolición de un edificio, en caso que sean ejecutadas por orden municipal con la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
      - Las obras interiores que no suponen ningún cambio en las aperturas, los muros, los pilares y los techos, como tampoco en la distribución interior del edificio, excepto en el caso de que formen parte de las obras de remodelación, rehabilitación o reforma, que con carácter general se realicen en un edificio o instalación.
      - Las obras de supresión de los vados para reponer la acera y la modificación o reforma de vados para adaptarlos a nuevas ordenanzas municipales.
      - Las obras interiores con el fin de adecuar en los edificios espacios para contenedores de recogida selectiva de basuras y aparcamiento de bicicletas
      - Las obras para retirar letreros de publicidad.
      - Las construcciones, obras y instalaciones que se realicen para favorecer las condiciones de acceso, uso y habitabilidad de personas con discapacidad y la adecuación de medidas de aislamiento térmico y acústico, siempre que, estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general.

    O.F. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.)

    • Texto Íntegro

      Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras

    Ley 58/2003 General Tributaria

    • 35.4

      Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que constituyan una unidad económica

      Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 100 a 103

      Regulación impuesto sobre construcciones instalaciones y obras

    Unidad Administrativa

    Hacienda

    Carta de Servicios


    ICIO. Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras

    • Fase o Hito

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  • IVTM. Solicitud de Bonificación Vehículos Antiguos o Históricos en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Solicitud para obtener una bonificación sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, en su caso, para los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años o (1)hayan sido calificados de históricos contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
      (1) A 1 de Enero del ejercicio que se solicita (fecha inicio periodo impositivo).

    Unidad Tramitadora

    • Sección de Tributos

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Permiso de circulación del vehículo si se trata de vehículo histórico el permiso tiene unas características especiales
        • Ficha técnica del vehículo
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo con el permiso de circulación.

    % Bonificación IVTM vehículos antiguos

    • Se establece una bonificación del 100% en la cuota correspondiente.

    Observaciones y otros datos de interés

    • Para la concesión de esta bonificación se requiere solicitud previa del titular del vehículo:

      • Si la presentación de la solicitud es anterior a que la liquidación adquiera firmeza (art. 4.4. de la O.F.G.), la bonificación tendrá efectos en el presente ejercicio.
      • Si es posterior a dicha firmeza, se aplicará en el ejercicio siguiente.
      • De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la O.F.G., en caso de resolución estimatoria de esta solicitud NO SE PROCEDERÁ A SU NOTIFICACIÓN EXPRESA, entendiéndose efectuada la misma con su inclusión en el Padrón de este tributo y su publicación en el BOP (art. 77 de la O.F.G.) salvo que por el interesado se solicite su notificación.

    O.F. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.)

    • Texto Íntegro

      Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

    Unidad Administrativa

    Sección de Tributos

    Carta de Servicios


    IVTM. Solicitud de Bonificación Vehículos Antiguos o Históricos en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    • Fase o Hito

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    EXPONE. "En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia".


    Expone

    (Caracteres disponibles )

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    Que en relación con el vehículo que se ha indicado, reúne las condiciones establecidas en el artículo 6.1 de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, relativo a la bonificación del 100% de la cuota del Impuesto para vehículos históricos, o aquéllos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, adjuntando la documentación necasaria para ello

    Asistente Virtual

    SOLICITA. "En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia".


    Solicita

    (Caracteres disponibles )

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    La concesión de la bonificación del 100% en la cuota del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el vehículo referenciado y con efectos para el presente ejercicio, declarando expresamente que reúne todos y cada uno de los requisitos que se especifican en el art. 6.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del citado Impuesto

    Asistente Virtual

    FIN DEL DIÁLOGO. "Compruebe el contenido de los informes que se generan y retroceda si desea modificar datos o respuestas".


    Documentos que se generan

    Solicitud - Instancia

    Informe previo (pre-resolución no vinculante) consideraciones

    Comunicación por recepción

    Declaración Responsable -compromiso de entrega de documentos

    Autorización a solicitar documentos a otros Organismos

    Aviso de documentos no aportados

    Para visualizar, imprimir o descargar el/los ficheros generados pulse en el icono que aparece junto a la descripción del informe.

    Antes de TRAMITAR compruebe el contenido de los documentos


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  • IVTM. Solicitud de Bonificación Vehículos con Motor Eléctrico o Híbrido en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Solicitud para obtener una bonificación sobre la cuota incrementada del impuesto, para los vehículos que, utilicen motor Eléctrico o Híbrido (eléctrico/combustión).

    Unidad Tramitadora

    • Sección de Tributos

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Ficha de las características técnicas del vehículo
        • Permiso de circulación del vehículo
        • Acreditación del fabricante de que se dan las circunstancias para acceder a la bonificación (si fuese necesario)
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo con el permiso de circulación.

    % Bonificación

    • Se establece una bonificación de 75% de la cuota incrementada del impuesto, durante CINCO AÑOS, incluido el de su matriculación (art. 6.2. de la O.F.G.)

    Observaciones y otros datos de interés

      • En los casos de autoliquidación de alta de vehículos se concederá en el ejercicio de alta con devolución del importe autoliquidado.
      • Si la presentación de la solicitud es anterior a que la liquidación adquiera firmeza (art. 4.4. de la O.F.G.) la liquidacion tendrá lugar en el presente ejercicio.
      • Si es posterior se aplicará en el ejercicio siguiente.

    O.F. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.)

    • Texto Íntegro

      Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

    Unidad Administrativa

    Sección de Tributos

    Carta de Servicios


    IVTM. Solicitud de Bonificación Vehículos con Motor Eléctrico o Híbrido en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    • Fase o Hito

      Trámites

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    EXPONE. "En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia".


    Expone

    (Caracteres disponibles )

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    Que en relación con el vehículo que se ha indicado, reúne las condiciones establecidas en el artículo 6.2 de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, relativo a la bonificación del 75% de la cuota del Impuesto para vehículos híbridos homologados por la casa, presentando para ello la documentación necesaria

    Asistente Virtual

    SOLICITA. "En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia".


    Solicita

    (Caracteres disponibles )

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    La concesión de la BONIFICACIÓN del 75% en la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, para el presente ejercicio y durante los dos próximos años, declarando expresamente que reúne todos y cada uno de los requisitos que se especifican en el art. 6.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora del citado Impuesto

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    FIN DEL DIÁLOGO. "Compruebe el contenido de los informes que se generan y retroceda si desea modificar datos o respuestas".


    Documentos que se generan

    Solicitud - Instancia

    Informe previo (pre-resolución no vinculante) consideraciones

    Comunicación por recepción

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    Aviso de documentos no aportados

    Para visualizar, imprimir o descargar el/los ficheros generados pulse en el icono que aparece junto a la descripción del informe.

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  • IVTM. Solicitud de Exención Minusvalía en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Obtener la exención en el impuesto, de los vehículos para personas con movilidad reducida, así como los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para uso exclusivo, ya sea por primera vez, o una vez concedida aquella y estar pendiente de revisión.

      Los titulares de los vehículos a los que le fue concedida la exención por minusvalía cuyo dictamen técnico facultativo no era definitivo tienen que volver a solicitar la exención una vez revisada su discapacidad y sigan cumpliendo con los requisitos por los que se concede la exención (33% o más de discapacidad).

    Unidad Tramitadora

    • Sección de Tributos

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Permiso de circulación del vehículo a nombre del minusválido
      • Discapacidad igual o superior al 33%
        • Certificado acreditativo de la minusvalía que posee el interesado (sujeto pasivo), expedido por el órgano competente, no siendo suficiente el documento de reconocimiento de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
        • Declaración jurada de no gozar simultáneamente de esta exención por otro vehículo en otro término municipal distinto (Descargas/Enlaces)
        • Declaración jurada de que el vehículo se utiliza exclusivamente para uso del interesado (Descargas/Enlaces)
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Son sujetos pasivos de este impuesto las personas fisicas a cuyo nombre conste el vehículo con el permiso de circulación

    Requisitos

    • Para los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Se consideran personas con minusvalía quienes tengan esa condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

      Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios por más de un vehículo simultáneamente.

    Observaciones y otros datos de interés

      • Se establece una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto.
      • En los casos de autoliquidación de altas de vehículos se concederá en el ejercicio de alta con devolución del importe autoliquidado, siempre que no se haya beneficiado en el mismo ejercicio otro vehículo de dicha exención

    Medios de acreditación

    • 1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:

      a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

      b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

      c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

      A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto.

      2. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:

      a) El grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

      b) Los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 del presente real decreto podrán solicitar del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 33 por ciento. En estos supuestos, será de aplicación el baremo recogido en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

      c) Cuando como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior no se alcanzara un grado de minusvalía superior al 33 por ciento, la correspondiente resolución o certificado se limitará a establecer esta circunstancia.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 93.1.e)

      Exención vehículos de minusválidos

      Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
      Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
      Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
      A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

    O.F. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.)

    • Texto Íntegro

      Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

    Unidad Administrativa

    Sección de Tributos

    Carta de Servicios


    IVTM. Solicitud de Exención Minusvalía en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    • Fase o Hito

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    CONDICIÓN GRADO DISCAPACIDAD


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    Asistente Virtual

    ¡REQUISITO INCUMPLIDO!, No cumple con el requisito mínimo exigido de tener un grado igual o superior al 33% de grado de Discapacidad reconocido por el correspondiente centro de Valoración. Por tanto, no podrá continuar con la solicitud.


    Elija una de las siguientes opciones:

    1. Marcar el botón "CANCELAR" que tiene en el margen inferior de abajo de la Pantalla para volver a la Hoja Informativa.
    2. Si desea modificar algún dato introducido con anterioridad, marque el botón "ANTERIOR".
    3. Si no tiene ninguna otra opción, marque el botón "VOLVER" que tiene en el margen inferior derecho de su pantalla para ir al menú de Asuntos.

    Asistente Virtual

    Marque la opción que corresponda al objeto de su solicitud


    Seleccione la respuesta que considere correcta.


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    Cumplimente el número de Expediente de la concesión de la Exención


    Número de expediente

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    EXPONE En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia


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    Que en relación con el vehículo que se ha indicado, reúne las condiciones establecidas en el art. 4.1, apartado e) de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, relativa a la exención por MINUSVALÍA, adjuntando para ello la documentación necesaria

    Asistente Virtual

    SOLICITA En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia


    Solicita

    (Caracteres disponibles )

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    La concesión de la exención por minusvalía para el presente ejercico, declarando expresamente que reúne todos y cada uno de los requisitos que se especifican en el artículo 4.1 e) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

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    FIN DEL DIÁLOGO Compruebe el contenido de los informes que se generan y retroceda si desea modificar datos o respuestas


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    Solicitud - Instancia

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  • IVTM. Solicitud de Exención Vehículos Agrícolas en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Solicitud para obtener la exención en el impuesto de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

    Unidad Tramitadora

    • Sección de Tributos

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Permiso de circulación del vehículo
        • Ficha técnica del vehículo
        • Cartilla de inspección agrícola expedida a nombre del titular del vehículo
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo con el permiso de circulación.

    Requisitos

    • La aplicación de esta exención estará condicionada a que se trate de:

      -Vehículos de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
      -Que se presente la solicitud de exención, ya que tiene carácter rogado.

    Observaciones y otros datos de interés

      • Si la presentación de la solicitud es anterior a que la liquidación adquiera firmeza (art. 4.. de la O.F.), la exención tendrá efectos en el presente ejercicio.
      • Si es posterior a dicha firmeza, se aplicará en el ejercicio siguiente.
      • En los casos de autoliquidaciones de alta de vehículos se concederá en el ejercicio del alta con devolución del importe autoliquidado.
      • De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la O.F., en caso de resolución ESTIMATORIA de esta solicitud NO SE PROCEDERÁ A SU NOTIFICACIÓN EXPRESA, entendiéndose efectuada la misma con su inclusión en el Padrón de este tributo y su publicación en el BOP (art. 77 de la O.F.G), salvo que por el interesado se solicite su notificación.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 93.1.g)

      Exención vehículos agrícolas

      Estarán exentos del impuesto:
      Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

    O.F. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.)

    • Texto Íntegro

      Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

    Unidad Administrativa

    Sección de Tributos

    Carta de Servicios


    IVTM. Solicitud de Exención Vehículos Agrícolas en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    • Fase o Hito

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    Asistente Virtual

    EXPONE En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia


    Expone

    (Caracteres disponibles )

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    Que en relación con el vehículo que a continuación se ha indicado, reúne las condiciones esablecidas en el artículo 4.1 g) de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, relativa a la exención para vehículos provistos de Cartilla de Inspección Agrícola, adjuntando la documentación solictada para ello

    Asistente Virtual

    SOLICITA En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia


    Solicita

    (Caracteres disponibles )

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    La concesión de la exención para vehículos provistos de cartilla de inspección agrícola para el presente ejercicio, declarando expresamente que reúne todos y cada uno de los requisitos que se especifican en el artículo 4.1 g) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    Asistente Virtual

    FIN DEL DIÁLOGO Compruebe el contenido de los informes que se generan y retroceda si desea modificar datos o respuestas


    Documentos que se generan

    Solicitud - Instancia

    Informe previo (pre-resolución no vinculante) consideraciones

    Comunicación por recepción

    Declaración Responsable -compromiso de entrega de documentos

    Autorización a solicitar documentos a otros Organismos

    Aviso de documentos no aportados

    Para visualizar, imprimir o descargar el/los ficheros generados pulse en el icono que aparece junto a la descripción del informe.

    Antes de TRAMITAR compruebe el contenido de los documentos


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  • Identificación del Conductor / Infracciones de Tráfico

    Fecha última Actualización: 09/05/2017

    Objeto

    • Comunicar la identidad del conductor responsable de una infracción de las normas de tráfico, por el titular o arrendatario del vehículo, cuando no haya sido posible identificarlo en el momento de la infracción.

    Unidad Tramitadora

    • Interior

    Documentación a aportar

      • En el caso de que el denunciado sea una empresa de alquiler
        • Contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato
      • Si el conductor no figura en el registro de conductores e infractores de la DGT
        • Copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España
      • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Procedimiento

    • Cuando no se puede notificar en el acto la denuncia al conductor del vehículo por alguno de los motivos recogidos en el Art. 77 del RDL 339/1990, se procederá a requerir al titular o arrendatario (si fuese persona jurídica) para que identifique al conductor del vehículo.

      Si el conductor del vehículo es el titular del mismo, sólo tendrá que confirmar los datos, iniciándose en ese acto el plazo para el pago de la multa con la reducción del 30% o para formular las alegaciones que estime convenientes.

      En el caso de que titular y conductor no sean coincidentes, la Ley establece que es obligación del titular identificar verazmente al mismo.


      En el supuesto de que no se confirme que titular y conductor son la misma persona, se efectúe el pago de la multa, se presenten alegaciones o se identifique al conductor, se iniciará contra el titular o arrendatario (si fuese persona jurídica) el expediente sancionador por incumplimiento del artículo 72.3 de la mencionada Ley, como responsable de falta muy grave, con multa de 301,00 a1.500,00 euros.


      En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.

    Quién puede realizar la solicitud

    • Cualquier persona física o jurídica, o su representante legal

    Fechas en las que se debe solicitar

    • La identificación debe realizarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la denuncia

    Obligaciones económicas

    • Ninguna

    Observaciones

    • Cuando no se puede notificar en el acto la denuncia al conductor del vehículo por alguno de los motivos recogidos en el Art. 77 del RDL 339/1990, se procederá a requerir al titular o arrendatario (si fuese persona jurídica) para que identifique al conductor del vehículo.

      Si el conductor del vehículo es el titular del mismo, sólo tendrá que confirmar los datos, iniciándose en ese acto el plazo para el pago de la multa con la reducción del 30% o para formular las alegaciones que estime convenientes.
      En el caso de que titular y conductor no sean coincidentes, la Ley establece que es obligación del titular identificar verazmente al mismo.

      En el supuesto de que no se confirme que titular y conductor son la misma persona, se efectúe el pago de la multa, se presenten alegaciones o se identifique al conductor, se iniciará contra el titular o arrendatario (si fuese persona jurídica) el expediente sancionador por incumplimiento del artículo 72.3 de la mencionada Ley, como responsable de falta muy grave, con multa de 301,00 a 1.500,00 euros.

      En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.
      El artículo 9 bis. 1) de la Ley de Seguridad Vial establece que el titular de un vehículo con el que se haya cometido una infracción tiene el deber legal de identificar verazmente al conductor responsable de la citada infracción. El incumplimiento del deber de identificar es una infracción muy grave.

    R.D. 320/1994 Reglamento Procedimiento Sancionador Materia Tráfico

    • Texto Íntegro

      Procedimiento Sancionador Tráfico

    R.D. 318/2003 Modificación Procedimiento Sancionador Tráfico

    • Texto Íntegro

      Modificación en el Procedimiento Sancionador en materia de tráfico

    R.D. 137/2000 Modificación Reglamento Procedim. Sanciones Tráfico

    • Texto Íntegro

      Sanciones en materia de tráfico

    Unidad Administrativa

    Interior

    Carta de Servicios

    INFORME DE ACTUACIONES

    Con el objetivo fundamental de mejora de los servicios al Ciudadano, esta Entidad ha iniciado diversas actuaciones en materia de modernización administrativa y gestión de la calidad.
    Dichos objetivos son el medio para conseguir una Administración, Ágil, Eficiente, Transparente y Colaboradora, centrada en el Ciudadano.

    La Modernización de los Servicios.

    1) Las actuaciones iniciadas por esta Entidad sobre modernización de los servicios, además de la mejora de la atención presencial y telefónica, tienen como finalidad principal la habilitación de un servicio telemático de Ventanilla Virtual.


    Una Administración más cercana.

    2) La Ventanilla Virtual (a través de Internet) es el medio ideal para obtener información, realizar trámites y efectuar el seguimiento de estos sin desplazamientos, durante las 24 horas del día, los 365 días del año.


    Cumplimiento de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

    3) La solución adoptada da cumplimiento a los objetivos de la Ley y atiende a todas sus recomendaciones y directrices.



    Este documento (informe de actuaciones) es un punto de partida, genérico, que irá evolucionando hacia Cartas de Servicios específicas, en las que se concreten los compromisos adquiridos por las distintas Áreas Administrativas.

    Identificación del Conductor / Infracciones de Tráfico

    • Fase o Hito

      Trámites

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    Identificación del Expediente/Notificación. En caso de que no tenga Expediente cargado en la presente pantalla, tiene la posibilidad de realizar el trámite a través del siguiente enlace al asunto de Alegaciones y Aportación de Documentos


    Consulta de expedientes



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    Asistente Virtual

    IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE/NOTIFICACIÓN


    Consulta de expedientes



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    Datos de la multa, introduzca los siguientes datos que puede encontrar en la notificación de denuncia que ha recibido


    Datos de la multa

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    CONDICIÓN SALTAR PASO IDENTIF. CONDUCTOR


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    IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR


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    Asistente Virtual

    CONDICIÓN SI EXISTE O NO TERCEROS CORPORATIVOS


    Seleccione la respuesta que considere correcta.


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    DATOS DEL CONDUCTOR


    Datos del Conductor

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    Datos de identificación



    Datos del domicilio


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    DATOS DEL CONDUCTOR.


    Datos del conductor

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    DATOS DEL ARRENDATARIO


    Datos del arrendatario

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    Asistente Virtual

    Condición conductor extranjero


    Seleccione la respuesta que considere correcta.


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    Asistente Virtual

    AVISO: Ha señalado que el conductor responsable de la infracción, reside en el extranjero. Pulse en el icono de ayuda que aparece a la derecha de este texto.


    Seleccione la respuesta que considere correcta.


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    Asistente Virtual

    Indique si el objeto de su identificación es alguno de los siguientes supuestos


    Seleccione la respuesta que considere correcta.


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    Asistente Virtual

    DOCUMENTOS: Puede aportar los documentos que estime pertinentes


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    Asistente Virtual

    FIN DEL DIÁLOGO


    Documentos que se generan

    Solicitud - Instancia

    Informe previo (pre-resolución no vinculante) consideraciones

    Comunicación por recepción

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    Indique los datos de la multa:


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    ¿Se trata de una empresa de alquiler?


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    ¿El conductor figura en el registro de conductores e infractores de la DGT?


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    Iniciar Trámite

  • Licencia para la instalación de Vallas de Publicidad Exterior

    Fecha última Actualización: 18/07/2013

    Objeto

    • Solicitar licencia de otras actuaciones urbanísticas de carácter provisional, entendiéndose por tales las que se acometan o establezcan por tiempo limitado, consistente en la instalación de carteleras o vallas de publicidad exterior.

      Esta licencia permite la ocupación y ejecución de las actuaciones necesarias para la efectividad de la misma.

      Se consideran "Carteleras" o "Vallas Publicitarias" los soportes estructurales de implantación estática susceptibles de albergar y transmitir mensajes integrados en la modalidad visual de la publicidad exterior, por medio de carteles o rótulos

    Unidad Tramitadora

    • Urbanismo

    Silencio Administrativo

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Justificante de pago Tasa Licencia Urbanística
        • Presupuesto total de la instalación
        • Fotografía/s en color del emplazamiento
        • Plano de situación a escala sobre cartografía municipal o, en su defecto, plano catastral
        • Plano de emplazamiento a escala
        • Planos de planta, sección y alzado a escala y acotados, con exposición del número de carteleras a instalar y sistema de sujeción de las mismas
        • Memoria descriptiva y justificativa de la instalación que se pretende, con referencia técnica a la estructura e instalación proyectada
        • Estudio básico de seguridad y salud
        • Compromiso de dirección facultativa por técnico competente
        • Certificado de la compañía aseguradora acreditando la existencia de la póliza de seguros
        • Compromiso escrito del interesado de mantener la cobertura de la póliza de seguros durante todo el tiempo que dure la instalación publicitaria solicitada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse por daños causados por la misma
        • Compromiso escrito del interesado de mantener la instalación en perfecto estado de seguridad, salubridad y ornato público y de retirarla cuando cese la vigencia de la autorización solicitada y de sus posibles renovaciones
        • Justificante del depósito de la fianza
      • En el supuesto de que las instalación a autorizar se vayan a desarrollar en espacios o bienes perteneciente a una administración pública no municipal
        • Autorización de la administración titular del espacio o bien de titularidad no municipal
      • En el caso de que la instalación a autorizar se vaya a desarrollar en bienes que no sean propiedad del interesado ni tenga titularidad pública
        • Autorización del titular del inmueble sobre el que se emplace la instalación publicitaria
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Requisitos de la documentación a aportar

    • El Plano de situación deberá ser a escala 1/2000, emplazamiento a 1/500 y Planos de planta, sección y alzado a escala 1/20.

    Quién puede realizar la solicitud

    • Cualquier persona física o jurídica interesada o su representante legal

    Plazo de presentación

    • En cualquier momento antes del inicio de las obras.

    Cálculo/liquidación

    • Según Ordenanza Fiscal

    Órgano que resuelve

    • La Junta de Gobierno (Por delegación de Alcaldía).

    Observaciones

    • A efectos del régimen jurídico aplicable, las referidas instalaciones tendrán la consideración de obras mayores. El procedimiento para el otorgamiento de la licencia prevista en esta ordenanza será el establecido con carácter general en la ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas

      El peticionario de la licencia municipal está obligado al mantenimiento de todos los elementos integrantes del soporte publicitario en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y, al cumplimento de la normativa sectorial para este tipo de instalaciones.

      Las licencias se otorgarán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros

      Tampoco podrá ser invocado dicho otorgamiento para tratar de excluir o disminuir, en alguna forma, las responsabilidades civiles o penales que deben ser asumidas íntegramente por los titulares de las licencias o propietarios de las instalaciones, incluso en lo que respecta a cualquier defecto técnico de la instalación o a efectos del mensaje publicitario

      Todos los soportes publicitarios autorizados deberán indicar de forma visible la fecha de la licencia correspondiente y el número del expediente

    Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    • 24

      Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

      1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
      El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
      El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
      2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
      3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
      a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
      b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
      4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

      68

      Subsanación y mejora de la solicitud

      1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
      2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
      3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
      4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

      123 y 125

      Objeto y naturaleza Recurso Potestativo de Reposición - Objeto y plazos Recurso Extraordinario de Revisión

      Artículo 123
      1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
      2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
      Artículo 125
      1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

      a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
      b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
      c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
      d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

      2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
      3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

    O.M. Instalación Vallas Publicitarias Granada

    • Texto integro

    O.M. Circulación y Ocupación Espacios Públicos Granada

    • Texto Íntegro

    Compendio Legislativo Granada

    Unidad Administrativa

    Urbanismo

    Carta de Servicios


    Licencia para la instalación de Vallas de Publicidad Exterior

    • Fase o Hito

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    Que desea realizar la ejecución de las actuaciones necesarias para la ejecución de instalaciones con finalidad publicitaria

    Asistente Virtual

    SOLICITA. ?En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia?.


    Solicita

    (Caracteres disponibles )

    Anterior

    Cancelar

    Siguiente

    Que teniendo por presentado esta solicitud con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlos y, previo los trámites oportunos, se dicte, por quien corresponda, resolución concediendo la licencia que se solicita.

    Asistente Virtual

    FIN DEL DIÁLOGO.
    ?Compruebe el contenido de los informes que se generan y retroceda si desea modificar datos o respuestas?.


    Documentos que se generan

    Solicitud - Instancia

    Informe previo (pre-resolución no vinculante) consideraciones

    Comunicación por recepción

    Aviso de documentos no aportados

    Para visualizar, imprimir o descargar el/los ficheros generados pulse en el icono que aparece junto a la descripción del informe.

    Antes de TRAMITAR compruebe el contenido de los documentos


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    Iniciar Trámite

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