Alegaciones o recursos a sanciones de actividades económicas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Alegaciones o recursos a sanciones de actividades económicas

El trámite permite presentar una alegación o un recurso a una multa impuesta por el Ayuntamiento de L'Hospitalet por una infracción en relación a una actividad económica, dentro del periodo voluntario de pago..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona denunciada o su representante debidamente acreditado.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Las alegaciones se pueden presentar en un plazo no superior a 10 días hábiles que empiezan a contar al día después de recibir la notificación del inicio del procedimiento o de la propuesta de resolución.

El recurso de reposición se puede presentar hasta un mes a partir del siguiente día hábil de la notificación de la sanción.

En todo caso, se puede presentar recurso dentro de los plazos que se indican a la notificación o a la normativa aplicable..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria
  • Instancia general, especificando:
    • Número de expediente sancionador
    • Fecha y lugar de la denuncia o acta de la inspección
    • Alegaciones
    • Concreción de la solicitud
  • Documentación que justifique las alegaciones y/o propuesta de pruebas que consideráis conveniente.
  • En el caso de representación de persona física o jurídica se ha de acompañar la documentación acreditativa de esta representación
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Alegación

Si en las alegaciones formuladas o en la documentación aportada figuran datos nuevos o diferentes de las que constan en el expediente, y siempre que se crea necesario para el instructor, se harán llegar al agente de la autoridad a fin de que informe al respecto.

Acabada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor hará una propuesta de resolución, estimando las alegaciones o bien continuando con la sanción.

Esta resolución se notifica a la persona interesada.

Recurso

El recurso se remite a la Asesoría jurídica del Área, que informará sobre la estimación o no de las alegaciones del recurrente.

Transcurrido el plazo máximo de respuesta sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada puede considerar desestimado el recurso con el fin de interponer la reclamación procedente.

MÁS INFORMACIÓN

Vista la pluralidad de normativa sectorial en relación a las actividades, ésta está recogida en el apartado correspondiente de la resolución de inicio, propuesta o resolución final sancionadora..

TIEMPO DE RESPUESTA

  • El plazo máximo para responder las alegaciones es el de tramitación del procedimiento sancionador, que variará de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

El plazo máximo para resolver el procedimiento siempre está recogido a la resolución de inicio.

  • El plazo máximo para notificar la resolución del recurso es de un mes contado desde el día siguiente del día de presentación.

Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada puede considerar desestimado el recurso con el fin de interponer la reclamación procedente.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

  • Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalitat.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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