Autorización para instalación de terrazas en espacios de uso público

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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¿En qué consiste?:

Obtención de la autorización municipal para instalar terrazas en espacios de uso público en alguna de las siguientes modalidades:

  • Terraza sin cerramiento estable: compuesta por elementos móviles y desmontables y sin cubierta fija o estable inclusive las que cuenten con toldo enrollable a fachada.
  • Terraza con cerramiento estable: compuesta por elementos fijos y móviles, fácilmente desmontables, cerrada en la totalidad o parte de su perímetro y cubierta.

Las autorizaciones podrán ser:

  • Autorización temporal: 1 de abril al 30 de septiembre (ambos inclusive).
  • Autorización anual: 1 de enero al 31 de diciembre (ambos inclusive).

¿Dónde se hace?:

Registro del Área Económica Municipal.

Organismo responsable: Sección de Licencias de Uso de Dominio Público (Área de Seguridad y Movilidad)

¿A quién va dirigido?:

Podrá solicitar la autorización para instalación de terraza el titular de la licencia de actividad del establecimiento hostelero. Serán requisitos para obtener esta autorización:

  • Que la licencia de actividad esté en vigor. Podrá formularse la solicitud si la licencia se encuentra en tramitación, si bien no podrá concederse hasta que se esté en posesión de la misma.
  • No tener deudas con la Hacienda Municipal (se comprobará de oficio).
  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil y de incendios que incluya la terraza.

Organismo responsable:

Ayuntamiento

Plazo de presentación:

Plazo ordinario: 1 de octubre a 15 de diciembre del año anterior al de instalación de la terraza.

Presencial

¿Qué se necesita?:

Registrar una solicitud de autorización para instalación de terrazas en espacios de uso público según modelo oficial junto con la documentación necesaria que, para cada caso, establece la ordenanza municipal. La relación de esta documentación se anexa con el impreso oficial y, además, puede consultarse en los archivos adjuntos dentro del apartado Más información.

Consultar bonificación del 50% sobre las tarifas de aplicación (art. 6.6 de la ordenanza fiscal 28). Esta bonificación deberá ser solicitada expresamente por el interesado por lo que, en su caso, deberá indicarlo en su solicitud. Será necesario aportar factura o documento acreditativo del pago por la adquisición de nuevos elementos.

Podrán acogerse a la bonificación aquellas terrazas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de una terraza sin cerramiento estable
  • Que los elementos de mobiliario y demás elementos auxiliares resulten homologables con arreglo a los nuevos criterios de la ordenanza vigente
  • Que cuente con elementos ajardinados en proporción adecuada e integrados estéticamente (sirvan o no como elementos delimitadores)
  • Que suponga una mejora estética, de diseño, calidad y mejor integración en el entorno.

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