Alegaciones en Período de Información Pública a Instrumento de Ordenación de Urbanismo (Fase Ambiental)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

Los instrumentos de ordenación serán sometidos a información pública durante su evaluación ambiental estratégica. Momento procedimental en el cual se podrán presentar alegaciones con las sugerencias, alternativas o propuestas que se estimen oportunas con objeto de mejorar los aspectos medioambientales de la ordenación o de salvaguardar los derechos o intereses legítimos que correspondan.
El trámite de información pública tiene la consideración de trámite esencial al procedimiento, por lo que su omisión conllevaría la nulidad de pleno derecho de los actos y trámites posteriores al momento en que se produjera dicha omisión. (art. 36 RPIOSPC).
Entre los instrumentos de ordenación a someter a evaluación ambiental estratégica están los:
- Planes Generales de Ordenación
- Planes Parciales de Ordenación
- Planes Especiales de Ordenación

Unidad Tramitadora

(04) Servicio de Urbanismo

Documentación a aportar


* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Texto Íntegro
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Texto Integro Bases del Régimen Local
Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y modificado parcialmente por Decreto 30/2007, de 5 de febrero
Texto íntegro
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
Texto Íntegro
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental
Texto Íntegro

Quién puede realizar la solicitud

Cualquier persona física o jurídica, individual o colectivamente, podrá presentar por escrito alegaciones relativas al acierto, conveniencia, legalidad u oportunidad del instrumento de ordenación sometido a dicho trámite. (art. 30.1 RPIOSPC).
La comparecencia en el trámite de Información Pública no otorga la condición de interesado, sin perjuicio del derecho a obtener una respuesta motivada de la Administración actuante conforme al art. 38 RPIOSPC, que podrá ser común para todas las que planteen cuestiones sustanciales iguales. Asimismo, la incomparecencia en este momento procedimental no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. (art. 30.2 RPIOSPC / art. 83 LPAC).
En este sentido, la LPAC, en su art. 4.1, considera como “interesado” en el procedimiento administrativo a quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, así como aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Cómo lo puede presentar

El trámite puede ser instado por:

  • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)

    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.

    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.

    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se debe aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

  • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)

    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar

Durante el periodo de información pública acordado y debidamente publicado tras la incoación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del instrumento de planeamiento de que se trate, se podrán presentar las alegaciones, teniéndose en cuenta que el plazo de la Información Pública será de 45 días hábiles (art.19.1 LEA).
El cómputo del plazo empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de sometimiento del expediente administrativo y documento aprobado inicialmente a los trámites de Información Pública, de Consulta a las Administraciones Públicas y de Audiencia a los interesados, en su caso. (art. 8.3, 29.3 RPIOSPC / art. 30 LPAC).

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
• En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público:lLunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24 Fax: 928.67.05.50
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

Resolución

Culminados los trámites de Información pública y consulta, el órgano ambiental emitirá Informe Ambiental Estratégico (IAE), en el caso de la evaluación ambiental estratégica simplificada, o elaborará el documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico (EAE), en el caso de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
En este último caso, teniendo en cuenta el documento de alcance, el promotor elaborará el EAE, en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico de plan (art. 20.1 LEA). El promotor elaborará también la versión inicial del plan teniendo en cuenta el EAE y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo (art. 21.1 LEA).
El órgano sustantivo someterá dicha versión inicial del plan , acompañado del EAE a información pública durante 45 días hábiles (art.21.2 LEA).
Tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, el promotor modificará, de ser preciso, el EAE y elaborará la propuesta final del plan (art.23 LEA).

Información sobre la tramitación

La evaluación ambiental estratégica de planes corresponderá a los ayuntamientos, en aplicación del art. 86.6.c. de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria corresponderá a la Comisión de Evaluación Ambiental de planes como órgano complementario y especializado actuante en los expedientes de evaluación ambiental estratégica de planes en el ámbito de competencia municipal definido en las leyes, para llevar a cabo cuantas actuaciones y procedimientos establezca la normativa, con carácter previo a las decisiones del órgano sustantivo municipal. Su creación y regulación fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 27 de abril de 2018 (BOP nº 70, de 11 de junio de 2018).

Observaciones

El órgano competente de la Administración actuante dará respuesta razonada a las alegaciones presentadas por los particulares, que podrá ser conjunta para aquellas que planteen cuestiones sustancialmente análogas. (art. 38.1, art. 5.3.c. y art. 30.2 RPIOSPC).
La omisión absoluta del trámite de información pública, en cuanto que es preceptivo y, por tanto, esencial al procedimiento, conllevará la nulidad de pleno derecho de los actos y trámites posteriores al momento en que se produjo la omisión. (art. 36, art. 29.3, art. 78.5 RPIOSPC).
Asimismo, el cumplimiento defectuoso de este trámite, cuando el defecto implique indefensión o impida alcanzar los fines previstos con el mismo, podrá suponer la anulabilidad de los actos resolutorios posteriores.

Información general

Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

  • a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,
    b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.
    d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.


2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

  • a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.
  • b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
  • c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.
    (art.6 LEA)
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