Adjudicación de casetas y puestos en el Mercado

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejerí­a

 Presidencia y Salud Pública

Dirección General

 Dirección General de Sanidad y Consumo

Quien puede solicitar

 Persona Fí­sica y Jurí­dica

Descripción del Procedimiento

  • Presentación de solicitudes y documentación necesaria
  • Verificación
  • Resolución del Viceconsejero de Asuntos Sociales
  • Notificación

Requisitos

 
  • Podrán ser titulares de los puestos las personas naturales y jurí­dicas, que tengan plena capacidad jurí­dica de obrar.
  • No podrán concursar para la obtención de puestos las personas que:
    Incurran en una prohibición de contratar regulada por el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pro el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011.
  • Los titulares de dos o más puestos. Para estos efectos, también computarán los cónyuges que convivan legalmente con ellos o personas con las que tengan una relación análoga de afectividad y convivan con ellas. Por tanto, no podrán tener más de dos, sumando el del cónyuge.

Documentación de inicio

 

Para solicitar la concesión de la caseta o puesto:

  • Instancia indicando número concesión y Mercado.
  • Certificados de no tener deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Hacienda Local.

Tras la concesión y en un plazo de diez (10) dí­as hábiles:

  • Alta en Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
  • Alta en Actividades Económicas.
  • Carné de manipulador de alimentos (en su caso).
  • Fianza correspondiente a dos mensualidades de la concesión.
  • Póliza de seguros de responsabilidad civil.
  • Tres fotografí­as tamaño carné.

Plazo de Presentación

Permanente

Impuestos y/o tasas vinculadas

Sí­

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Forma de iniciación

 A petición del interesado

Fin via

 Sí­

Efectos presuntos

 Negativo

Recursos

 Alzada

Normativa

 

Observaciones

 

La adjudicación de puestos de venta tendrá carácter de concesión administrativa, que se regirá por la legislación vigente en materia de bienes de las Entidades Locales.

La concesión para la ocupación de puestos en los mercados de abastos no implica autorización para el ejercicio del comercio. Este derecho habrá de adquirirse por los concesionarios mediante la obtención de las licencias exigibles conforme a la normativa en vigor en cada momento. (Estar afiliado a la Seguridad Social en el régimen correspondiente y cumplir con la normativa laboral en el caso de los asalariados).

La concesión de puestos que vayan quedando vacantes se adjudicarán en régimen de concurrencia, lo cual se llevará acabo de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 93 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Los titulares de los puestos no podrán cederlos, permutarlos o arrendarlos a otra persona. La contravención de la presente prohibición determinará la extinción de la concesión previo expediente que así­ lo declare de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

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