Ayuntamiento de Melilla

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Educación y Festejos

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • Los centros educativos recogerán los trabajos agrupándolos en tres categorías, la CATEGORÍA" A "(3° y 4° de Educación primaria. Ciclo Medio); la CATEGORÍA "B" (5° Y 6° de Educación primaria. Ciclo Superior) y la CATEGORÍA "C" (1° Y 2° de Educación Secundaria. Primer Ciclo.).
    • De entre todas las redacciones escritas presentadas, los centros seleccionarán y presentarán a concurso cuatro de ellas, por categoría.
    • Resolución por el jurado designado por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales.
    • La Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla dará a conocer la deliberación del jurado y hará entrega de los premios en acto público.

    Requisitos

    • Pueden participar todos los/as niños/as escolarizados/as en los Centros Educativos de la Ciudad Autónoma de Melilla en los niveles que seguidamente se indican de Educación Primaria y primer ciclo de la ESO.
    • La redacción tendrá como tema la "Navidad en Melilla", el "Ramadán en Melilla", el "Januka en Melilla" y/o el "Diwali en Melilla" y tendrá una extensión mínima de 1 página y máxima de 3, en papel formato DIN A-4, a doble espacio y por una sola cara y deberá ir manuscrito por el autor o autora con una buena caligrafía.
    • Las redacciones, que se presentarán escritas en lengua castellana, serán originales e inéditas.
    • Todas las redacciones se encabezarán con un título, y seguidamente incluirán el nombre del alumno, edad, curso y centro educativo al que pertenece.

    Documentación de inicio

    Las redacciones objeto del procedimiento.

    Plazo de Presentación

    El establecido en la correspondiente convocatoria.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Normativa

    Observaciones

    Habrá para los alumnos tres premios por categoría (180, 120 y 60 €. en material escolar a elegir) y tres premios globales a los Centros Docentes mejor representados (600, 450 y 300 € en material escolar a elegir por el centro).

    Las redacciones premiadas, así como cuantas se estimen oportunas de las presentadas, quedarán en poder de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo publicarlas si lo considera necesario.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Viceconsejería de la Mujer y de Juventud

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • El Premio de Periodismo "Carmen Goes" se considera otorgado en firme una vez haya sido comunicado a la persona ganadora y ésta lo acepte, comprometiéndose a recibirlo cuándo y dónde se determine por la Viceconsejería de la Mujer. En caso contrario el Jurado declarará desierto el premio o designará un nuevo ganador.
    • El fallo del Jurado será dado a conocer a través de los medios de comunicación locales y nacionales.
    • La Viceconsejería de la Mujer se reserva al menos una copia del trabajo periodístico premiado, que conservará en los archivos que estime pertinentes.
    • La persona ganadora, con su aceptación, cede a la Viceconsejería de la Mujer los derechos de publicación de los trabajos presentados.
    • Los trabajos no premiados podrán retirarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de comunicación pública del fallo. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

    Requisitos

    El Premio "Carmen Goes" será otorgado al mejor trabajo periodístico plasmado en prensa, radio y televisión, incluidos los medios digitales, y publicado en español, que mejor haya contribuido, a juicio del jurado, a la defensa y difusión de los valores vinculados a la igualdad de sexos y la promoción del papel de la mujer en la sociedad.

    Documentación de inicio

    En todas las vías de participación previstas se deberá remitir un informe que contenga el currículum del candidato o de la candidata, junto con el trabajo periodístico, mediante el que se acredite la contribución a la defensa y difusión de los valores vinculados a este premio. En el caso de que el trabajo se remita por correo ordinario se acompañarán seis copias del mismo y del informe
    referenciado.

    Si el trabajo se presentara en cualquiera otra lengua oficial que no fuera el castellano, se remitirá junto con el trabajo su traducción al mismo.

    Plazo de Presentación

    El plazo de presentación se establece en cada convocatoria.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial y telemático

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    Premio dotado con 2.500 euros al mejor trabajo periodístico plasmado en prensa, radio y televisión, cualquiera que sea su soporte, y publicado en español, que mejor haya contribuido, a juicio del jurado, a la defensa y difusión de los valores vinculados a la igualdad de sexos y la promoción del papel de la mujer en la sociedad. Asimismo el Jurado podrá proponer la concesión de un accésit de 1000 euros.

    Se admitirán candidaturas por las siguientes vías:

      1. A propuesta de la Asociación de la Prensa de Melilla.
      2. A propuesta de asociaciones de mujeres y medios de comunicación.
      3. A propuesta de instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y asociaciones culturales.
      4. A propuesta de particulares vinculados a la promoción del papel de la mujer en la sociedad en cualquiera de los ámbitos referidos en los apartados a) y c).
      5. A propuesta del propio interesado.

    Las candidaturas deberán remitirse a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, calle Querol, 7, Melilla 52003, especificando en el sobre "Duodécima Edición del Premio Garmen Goes" de Periodismo; presentándose en los registros oficiales de la Ciudad Autónoma de Melilla, o bien enviarse a la dirección de correo electrónico mujer@melilla.es en cuyo caso se acreditará la presentación mediante acuse de recibo remitido por la Viceconsejería de la Mujer.

    El Jurado encargado de fallar el premio será nombrado por la Viceconsejería de la Mujer y Juventud, entre personas de reconocido prestigio en los campos periodístico, jurídico, académico, cultural y social y estará constituido por la titular de la Viceconsejería de la Mujer y Juventud, un mínimo de cuatro vocales y un secretario.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Viceconsejería de Cultura, Relaciones Interculturales e Igualdad

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Requisitos

    • Podrán participar en el concurso todos los escritores que lo deseen, siempre que los trabajos estén en castellano.
    • Los trabajos se presentaran en un solo ejemplar, en hojas A4, mecanografiados a dos espacios por una sola cara, originales e inéditos, sobre temas navideños y estilo libre. Las extensiones serán de cuatro a seis folios para el relato corto, de catorce a ochenta versos para poemas y de doscientas cincuenta a trescientas palabras para el micro-relato, enviando cada autor un solo trabajo por especialidad.

    Descripción del Procedimiento

    • Los trabajos serán remitidos por correo certificado, a través de correo electrónico, entregados en persona, en la Viceconsejería de Festejos, especificando en el sobre el concurso al que se presenta.
    • La Ciudad Autónoma editara una antología de los trabajos premiados y de aquellos presentados que reúnan los méritos literarios suficientes a juicio del jurado.
    • Los trabajos no premiados, excepto los que formaran parte de la antología, serán destruidos por la organización, a los 15 días de comunicar los ganadores

    Documentación de inicio

    Los trabajos deberán enviarse sin firmas, acompañado de un sobre cerrado, en cuyo interior figure el nombre, domicilio, teléfono, y documentación del autor y en el exterior el lema o título del trabajo.


    Plazo de Presentación

    El establecido en la correspondiente convocatoria.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    No aplica

    Recursos

    Fin vía, Recurso Potestativo de Reposición

    Normativa

    Observaciones

    • Los premios que se otorgaran se dividirán en :
      • Relato corto: 1° Premio - 2.000€, Accésit - 750€
      • Poesía: 1° Premio - 2.000€, Accésit - 750€
      • Micro-relato: 1° Premio - 1.000€, Accésit - 600€
    • El jurado estará compuesto por miembros relevantes del mundo de la narrativa, poesía y educación así como por representantes del Sindicato Nacional de Escritores (SNNE)

  • Consejería

    Bienestar Social y Salud Pública

    Dirección General

    Dirección General de Servicios Sociales

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento:

    • Presentación de solicitud y documentación necesaria.
    • Verificación.
    • Baremación.
    • Emisión del informe social.
    • Propuesta de valoración por parte de el/la trabajador/ra social.
    • Traslado del expediente al responsable del programa.
    • Propuesta de resolución.
    • Resolución por el/la Exmo/a Consejero/a de Bienestar Social y Sanidad.
    • Notificación.

    El procedimiento aprobado para la concesión es el contemplado en el Manual de Calidad de los Centros de Servicios Sociales, habiendo sido objeto de certificación ISO 9001 y suponiendo los siguientes pasos:

    1. Cuando el usuario se persona en el centro, el auxiliar administrativo le da cita de SIVO con un Trabajador Social.
    2. Cita con el Trabajador Social de SIVO que le orienta sobre las prestaciones a las que puede tener acceso y la documentación que debe aportar, dándosele cita con un Trabajador Social que será quien tramite su expediente.
    3. Si faltase alguna documentación necesaria para el expediente se le notifica en el domicilio para que, en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación aporte dicha documentación, con indicación de que, si no la aporta, se le tendrá por desistido en su petición y se archiva el expediente mediante resolución motivada.
    4. Si la prestación lo requiere se procede asimismo, sin previo aviso, a visitar el domicilio del usuario para emitir informe e incorporarlo al expediente.
    5. Se redacta informe-propuesta de resolución estimatoria o denegatoria que se eleva al Viceconsejero de Asuntos Sociales, se firma la resolución, se registra y se da traslado al departamento de contabilidad de la Consejería para su tramitación posterior.

    Requisitos

    • Estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • El solicitante deberá tener el D.N.I. o T.R. al igual que todos los miembros de la unidad familiar.
    • Crecer de medios económicos suficientes que le impidan hacer frente a la manutención familiar.
    • No haber sido beneficiario de la prestación de comedor en el último año natural.
    • Informe social de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad que determine la necesidad de la prestación.

    Se considerará Unidad Familiar la unidad convivencial continuada por dos o más personas relacionadas:

    • Por vínculo de matrimonio o relación de hecho equivalente.
    • Por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
    • Por situación derivada de acogimiento familiar legalmente constituido.

    Documentación de inicio

    Documentación Ingreso en Comedor Asistencial

    • Estar en posesión del D.N.I., Tarjeta de Residencia o comunitaria.
    • Justificación de ingresos. Se presentará copia de la última declaración de la renta o, en su caso, certificado negativo de haberes.
    • Vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de los mayores de 16 años.
    • En caso de ser pensionista, certificado de la pensión que perciba.
    • En caso de encontrarse en paro, certificado del INEM donde conste las cuantías y duración de los subsidios o prestación por desempleo.
    • Los trabajadores por cuenta ajena, presentarán certificado de haberes expedido por la empresa u organismo donde presten sus servicios.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    El Centro de Día San Francisco en un centro que cuenta con 200 plazas en su Comedor Asistencial.


    Ingreso en el Comedor Asistencial:


    La duración máxima de la prestación será de un año natural.


    Serán causas de baja del Comedor Asistencial:

    1. Cuando el interesado lo solicita.
    2. La incompatibilidad o incapacitación absoluta para permanecer en esta prestación.
    3. La comprobación de la falsedad en los datos o documentos aportados.
    4. El cambio en las circunstancias que determinaron la concesión de la prestación.
    5. El incumplimiento de la normativa elaborada por la dirección del comedor.

    Lista de espera para Comedores:

    • Cuando las solicitudes excedan la capacidad máxima del comedor se establecerá una lista de espera con los expedientes resueltos positivamente, incorporándose a la prestación según se vayan produciendo bajas.

  • Consejería

    Medio Ambiente y Sostenibilidad

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Técnica

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Objeto

    Definir el procedimiento para el registro de una instalación petrolífera en base a las comunicaciones realizadas, en el ámbito de la ITC MI-IP 03 instalaciones petrolíferas "para uso propio" y de la ITC MI-IP04 instalaciones petrolíferas "para suministro a vehículos".

    Descripción

    PUESTA EN SERVICIO O MODIFICACIÓN

    Requerirán presentación de proyecto técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa, cuando la capacidad del almacenamiento Q sea:

    • En instalaciones petrolíferas para su consumo en la propia instalación (ITC MI-IP03, artículo 32):
      • Productos clase B (gasolinas, petróleo, etc.):
        • En interior, Q > 300 l.
        • En exterior, Q > 500 l.
      • Productos clase C y D (gasoil, fuel-oil, etc.):
        • En interior, Q > 3000 l
        • En exterior, Q > 5000 l.
    • En instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos (estaciones de servicio, etc.) (ITC MI-IP04, artículo 34):
      • Productos clase B:
        • En interior, Q > 300 l
        • En exterior, Q > 500 l
      • Productos clase C y D:
        • En interior, Q > 3000 l
        • En exterior, Q > 5000 l.

    Requerirán memoria resumida y croquis, en el que se describa y detalle la misma, y certificado final acreditativo de la adaptación de las instalaciones a la Instrucción Técnica Complementaria, responsabilizándose de la instalación, firmados ambos por un instalador de P.P.L. de la empresa instaladora de la obra, las siguientes instalaciones:

    • En instalaciones petrolíferas para su consumo en la propia instalación (ITC- MI-IP03, artículo 32):
      • Productos clase B (gasolinas, petróleo, etc.):
        • En interior: 50 ? Q ? 300 l.
        • En exterior: 100 ? Q ? 500 l.
      • Productos clase C y D (gasoil, fuel-oil, etc.):
        • En interior: 1000 ? Q ? 3000 l.
        • En exterior: 1000 ? Q ? 5000 l.

    El resto de las instalaciones de almacenamiento (dentro del ámbito de la ITC-MI-IP03) de capacidades inferiores a las anteriormente establecidas, quedan excluidas del trámite de presentación de documentación pero cumpliendo, en todo caso, las normas de seguridad establecidas en esta Instrucción Técnica Complementaria.

    • En instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos (estaciones de servicio, etc.) (ITC MI-IP04, artículo 34):
      • Productos clase B:
        • En interior: Q ? 300 l.
        • En exterior: Q ? 500 l.
      • Productos clase C y D:
        • En interior: Q ? 3000 l.
        • En exterior: Q ? 5000 l.

    PUESTA FUERA DE SERVICIO:

    La empresa que realiza la anulación del tanque está obligada a seguir el procedimiento establecido en el anexo I y a emitir un certificado conforme al anexo II del RD 1416/2006.

    INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INDUSTRIAL DE MELILLA:

    El titular de la instalación petrolífera deberá inscribir la actividad en el Registro Industrial de Melilla.

    Requisitos

    Personas físicas o jurídicas titulares de una instalación petrolífera dentro del ámbito Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas y de las Instrucciones técnicas complementarias.

    Documentación de inicio

    • Documento de Comunicación de Puesta en Servicio de instalaciones petrolíferas según modelo facilitado en la WEB.

    PUESTA EN MARCHA O MODIFICACIÓN:

    • Según las ITC en función de la capacidad de almacenamiento se podrá presentar:
      • Proyecto y certificado de dirección de obra de la dirección facultativa o
        Memoria resumida y croquis junto con certificado final acreditativo de la adaptación de las instalaciones a la ITC, responsabilizándose de la instalación, ambos firmados por instalador de P.P.L. de la empresa instaladora de la obra.
    • Certificado(s) de fabricación de los depósitos o tanques.

    PUESTA FUERA DE SERVICIO:

    • Certificado de fuera de servicio conforme al anexo II del RD 1416/2006

    EN TODOS LOS CASOS:

    • Inscripción en el Registro Integrado Industrial, División A (Ver Procedimiento de Inscripción en el Registro Integrado Industrial)

    Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario n° 21 de 30/12/2009.

    Plazo de Presentación

    abierto todo el año.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Lugar y forma de presentación

    Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.

    Plazo Resolución

    3 meses.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Positivo

    Normativa

    • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
    • Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas.
    • Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre; modificado por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.
    • Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 "Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos".
    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
    • Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE n° 125, de 22/05/2010).
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Observaciones

    Una vez presentada la Comunicación de Puesta en Servicio de Instalaciones Petrolíferas, se examina la documentación aportada según lo indicado en el punto anterior, registrándose las mismas.

    A partir de este momento la instalación puede ponerse en servicio.

    Órgano responsable

    Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla

  • Consejería

    Medio Ambiente y Sostenibilidad

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Técnica

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Objeto

    Definir el procedimiento de Puesta en Servicio y registro de una instalación de equipos a presión.
    Las modificaciones y las ampliaciones de una instalación, así como los cambios de emplazamiento de equipos ya instalados estarán sujetas a las mismas condiciones requeridas para la instalación de equipos nuevos.

    Descripción

    Las instalaciones de equipos a presión en el ámbito del Reglamento de equipos a presión (R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre) e ITCs, requerirán la presentación de un proyecto técnico realizado por técnico competente, ante el Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

    En las instalaciones de menor riesgo, no será necesario proyecto, pudiendo sustituirse éste por la documentación indicada en el anexo II del citado Reglamento.

    Finalizadas las obras de ejecución o montaje, para la puesta en servicio de las instalaciones que incluyan equipos a presión que correspondan a las categorías I a IV se requerirá la acreditación previa de las condiciones de seguridad de la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la presentación de la documentación indicada.

    Todos los equipos a presión de las categorías I a IV o asimilados deberán disponer de la correspondiente placa de instalación e inspecciones periódicas.

    Los Centros de Recarga, Centros de Inspección Periódica de Botellas y los Centros de Inspección Visual de Botellas en el ámbito de la ITC-EP 5: Botellas de Equipos Respiratorios Autónomos, deberán realizar su inscripción en el Registro Industrial de Melilla mediante el procedimiento existente para tal efecto.

    Asimismo, los Centros de Recarga de Gases en el ámbito de la ITC-EP 6: Recipientes a Presión Transportables, deberán realizar su inscripción en el Registro Industrial de Melilla mediante el procedimiento existente para tal efecto.

    NOTA:

    Este procedimiento se aplica a la instalación de los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar.

    Exclusiones:

    No aplica a aquellos equipos a presión que dispongan de reglamentación de seguridad específica, ni a las redes de tuberías de suministro o distribución de agua fría o combustibles líquidos o gaseosos, así como las redes de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las centrales hidroeléctricas.

    No tendrá la consideración de instalación, a efectos del presente reglamento, la implantación de equipos a presión compactos móviles que no necesiten elementos fijos ni estén conectados a otros equipos a presión fijos, o de aquellos que para su funcionamiento sólo requieran de conexión eléctrica.

    El usuario no debe poner en servicio la instalación o impedir el funcionamiento de equipos a presión si no se cumplen los requisitos del Reglamento de equipos a presión.

    Requisitos

    Personas físicas o jurídicas titulares de una instalación de equipos a presión dentro del ámbito Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias

    Documentación de inicio

    • Documento de Comunicación de Puesta en Servicio de instalaciones de Equipos a Presión según modelo facilitado en la WEB.
    • Para las instalaciones que necesiten proyecto según Anexo II del Real Decreto 2060/2008:
      • Proyecto Técnico suscrito por técnico titulado competente.
        ?
      • Certificado de dirección técnica realizado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial.
      • Certificado de Instalación suscrito por técnico competente de empresa instaladora habilitada EIP-2.
    • Para las instalaciones de menor riesgo no incluidas en el apartado 1 del Anexo II del Real Decreto 2060/2008:
      • Esquema de principio de la instalación, plano y croquis firmado por la empresa instaladora.
      • Certificado de Instalación suscrito por empresa instaladora habilitada EIP-1.
    • Declaración de conformidad de los equipos q presión o conjuntos (para todas las instalaciones).
    • Acta de inspección periódica de Nivel C en caso de utilización de equipos usados (para todas las instalaciones).
    • Inscripción en el Registro Integrado Industrial, División A: Únicamente para Centros de Recarga, Centros de Inspección Periódica de Botellas y los Centros de Inspección Visual de Botellas en el ámbito de la ITC-EP 5, y Centros de Recarga de Gases en el ámbito de la ITC-EP 6 (Ver Procedimiento de Inscripción en el Registro Integrado Industrial)

    Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario n° 21 de 30/12/2009.

    Plazo de Presentación

    abierto todo el año

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Lugar y forma de presentación

    Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.

    Plazo Resolución

    3 meses

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Positivo

    Normativa

    • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
    • BOME Extraordinario n° 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
    • Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
    • Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE n° 125, de 22/05/2010).
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Observaciones

    Acreditada previamente de las condiciones de seguridad de la instalación mediante la presentación de la documentación indicada junto con el pago de las tasas correspondientes, el órgano competente de la Administración proporcionará la/s placa/s de instalación e inspecciones periódicas de la que deben disponer los equipos a presión (en caso nuevos equipos o equipos que no dispusieran de ella).

    Órgano responsable

    Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla

  • Consejería

    Medio Ambiente y Sostenibilidad

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Técnica

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Objeto

    Este procedimiento se establece para los establecimientos Industriales incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    Afectará a los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma, deben de comunicar su puesta en servicio aportando la documentación técnica contemplada en el citado Real Decreto.

    Descripción

    Los establecimientos e instalaciones de uso industrial deben de cumplir una serie de requisitos para su seguridad en caso de incendio, previniendo su aparición y dando la respuesta adecuada, en caso de producirse, limitando su propagación y posibilitando su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.

    Se debe de elaborar un proyecto técnico o memoria (según el caso) redactado por un técnico titulado competente sobre las instalaciones de protección contra incendios existentes justificando las medidas adoptadas.

    Al término de la construcción del establecimiento y de sus sistemas de protección contra incendios, antes de la puesta en servicio debe de presentarse en el Servicio de Industria y energía de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, el proyecto o memoria técnica junto con un certificado, emitido por un técnico titulado competente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, para registrar la referida instalación.

    En dicho certificado deberá figurar, además, el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el número de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, así como las características constructivas que justifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II; incluirá, además, un certificado de la/s empresa/s instaladora/s habilitada/s, firmado por el técnico titulado competente respectivo, de las instalaciones que conforme al Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, requieran ser realizadas por una empresa instaladora habilitada.

    Requisitos

    Titulares de establecimientos industriales afectados por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    Documentación de inicio

    1. Documento de Comunicación de Puesta en Servicio de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales según modelo facilitado en la WEB.
    2. Según cada caso, se aportará:
      • Memoria Técnica, en los siguientes casos:
        • Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m2.
        • Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) y superficie útil igual o inferior a 60 m2.
        • Reformas que, según lo recogido en la disposición transitoria única, no requieren la aplicación de este reglamento.
      • Proyecto Técnico:
        • Establecimientos industriales incluidos en el ámbito del Real Decreto 2267/2004 y que no estén contemplados en el punto anterior.
    3. Certificado de dirección de obra:
      • Suscrito por Técnico Titulado Competente con los contenidos estipulados en el artículo 5 del Real Decreto 2267/2004.
    4. Certificado de instalaciones de protección contra incendios:
      • Suscrito por Técnico Titulado Competente de la/s empresa/s instaladora/s habilitada/s que haya/n instalado los sistemas de protección contra incendios.

    Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario n° 21 de 30/12/2009.

    Plazo de Presentación

    abierto todo el año.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Sí.

    Lugar y forma de presentación

    Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.

    Plazo Resolución

    3 meses.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Positivo

    Normativa

    • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
    • Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
    • Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Observaciones

    Una vez presentada la Comunicación de Puesta en Servicio de Instalaciones de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, se examina la documentación aportada según lo indicado en el punto anterior, registrándose las Instalaciones de Seguridad contra Incendios del Establecimiento Industrial.

    A partir de este momento la instalación puede ponerse en servicio.

    Órgano responsable

    Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

  • Consejerí­a

     Educación, Juventud y Deportes

    Dirección General

     Dirección General de Educación y Colectivos Sociales

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica

    Requisitos

     
    • Con carácter general podrán beneficiarse de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, las personas fí­sicas con residencia legal en la Ciudad Autónoma de Melilla, que cursen estudios oficiales o participen en programas o actividades educativas o formativas y reúnan los restantes requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.
    • Cuando la beca o ayuda se encuentre vinculada a la participación en programas o actividades educativas o formativas organizadas o promovidas por la Consejerí­a de Educación y Colectivos Sociales, la convocatoria de las plazas que en cada caso se oferten incluirá expresamente la de las becas o ayudas que se otorguen a los participantes.

    Descripción del Procedimiento

    • Convocatoria
    • Presentación de solicitudes y documentación
    • Comprobación de requisitos.
    • Publicación de resolución provisional y plazo de reclamaciones.
    • Publicación de la resolución definitiva.

    Documentación de inicio

     
    • Solicitud debidamente cumplimentada.
    • Fotocopia del DNI o TR del alumno/a o de su padre, madre o tutor/a.
    • Certificado actual de empadronamiento Familiar
    • Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de consultas sobre los datos consignados y la concesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así­ como para recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y la Tesorerí­a General de la Seguridad Social (TGSS), documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.

     

    Plazo de Presentación

    El establecido en la correspondiente convocatoria

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    180 dí­as

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     No

    Efectos presuntos

     Negativo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     

    Observaciones

     
    • Cada convocatoria determinará los criterios de valoración que resultarán aplicables a la subvención de que se trate y fijará el método de valoración de los mismos.
    • Cada convocatoria determinará si la subvención a la que se refiere resulta compatible con las que para el mismo objeto subvencionado se puedan percibir de otras Administraciones Públicas o personas fí­sicas o jurí­dicas privadas.

  • Consejería: Educación, Juventud y Deportes

    Dirección General: Dirección General de Educación y Colectivos Sociales

    Quien puede solicitar: Persona Física y Jurídica

    Requisitos: 

    • Con carácter general podrán beneficiarse de las subvenciones a que se refieren las presentes beses las personas físicas y las entidades u organismos legalmente constituidos tanto de carácter público como privado asociativo o institucional cuya atuación se desenvuelva o guarde directa relación con el desarrollo la mejora o la potenciación de actividades de interés general en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales.
    • La convocatoria de cada subvención podrá delimitar el ámbito concreto de los posibles beneficiarios.
    • Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención así como de haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla de las que hubieran sido beneficiarios.

    Descripción del Procedimiento:

    • Entrega de solicitud.
    • Valoración de las solicitudes.
    • Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones por la Secretaría técnica de Educación y Colectivos Sociales.
    • Informe por el órgano colegiado.
    • Propuesta de resolución provisional por el órgano instructor.
    • Publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
    • Propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor pasa al Consejero de Educación y Colectivos Sociales que es competente para resolver convocatoria.
    • Notificación a los interesados.

    Documentación de inicio: 

    La solicitud se formulará en el modelo oficial que establezca la convocatoria acompañándose una memoria descriptiva del proyecto a subvencionar en el que se especificará detalladamente:

    1. Los fines y actividades que realiza la persona o entidad solicitante.
    2. Obetivos generales y específicos que se persiguen.
    3. Descripción de las actividades a desarrollar con cargo a la subvención solicitada.
    4. Temporización de las actividades.
    5. Indicación de las ayudas para el mismo fin solicitadas o recibidas de otras áreas o entidades dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla o de otras entidades tanto públicas como privadas.
    6. Importe al que asciende la subvención solicitada.
    7. Estimación del número de beneficiarios.
    8. Previsión de resultados y procedimiento de evaluación.

    Con la solicitud se formalizará la correspondiente autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de consultas sobre los datos consignados, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como para recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y la Tesorería general de la Seguridad Social (TGSS), documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.


    Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se acompañará copia de sus estatutos y documentación acreditativa de su inscripción en el registro correspondiente. Dicha documentación no será precisa cuando ya hubiera sido aportada con anterioridad y obre en los archivos o registros de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales.

    Plazo de Presentación: 20 días

    Impuestos y/o tasas vinculadas: Si

    Forma de presentar la solicitud: Presencial

    Plazo Resolución: 180 días

    Forma de iniciación: A petición del interesado

    Fin via: Sí

    Efectos presuntos: Negativo

    Recursos: Alzada

    Normativa: 

    Observaciones: 

    • Cada convocatoria determinará los criterios de valoración que resultarán aplicables a la subvención de que se trate y fijará el porcentaje de valoración de los mismos dentro del rango anteriromente definido.
    • Cada convocatoria determinará si la subvención a la que se refiere resulta compatible con las que para el mismo objeto subvencionado se puedan percibir de otras Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas privadas.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Viceconsejería de Cultura, Relaciones Interculturales e Igualdad

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    El objeto del Concurso será la confección de una Cruz de Mayo, conforme a la tradición propia de este tipo de festividad.

    Inscripción en el concurso.

    El fallo del Jurado, nombrado al efecto, será inapelable.

    Requisitos

    • Las Categorías serán las siguientes:
      1. Asociaciones recreativas, culturales o de cualquier otra índole que así lo deseen.
      2. Asociaciones de Vecinos.
      3. Individual.
    • Los concursantes deberán mantener instalada y en perfecto estado la Cruz, como mínimo, hasta el día 10 de Mayo inclusive, para facilitar la visita del jurado oficial y de todas las personas que lo deseen. El jurado visitará las cruces de mayo participantes en las diferentes categorías el día 4 de mayo.

    Documentación de inicio

    • Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada

    Plazo de Presentación

    Hasta las 14:00 horas del día 29 de abril.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Normativa

    Observaciones

    • Las inscripciones se realizarán en la Viceconsejería de Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, hasta las 14 horas del día 30 de abril.
    • Los concursantes deberán mantener instalada y en perfecto estado la Cruz, como mínimo, hasta el día 12 de Mayo inclusive, para facilitar la visita del Jurado.
    • El fallo del Jurado, nombrado al efecto, será inapelable.
    • La Ciudad Autónoma y el Jurado se reservan el derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en las presentes bases, contribuya al mayor éxito del Concurso sin que contra sus decisiones pueda formularse reclamación alguna.
    • La participación en el Concurso supone la plena aceptación de estas bases.

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