Ayuntamiento de Murcia

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    Tramitar online

    El derecho de Acceso a la Información, regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, asiste a todas las personas debidamente identificadas a obtener información pública que incluye los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma indicada anteriormente y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

    info

    Se considera información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Gran parte de esta información está ya publicada en el Portal de transparencia del Ayuntamiento en cumplimiento de la citada Ley, por lo que le recomendamos que antes de realizar una solicitud, visite el Portal de Transparencia para comprobar que la información no está publicada.

    ¡IMPORTANTE! Antes de realizar su solicitud tenga en cuenta que:

    • Los datos relativos a la identificación (número de identificación, nombre, apellido y domicilio) serán de cumplimentación obligatoria para tramitar la solicitud según el procedimiento de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Si no desea facilitar estos datos, deberá indicar en todo caso un correo electrónico. Si solo se hace constar este último dato y la solicitud se refiere a información que pudiera estar afectada por alguno de los límites o causas de inadmisión de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley citada, se le requerirán los datos de identidad para poder tramitar el procedimiento de acceso.
    • Si desea solicitar información de diferentes materias utilice una solicitud por materia para facilitar la remisión de la solicitud a la unidad competente para su respuesta.

    Tramitación

    • Online
    • Teléfono
    • Presencial

    A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

    Si no dispone de certificado electrónico o no desea hacer constar su identidad, podrá enviar la solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" a la dirección informacion@ayto-murcia.es, haciendo constar en todo caso una dirección de correo electrónico donde recbir la información solicitada.

    A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.

    Destinatarios

    Todas las personas.

    Documentación relacionada

    Deberá presentarse el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la información anexa que -de forma opcional- considere oportuna.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    A instancia de parte, mediante la presentación de este formulario.

    TRAMITACIÓN

    • Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
    • Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

    RESOLUCIÓN

    • La solicitud será resuelta por la persona titular del órgano o entidad que sea competente por razón de la materia de la información solicitada.
    • La resolución y su notificación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro municipal, pudiéndose ampliar este plazo por otro mes previa notificación al solicitante, por razón del volumen o la complejidad de la información solicitada. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
    • La notificación se remitirá al solicitante y a los terceros interesados que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución.
    • Recurso: Las resoluciones dictadas podrán ser objeto de:
      • recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
      • reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes , en los términos previstos en los artículos 20.5, 23.1, 24 y disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

    Solicitudes presentadas sin datos de identidad (sólo correo electrónico)

    • Los servicios municipales sólo podrán facilitar, en este caso, información ya publicada o en la que el acceso no afecte a la protección de datos de carácter personal, ni resulte aplicable ningún límite, ni causa de inadmisión en los términos dispuestos en los artículos 14, 15 y 18 de la Ley 19/2013.
    • Si no se dieran estas circunstancias se comunicará al solicitante la denegación del acceso, que podrá realizar una nueva solicitud aportando los datos de identificación para iniciar el procedimiento regulado en la Ley, si se considera insuficiente o inadecuada la respuesta dada por el órgano o unidad competente o se quisiere obtener una resolución con el contenido y garantías previstas por la Ley.
    • El régimen de impugnaciones recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no será aplicable al acceso que se conceda o deniegue por esta vía.

    Coste y forma de pago

    Gratuíto.

    Plazo de resolución

    Un mes desde que la solicitud tiene entrada en el Registro.

    Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:

    • Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá al solicitante para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si el interesado no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión.
    • Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.

    En caso de que la información solicitada sea compleja o muy voluminosa el plazo para resolver se podrá ampliar en un mes más. Esta circunstancia será comunicada al interesado.

    Efecto del silencio administrativo

    La ley establece un sentido Negativo al silencio administrativo en el procedimiento de acceso a la información pública.

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    El procedimiento será tramitado por los diferentes órganos administrativos o entidades que posean la información, dentro del ámbito establecido para el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Murcia.

    Órgano de resolución

    El Órgano administrativo o entidad que posea la información, dentro del ámbito establecido para el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Murcia.

    Recursos

    Las resoluciones dictadas podrán ser objeto de:

    • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
    • Reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes , en los términos previstos en los artículos 20.5, 23.1, 24 y disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

    • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información y Buen gobierno
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

    Preguntas frecuentes

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    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    Actividades organizadas por el servicio de juventud para los jóvenes tengan la oportunidad de ocupar el tiempo libre durante la época estival en diversas actividades culturales, lúdicas y deportivas tanto en dentro del país como en el extranjero.

    Tramitación

    Destinatarios

    Jóvenes

    Documentación relacionada

    DNI del participante y autorización paterna, en caso de ser menores de edad, y demás documentación establecida en la convocatoria.

    Forma de inicio

    El procedimiento se iniciará con la aprobación de las bases específicas de cada convocatoria.

    Coste y forma de pago

    Precios públicos aprobados por el Pleno.

    Plazo de resolución

    3 meses conforme al art. 21 de la Ley 39/2015.

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo. Art. 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Juventud.

    Órgano de resolución

    Servicio de Juventud.

    Recursos

    Una vez terminado el plazo de inscripciones o de valoración de méritos, según el caso, se publican en la web del Informajoven y en las dependencias del Servicio Municipal de Juventud, con efectos de notificación, las listas de admitidos y excluidos, y de las puntuacioes, en su caso, concediendo un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación para la presentación de alegaciones.

    Bases específicas, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Organización de las actividades y selección de los participantes, que será por sorteo en el caso de las estancias lingüísticas y los campamentos y por méritos en el caso de los intercambios.

    Requisitos de solicitud

    Estar empadronados en el municipio de Murcia y tener la edad establecida para cada tipo de actividad.

    Plazo de presentación

    Establecido en las bases de cada convocatoria.

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    Instancia General

    Concesión de autorizaciones para la venta ambulante en los mercados semanales.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Interesados que reunan los requisitos establecidos en la Base 3ª del procedimiento.

    Documentación relacionada

    • Solicitud y declaración responsable de que reúne los requisitos establecidos en la Base 3ª del citado procedimiento, debidamente cumplimentadas y firmadas según modelo normalizado.
    • Fotocopia del DNI/NIE/CIF o Pasaporte del interesado y del representante en su caso.

    Forma de inicio

    Solicitud presentada por el interesado según modelo normalizado en cualquiera de las formas previstas en la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Coste y forma de pago

    Tasa correspondiente para la expedición de la oportuna licencia, según Ordenanza Reguladora por expedición de documentos art. 1.1

    Plazo de resolución

    Tres meses (Art. 21, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.

    Órgano de resolución

    Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
    Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


    Órgano de interposición:

    Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
    Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


    Plazo de presentación

    Recurso de reposición : Un mes.
    Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

    • Ley 3/2014, de 2 de Julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Murcia, de 2 de febrero de 2011.
    • Bases del Procedimiento de adjudicación de vacantes aprobadas por Junta de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2014.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Selección de adjudicatarios de los puestos vacantes en los mercados semanales municipales y la creación de una lista de espera para la provisión de las vacantes que se vayan produciendo, respetando los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

    Requisitos de solicitud

    Poseer con referencia al día en el que finalice el plazo de presentación de instancias los requisitos establecidos para las personas físicas y/o personas jurídicas en las Bases para la adjudicación de vacantes de fecha 26 de marzo de 2014.

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    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    Cooperar con las familias en la educación y custodia de sus hijos para facilitar la conciliación con la vida laboral y social de ésta.
    Promover, velar y cuidar el desarrollo integral de las potencialidades de los niños ofreciendo en los centros un ambiente enriquecedor, lúdico y afectivo.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Documentación relacionada

    Junto con la solicitud de plaza deberá presentar:
    1.- Fotocopia del DNI, NIE, de los padres o tutores.
    2.- Fotocopia completa del Libro de Familia del solicitante o Certificado de inscripción en el Registro Civil y documentación acreditativa de la inscripción de otros menores dependientes de la unidad familiar del solicitante.
    3.- Anexo II.- Autorización solicitud de datos para información de otras administraciones.
    4.- Justificantes de la situación laboral.
    5.- Justificantes ingresos de la unidad familiar por cualquier concepto.

    Forma de inicio

    El procedimiento se inicia mediante la presentación de la solicitud de admisión de plaza en las escuelas infantiles municipales.

    Plazo de presentación

    El que determine para cada curso escolar la Normativa de Admisión de Alumnos/as en centros de educación infantil.

    Lugar de presentación presencial

    En cada una de la siete escuelas infantiles Municipales.

    Coste y forma de pago

    Normativa Reguladora de Precio Público por Prestación de Servicios en las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Murcia (se aprueba por el Pleno del Ayuntamiento anualmente)

    Plazo de resolución

    Los que establezca la Normativa de Admisión de Alumnos/as en centros de Educación Infantil para cada curso escolar.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Concejalía de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio (Servicio de Escuelas Infantiles)

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Reclamación a valoración de la puntuación.


    Órgano de interposición:

    Comisión de Escolarización (establecida en la Normativa de Admisión de Alumnos/as en centros de Educación Infantil)

    Normativa específica:
    Ley de Bases de Régimen Local 7/1985 de 2 de abril.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    El objeto del procedimiento es la admisión de los alumnos para cada curso escolar en las siete escuelas infantiles municipales.

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    Instancia General

    Las adquisiciones de bienes y derechos por las Administraciones Públicas, con fondos públicos, previo cumplimiento de los requisitos legales con la finalidad de destinarlos al cumplimiento de los intereses municipales en beneficio de los habitantes.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Personas físicas o Entidades Jurídicas.

    Forma de inicio

    Solicitud de parte o de oficio.

    Plazo de resolución

    El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

    Órgano de resolución

    Junta de Gobierno Local.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
    Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


    Órgano de interposición:

    Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
    Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


    Plazo de presentación

    Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.

    Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.

    Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    • Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas (LPAP).

    • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales (RBEL).

    • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

    • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).

    • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    La adquisición de bienes y derechos a titulo oneroso puede realizarse mediante concurso público o contratación directa en los supuestos legalmente establecidos.

    Normativa aplicable: Art. 15,107, 116 LPAP (aplicación general) Art. 10 y 11 RBEL y LCSP.

    Requisitos de solicitud

    Por iniciativa de la propia Administración.

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    Instancia General

    La afectación determina la vinculación de bienes y derechos a un uso general o a un servicio público y por consiguiente la integración en el dominio público, a sensu contrario, la desafectación se produce cuando los bienes y derechos demaniales dejan de destinarse al uso general o al servicio público.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Personas físicas o Entidades Jurídicas.

    Documentación relacionada

    Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, que permitan acreditar por parte de esta Administración la justificación la nueva afectación o desafectación.

    Forma de inicio

    Solicitud de parte o de oficio.

    Plazo de resolución

    El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

    Órgano de resolución

    Junta de Gobierno Local.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
    Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


    Órgano de interposición:

    Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
    Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


    Plazo de presentación

    Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.

    Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.

    Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    • Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas.

    • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.

    • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

    • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Cambio en el fin concreto del uso general o servicio público al que estaban afectos los bienes, por otros mas adecuados a la satisfacción de los intereses generales o bien la desafectación de los bienes a la anterior finalidad.

    Requisitos de solicitud

    Solicitud a propuesta del centro gestor o a instancia de otro departamento u organismo, justificando la necesidad de una nueva afectación o desafectación, así como el fin o fines de uso o interés general que se pretenden conseguir, indicando la titularidad de los mismo y el traspaso de las potestades demaniales que acompañan a éstos, todo ello atendiendo a la configuración legal que acompaña a la citada figura jurídica.

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    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    Mediante este procedimiento podrá realizar las alegaciones a las sanciones formuladas por la autoridad municipal en materia de tráfico, así como presentar todas las pruebas que considere oportunas y den validez a las alegaciones presentadas.

    info

    Es muy importante hacerle saber que la presentación de alegaciones implica la imposibilidad de beneficiarse de la reducción legal del 50% sobre la cuantía de la sanción propuesta y el resto de consideraciones que conlleva el pago anticipado.

    Tramitación

    • Teléfono
    • Presencial

    A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.

    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas.

    Documentación relacionada

    Junto al Escrito de alegaciones, debidamente cumplimentado, deberá aportar -opcionalmente- una fotocopia del documento de sanción y cuantos documentos considere necesarios, como prueba de las alegaciones formuladas.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    La apertura del expediente sancionador se inicia de oficio, siendo a instancia del interesado la formulación de alegaciones mediante la presentación del formulario normalizado junto a la documentación que considere necesaria.

    El plazo para presentar alegaciones y para proponer o aportar pruebas, en los expedientes sancionadores tramitados por este Ayuntamiento de Murcia, es de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación (tanto si ha sido notificada en el acto al infractor, como si se ha notificado posteriormente) o en el caso de que no haya podido notificarse, pasados 20 días naturales desde su publicación en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU), con la consecuencia de la pérdida del 50 % de descuento.

    Coste y forma de pago

    Gratuito.

    Plazo de resolución

    Trascurrido un año sin notificarse resolución sancionadora, se producirá la caducidad del expediente sancionador y se procederá al archivo de las actuaciones.

    Órganos Competentes

    • Unidad Tramitadora:

    Negociado de Multas de Tráfico perteneciente al Servicio de Sanciones.

    • Organo de resolución:

    Teniente Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana (Delegación Decreto 22-02-2018).

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes.
    Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses.


    Órgano de interposición:

    Recurso potestativo de reposición: ante el mismo órgano que dictó la resolución sancionadora.
    Recurso Contencioso-Administrativo: ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Plazo de presentación

    El plazo para presentar con carácter potestativo el Recurso de Reposición, es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora por el interesado, o en el caso de que no haya podido notificarse, pasados 20 días naturales desde su publicación en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU). Este recurso se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

    Efectos del silencio administrativo

    Negativo. Entendiéndose desestimado el recurso, si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique expresamente su resolución.

    • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
    • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
    • Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

    Tramitar online

    Toda persona que cambie de residencia está obligada a solicitar por escrito el alta en el padrón del nuevo Municipio, comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. Así mismo, aquellas personas que viviendo habitualmente en el Municipio no figuran inscritas en su Padrón Municipal deberán solicitar su inscripción en el mismo, por omisión.

    info

    También se podrá dar de alta en el Padrón a los nacidos, a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, previa presentación del libro de familia o del certificado de nacimiento.

    Estarán sujetos a la inscripción en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Murcia los siguientes hechos:

    • Nacimiento de Hijo/a
    • Cambio de Residencia
    • Omisión

    Tramitación

    • Online
    • Teléfono
    • Presencial

    A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

    A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.

    Destinatarios

    Personas físicas residentes en el Municipio de Murcia.

    Documentación relacionada

    Deberá presentar el formulario de solicitud, junto a la hoja de inscripción padronal, y el resto de documentación según se detalla en el apartado "Observaciones".

    Sólo podrán realizar el trámite en modalidad online, los que sean titulares catastrales de la vivienda. El resto de ciudadanos, así como las personas extranjeras, deberán realizar la tramitación de forma presencial en cualquiera de las Oficinas municipales de Información y Registro.

    En caso de tramitación presencial, se deberá acreditar la identidad del solicitante, mediante DNI, NIE o Pasaporte.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    El procedimiento se inicia a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud, que determinará su objeto, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.

    Coste y forma de pago

    Gratuito

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el Registro.

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo

    Órganos Competentes

    Servicio de Estadística y Notificaciones

    Recursos

    Recurso de Reposición, ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Murcia

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Ley 7/1985 , de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por Ley 4/1996, de 10 de Enero, en relación con el Padrón Municipal
    • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal

    Observaciones

    El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

    Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

    Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.

    Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.

    Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito su modificación.

    DOCUMENTACIÓN

    1. Presentar la “Hoja de inscripción” debidamente cumplimentada y firmada por todos los ciudadanos que deseen empadronarse.
    2. Originales o copias compulsadas (en caso de altas en el padrón de ciudadanos que vienen de otro municipio o desde el extranjero), o fotocopias (en caso de cambios de domicilio dentro del mismo municipio) de los siguientes documentos:

    B-1. Españoles: DNI, carnet de conducir o pasaporte.

    B-2. Extranjeros comunitarios: pasaporte o documento de identidad de su país de origen, en vigor.

    B-3. Extranjeros con permiso de residencia: NIE en vigor.

    B-4. Resto extranjeros: pasaporte en vigor.

    B-5. Menores de edad españoles: DNI, pasaporte o libro de familia, solo pueden ser empadronados por quien ejerza la patria potestad sobre ellos.

    B-6. Menores de edad extranjeros: Pasaporte, o NIE si no están incorporados en el pasaporte de los padres. Deberá firmar el padre, madre o adulto, que se responsabilice de ellos, una declaración jurada de custodia del menor, documento que se le entregará en el momento de empadronarse, en aquellos casos que por la documentación presentada no sea posible tener certeza de su filiación.

    B-7. Menores con 16 años cumplidos o más: No se requiere autorización paterna para su empadronamiento (por presunción de emancipación).

    DATOS DE LA VIVIENDA EN LA QUE SE DESEE EMPADRONAR:

    1. SI SE EMPADRONA EL PROPIETARIO, SOLO O JUNTO CON OTROS RELLENANDO LA MISMA HOJA DE EMPADRONAMIENTO:

    Debe traer originales de alguno de estos documentos (basta con uno solo de ellos):

    C-1. Escritura de Propiedad, en la que aparezca correctamente la dirección donde se quiere empadronar o la referencia catastral.

    C-2. Ultimo recibo del IBI de la vivienda en el que se quiere empadronar.

    C-3. Sentencia judicial de uso de vivienda en caso de separaciones matrimoniales, siempre que en dicha sentencia aparezca correctamente la dirección en la que se quiere empadronar.

    C-4. O bien cualquier recibo de Aguas de Murcia, teléfono fijo (Telefónica u ONO), Gas o Electricidad, a condición de que sea el último recibo emitido, y dicha factura se identifique correctamente la dirección del suministro y esta coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el ciudadano que se quiera empadronar.

    1. SI LA VIVIENDA ES DE ALQUILER Y SE EMPADRONA EL ARRENDATARIO SOLO O JUNTO CON OTROS RELLENANDO LA MISMA HOJA DE EMPADRONAMIENTO:

    Debe traer:

    D-1. Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del arrendador (para verificar la autenticidad del contrato).

    D-2. Contrato de alquiler original en vigor (la dirección debe ser exactamente la misma, que la del domicilio en el que se desee empadronar), (si lleva modificaciones estas deben ir salvadas con la firma del arrendador al lado de cada modificación).

    D-3. En caso de prorroga contrato, se deberá aportar acuerdo firmado con el arrendador de que efectivamente se ha prorrogado el contrato, estampado en el mismo contrato o en documento aparte.

    E. SI NO SE ES PROPIETARIO, NI ARRENDATARIO DE LA VIVIENDA DONDE SE DESEE EMPADRONAR:

    Se deberá aportar:

    E-1. La hoja deberá venir firmada, en el apartado de la hoja de inscripción, destinado a “la firma de la persona con mejor derecho a ocupación de la vivienda”, por la persona, mayor de edad, que tenga el derecho, en ese momento, sobre la vivienda y que autorice dicho empadronamiento (en principio cualquiera de los que ya figuren empadronados en dicha vivienda). En el caso de que la vivienda este vacía deberá firmar, en dicho apartado, el propietario, de la misma.

    E-2. Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona que ha firmado en dicho apartado, de la hoja de empadronamiento, anteriormente dicho.

    E-3. Si el autorizante es el propietario, deberá aportarse original de cualquiera de los documentos detallados en los apartados C-1, C-2, C-3 y C-4, que acrediten que dicha persona es el propietario.

    E-4. Si el autorizante es el arrendatario, deberá aportarse los originales de la documentación exigida en los apartados D-2 y D-3, o bien cualquier recibo de Aguas de Murcia, teléfono fijo (Telefónica u ONO), Gas o Electricidad, a condición de que sea el último recibo emitido, y dicha factura se identifique correctamente la dirección del suministro y esta coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el arrendatario autorizante.

    F. EMPADRONAMIENTO EN CENTROS COLECTIVOS (CASAS RELIGIOSAS, PENSIONES, CENTROS PENITENCIARIOS, CENTROS DE ACOGIDA…):

    Se deberá traer la hoja de inscripción de empadronamiento sellado por dicha entidad colectiva. En el caso de centros penitenciarios, es necesario aportar certificación de autorización de la dirección de dicho centro.

    G. EN CASO DE EMPADRONAMIENTO DE MENORES QUE SOLO SE EMPADRONEN CON UN PROGENITOR SE DEBERÁ FIRMAR EN TODO CASO LA DECLARACIÓN JURADA DE CUSTODIA DEL MENOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS PADRES ESTÉN SEPARADOS O NO.

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    Tramitar online

    Es un trámite preceptivo que debe efectuar todo interesado a continuación de haber presentado en la sede electrónica una Declaración Responsable Previa de Obras, Primera Ocupación (o Sucesivas) o Comunicación Previa de Obra Menor.

    info

    El interesado deberá indicar de forma expresa el número expediente que ya tenga asignado (lo escribirá en la casilla que aparece junto al apartado “EXPONE: Que, en relación al procedimiento con número de expediente .....”

    Así mismo, indicará si se trata del pago correspondiente al ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), tasa y/o fianza, marcando para ello una o varias de las casillas que aparecen junto al apartado “APORTA: Justificante de pago de: .......”

    En el caso de las fianzas, deberá hacer una breve mención a la fianza o fianzas que deposita (por ejemplo: fianza por obras de urbanización, fianza por desperfectos en servicios públicos, fianza por gestión de residuos, fianza por desmontaje de instalaciones, etc.).

    Deberá adjuntar los justificantes de pago y/o cartas de pago de la constitución de las fianzas correspondientes

    Tramitación

    • Online
    • Teléfono
    • Presencial

    A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

    A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.

    Destinatarios

    Personas Físicas y Jurídicas

    Documentación relacionada

    Deberá presentarse el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la el justificante de pago de la Autoliquidación generada a traves de la Agencia Municipal Tributaria

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

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    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    La Administración Pública como titular de bienes patrimoniales puede arrendar su uso y explotación a terceros por considerarlo más conveniente para sus propios intereses, o bien, puede considerar necesario, arrendar determinados bienes propiedad de un tercero para destinarlo a finalidades públicas o en beneficio de los intereses de la Corporación.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Personas físicas o Entidades Jurídicas.

    Documentación relacionada

    Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, así como todos los requisitos necesarios para poder efectuar el correspondiente contrato jurídico-privado de acuerdo con la normativa aplicable.

    Forma de inicio

    Solicitud de parte o de oficio.

    Plazo de resolución

    El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

    Órgano de resolución

    Junta de Gobierno Local.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
    Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


    Órgano de interposición:

    Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
    Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


    Plazo de presentación

    Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.

    Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.

    Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    • Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas (LPAP).

    • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales (RBEL).

    • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Regimen Local (LBRL).

    • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).

    • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

    • La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre.

    • Ley de Arrendamientos Rústicos de 49/2003, 26 de noviembre.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    El principio de libertad de pactos fundamenta que la Administración Publica pueda efectuar la explotaciones de sus bienes a través de cualquier negocio jurídico, como puede ser el arrendamiento, siempre y cuando se sujete a los limites que han de primar en la exigencia de una buena administración; como son el interés publico, utilidad general y la legalidad.

    Normativa aplicable: Art. 92 del RBEL, Art. 83 TRRL.

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.