Alegaciones y recursos a sanciones de tráfico

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

Mediante este procedimiento podrá realizar las alegaciones a las sanciones formuladas por la autoridad municipal en materia de tráfico, así como presentar todas las pruebas que considere oportunas y den validez a las alegaciones presentadas.

info

Es muy importante hacerle saber que la presentación de alegaciones implica la imposibilidad de beneficiarse de la reducción legal del 50% sobre la cuantía de la sanción propuesta y el resto de consideraciones que conlleva el pago anticipado.

Tramitación

  • Teléfono
  • Presencial

A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.

Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Destinatarios

Personas físicas y jurídicas.

Documentación relacionada

Junto al Escrito de alegaciones, debidamente cumplimentado, deberá aportar -opcionalmente- una fotocopia del documento de sanción y cuantos documentos considere necesarios, como prueba de las alegaciones formuladas.

Modelos para descargar

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Forma de inicio

La apertura del expediente sancionador se inicia de oficio, siendo a instancia del interesado la formulación de alegaciones mediante la presentación del formulario normalizado junto a la documentación que considere necesaria.

El plazo para presentar alegaciones y para proponer o aportar pruebas, en los expedientes sancionadores tramitados por este Ayuntamiento de Murcia, es de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación (tanto si ha sido notificada en el acto al infractor, como si se ha notificado posteriormente) o en el caso de que no haya podido notificarse, pasados 20 días naturales desde su publicación en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU), con la consecuencia de la pérdida del 50 % de descuento.

Coste y forma de pago

Gratuito.

Plazo de resolución

Trascurrido un año sin notificarse resolución sancionadora, se producirá la caducidad del expediente sancionador y se procederá al archivo de las actuaciones.

Órganos Competentes

  • Unidad Tramitadora:

Negociado de Multas de Tráfico perteneciente al Servicio de Sanciones.

  • Organo de resolución:

Teniente Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana (Delegación Decreto 22-02-2018).

Recursos

Tipo de alegación o recurso:

Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes.
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses.


Órgano de interposición:

Recurso potestativo de reposición: ante el mismo órgano que dictó la resolución sancionadora.
Recurso Contencioso-Administrativo: ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Plazo de presentación

El plazo para presentar con carácter potestativo el Recurso de Reposición, es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora por el interesado, o en el caso de que no haya podido notificarse, pasados 20 días naturales desde su publicación en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU). Este recurso se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

Efectos del silencio administrativo

Negativo. Entendiéndose desestimado el recurso, si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique expresamente su resolución.

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
  • Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.