Ayuntamiento de Parla

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Este es el modelo de Solicitud de Licencia del Aprovechamiento Especial de un bien de dominio público municipal, por la entrada y salida de vehí­culos a través de aceras, y/o ví­as públicas (Vado).

    La licencia autoriza la entrada de vehí­culos en edificios, cocheras particulares o aparcamientos individuales dentro de un aparcamiento general, entrada de garajes o locales para guarda, venta, exposición reparación de vehí­culos, engrase, lavado, etc., y entrada en locales comerciales o industriales para carga y descarga de mercancí­as.

    La localización de Vado, diseño y ejecución, permitirá que en las maniobras de entrada o salida el itinerario peatonal sea visible para el conductor del vehí­culo. El itinerario peatonal, al ser prioritario, mantendrá su continuidad en cuanto a pavimento y elementos caracterí­sticos.

    Se concederá la autorización al propietario/a del inmueble o a quién tuviera el uso autorizado del mismo.

    Para Garaje Colectivo se concederá a la Comunidad de Propietarios o en su caso a la Empresa que esté realizando la obra.

    Cuando el vado se solicita para un local o nave se deberá aportar la justificación de la Apertura con uno de estos tres documentos: Fotocopia de la Licencia de Apertura, de la instancia de haberla solicitado o de la carta de pago de la misma.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    La Solicitud de Licencia del Aprovechamiento Especial de un bien de dominio público municipal, por la entrada y salida de vehí­culos a través de aceras, y/o ví­as públicas (Vado) por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentación a entregar: la indicada en la solicitud, según sea el caso.

    - Concejalí­a de Obras en Ví­as Públicas (Placa Vado).
    Responsable: Carlos Gómez.
    Plaza de la Constitución, 1, Planta 1ª.
    Teléfonos: 91.624.03.92 / 91 624 03 57.
    Fax: 91.201.35.20.
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    - Concejalí­a de Hacienda Tasa del Vado).
    Oficina Municipal de Gestión Tributaria.
    Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).
    Teléfono: 91.201.35.80
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 45 Dí­as

    (1) Tasa única de la Placa de Vado: Por la expedición de documento administrativo de la Licencia de Placa de Señal de Paso de Vehí­culos a través de aceras o calzadas por importe de 15,53 €.

    Para realizar el trámite es necesario que siga los siguientes pasos:

    A) Con Certificado Electrónico, Registro Telemático por la Sede Electrónica:

    • 1. Generar la Autoliquidación de la Tasa de la Placa de Vado.
      2. Abono de la Tasa:
    • - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
      - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
    • 3. Presentación del trámite a través del Registro Electrónico, adjuntando la documentación digitalizada solicitada en el formulario.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:

    • 1. Descargar, imprimir y cumplimentar la Solicitud y la Autoliquidación de la Placa de Vado que aparece en el pie de la información.
      2. Abono de la Tasa:
      - En las sucursales de Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la solicitud.
      3. Presentación del trámite a través del SAC, adjuntando la documentación indicada en la solicitud.

    (2) Tasa Anual por el Paso de Vehí­culos a través de aceras o calzadas (la concesión de una Placa de Vado Permanente conlleva la inclusión en el Padrón Fiscal de Vados-Paso de Vehí­culos. Esta tasa se abona anualmente en el perí­odo establecido en el Calendario del Contribuyente). La tarifa se establece en función de la categorí­a vial, con la siguiente escala, por cada entrada de vehí­culos/año:

    • 1. Solares Vallados, Locales y Otros Establecimientos:
      - Hasta 3 metros lineales (empresas ubicadas en Polí­gono Industrial, hasta 7 ml): (1ª y 2ª: 298,27 €) (3ª, 4ª y 5ª: 270,93 €).
      -De 3 ml en adelante o más de 7 metros para empresas en Polí­gono Industrial, por cada ml/fracción: (99,46 €) (90,76 €). Cuando el aprovechamiento se realice durante un perí­odo de 12 horas diarias/fracción, la cuota se reducirá al 50%.
    • 2. Garajes Colectivos:
      - Hasta 4 metros lineales: (1ª y 2ª: 424,33 €) (3ª, 4ª y 5ª: 385,68 €).
      - De 4 ml en adelante, por cada ml o fracción: (106,06 €) (946,36 €).
      - Por cada plaza, satisfarán además: (11,15 €) (9,95 €).
      - El máximo a satisfacer en garajes colectivos: (2.240,71 €) (1.493,82 €).
    • 3. Viviendas o Edificios de Particulares:
      - Por cada ml o fracción, siempre que sean individuales y sin ánimo de lucro: (1ª:18,65 €) (2ª:14,93 €) (3ª:12,41 €) (4ª:8,64 €) (5ª:4,97 €).

    Bonificaciones: si el sujeto pasivo es una PYME, realiza su asentamiento en los polí­gonos industriales del municipio y reúna los requisitos que se indican en las Ordenanzas Fiscales.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ley 9/2001 del Suelo.

    - Plan General de Ordenación Urbana de Parla.

    - Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid, Decreto 245/2000.

    - Ley 7/85 y TR de Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

    - Decreto 13/2007 de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

    - Ordenanza Fiscal de Expedición de Documentos (Licencia Placa Vado).

    - Ordenanza Fiscal de Tributos y Precios Públicos.

    - Ordenanza Municipal reguladora de la expedición de Licencias de Reservas de Espacios de Entrada y Salida de Vehí­culos a través de Aceras y/o Ví­as Públicas.

    Calas y Vados
    A petición del interesado

    Las autorizaciones de vado pueden ser:

    • Con Vado Permanente: se concederán para todos los dí­as de la semana, en horario de 00:00 A 24:00 horas, y para:
      • Garajes o aparcamientos públicos o privados.
      • Locales destinados a uso como garaje.
      • Viviendas.
      • Solares y Vallados.
      • Otras edificaciones o inmuebles.
    • Con Vado Temporal: se concederán para dí­as laborales, de lunes a sábados, en horario de 08:00 A 20:00 horas, quedando el espacio libre para uso público, durante el resto de las horas y en domingos y festivos y será para locales, en los que la í­ndole de la actividad que desarrollan, comerciales, mercantiles, industriales o de servicios, se requiera, necesariamente la entrada y salida de vehí­culos.

    La licencia se otorgará con carácter indefinido, debiendo abonar anualmente las tasas correspondientes, en los términos que indique la Ordenanza Fiscal vigente.

    Una vez autorizado el aprovechamiento, se entenderá prorrogado mientras no se otorgue la Baja a instancia del Ayuntamiento por interés público, Baja o Cambio de Titular previa solicitud del interesado y comprobación por los Servicios Técnicos y /o Inspección Fiscal.

    La solicitud de Baja de la Licencia de Vado no supone la Baja en el Padrón Fiscal de la Tasa de Vado, salvo que se realicen las obras necesarias que impidan el acceso de vehí­culos desde la ví­a pública hasta el inmueble objeto de la tasa.

    Podrán ser causas de caducidad o revocación de las autorizaciones:

    • La utilización de la autorización para fines distintos del concedido.
    • El uso indebido de la autorización.
    • No destinar el local, garaje colectivo o inmueble, para los fines declarados o modificar su estructura en cuanto a superficie o capacidad.
    • El impago de las tasas que establezcan las Ordenanzas.
    • El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ordenanza, en el PGOU de Parla o las Ordenanzas Fiscales Municipales.
    • La incomparecencia, resistencia o negativa a cualquier comprobación o inspección municipal que afecte a la autorización.

    Se considerarán suspendidas las autorizaciones durante los dí­as y horas establecidos, cuando las ví­as públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebración de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento, sin que ello origine, en ningún caso, derecho a devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Para RECOGER la Placa de Vado: Se da cita por teléfono y la entrega es personal. Es necesario presentar el documento de identidad y los justificantes de la solicitud y la tasa. En su caso, representante debidamente autorizado.

    Concejalí­a de Obras

    Bonificaciones: cuando el sujeto pasivo sea una PYME que realice su asentamiento en los polí­gonos industriales del municipio y reúna los requisitos que se indican:

    • En el caso de empresas de nueva creación, generar al menos un empleo neto a jornada completa por un perí­odo mí­nimo de 2 años.
    • En el caso de empresas de nueva instalación en los polí­gonos industriales o ampliación de las ya existentes y no sean de nueva creación, tener una plantilla mí­nima de 5 trabajadores.
    • Cuando se trate de un traslado de empresas del casco urbano a áreas industriales, la plantilla mí­nima será de 2 trabajadores.

    La Tarifa a aplicar en la Tasa Anual del Vado:

    • Nivel de Empleo entre 1 y 5 trabajadores: 0,00 € durante 2 Años.
    • Entre 6 y 10 trabajadores: 0,00 € durante 3 años.
    • Más de 10 trabajadores 0,00 € durante 0 años.

    El plazo máximo para la admisión de las solicitudes de aplicación de esta tarifa será de 10 dí­as desde la fecha de recepción de la solicitud de la licencia correspondiente. Este beneficio tributario se entenderá concedido bajo la condición resolutoria del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación durante todo el periodo de concesión , debiendo presentar el sujeto pasivo, en el momento en que la misma termine, justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación por el importe de las cantidades bonificadas.

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    La concesión de una Licencia de Placa de Vado Permanente conlleva la inclusión en el Padrón Fiscal de Paso de Vehí­culos. Esta tasa se abona anualmente en el perí­odo establecido en el Calendario del Contribuyente.

    Este es el modelo de Solicitud de Baja Total del Titular de la Licencia del Aprovechamiento Especial de un bien de dominio público municipal, por la entrada y salida de vehí­culos a través de aceras, y/o ví­as públicas (Placa de Vado) que realiza el Ayuntamiento, previa solicitud del interesado y comprobación por los Servicios Técnicos y/o Inspección Fiscal.

    La solicitud de Baja de la Licencia de la Placa de Vado no supone la Baja en el Padrón Fiscal, salvo que se realicen las obras necesarias que impidan el acceso de vehí­culos desde la ví­a pública hasta el inmueble objeto de la tasa, como por ejemplo, la reposición de la acera a su estado original.

    Para este caso, el interesado podrá realizarlo voluntariamente abonando la tasa y fianza correspondiente, así­ como la documentación necesaria recogida en la solicitud de Reposición o Establecimiento de Bordillo, o bien podrá solicitarlo a los servicios generales del Ayuntamiento de Parla, abonando la tasa anteriormente mencionada y los gastos correspondientes por esta obra.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    La Solicitud de Baja Total del Titular de la Licencia del Aprovechamiento Especial de un bien de dominio público municipal, por la entrada y salida de vehí­culos a través de aceras, y/o ví­as públicas (Vado) por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentación a entregar: la indicada en la solicitud, según sea el caso.

    - Concejalí­a de Obras en Ví­as Públicas (Placa de Vado).
    Responsable: Carlos Gómez.
    Plaza de la Constitución, 1, Planta 1ª.
    Teléfonos: 91.624.03.92 / 91 624 03 57.
    Fax: 91.201.35.20.
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    - Concejalí­a de Hacienda (Tasa Vado).
    Oficina Municipal de Gestión Tributaria.
    Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).
    Teléfono: 91.201.35.80
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 45 Dí­as

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ley 9/2001 del Suelo.

    - Plan General de Ordenación Urbana de Parla.

    - Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid, Decreto 245/2000.

    - Ley 7/85 y TR de Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

    - Decreto 13/2007 de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ordenanza Municipal reguladora de la expedición de Licencias de Reservas de Espacios de Entrada y Salida de Vehí­culos a través de Aceras y/o Ví­as Públicas.

    Calas y Vados
    A petición del interesado

    Las bajas de las autorizaciones pueden ser:

    • Baja de Vado Permanente:
      • Garajes o aparcamientos públicos o privados.
      • Locales destinados a uso como garaje.
      • Viviendas.
      • Solares y Vallados.
      • Otras edificaciones o inmuebles.
    • Baja de Vado Temporal: las concedidas anteriormente para dí­as laborales, de lunes a sábados, en horario de 08:00 A 20:00 horas, quedando el espacio libre para uso público, durante el resto de las horas y en domingos y festivos y será para locales, en los que la í­ndole de la actividad que desarrollan, comerciales, mercantiles, industriales o de servicios, se requiera, necesariamente la entrada y salida de vehí­culos.

    La solicitud de Baja de la Licencia de Vado no supone la Baja en el Padrón Fiscal, salvo que se realicen las obras necesarias que impidan el acceso de vehí­culos desde la ví­a pública hasta el inmueble objeto de la tasa.

    Los traslados: serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia de vado, sin perjuicio de abonar los gastos que ocasione la supresión del existente. Las licencias para traslados y ampliaciones o reducciones, seguirán el mismo trámite que las de vados nuevos.

    Esta baja afectará también a la Tasa por la utilización privativa o del aprovechamiento especial del dominio público local por el Paso de Vehí­culos a través de aceras o calzadas (VADO).

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    El interesado podrá solicitar la Baja de la Placa de Vado y se otorgará con carácter indefinido, salvo nueva solicitud posteriormente realizada. También podrá instar la Baja la Administración Local por interés público.

    Concejalí­a de Obras

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Es una Solicitud para el Cambio de Titular de la Licencia de Paso de Carruajes (Vado).

    Se concederá la autorización solamente al propietario/a del inmueble. Para Garaje Colectivo se concederá a la Comunidad de Propietarios o en su caso a la Empresa que esté realizando la obra.

    Los Cambios de Titularidad serán solicitados por los interesados, aportando los documentos justificativos necesarios que avalen dicho cambio, que podrá ser concedido, siempre que se mantengan las condiciones y circunstancias que sirvieron de base para conceder la anterior autorización.

    Es una licencia que autoriza la entrada de vehí­culos en edificios, cocheras particulares o aparcamientos individuales dentro de un aparcamiento general, entrada de garajes o locales para guarda, venta, exposición reparación de vehí­culos, engrase, lavado, etc., entrada en locales comerciales o industriales para carga y descarga de mercancí­as.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    La Solicitud de Cambio de Titular de la Licencia del Aprovechamiento Especial de un bien de dominio público municipal, por la entrada y salida de vehí­culos a través de aceras, y/o ví­as públicas (Vado) por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentación a entregar: la indicada en la solicitud, según sea el caso.

    - Concejalí­a de Obras en Ví­as Públicas (Placo de Vado).
    Responsable: Carlos Gómez.
    Plaza de la Constitución, 1, Planta 1ª.
    Teléfonos: 91.624.03.92 / 91 624 03 57.
    Fax: 91.201.35.20.
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    - Concejalí­a de Hacienda (Tasa de Vado).
    Oficina Municipal de Gestión Tributaria.
    Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).
    Teléfono: 91.201.35.80
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 45 Dí­as

    A) Tasa única de la Placa de Vado: Por la expedición de documento administrativo para la obtención de la Licencia de Placa de señal de paso de vehí­culos a través de aceras o calzadas (se abona con la autoliquidación antes de solicitar por primera vez o por extraví­o, no por cambio de titular): Tasa por importe de 15,53 €.

    B) Tasa Anual por la utilización privativa o del aprovechamiento especial del dominio público local por el Paso de Vehí­culos a través de aceras o calzadas (la concesión de una Licencia de Placa de Vado Permanente conlleva la inclusión en el Padrón Fiscal de Vados o Paso de Vehí­culos. Esta tasa se abona anualmente en el perí­odo establecido en el Calendario del Contribuyente).

    La base imponible será la longitud en metros lineales de la entrada o paso de vehí­culos de la parte de mayor amplitud o base mayor del trapecio que conforma la superficie del aprovechamiento, la cual en todo caso, no será inferior a la longitud de la lí­nea de fachada correspondiente al hueco libre de entrada.

    La longitud del paso se determinará por los metros lineales del bordillo rebajado, en los casos en que exista dicho rebaje, computándose en los demás casos, el ancho del hueco libre para la entrada y salida de vehí­culos.

    Si se utilizaran elementos de protección del paso de vehí­culos fuera de los lí­mites del mismo, se computará su ocupación a los efectos de la determinación de la base imponible.

    El perí­odo impositivo, en el supuesto de pasos permanentes, comprenderá el año natural, devengándose la tasa periódicamente el 1 de enero de cada año, salvo en los casos de inicio o cese en el aprovechamiento, casos ambos en los que el perí­odo impositivo se ajustará a esta circunstancia prorrateándose la cuota por trimestres naturales. En el supuesto de pasos provisionales que se autoricen por obras, las cuotas que resulten de la aplicación de las tarifas se prorratearán por el tiempo autorizado.

    La tarifa se establece en función de la categorí­a vial, con la siguiente escala, por cada entrada de vehí­culos, y año:

    • Solares Vallados, Locales y Otros Establecimientos:
      • Hasta 3 metros lineales (en caso de empresas ubicadas en Polí­gono Industrial, hasta 7 ml): (1ª y 2ª: 298,27 €) (3ª, 4ª y 5ª: 270,93 €).
      • De 3 ml en adelante o mas de 7 metros para empresas en Polí­gono Industrial, por cada ml o fracción: (99,46 €) (90,76 €). Cuando el aprovechamiento se realice durante un perí­odo de 12 horas diarias o fracción, la cuota se reducirá al 50%.
    • Garajes Colectivos:
      • Hasta 4 metros lineales: (1ª y 2ª: 424,33 €) (3ª, 4ª y 5ª: 385,68 €).
      • De 4 ml en adelante, por cada ml o fracción: (106,06 €) (96,36 €).
      • Por cada plaza, satisfarán además: (11,15 €) (9,95 €).
      • El máximo a satisfacer en garajes colectivos: (2.240,71 €) (1.493,82 €).
    • Viviendas o Edificios de Particulares:
      • Por cada ml o fracción, siempre que sean individuales y no existe ánimo de lucro: (1ª:18,65 €) (2ª:14,93 €) (3ª:12,41 €) (4ª:8,64 €) (5ª:4,97 €).

    Ver las Bonificaciones para la Tasa cuando el sujeto pasivo sea una PYME que realice su asentamiento en los polí­gonos industriales del municipio y reúna los requisitos que se indican en las Ordenanzas Fiscales.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ley 9/2001 del Suelo.

    - Plan General de Ordenación Urbana de Parla.

    - Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid, Decreto 245/2000.

    - Ley 7/85 y TR de Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

    - Decreto 13/2007 de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ordenanza Municipal reguladora de la expedición de Licencias de Reservas de Espacios de Entrada y Salida de Vehí­culos a través de Aceras y/o Ví­as Públicas.

    Calas y Vados
    A petición del interesado

    Los Cambios de Titular de las autorizaciones pueden ser:

    • Cambio de Titular de Vado Permanente:
      • Garajes o aparcamientos públicos o privados.
      • Locales destinados a uso como garaje.
      • Viviendas.
      • Solares y Vallados.
      • Otras edificaciones o inmuebles.
    • Con Vado Temporal: se concederán para dí­as laborales, de lunes a sábados, en horario de 08:00 A 20:00 horas, quedando el espacio libre para uso público, durante el resto de las horas y en domingos y festivos y será para locales, en los que la í­ndole de la actividad que desarrollan, comerciales, mercantiles, industriales o de servicios, se requiera, necesariamente la entrada y salida de vehí­culos.

    Los traslados: serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia de vado, sin perjuicio de abonar los gastos que ocasione la supresión del existente. Las licencias para traslados y ampliaciones o reducciones, seguirán el mismo trámite que las de vados nuevos.

    Este Cambio de Titular afectará también a la Tasa por la utilización privativa o del aprovechamiento especial del dominio público local por el Paso de Vehí­culos a través de aceras o calzadas.

    Una vez autorizado el aprovechamiento, se entenderá prorrogado mientras no se otorgue la Baja por los Servicios Generales, previa solicitud del interesado y comprobación por los Servicios Técnicos y /o Inspección Fiscal.

    Podrán ser causas de caducidad o revocación de las autorizaciones:

    • La utilización de la autorización para fines distintos del concedido.
    • El uso indebido de la autorización.
    • No destinar el local, garaje colectivo o inmueble, para los fines declarados o modificar su estructura en cuanto a superficie o capacidad.
    • El impago de las tasas que establezcan las Ordenanzas.
    • El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, en el PGOU, o las Ordenanzas Fiscales de Parla.
    • La incomparecencia, resistencia o negativa a cualquier comprobación o inspección municipal que afecte a la autorización.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    El interesado podrá solicitar el Cambio de Titular de la Placa de Vado y se otorgará con carácter indefinido, salvo nueva solicitud posteriormente realizada, debiendo ser abonada anualmente previo pago de las tas as correspondientes, en los términos que
    indique la Ordenanza Fiscal vigente.

    Concejalí­a de Obras

    Bonificaciones: cuando el sujeto pasivo sea una PYME que realice su asentamiento en los polí­gonos industriales del municipio y reúna los requisitos que se indican:

    • En el caso de empresas de nueva creación, generar al menos un empleo neto a jornada completa por un perí­odo mí­nimo de 2 años.
    • En el caso de empresas de nueva instalación en los polí­gonos industriales o ampliación de las ya existentes y no sean de nueva creación, tener una plantilla mí­nima de 5 trabajadores.
    • Cuando se trate de un traslado de empresas del casco urbano a áreas industriales, la plantilla mí­nima será de 2 trabajadores.

    La Tarifa a aplicar en la Tasa Anual del Vado:

    • Nivel de Empleo entre 1 y 5 trabajadores: 0,00 € durante 2 Años.
    • Entre 6 y 10 trabajadores: 0,00 € durante 3 años.
    • Más de 10 trabajadores 0,00 € durante 0 años.

    El plazo máximo para la admisión de las solicitudes de aplicación de esta tarifa será de 10 dí­as desde la fecha de recepción de la solicitud de la licencia correspondiente. Este beneficio tributario se entenderá concedido bajo la condición resolutoria del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación durante todo el periodo de concesión , debiendo presentar el sujeto pasivo, en el momento en que la misma termine, justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación por el importe de las cantidades bonificadas.

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

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