Ayuntamiento de San Sebastián

  • Objeto: Inscripción en el Registro de Parejas de Hechode la Comunidad Autónoma del País Vasco

    Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho
    de la Comunidad Autónoma del País Vasco

    Dónde solicitarlo

    Departamento de Empleo y Asuntos Sociales
    Delegación de Gipuzkoa
    c/ Intxaurrondo 70
    20015 Donostia-San Sebastián
    Tel. Información: 943 022649

    Horario de Invierno
    Lunes a viernes:
    8:30 - 14:00
    Horario de Verano
    Lunes a viernes:
    8:30 - 14:00
    Requisitos para su solicitud
      • Ser, ambas personas, mayores de edad o menores emancipadas.
      • Tener la pareja plena capacidad.
      • No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
      • No ser parientes por consanguinidad en segundo grado colateral (hermanos o hermanas).
      • No estar unida ninguna de las dos personas a otra por matrimonio o pareja de hecho.
      • Estar una de las personas integrantes de la pareja empadronada en algún municipio de la CAV.
    Documentación necesaria
      • Fotocopia del DNI de cada una de las personas integrantes de la pareja, que se presentará junto con el original para su comprobación. En caso de que una de las partes de la pareja no tenga la nacionalidad española deberá presentar el documento, equivalente en su país, acreditativo de su identidad.
      • Certificado de empadronamiento de quien tuviera su vecindad administrativa en la CAV.
      • Acreditación del estado civil de las personas integrantes de la pareja, mediante certificación del Registro Civil. Es suficiente acreditarlo con la "Fe de Vida y Estado" que expide el Registro Civil de la localidad donde la persona esté empadronada o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
      • Declaración Jurada, de ambos miembros de la pareja, de no tener constituida pareja de hecho con otra persona
      • Si tienen hijos/as a su cargo, comunes o de cualquiera de los miembros de la pareja: fotocopia del Libro de Familia junto con el original para cotejar.
      • Sentencia de divorcio o nulidad, o certificado literal de matrimonio en el que conste alguno de estos extremos, en su caso.
    Responsable de la tramitación

    Gobierno Vasco
    Departamento de Empleo y Asuntos Sociales
    Gran Vía 85, 6ª planta
    48011 Bilbao

    Otra información de interés

    Nota:
    Las inscripciones en el Registro Municipal de Uniones no Matrimoniales de aquellas parejas de hecho constituidas con anterioridad a la creación del nuevo registro y, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de parejas de hecho, previo consentimiento de los integrantes de la pareja, se remitirán al Registro de Parejas de la CAPV.

  • Objeto: Obtención de plaza de estacionamiento cercana al domicilio para personas con movilidad reducida

  • Objeto: Convocatoria de subvenciones para la realización de la comunicación previa de actividad de los locales destinados a espacios de ocio y reunión de jóvenes. Año 2017

  • Objeto: Obtención de tarjeta de Identificación Fiscal que se asigna a todas las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades, empresas y entidades en general, públicas o privadas, cualquiera que sea su forma o actividad, tengan o no fines lucrativos, para acreditar sus relaciones de naturaleza tributaria o con transcendencia tributaria ante la Hacienda Foral.

    Obtención de tarjeta de Identificación Fiscal que se asigna a todas las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades, empresas y entidades en general, públicas o privadas, cualquiera que sea su forma o actividad, tengan o no fines lucrativos, para acreditar sus relaciones de naturaleza tributaria o con transcendencia tributaria ante la Hacienda Foral.

    Dónde solicitarlo
    Hacienda Foral
    Okendo 20-5º
    Tel. 943 482111
    Horario
    Lunes a viernes:
    8:30 - 14:00
    Documentación necesaria
      • DNI para el caso de personas físicas que deseen solicitar el NIF
      • Con carácter general, las empresas para solicitar el NIF o CIF, deben presentar:
        • Impreso de declaración censal modelo 036
        • Copia autorizada y fotocopia de la escritura pública o documento fehaciente (que da fe, afirma o asegura la certeza de una cosa) de la constitución, y de los Estatutos Sociales.
        • Fotocopia del NIF de la persona que firme la solicitud, que deberá ser representante de la Sociedad.
        • Fotocopia del documento que acredite que la persona que firma la solicitud tiene la condición de representante de la Sociedad.Este requisito no es necesario si la persona aparece como representante de la empresa en la escritura de constitución.
        • Fotocopia de la inscripción en el registro correspondiente. En caso contrario, se entregará una tarjeta CIF provisional y tiene un plazo de 6 meses para incorporar dicha fotocopia al expediente definitivo, momento en el que se le entregará el CIF definitivo (este requisito no es necesario en el caso de los entes del artículo 33 -comunidad de bienes y otros- de la Norma Foral 1/85 General Tributaria).
      Responsable de la tramitación

      Hacienda Foral
      Okendo, 20-5º
      Tel. 943 482111

      Otra información de interés
        • La tarjeta de identificación fiscal está vigente y no prescribe (no pierde su validez) hasta que se tramita o solicita su baja.
        • Este número de identificación fiscal lo pueden solicitar:
          • Las personas físicas de nacionalidad española, menores de 14 años, que no hayan obtenido aún su documento nacional de identidad.
          • Las personas extranjeras menores de 18 años, que no tengan asignado un número personal de identificación de extranjero.
          • Las entidades jurídicas, sociedades mercantiles y demás entidades, realicen o no actividades lucrativas.
          • Las Administraciones Públicas y los organismos o entidades con personalidad jurídica propia dependientes de cualquiera de aquéllas podrán solicitar la asignación de un Número de Identificación Fiscal por cada uno de los sectores de actividad que tenga carácter empresarial o profesional, así como para cada uno de sus Departamentos, Consejerías, Dependencias y Organos superiores.
      • Para la obtención de la tarjeta de identificación fiscal en la Hacienda Foral es requisito ser residente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
      • El Número de Identificación Fiscal es requisito para la inscripción de las entidades jurídicas en el Registro Mercantil, y es el número que debe constar en la documentación y en todas las facturas y documentos emitidos por profesionales y empresarias/empresarios, así como en todo tipo de operaciones intracomunitarias (dentro de la Unión Europea).
      • Para más información haz clic en:
        www.gipuzkoa.net
      • Objeto: Reducción en tasas de servicios telefónicos a pensionistas

        Reducción en tasas de servicios telefónicos a pensionistas

        Dónde solicitarlo

        1ª vez llamando al 1004

        Documentación necesaria
          • Telefónica, previa llamada al 1004, le remitirá el impreso a rellenar y le indicará la documentación a aportar que será la siguiente:
            • Acreditación de pensionista
            • Certificado de convivencia
            • Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
            • Acreditación de percepción o no, de ingresos (año en curso) de la unidad familiar (originales).
            • En caso de invalidez absoluta deberá aportarse certificado original del INSS, o en su caso, de Servicios Sociales. (No son válidos certificados médicos particulares)
          Responsable de la tramitación

          TELEFONICA-OFICINA COMERCIAL

          Otra información de interés

          La revisión de la reducción en las cuotas la realiza periodicamente Telefónica mediante escrito que remite al beneficiario de tales reducciones.

        • Objeto: Enviar el voto por correo

          Enviar el voto por correo

          Dónde solicitarlo

          Oficina de Correos de todo el Estado

          Horario - Oficina Principal
          Lunes a viernes: 8:30 - 20:30
          Sábados: 9:30 - 14:00
          Documentación necesaria
            • Del 14 de abril al 28 de mayo los electores pueden solicitar el voto por correo.

              Tramitación:
            • La solicitud de voto por correo está disponible en cualquier oficina de Correos de España, y se remitirá a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia de inscripción.
            • Los electores deben firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de correos pone la fecha y el sello correspondiente.
            • La Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez que dispone de las papeletas de votación, remite al elector entre el 18 y el 31 de mayo, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda realizar el voto por correo.
            • Los electores deben remitir su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 3 de junio
          Responsable de la tramitación

          Oficina del Censo Electoral
          Delegación Provincial de Gipuzkoa
          C/ Jose Maria Soroa 23,
          tel. 901 10

          Otra información de interés

        • Objeto: Enviar voto por correo

          Enviar voto por correo

          Dónde solicitarlo

          Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción

          Horario de atención telefónica
          De lunes a viernes: 9:00 - 14:00; 16:00 - 18:00
          Sábados: 9:00 - 14:00
          Documentación necesaria
            • Las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral envían del 12 al 18 de mayo, de oficio, a los inscritos en el censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero, un certificado de inscripción en el Censo y las papeletas y sobres de votación, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral Provincial.
            • Los electores habrán de enviar el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, por correo certificado y no más tarde del 6 de junio.
            • Los electores pueden entregar el sobre de votación en la Oficina Consular en la que estén inscritos no más tarde del 31 de mayo.
            • Para la validez del voto de los electores inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes (CERA) en toda clase de elecciones, será requsito inexcusable que en el sobre dirigido a la Mesa se incluya el certificado de inscripción en el citado Censo, remitido a cada elector por la Oficina del Censo Electoral.
            • Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre mencionado un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en cuestión, que certifique la entrega.
            • Con estos documentos se adjunta una nota explicativa a la que va unida un talón a rellenar por el elector para que, de conformidad con el procedimiento establecido, se le reintegre los gastos de franqueo originados por el envío del sobre conteniendo su voto.
          Responsable de la tramitación

          Oficina del Censo Electoral
          Delegación Provincial de Gipuzkoa
          C/ Jose Maria Soroa 23,
          tel. 901 10

          Otra información de interés

        • Objeto: Enviar voto por correo

          Enviar voto por correo

          Dónde solicitarlo

          En las Oficina de Correos de todo el Estado

          Horario - Oficina Principal
          Lunes a Viernes: 8:30 - 20:30
          Sábados: 9:30 - 14:00
          Documentación necesaria

          Del 14 de abril al 28 de mayo los electores o personas autorizadas podrán solicitar el voto por correo.
          La solicitud puede ser formulada en nombre del elector por persona autorizada mediante poder notarial que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo puede incluirse a varios electores. Documentación que se debe presentar al Notario:

            • DNI de la persona imposibilitada
            • DNI de la persona que representa al enfermo.
            • Certificado Médico en el que se debe indicar necesariamente:
          "D/Dª.......................... se encuentra imposibilitad@ para acudir personalmente a la Oficina de Correos a solicitar la documentación para emitir el voto por correo."
            • El impreso de solicitud debidamente rellenado con todos los datos, tanto los del incapacitado como los del representate (en el recuadro correspondiente) con especial atención a lo siguiente:
          Donde dice: "Desea se le envíe la documentación para el voto al siguiente domicilio de España", se debe poner el domicilio del representate y no el del enfermo.
            • Una vez que el Notario disponga la documentación, realizará una visita al enfermo para hacer la comprobación correspondiente y extender el poder notarial al representante.
            • La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al representante, entre el 18 y 31 de mayo, al domicilio por él indicado la documentación para emitir el voto. La documentación deberá ser recogida personalmente por el represante y es importante que el representante se quede con una copia del poder notarial.
            • Los electores o personas autorizadas deben remitir su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 3 de junio.
          Responsable de la tramitación

          Oficina del Censo Electoral
          Delegación Provincial de Gipuzkoa
          C/ Jose Maria Soroa 23,
          tel. 901 10

          Otra información de interés

        Cinco Días
        Expansión
        EFE Emprende
        CuatroCasas Telefonica

        Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.