Altas y Rehabilitación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Los titulares de un vehículo que en el Registro de Vehículos de la DGT conste en situación de baja temporal, podrán solicitar en cualquier Jefatura Provincial el alta del vehículo, que permitirá la circulación del mismo.

Además, en caso de vehículos que consten en el Registro de Vehículos de la DGT en situación de baja definitiva, hay que distinguir:

1) Vehículos dados de baja definitiva por destrucción, dados de baja con fecha anterior a 13/02/2004, los titulares podrán solicitar en cualquier Jefatura Provincial la rehabilitación del vehículo para así autorizar su vuelta a la circulación. Los vehículos dados de baja definitiva con fe ha posterior no podrán ser rehabilitados al constar certificado de destrucción del mismo.

2) Vehículos dados de baja definitiva por traslado a otro país, que posteriormente regresan a España, los titulares podrán solicitar en cualquier Jefatura Provincial la rehabilitación del vehículo para así autorizar su vuelta a la circulación

Alta de un vehículo

Rehabilitación de un vehículo

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