Generalitat de Cataluña

  • El Palau de la Generalitat puede visitarse el segundo y cuarto fin de semana de cada mes, ya sea para particulares o para grupos que no superen las 30 personas. Para hacerlo debe concertarse la visita previamente por Internet.

    Leer más

    A quién va dirigido

    • A personas físicas
    • A grupos de hasta 30 personas
    • A entidades o agrupaciones

    Organismo responsable

    Solicitar la visita

    Plazos

    Puede solicitarse en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

  • Contratos de alquiler
    La Agencia de la Vivienda de Cataluña administra un importante número de viviendas públicas de alquiler por todo nuestro territorio. Estas viviendas se adjudican a personas que cumplen los requisitos establecidos a la normativa vigente, mediante un contrato de alquiler de 5 años de duración.

    Prórrogas del contrato
    Durante el 5º año de vigencia del contrato de arrendamiento, la Agencia revisará las condiciones económicas y patrimoniales de la parte arrendataria y de su unidad familiar.

    Causas de finalización del contrato de alquiler
    Si el inquilino quiere renunciar al contrato de alquiler, lo debe comunicar a la Agencia como mínimo un mes antes de finalizar el plazo pactado o de las prórrogas, o dentro del plazo previsto por ambas partes en el contrato.
    La Agencia puede resolver un contrato por alguna de las causas siguientes:

    • Por falta de pago de la renta o cualquier otra cantidad que deba el inquilino.
    • En caso de subarrendamiento o cesión no consentidos
    • En caso de que el inquilino lleve a cabo obras no consentidas en la vivienda
    • Por daños causados en la vivienda por parte del inquilino
    • En caso de que el inquilino lleve a término actividades molestas, insalubres, nocivas ...
    • En caso de que la vivienda no sea destinada a domicilio habitual y permanente del inquilino

    Gestiones que pueden hacer los inquilinos de estas viviendas
    Los inquilinos de estas viviendas pueden solicitar en la Agencia, entre otras, las gestiones siguientes:

    • La subrogación en el contrato de alquiler por defunción del titular.
    • Hacer un cambio de titularidad del contrato de alquiler por separación o divorcio
    • Renunciar a la vivienda
    • Pedir una autorización para hacer obras

    Obligaciones de la persona arrendataria
    Son obligaciones de la persona arrendataria, entre otras:

    • Destinar la vivienda exclusivamente a domicilio habitual y permanente de la persona arrendataria y su familia.
    • Ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrega de llaves, a menos que haya una causa justificada que lo impida.
    • A la finalización del contrato, reintegrar la vivienda y los anexos vinculados, en las mismas condiciones de conservación en qué la/los recibió.
    • Facilitar el acceso a la vivienda del personal de la Agencia, con el fin de realizar las obras de reparación que sean necesarias para conservar la vivienda e instalaciones, servicios generales o elementos comunes del inmueble en las condiciones de habitabilidad para el uso convenido.
    • Permitir en la vivienda las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general de la comunidad del inmueble.
    • Conservar la vivienda con la diligencia debida.

    Gastos a cargo de la parte arrendataria
    Son gastos que van a cargo de la parte arrendataria, los siguientes:

    • Los originados por los servicios individuales de agua, luz y gas.
    • Los de los servicios comunes de agua, luz, ascensores, antena colectiva, portero automático y otros análogos.
    • Los derivados de la limpieza y conservación de viales, parques, jardines y otras superficies vinculadas al inmueble.
    • Los generales por al adecuado sostén del inmueble, así como sus servicios, tributos, impuestos, cargas y responsabilidades que correspondan a la vivienda arrendada y sus anexos, si tuviera.
    • Los originados por las obligaciones fiscales que de conformidad con la Ley puedan ser objeto de repercusión.
    • Las obras de reparación que tengan su origen en el daño doloso o en la utilización negligente de la vivienda por parte de la persona arrendataria o las personas que convivan.
    • Las pequeñas reparaciones originadas por los desgaste y por el uso de la vivienda.
    • Tasa de recogida de basura.
    Leer más

    A quién va dirigido

    A todos los inquilinos de las viviendas del parque público de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

    Organismo responsable

    Normativa

    Subrogación en el contrato de alquiler por defunción del titular

    Plazos

    En caso de muerte del titular del contrato de alquiler el alquiler se extinguirà si en el plazo de 3 meses desde la fecha de defunción la Agencia no recibe notificación por escrito indicando la identidad de la persona que se quiere subrogar.

    Documentación

    La documentación que debe aportar para solicitar la subrogación en un contrato de alquiler por muerte del titular, junto con el modelo de solicitud normalizado por la Agencia, es la siguiente:

    • Original* y fotocopia o fotocopia compulsada del NIF/NIE de la persona solicitante.
    • Original* y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado de defunción de la persona titular del contrato de alquiler.
    • Original* y fotocopia o fotocopia compulsada del libro o libros de familia del titular del contrato y del solicitant de la subrogación, o cualquier otro documento que acredite el parentesco existente entre la persona solicitante y el titular del contrato (partida de nacimiento y matrimonio)
    • Original* y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado de empadronamiento histórico, excepto el cónyuge, que tendrá que aportar el certificado de convivencia si tiene hijos en común.
    • Renuncia, si ocurre, de otros familiares que puedan optar a la subrogación.
    • Justificante de ingresos actuales: hay que justificar los ingresos de la persona solicitante de los últimos 6 meses. Dependiendo de la situación personal, los documentos que debe aportar son:
      • Original* y fotocopia o fotocopia compulsada de la nómina.
      • Autónomos: Certificado de bases de cotización en la seguridad social.
      • Pensionistas: justificante de la pensión.
      • Invalidez provisional o permanente, viudedad, o cualquier otro situación: justificante de la prestación económica periódica.
      • Parados: certificado del SOC y vida laboral

    La Agencia puede pedir cualquier otro documentación complementaría que se considere pertinente para la tramitación del expediente.

    * Los originales se devolverán una vez confrontados con las fotocopias aportadas.

    Requisitos

    La subrogación en caso de muerte del arrendatario corresponde, por orden de preferencia, a:

    • El cónyuge del arrendatario que en el momento de la defunción conviva con él.
    • La persona que conviva con el inquilino de forma permanente en relación análoga a la del cónyuge, durante, al menos, los dos últimos años, excepto si hubieran tenido descendencia en común, en éstos caso es suficiente con la convivencia.
    • Los padres de más de 70 años
    • Los descendientes del arrendatario.
    • Los ascendientes del arrendatario.
    • Los hermanos del arrendatario
    • Los parientes del arrendatario diferentes a los anteriores hasta el tercer grado colateral que sufran una disminución de como mínimo el 65%.

    Todas estas personas tienen que haber convivido con el propietario durante los dos años anteriores a su muerte, con excepción del cónyuge

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Renuncia a la vivienda

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento durante toda la vigencia del contrato.

    Documentación

    La documentación que se debe presentar, junto con el modelo de solicitud normalizado por el Agencia és la siguiente:

    1. Llaves y/o mando en caso de que la vivienda tenga un garaje y/o trastero vinculado
    2. Documento firmado por la persona que preside la junta administradora o comunidad de propietarios conforme la vivienda es al corriente del pago de los gastos comunitarios.
    3. Documento que acredite que se han dado de baja los servicios de agua, luz y gas
    4. Cualquier otro que pueda solicitar la Agencia para la tramitación del expediente

    Requisitos

    La renuncia la puede presentar la persona titular del contrato de alquiler y/o una persona debidamente autorizada por el titular.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras Informaciones

    La vivienda se tiene que devolver completamente vacío de muebles y utensilios, y limpio.

    Las finanzas se devolverán al inquilino, excepto en caso que:

    • Haya recibos de alquiler impagados
    • Haya otras cuantías pendientes de pago como tasas, servicios ...
    • No se presente la documentación requerida
    • No se devuelva la vivienda en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en que se entregó.
    • Se dejen muebles y/o utensilios en la vivienda.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • 1. Estas bases tienen por objeto dar apoyo a las salas privadas de teatro de Cataluña dedicadas a ofrecer con regularidad una programación estable para la exhibición de espectáculos de artes escénicas (teatro, danza y circo) de carácter profesional.
    2. La exhibición debe haberse llevado a cabo durante la temporada del año anterior al de concesión de la subvención, que se extiende entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el
    31 de agosto del año de la concesión.
    3. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    Leer más

    El plazo de presentación de solicitudes es del 01 al 21 de setiembre de 2016, ambos incluidos

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

    A quién va dirigido

    1. Podrán optar a estas subvenciones las empresas teatrales privadas domiciliadas en España o en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean propietarias o titulares de la gestión de salas de teatro ubicadas en Cataluña.

    2. Asimismo, podrán optar las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.

    3. Podrán optar las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen una sala de teatro de titularidad pública de Cataluña que programen exclusivamente espectáculos de artes escénicas destinadas a público infantil y juvenil. Quedan excluidas las entidades privadas sin ánimo

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes és del 1 al 21 de setiembre de 2016,

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesario, por tanto, aportar la documentación administrativa.

    La no autoritzación implicará la presentació correspondiente.

    Documentación específica

    Aparte de la establecida en la base general 7, junto con la solicitud se debe presentar:

    • Cuestionario de información económica de la actividad llevada a cabo durante la temporada del año anterior a la de concesión de la subvención, según modelo del ICEC.
    • Programación, según modelo del ICEC, de la temporada del año anterior a la de concesión
    • Hoja de liquidación de taquilla de las producciones ajenas o de producción propia, en su caso, programadas
      durante la temporada anterior del año de concesión de la subvención, de acuerdo con la base 4.3.a).
    • Si un mismo teatro ha exhibido, durante la temporada del año anterior al de concesión de la subvención, un porcentaje de representaciones de espectáculos de artes escénicas de carácter profesional inferior al 80% de la programación total de la temporada: Declaración firmada en la que se indique el porcentaje de representaciones de artes escénicas de carácter profesional de la programación total de la temporada.
    • En caso de optar a los incentivos establecidos en la base 4.6:
      • Declaración firmada por el representante legal de la compañía de cumplimiento de la base 4.6.A).
      • Declaración firmada conjuntamente por el solicitante y el representante legal de la compañía, conforme se
        ha cumplido con las condiciones establecidas en la base 4.6.C.
      • Plan de comunicación y material promocional editado.
      • Si procede, acuerdo firmado con la compañía para excepcionar el cumplimiento del requisito establecido
        en la base 4.6.C.a).

    Requisitos

    Para optar a estas subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los establecidos a continuación

    a) Requisito de representaciones exhibidas:

    a.1) Haber exhibido un mínimo de 200 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en un mismo teatro de la ciudad de Barcelona, o de 60 representaciones en un mismo teatro de las demás localidades de Cataluña durante la temporada del año anterior al de concesión de la subvención.

    a.2) En el caso de que se produzca un cambio de ubicación del teatro dentro del periodo establecido en la base 1.2), se deben haber exhibido, en el cómputo global de la vieja y la nueva ubicación, un mínimo de 150 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en un mismo teatro de la ciudad de Barcelona, o de 45 representaciones en un mismo teatro de las demás localidades de Cataluña durante la temporada del año anterior al de concesión de la subvención. En este caso, el solicitante debe acreditar la continuidad del proyecto mediante el mantenimiento de la dirección artística, del equipo técnico y de gestión.

    a.3) En caso de que un porcentaje de representaciones no inferior al 20% de la programación total de la temporada se destine a nuevas escenas, se deben haber exhibido un mínimo de 140 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en un mismo teatro de la ciudad de Barcelona, o de 42 representaciones en un mismo teatro de las demás localidades de Cataluña durante la temporada del año anterior al de concesión de la subvención.

    A los efectos de estas bases, se entiende por nuevas escenas los nuevos lenguajes de artes escénicas contemporáneos que no pertenecen al teatro, la danza y el circo.

    b) Haber exhibido, durante la temporada del año anterior al de concesión de la subvención, un porcentaje de representaciones en catalán o aranés no inferior al 50% de la programación total de la temporada.

    c) Tener derecho a obtener una subvención de, como mínimo, 1.000,00 euros, de acuerdo con la fórmula de cálculo establecida en la base 4.

    d) Tener un resultado de déficit de explotación durante la temporada del año anterior al de la concesión de la subvención. A los efectos de estas bases, se entiende que se ha producido déficit de explotación cuando los gastos de explotación a los que se refiere la base 4.2 son superiores a los ingresos de explotación definidos en la base 4.3

    e) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Plazos

    Del01.09.2016al 21.09.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

  • Son subvenciones que tienen como objeto dar apoyo a la producción y la edición de libros en lengua catalana o aranesa y de fonogramas, relacionados con la difusión de la cultura popular y tradicional catalana o del patrimonio etnológico de Cataluña.

    Esta línea de subvenciones tiene las modalidades siguientes:

    a) Producción y edición de libros en lengua catalana o aranesa.

    b) Producción y edición de fonogramas.

    Leer más

    Plazo de solicitud: del 5 al 18 de abril de 2016.

    A quién va dirigido

    Pueden optar a estas subvenciones las fundaciones y las asociaciones, con domicilio social en Cataluña, así como las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

    No pueden optar a estas subvenciones las federaciones de entidades.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 5 al 18 de abril de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. Declaración responsable conforme se trata de una primera edición o una reedición de títulos cuya edición anterior date de más de 10 años.

    A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:

    1. Documento de aceptación de la subvención

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. Deberán ser primeras ediciones o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 10 años.
    10. Todos los ejemplares de la obra deberán disponer de los números del depósito legal y del ISBN (si procede).
    11. Entregar dos ejemplares de la obra subvencionada.
    12. La subvención mínima por proyecto se establece en 400,00 euros.

    13. Se inadmitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 400,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 800,00 euros. Asimismo se denegarán las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 400,00 euros.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    La puntuación máxima del proyecto será de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

    1. El interés cultural o de referencia del proyecto, teniendo en cuenta su calidad y el tratamiento científico o literario y el universo al cual se dirige (hasta 3 puntos).
    2. El tratamiento de temáticas poco difundidas sobre aspectos de la cultura popular y tradicional catalana y el patrimonio etnológico de Cataluña (hasta 3 puntos).
    3. La viabilidad económica del proyecto, valorada por el plan de financiación (hasta 0,5 puntos).
    4. La trayectoria editorial del solicitante en el ámbito de las actividades objeto de la subvención (hasta 1 punto).
    5. Currículum del autor o autora y de las otras personas con responsabilidad en la edición (hasta 2 puntos).
    6. El plan de comercialización y difusión del trabajo editado (hasta 0,5 puntos).

    Comisión de valoración:

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.

    Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria.

    Plazos

    Del05.04.2016al 18.04.2016

    Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
    Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través firma electrónica reconocida.
    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

  • Los ayuntamientos, de oficio o a petición de clubes deportivos federados, pueden declarar determinados terrenos de su ámbito territorial como áreas de circulación para el ocio y el deporte, así como determinar itinerarios para la práctica de motociclismo de montaña. Fuera de estos espacios y de las vías de circulación autorizadas, la circulación de vehículos motorizados está prohibida en los espacios naturales.

    Leer más

    A quién va dirigido

    • A ayuntamientos.
    • A clubes deportivos federados.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Para solicitar la declaración de estos espacios:
      • Memoria explicativa de las características del área y de las normas de circulación aplicables.
      • Documentación acreditativa de su titularidad.
      • Plano donde se indique su ubicación.
      • Autorización de las personas titulares de los terrenos afectados.
    2. Para solicitar circuitos permanentes para practicar deportes motorizados:
      • Informe favorable del ayuntamiento o ayuntamientos afectados.
      • Conformidad del titular de los terrenos donde se ubica el circuito.
      • Informe del Departamento de Gobernación de acuerdo con la Ley 8 / 1988, de 7 de abril, del deporte.
      • Informe de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación del impacto ambiental.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Hay que confeccionar un escrito y se debe presentarse en:

    Servicios territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

  • El objeto es la inscripción en el registro de colegios profesionales de la composición de la junta de gobierno de un colegio profesional y de sus modificaciones.

    Leer más

    Si este trámite se hace en línea, tiene una reducción del 50%.

    A quién va dirigido

    A los colegios profesionales inscritos en el registro de colegios.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribir los órganos

    Plazos

    1. Los órganos de gobierno de un colegio profesional se deben inscribir lo antes posible, una vez que se haya producido la modificación de la composición de la junta de gobierno del colegio o del consejo de colegios profesional.
    2. Una vez generada la carta de pago, hay que hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la petición como desestimada y se cerrará el procedimiento.

    Requisitos

    1. Los estatutos del colegio deben haberse declarado adecuados a la legalidad y estar inscritos en el registro.
    2. Todas las composiciones de las juntas de gobierno anteriores deben estar inscritas en el registro.

    Tasas

    21 ?

    El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante. La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.

    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    • Certificado de la nueva composición de la junta de gobierno con la distribución de los cargos de conformidad con los estatutos y los siguientes datos personales de los componentes: NIF, nombre y apellidos y dirección.
    • Justificación del pago de la tasa correspondiente.

    Por internet

    Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud se pueden encontrar en el apartado ?Presencialmente?

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Consulte cómo descargar formularios en PDF
    Consulte cómo configurar el Adobe Reader

    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.