Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Adopción nacional.

      Objeto del trámite

      El objeto del procedimiento es poner de manifiesto a la administración las características del ofrecimiento para la adopción de personas menores de edad tuteladas por la Generalitat u otra entidad pública española en los casos que proceda, previa declaración de su idoneidad.
      El ofrecimiento para la adopción nacional únicamente genera el derecho a que sea tenida en cuenta la disponibilidad de una familia para adoptar en el ámbito nacional a personas menores de edad. A la vista de los ofrecimientos presentados y las necesidades y características de los niños, niñas y adolescente susceptibles de ser adoptados, la Dirección Territorial con competencias en la materia incoará, sin orden de prelación entre los ofrecimientos presentados, los expedientes que procedan cuando sea necesario, e iniciará el procedimiento para la declaración de la idoneidad de la familia.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán ofrecerse para adoptar las personas mayores de 25 años residentes en la Comunitat Valenciana.

      Requisitos

      Ser mayor de 25 años de edad y residir en la Comunitat Valenciana. En caso de ser dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
      No podrán ser adoptantes los que no puedan ser tutores de a cuerdo con lo previsto en el Código Civil.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preferentemente en los registros de las Direcciones Territoriales con competencia en materia de protección de menores, de la provincia de residencia::
      - Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones- VALENCIA
      Avda. Barón de Cárcer, 36, 46001 VALENCIA:
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
      - Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones- ALICANTE
      C/ TEATRO, 37, 03001 ALICANTE.
      - Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones-CASTELLÓN
      Avda. Hermanos Bou, 81,12003 CASTELLÓN.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Impreso oficial de ofrecimiento firmado por la persona o personas interesadas y cuestionario de necesidades especiales, en su caso.
      En caso de no autorizar a la administración para obtener documentos o certificados elaborados por cualquier administración, deberá aportarlos cuando sea requerido para ello. Estos son:
      - DNI o NIE
      - Certificado de empadronamiento, que no acreditará por sí mismo la residencia en la Comunitat Valenciana.
      - Certificado de antecedentes penales de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
      - Certificación negativa de los siguientes registros:
      a) Registro Central de delincuentes sexuales, todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
      b) Registro Central para la protección de víctimas de violencia doméstica.
      c) Registro Central de Medidas Cautelares, requisitorias y Sentencias no firmes.
      A lo largo de la tramitación le será requerida la siguiente documentación:
      1.-Declaración responsable de cada una de las personas que se ofrecen para la adopción de no haber sido privadas de la patria potestad o suspendidas en su ejercicio. No haber sido legalmente removidas de una situación de tutela o haber incurrido en circunstancias que les imposibiliten para ser tutoras de acuerdo con lo previsto en la legislación civil vigente.
      2.- Libro de Familia o Certificado de convivencia, o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, según los casos.
      3.- Última declaración de la renta o, en su caso, certificado de estar exento expedido por la Agencia Tributaria.
      4.- Documento que acredite la cobertura sanitaria, pública o privada.
      5.- Informe médico suscrito por persona profesional colegiada de cada una de las personas que se ofrecen para la adopción en el que se recoja una referencia su historial médico, diagnóstico/s actual/es con indicación del tratamiento que esté recibiendo y cómo afecta a su vida diaria. En caso de padecer una enfermedad crónica, grave y/o encontrarse en fase de remisión de la misma, deberá aportarse además informe de la persona especialista en el que se refleje su estado actual y pronóstico, afectación en las actividades de la vida diaria y tratamiento.
      6.- Autorización de residencia vigente en España en el caso de personas extranjeras

      Impresos asociados

      OFRECIMIENTO PARA ADOPCIÓN NACIONAL

      DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER SIDO CONDENADO, NO ESTAR INCURSO EN CAUSA PENAL NI HABER SIDO PRIVADO O SUSPENDIDO DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

      CUESTIONARIO ESPECÍFICO DE SOLICITUD DE ADOPCIÓN NACIONAL DE MENORES CON NECESIDADES ESPECIALES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- Asistencia a sesión informativa impartida por la Dirección Territorial competente en materia de adopción.
      2.- Presentación del ofrecimiento de adopción.
      3.- Actuaciones previas al inicio de oficio del procedimiento administrativo para la declaración de la idoneidad consistente en recabar de las personas interesadas la documentación necesaria para comprobar y actualizar el ofrecimiento que en su día se presentó, habida cuenta que puede haber transcurrido mucho tiempo.
      4. Incoación de oficio e instrucción del expediente, cuando proceda: realización de oficio de las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de que las personas interesadas reúnen los requisitos.
      Cuando el ofrecimiento no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente
      5.- Formación de las familias que se ofrecen para la adopción.
      6.- Valoración psicológica y social de la idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción. Dicha valoración será sometida al órgano colegiado competente en materia de adopción para que acuerde declarar la idoneidad o no idoneidad de las personas que se ofrecen para su concreto proyecto adoptivo.
      7.- Acuerdo del órgano colegiado competente en materia de adopción de proponer la asignación de una/s persona/s menores de edad a la familia que proceda atendiendo a los criterios de selección legalmente establecidos. En tal sentido, la Dirección Territorial competente (instructora del expediente de protección del niño/a) contactará con la familia seleccionada para informarles de la asignación y de las características de la persona menor de edad susceptible de ser adoptadas por ellos.
      5. Aceptación de la asignación por parte de la familia seleccionada e inicio de los contactos de la familia adoptante con la persona menor asignada (transición de convivencia)
      6. Resolución administrativa por la que se acuerda la delegación de la guarda con fines de adopción y elevar propuesta de adopción al Juez. Inicio de la convivencia con fines de adopción, con seguimiento durante ese periodo por parte de la Administración.
      7. Propuesta a los órganos judiciales de adopción a favor de la familia seleccionada, con la correspondiente tramitación judicial.
      8. Auto judicial constituyendo la adopción.
      9. Seguimiento postadoptivo de la Administración.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución administrativa por la que se declara la idoneidad/no idoneidad es RECURRIBLE ante la Jurisdicción Civil en el plazo de DOS MESES, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      * REQUISITOS DEL ADOPTADO:
      - Únicamente podrán ser adoptados las personas menores de edad no emancipadas, que se encuentren en situación jurídica adecuada para la adopción.
      * EFECTOS QUE CREA LA ADOPCION:
      - Crea entre adoptantes y adoptado vínculo de parentesco iguales a los de la filiación por naturaleza.
      - Extingue los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia natural.
      * VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO:
      - Una vez recaiga resolución judicial por la que se declare la adopción y ésta sea firme, sin perjuicio de la posibilidad de archivar el expediente por otros motivos tasados legalmente.

      Sanciones

      El plazo máximo para resolver y notificar la declaración de idoneidad/no idoneidad será de seis meses a contar desde la fecha de incoación de oficio del expediente.

      Enlaces

      Web del menor

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial de Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15 , de 17/01/96).
      - Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4008, de 28/05/01).
      - Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia.
      - Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
      - Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

      Lista de normativa

      Ver el Decreto 93/2001, de 22 de mayo

      Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Ampliació de matrícula en las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza.

      Objeto del trámite

      En las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, la autorización para que el alumnado, con carácter excepcional, se matricule en más de un curso, se realizará en los términos establecidos, respectivamente, en el artículo 13 del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el artículo 12 del Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el artículo 14.3 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, y en el artículo 15.2 del Decreto
      156/2007, de 21 de septiembre, del Consell.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El alumnado o sus representantes legales, si es menor de edad, podrán solicitar la ampliación de matrícula ante el órgano competente del conservatorio o centro privado autorizado.

      Requisitos

      -. El alumnado que disponga de la edad establecida para cursar, con carácter ordinario, las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, o bien una edad inferior, sólo podrá realizar una única ampliación de matrícula. Dicha ampliación implicará la matrícula en el curso que le corresponda al alumno o alumna, y simultáneamente en el curso inmediatamente superior.
      -. El alumnado que, en un determinado momento, supere la edad establecida para cursar las enseñanzas elementales o profesionales con carácter ordinario, podrá realizar más de una ampliación de matrícula.
      Las ampliaciones de matrícula no quedarán limitadas únicamente al curso inmediatamente superior, de forma que el alumno o alumna podrá matricularse en uno o varios cursos superiores simultáneamente. Si, como consecuencia de las ampliaciones de matrícula y la superación de los cursos superiores de que constan las ampliaciones de matrícula, el alumno o alumna promocionase hasta un curso que le permitiese finalizar las enseñanzas con la edad establecida, con carácter ordinario, o bien con una edad inferior, el alumno o alumna se regirá según lo dispuesto en el apartado anterior.
      -. El alumnado que curse enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, y que desee matricularse en más de un curso simultáneamente, deberá presentar su solicitud según el modelo que figura en el anexo XI, y cumplir los siguientes requisitos:
      a) Superar una evaluación de todas y cada una de las asignaturas, siempre que éstas no hayan sido superadas con anterioridad, del curso o cursos anteriores a aquel al que se desea promocionar.
      b) Tener una nota media mínima de nueve puntos en el expediente académico.
      c) Disponer de una nota media mínima de nueve puntos en las asignaturas de Instrumento Principal o Voz ya superadas, en el caso de música; en las asignaturas de Danza Española y Baile Flamenco, en la especialidad de Baile Flamenco de Danza; la asignatura Danza Clásica, en la especialidad de Danza Clásica; la asignatura de Técnicas de Danza Contemporánea, en la especialidad de Danza Contemporánea; y las asignaturas de Escuela Bolera, Danza Estilizada y Flamenco, en la especialidad de Danza Española.
      d) Haber obtenido una calificación mínima de siete puntos en todas y cada una de las asignaturas ya superadas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para solicitar las ampliaciones de matrícula en cada curso escolar comprenderá hasta que tenga lugar la primera sesión de evaluación de carácter trimestral.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Ante el órgano competente del conservatorio o centro privado autorizado.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Solicitud en impreso normalizado Anexo XI de la Orden 28/2011, de 10 de mayo.

      Impresos asociados

      [ANEXO XI] SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Tras la recepción de la solicitud en el centro, el equipo docente del alumno o alumna, coordinado por el tutor o tutora, emitirá un informe donde hará una valoración de las capacidades de trabajo y progreso manifestadas por el alumno o alumna desde el principio del curso, su asistencia regular a todas las asignaturas, la madurez y el desarrollo, según su edad y curso, así como la responsabilidad de éste en las actividades de grupo. El equipo docente entregará a la dirección del centro dicho informe, donde constará la firma de todo el profesorado que forma parte del equipo docente del alumno o alumna, y certificando si cumple o no los objetivos propuestos y posee los conocimientos necesarios para promocionar al curso o cursos solicitados.
      - Asimismo, previamente a la firma del informe por parte del equipo docente, será preceptivo mantener una reunión informativa con el alumno o alumna, o con sus representantes legales si es menor de edad, acerca de las consecuencias académicas que se derivan de hacer efectiva la ampliación de matrícula.
      - Una vez emitido el informe del equipo docente, mantenida la reunión con el alumno o alumna, o bien con sus representantes legales, y comprobada la documentación, la dirección del centro emitirá un informe haciendo constar que el centro dispone de recursos para atender la ampliación de la matrícula del alumno o alumna, sin derivar en un incremento de la plantilla del profesorado.
      - Toda la documentación relacionada anteriormente, será remitida al Consejo escolar del centro en el caso de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de las enseñanzas elementales de Danza, o al órgano de coordinación docente, en el caso de las enseñanzas profesionales de danza.
      - La resolución de la solicitud corresponderá a estos órganos, o a quien corresponda ejercer dichas funciones en caso de no existir en un centro. En los conservatorios, se estimará o desestimará de forma motivada la solicitud en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes si no se dictase resolución expresa en dicho plazo.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra las resoluciones dictadas en los conservatorios, cabrá interposición de recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto administrativo.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      Nota: En el campo desplegable "Servicio Territorial", seleccione "Servicios Centrales (Dirección General)". Así mismo, en el campo "Materia", debe constar, como mínimo, esta información: "Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Ampliació de matrícula en las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza."
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de fecha 25.09.2007).
      - Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
      - Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07).
      - Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
      - Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 157/2007, de 21 de septiembre

      Ver Decreto 159/2007, de 21 de septiembre

      Ver Orden 28/2011, de 10 de mayo

  • Objeto

    La permanencia en el Bachillerato en régimen diurno ocupando un puesto escolar será de cuatro años, como máximo, por ello los alumnos podrán solicitar al director del centro, donde figure su expediente académico, la anulación de la matrícula correspondiente, a fin de que dicha convocatoria no le sea computada.

    Interesados/Solicitantes

    Los alumnos que cursen Bachillerato y acrediten hallarse en alguna de las circunstancias siguientes:

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.
    - Incorporación a un puesto de trabajo.
    - Obligaciones ineludibles de tipo social o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.
    - Otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Dichas solicitudes serán resueltas, oído, en su caso, el equipo de evaluación y el departamento de orientación, por el director del centro donde se encuentre el expediente académico del alumno, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que quede acreditada la existencia de una de las causas mencionadas anteriormente.

    - Impreso de solicitud del interesado o de sus padres o representantes legales.

    - Justificantes que acrediten las siguientes causas:
    . Enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.
    . Incorporación a un puesto de trabajo.
    . Obligaciones ineludibles de tipo social o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.
    . Otras circunstancias que revistan carácter excepcional.

    Las solicitudes deberán formularse, en todo caso, antes de finalizar el mes de abril.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Aplicación del Canon de Saneamiento a los suministros propios o autoconsumos de agua.

      Objeto del trámite

      Los contribuyentes que dispongan de suministros propios de agua están obligados a presentar una Declaración inicial, modelo MD-202, por cada establecimiento beneficiario.
      Cuando un mismo establecimiento disponga de más de un suministro, deberán presentarse tantos ejemplares del modelo MD-202 como fueren necesarios para declarar las características de las bombas y de los contadores instalados por cada suministro declarado.
      Los sujetos pasivos que dispongan de suministros propios deberán presentar, ante la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, una Declaración, modelo MD-203, de los volúmenes de agua consumidos durante cada trimestre natural por cada establecimiento beneficiario.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas físicas o jurídicas que consumen agua procedente de fuentes propias de abastecimiento.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La Declaración de Suministros Propios se ha de presentar dentro del mes inmediato posterior al inicio del aprovechamiento.
      La Declaración Trimestral de Volúmenes de Agua se ha de presentar dentro de los veinte primeros días naturales del trimestre natural inmediato posterior a aquél que se declara.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      ENTIDAD PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (EPSAR)
      C/ ÁLVARO DE BAZÁN, 10, Entresuelo·
      46010 València
      Tel: 961818400

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Presentar la Declaración de Suministros Propios, modelo MD-202
      Presentar la Declaración Trimestral de Volúmenes de Agua, modelo MD-203

      Impresos asociados

      Declaración de Suministros Propios, modelo MD-202

      Declaración Trimestral de Volúmenes de Agua, modelo MD-203

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la Declaración de Suministros Propios y continuará con la presentación de las sucesivas Declaraciones Trimestrales de Volúmenes de Agua y finalizará anualmente con la liquidación que emita la Entidad de Saneamiento.
      - Las personas que dispongan de suministros propios de agua están obligados a presentar una Declaración Inicial de Suministros Propios, modelo MD-202, por cada vivienda, establecimiento o local en que tengan lugar autoconsumos de agua, a los efectos de dar cuenta, ante la Entidad de Saneamiento, del inicio de dichos autoconsumos, de cualquier alteración de las características declaradas o del cese del aprovechamiento hidráulico. Cuando un mismo establecimiento disponga de más de un suministro, deberán presentarse tantos ejemplares del modelo MD-202 como fueren necesarios para declarar las características de las bombas y de los contadores instalados por cada suministro declarado.
      - Presentada la Declaración Inicial de Suministros Propios, los contribuyentes del Canon de Saneamiento que dispongan de suministros propios han de presentar cada trimestre natural el modelo MD-203, al objeto de declarar, por cada vivienda, establecimiento o local, la totalidad de los volúmenes de agua consumidos durante el trimestre natural inmediato anterior.
      - A la vista de los volúmenes declarados de agua consumida, la Entidad de Saneamiento dictará la liquidación provisional procedente, referida al año natural al que correspondan aquellos volúmenes. Para la práctica de las liquidaciones se seguirán los trámites generales establecidos en el artículos 128 a 130 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra las liquidaciones de autoconsumos, puede interponerse recurso de reposición ante el órgano que las dicta o recurso de alzada ante el Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, en ambos casos dentro del mes siguiente a su notificación.

    • Información complementaria

      Enlaces

      Enlace a web de EPSAR

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1761, de 8/04/1992).
      - Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno valenciano, por el que aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de saneamiento (DOGV nº 2418, de 31/12/1994).
      - Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
      - Orden de 10 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los modelos de declaración tributaria del canon de saneamiento, (DOGV 4297, de 22/07/2002).

      Lista de normativa

      Ver Ley 2/1992, de 26 de marzo

      Ver Decreto 266/1994, de 30 de diciembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Aportación de documentación para el seguimiento de un expediente de ayudas en materia de cooperación al desarrollo existente en la Conselleria competente en la materia.

      Objeto del trámite

      En cumplimiento de las bases de las distintas convocatorias de ayudas en materia de cooperación al desarrollo, este trámite permite la aportación de documentación necesaria para el seguimiento de un expediente abierto ante la Conselleria..

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los titulares beneficiarios, o sus representantes, de expedientes abiertos (y no archivados) en materia de ayudas de cooperación al desarrollo.

      Requisitos

      Debe existir al menos un expediente abierto en la Conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo para el que se realiza la aportación. Estos expedientes deben encontrarse en fase posterior a la concesión de la ayuda.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Los documentos se presentarán en los plazos especificados, bien en la Orden de convocatoria, bien en la resolución de concesión.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN
      PASEO ALAMEDA, 16
      46010 València
      Tel: 961922254

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La persona interesada adjuntará los documentos establecidos en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión de la ayuda.

      Impresos asociados

      APORTACIÓN DOCUMENTACIÓN ADICIONAL

    • ¿Cómo se tramita?

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitación

      A través del Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados "Administración On line" - "Guía Prop" - "Trámites y Servicios"
      La tramitación telemática de la solicitud deberá hacerla con el certificado digital de su entidad o con el certificado digital del representante de la misma. Puede ver cómo y dónde solicitarlo en www.accv.es. Más concretamente:
      a).- Certificados de entidad en: http://www.accv.es/empresas/certificados/de-entidad/
      b).- Certificados personales en: http://www.accv.es/ciudadanos/
      Una vez tenga su certificado podrá iniciar el proceso telemático para aportar la documentación. Podrá adjuntar la documentación en distintos formatos, preferiblemente en formato PDF (bien escaneando el original, bien transformando el documento (por ejemplo de Word a pdf) o en un formato comprimido.
      NOTA: Si la documentación a aportar es exigida en formato original o copia compulsada no podrá presentarla de forma telemática.

    • Información complementaria

      Enlaces

      INSTRUCCIONES TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

  • Objeto

    El objeto de este Programa es favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
    Las contrataciones y demás acciones apoyables deberán desarrollarse en 2015, sin embargo en este programa de ayudas a resultarán asimismo subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales que hubiera tenido lugar en el último trimestre de 2014.

    Interesados/Solicitantes

    En calidad de empleadoras, con carácter general, las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ambito de actuación en la Comunitat Valenciana.En caso de las ayudas por contratación indefinida de personas con discapacidad, cualquier empleador, incluidas las cooperativas de trabajo asociado que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA:
    1. La cuantía de las ayudas por contratación indefinida a jornada completa ascenderá a 3.907 euros.
    2. Los contratos a tiempo parcial, así como la modalidad de fijo discontinuo serán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda prevista en el apartado anterior.
    3. La transformación en indefinidos de contratos temporales, así como la transformación en indefinidos de contratos de aprendizaje, en prácticas y para la formación de trabajadores con discapacidad resultarán subvencionables en los términos de los apartados anteriores. No obstante, en caso de conversión en indefinido de un contrato temporal subvencionado, la ayuda se reducirá en el importe concedido por la contratación temporal.
    El importe de las ayudas contempladas en este programa no podrá superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a las mismas.
    La adaptación del puesto de trabajo o la adquisición de equipos suplementarios de protección personal que prevengan accidentes laborales del trabajador con discapacidad contratado, así como la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo podrán subvencionarse con una ayuda de hasta 902 euros por trabajador, siempre que el contrato sea indefinido.
    Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin para el que se concedió la ayuda durante un periodo de al menos tres años.
    PAGO:
    La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.
    La percepción de la ayuda de adaptación de puestos de trabajo requerirá la presentación de los justificantes que acrediten la efectividad del gasto y pagorealizado, antes del 31 de octubre de 2015.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE 8/8/2000), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
    c) Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.
    d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
    EXCLUSIONES
    En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.
    Las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de fecha 24 de diciembre de 2013. Por este motivo no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
    a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
    b) Producción primaria de los productos agrícolas, (que figuren en la lista del Anexo I del Tratado).
    c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
    c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
    c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
    d ) Actividades relacionadas con la exportación a terceros paises o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
    e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
    Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa ( se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
    Las ayudas de minims concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de mínimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de mínimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 1407/2013.
    Las ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorias o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorias o de una decisión adoptados por la Comisión.

    1. - Presentación de las solicitudes y la documentación requerida.
    2. - Las ayudas se otorgarán mediante concesión directa hasta agotar el crédito disponible, estableciéndose para su ordenación como fecha de criterio aquella en que, con independencia de la fecha de la solicitud, se haya presentado la totalidad de la documentación original exigible en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y se cumplan los requisitos para ser beneficiario de la ayuda. En el caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio, se les priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua; si el empate persistiera, se les priorizará en función del número de expediente más bajo.
    3. - La competencia para resolver corresponderá a los directores territoriales del SERVEF, por delegación del director general del SERVEF.
    4. - Dichas unidades administrativas podrán recabar del solicitante la aportación adicional de cuanta documentación se precise para resolver sobre la solicitud.
    5. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF, si se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposicional adicional quinta de la Orden 48/2015; en caso contrario, el plazo se contará a partir del día siguiente a que se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposición adicional quinta. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

    Tramitar con certificado

    a) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación del representante legal.
    b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y para ser receptor del pago, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del articulo 34.

    c) Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado.

    d) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda y su comunicación al centro SERVEF de Empleo. En caso de transformación en indefinido, se aportará asimismo el contrato o contratos temporales de que trae causa.
    En el clausulado de los contratos deberán constar expresamente, en su caso, las siguientes condiciones: condición de persona con discapacidad del trabajador, duración de la relación laboral, y causa que lo motiva.

    e) Alta en la Seguridad Social del trabajador. En caso de transformación de contratos variación de datos del trabajador contratado.

    f) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.

    g) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.

    h) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.

    i) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión.

    j) Certificado donde consten el tipo y grado de discapacidad o acreditación de ésta de conformidad con la disposición adicional tercera. Asimismo se aportará en modelo normalizado la descripción y características técnicas del puesto de trabajo, especificando la capacidad requerida al trabajador que lo ocupe.

    k) En el caso de las ayudas para adaptación de puestos de trabajo, justificación de la necesidad de la medida, con expresión del coste e informe favorable de la Inspección de Trabajo. De conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de Contratos del sector público para los contratos menores de obras o de suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, se aportará por el solicitante programa de actuación que garantice la ejecución de la inversión en el ejercicio para el que se concede la subvención.

    La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar la documentación identificativa del solicitante, y en su caso del representante legal, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y de la Tesoreria General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

    Obligaciones

    a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
    b) El empleo creado, cuando se trate de contrataciones de carácter indefinido, se deberá mantener durante al menos tres años.
    Durante dicho periodo, en el caso de que el trabajador cause baja en la empresa, deberá sustituirse, en el plazo de un mes, por otro trabajador con discapacidad, a fin de completar con las mismas condiciones contractuales que tenía el trabajador sustituido, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento. En el caso de que cualquier circunstancia relativa al trabajador sustituto hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la subveción concedida y el que hubiera correspondido si el trabajador sustituto hubiera sido subvencionado inicialmente, junto con los intereses de demora.
    La sustitución se comunicará a la Dirección Territorial del SERVEF correspondiente en un plazo de 15 días.
    Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada;no obstante, esta previsión no se aplicará cuando la baja del trabajador hubiera tenido lugar una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.3 de la Orden.
    c) En el caso de los contratos fijos discontinuos, el trabajador deberá completar en el plazo de 3 años los periodos de trabajo que se tuvieron en cuenta para calcular la subvención.
    d) Facilitar cuanta información relacionada con la subvencion concedida, le sea requerida por el SERVEF.
    e) Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
    f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

    Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la ayuda, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 30 de septiembre de 2015.

    Para las contrataciones efectuadas antes de la publicación de esta convocatoria, el plazo de dos meses se iniciará el día siguiente a dicha publicación, es decir a partir del 27 de febrero de 2015.

    Ver impresos del SERVEF. FOMENTO DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EMPRESAS ORDINARIAS 2015

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Aprobación de programa formativo para la obtención del título de guarda jurado de caza y la habilitación para el control de predadores

      Objeto del trámite

      Habilitar a aquellas entidades homologadas previstas en el artículo 4.1 del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, para impartir los cursos de capacitación y reciclaje necesarios para poder obtener el título de guarda jurado de caza y la habilitación para el control de predadores

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      - Podrán solicitar la homologación para impartir estos cursos:
      1. Los Centros autorizados por la conselleria competente en materia de educación para impartir los ciclos formativos de grado superior de formación profesional conducentes al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural
      2. Aquellas entidades que estén homologadas para impartir los cursos para la habilitación de guarda rural en su especialidad de guarda de caza

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
      C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
      46018 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud
      - Programa formativo teórico y práctico (contenido establecido en el Anexo I y VI) del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GUARDA JURADO DE CAZA Y LA HABILITACIÓN PARA EL CONTROL DE PREDADORES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida.
      - Aprobación del programa mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante el secretario Autonómico en el plazo de un mes.

    • Información complementaria

      - Cursos que se pueden impartir:
      . Curso de control de predadores (duración mínima 40h)
      . Curso de recicaje control de predadores(duración mínima 8h)
      . Curso de guarda jurado de caza (duración mínima 40h)
      . Curso de reciclaje guarda jurado de caza (duración mínima 8h)
      El Anexo I del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, establece el contenido mínimo del temario para la formación teórica-práctica, en materia propia de la Comunitat Valenciana, de los guardas jurado de caza
      El Anexo VI, del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, establece el contenido mínimo del temario para la formación teórico-práctica de habilitación para la realización de control de predadores
      Tanto el contenido como la duración podrá ser modificado por el Director/a General con competencias en materia de caza , mediante resolución.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 188/2014 de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores (DOCV nº 7400 de 11/11/2014).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 188/2014, de 7 de noviembre


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Asignación de plazas sociales de residencia y centro de día para personas mayores no dependientes.

      Objeto del trámite

      Atención en centros residenciales y de día de la Red pública de centros y servicios de la Comunitat Valenciana, sin tener reconocida una situación de dependencia.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas mayores de 65 años que hayan cesado en su actividad laboral o profesional, y pensionistas mayores de 60 años; que presenten una situación de vulnerabilidad o especial necesidad al encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el siguiente apartado.
      Excepcionalmente también podrán acceder las personas menores de esa edad, cuando su situación de dependencia social así lo requiera y no sean susceptibles de atención en otro tipo de recursos sociales o sanitarios.
      Quedan fuera de su ámbito de aplicación las personas con una situación permanente en algún grado de dependencia que dé derecho al recurso solicitado. Estos casos deberán tramitarse a través del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.

      Requisitos

      Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
      a) Emergencia social: acontecimiento extraordinario que no ha podido preverse de antemano, bien sea por desconocer su situación de necesidad o bien porque la necesidad se ha generado por hechos o acontecimientos de carácter imprevisible.
      b) Exclusión social: persona mayor que por causas estructurales, se encuentra inmersa en un proceso de desventaja o vulnerabilidad social que genera una situación de desigualdad, pérdida de vínculos, desafiliación, precariedad creciente, así como dificultad de acceso a los sistemas de protección social y a los mecanismos necesarios para el logro del pleno desarrollo de su proyecto de vida.
      c) Urgencia socio-sanitaria: cuando se produce una necesidad previsible, de carácter sociosanitario que afecta directamente a personas mayores en una situación de riesgo social.
      d) Reagrupación familiar: con el objeto de mantener la unidad familiar, como a acompañante de la persona solicitante principal
      e) Personas mayores autónomas: el usuario tendrá la condición de válido para las actividades de la vida diaria cuando resulte una puntuación entre ochenta y cinco y cien en la escala de Barthel.
      En el caso de personas que padezcan procesos agudos de enfermedad infecto-contagiosa, de enfermedades psíquicas o mentales, o conductas que puedan alterar la normal convivencia con el resto de los residentes se requerirá la estabilización de las mismas con carácter previo al ingreso en el centro.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde radique el centro para el que se solicita el ingreso. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA:
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37-39
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AV. DE L'OEST, 36
      46001 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      GENERAL:
      · Solicitud según modelo oficial debidamente cumplimentado (Anexo I) formulada por el interesado o su representante legal cuando se trate de un incapacitado.
      · Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
      · Informe social (Anexo II)
      · Informe de salud, modelo normalizado para el reconocimiento de prestaciones sociales (ABUCASIS), cumplimentado por el médico de atención primaria del interesado.
      · En el supuesto de personas incapacitadas o presuntos incapaces deberá aportarse la resolución judicial de incapacitación o en su caso, el auto de internamiento.
      · En el caso de que la persona solicitante actúe a través de representante legal deberá aportarse la acreditación de la representación legal y fotocopia del DNI del representante legal.
      · Modelo de domiciliación bancaria, en el caso de optar por este medio de pago de la tasa por la prestación de servicios de atención social.
      · La documentación específica indicada en cada uno de los supuestos siguientes.
      ESPECÍFICA
      · Emergencia social:
      Con carácter excepcional, dada la urgencia de estos casos, como mínimo se deberá presentar la solicitud, el informe social donde se especifique los motivos justificativos del ingreso urgente (páginas 1 y 4 del modelo normalizado, Anexo II) y el informe médico. En el caso de que no existan antecedentes sanitarios del usuario, con carácter previo al ingreso, deberá presentarse un informe del servicio de urgencias hospitalario correspondiente, a los efectos de determinar la existencia de enfermedad infecto-contagiosa, o de enfermedades mentales o trastornos de conducta que puedan alterar la normal convivencia con el resto de los residentes.
      En el caso de situación de maltrato deberá presentarse la documentación acreditativa correspondiente (denuncia, resolución judicial, informe técnico municipal).
      · Exclusión social:
      Además de la documentación prevista con carácter general, el Informe social deberá incluir un diagnóstico social extenso en el que se hagan constar todas las circunstancias que acrediten dicha situación. El informe deberá de ir acompañado de la documentación acreditativa de dichas circunstancias: denuncias, quejas, informes del 112, informe técnico de las condiciones de la vivienda, u otra documentación que se estime oportuna.
      En los casos en que el solicitante presente una adicción deberá presentarse un plan de actuación por parte de la UCA que le corresponda y el compromiso por parte del usuario de su cumplimiento.
      · Urgencia socio-sanitaria:
      Los trabajadores sociales de los hospitales o en su caso, centros de salud iniciarán el procedimiento en coordinación con los técnicos de los equipos de base del lugar de domicilio del usuario.
      · Reagrupación familiar:
      La solicitud para ingresar como acompañante podrá presentarse en el momento en el que se formule la solicitud principal y siguiendo el mismo procedimiento, de manera que ambos ingresen de forma simultánea, o con posterioridad.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL / CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES

      [ANEXO II] INFORME SOCIAL

      [ANEXO III] SOLICITUD DE TRASLADO

      [ANEXO IV] TABLA DE VALORACIÓN INFORME SOCIAL

      ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE DEUDA DIRECTA SEPA PARA EL PAGO DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN SOCIAL

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      GENERAL:
      Las solicitudes se tramitarán en el equipo social de base del Ayuntamiento donde resida el interesado.
      El profesional que reciba la solicitud comprobará que esté debidamente cumplimentada, requiriendo al interesado mayor documentación si observase que no contiene toda la información necesaria.
      Comprobados los datos de la solicitud, procederá a elaborar el Informe Social, donde se especifiquen las circunstancias personales y familiares y las necesidades concretas del usuario por las que precisa plaza residencial o de centro de día.
      Una vez cumplimentado e informado, el expediente se remitirá a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente para su trámite.
      La Dirección Territorial procederá al estudio de las solicitudes comprobando que reúnen toda la información pertinente o en su caso, requiriendo la documentación oportuna.
      Para la valoración de los expedientes se constituirá en cada Dirección Territorial una Comisión Técnica de Valoración integrada por:
      ·El/la jefe/a de Servicio competente en materia de Personas Mayores de la Dirección Territorial correspondiente que actuará como presidente.
      ·El/la jefe/a de Sección de Personas Mayores
      ·Dos técnicos de la Sección de Personas Mayores, uno de los cuales actuará como secretario.
      La Comisión Técnica de Valoración se reunirá con una periodicidad mínima quincenal. En los casos de urgencia se procederá al ingreso del usuario, poniéndose en conocimiento de la Comisión a la mayor brevedad posible.
      Dicha comisión estudiará las solicitudes recibidas y procederá a su valoración atendiendo a la información obrante en el expediente, así como a las Instrucciones.
      Con todas las solicitudes pendientes de ingreso en cada centro, se establecerá una lista de reserva donde consten las solicitudes pendientes por orden de prelación. En el caso de que el solicitante no haya indicado los centros por los que tenga preferencia, se entenderá que la solicitud se ha formulado para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.
      Si la situación del solicitante se agrava/ se ve modificada mientras permanece en la lista de reserva, podrá solicitar la revisión de su expediente, adjuntando los informes pertinentes que expresen su nueva situación.
      La Comisión de Valoración levantará acta de cada sesión haciendo constar en la misma la relación de solicitudes valoradas, las que pasan a la lista de reserva y aquellas otras que quedan pendientes por necesitar más documentación, así como las que no cumplen los requisitos previstos en estas Instrucciones.
      Una vez adjudicada la plaza mediante la Resolución correspondiente, se procederá a comunicar al interesado indicándose en la misma el plazo de ingreso y el importe de la tasa por la prestación de servicios sociales, de conformidad con la Ley de Tasas de la GVA. Asimismo, la Sección de Personas Mayores de la Dirección Territorial remitirá al centro correspondiente una copia de la Resolución a fin de que se conozcan los datos de las personas que van a ingresar y la fecha de ingreso prevista, y se informará al equipo de base solicitante.
      En el caso de que dicho ingreso no se produzca en el plazo de 10 días siguientes a la recepción de la notificación sin causa justificada se entenderá que renuncia a la plaza, asignándose la misma a la persona que ocupe la posición inmediatamente posterior en la lista de reserva.
      Transcurridos 10 días desde la fecha prevista para el ingreso, si éste no se produce, el centro lo comunicará a la Dirección Territorial a fin de que la plaza se asigne a otra persona.
      * Emergencia social:
      Los técnicos de servicios sociales que se hallen ante una persona en esta situación lo comunicarán de forma inmediata a la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.
      Una vez valorado y estimado el caso por la Dirección Territorial se efectuará el ingreso, debiendo los servicios municipales presentar en los 10 días siguientes la documentación preceptiva para completar su expediente.
      PROCEDIMIENTO DE URGENCIA
      En aquellos casos en los que una Persona Mayor sufra una situación de abandono, maltrato físico o psíquico que haya sido denunciado a la autoridad competente o que se encuentre en una situación de extrema emergencia social, podrá ser ingresado de forma inmediata en una residencia de la red pública iniciándose posteriormente los trámites oportunos para la regularización de administrativa de su situación.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada contra la resolución de concesión.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Se consideran integrados en la Red de Centros y Servicios Públicos y Concertados del Sistema de Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana los siguientes centros:
      a) Centros y servicios públicos de titularidad de la Administración de la Generalitat y de sus organismos o entidades dependientes.
      b) Centros y servicios públicos de titularidad de las Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, o de sus organismos o entidades dependientes.
      c) Centros y servicios privados concertados.
      d) Centros del plan de accesibilidad social de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima de esta orden.
      e) Centros y servicios privados de entidades sin ánimo de lucro que estén mayoritariamente subvencionados por la Consellería competente en materia de Bienestar Social en sus gastos de mantenimiento y funcionamiento, o participen en programas de financiación de plazas de acuerdo con las Órdenes anuales de subvenciones para este tipo de centros.
      Todos los Centros y Servicios integrados en la Red de Centros y Servicios Públicos y Concertados del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana constituyen la oferta de recursos públicos del mencionado Sistema.
      La prelación de acceso al servicio se realizará de acuerdo con la aplicación sucesiva de los criterios que se indican a continuación:
      En el caso de que exista una situación reconocida de dependencia, los criterios de priorización serán los siguientes:
      ·Mayor grado de dependencia
      ·A igualdad de grado, fecha de presentación de solicitud de dependencia (En el caso de revisión PIA se tendrá en cuenta la fecha de solicitud de revisión y en el caso de cambio de preferencias se tendrá en cuenta la fecha de dicha solicitud de cambio)
      ·A igualdad de los criterios anteriores, menor capacidad económica
      ·A igualdad de los criterios anteriores, la mayor edad del beneficiario
      En el caso de que se acredite alguna de las situaciones previstas en los requisitos, los criterios de priorización serán los siguientes:
      ·Emergencia Social
      ·Exclusión social
      ·Urgencia sociosanitaria
      ·Agrupamiento familiar
      ·Personas mayores
      Podrán autorizarse traslados entre los centros que forman parte de la red pública de Centros y servicios de la Comunitat Valenciana. Se distinguen las siguientes modalidades.
      1. Traslado voluntario:
      La persona usuaria de un servicio de atención residencial o de centro de día o, en su caso, quien ejerza su representación legal, podrá solicitar un traslado a otro centro de la Red pública de centros y servicios de la Comunitat Valenciana mediante la presentación del modelo normalizado (Anexo III).
      Asimismo, se podrá adjuntar la documentación complementaria que se estime oportuna y que acredite la justificación del traslado solicitado (informe social, informe de salud, etc)
      2. Traslado por permuta:
      Podrán autorizarse permutas entre personas usuarias de servicios de la misma naturaleza que se encuentren ingresadas en centros distintos.
      Recibida la solicitud de permuta en la Dirección Territorial, la misma la comunicará al centro solicitado, en el que se le dará la máxima difusión entre las personas usuarias. El centro receptor admitirá, durante 15 días, cuantas solicitudes se formulen por las personas interesadas en la permuta. En el caso de que varios residentes solicitaran la permuta, la misma se resolverá de conformidad con los criterios indicados en el punto 4 de este apartado.
      3. Traslado de oficio.
      Se podrán promover traslados de oficio si se produce alguna circunstancia que genere riesgo fundado sobre la propia seguridad del residente o la de otras personas usuarias o de los empleados del centro, así como comportamientos que provoquen la alteración de la convivencia en el centro o si se observan patologías o conductas que no puedan tratarse adecuadamente en el mismo, o en los casos en los que se produzcan cambios sustanciales en la situación de dependencia de la persona residente.
      El objetivo de los traslados de oficio es ofrecer el centro que se adapte de forma más adecuada las necesidades de la persona residente o que preste las atenciones especiales que requiera su situación.
      En los traslados de oficio será necesaria la instrucción del pertinente expediente de traslado, que será resuelto por la Dirección Territorial, garantizándose el trámite de audiencia al usuario, sin perjuicio de las actuaciones judiciales que, en su caso, pudieran emprenderse cuando de la conducta del usuario pudiera derivarse cualquier tipo de responsabilidades.
      En los traslados de oficio será necesaria la aceptación del mismo por parte de la persona residente o del representante legal. Si esta no resultase posible, se tendría que solicitar la correspondiente autorización judicial de traslado involuntario, o la puesta en conocimiento judicial de dicha situación.
      4. Resolución de las solicitudes de traslado.
      La valoración de los traslados se realizará teniendo en consideración los motivos alegados, así como la disponibilidad de plazas.
      Los traslados se ordenarán en las correspondientes listas de reserva de traslados según la fecha de solicitud, anteponiéndose aquellos que tengan la consideración de carácter prioritario por alguno de los siguientes motivos:
      - Por motivos de salud
      - Reagrupación familiar (traslado a un centro donde está ingresado el cónyuge o persona en relación de análoga afectividad o un pariente por consanguinidad hasta el segundo grado).
      - Proximidad geográfica al lugar de residencia originario o su familia
      Por cada 4 nuevos ingresos producidos en un centro se adjudicará una plaza por traslado voluntario, siempre que en el mismo exista lista de reserva de traslados.
      Salvo casos excepcionales el residente no podrá solicitar traslado durante el primer año, y estará obligado a permanecer un mínimo de dos años antes de solicitar un nuevo traslado.

      Criterios de valoración

      Emergencia social:
      Los supuestos incluidos pueden ser diversos, debiendo englobarse los mismos en alguno de estas situaciones:
      - situación de desamparo o abandono
      - situación de riesgo grave e inminente para su seguridad física o psíquica
      - situación de maltrato físico y/o psíquico
      - situación de pérdida económica inminente
      Exclusión social:
      Para la valoración de la situación de exclusión se tendrán en cuenta las siguientes áreas:
      - situación familiar, situación económica, vivienda, relaciones sociales y apoyo de la red social.
      Urgencia socio-sanitaria:
      Derivación desde un centro hospitalario de atención a crónicos y larga estancia
      Quedarán excluidos de este supuesto aquellos usuarios que requieren cuidados sanitarios continuados de tipo intensivo y temporal, con objetivo de recuperación y/o rehabilitación con previsión de alta a corto o medio plazo y personas que requieren cuidados para el alivio sintomático destinado a mejorar la calidad de vida en situación de alto nivel de sufrimiento (es decir, aquellos casos en los que la atención que precisen sea claramente sanitaria)
      Reagrupación familiar:
      · Ser cónyuge o persona en relación análoga de afectividad
      · Ser pariente por consanguinidad hasta el primer grado, siempre que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que dependa económica y/o funcionalmente de la persona solicitante.
      · De forma excepcional, ser pariente por consanguinidad hasta el segundo grado, siempre que cumpla el requisito de edad.
      La persona acompañante deberá de acreditar la convivencia de por lo menos dos años con la persona solicitante principal, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud principal.
      Personas mayores:
      - Para la valoración de esta situación se tendrá en cuenta el informe de salud presentado, que de acuerdo con el modelo normalizado por la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, deberá indicar el Índice de Barthel y el Índice Pfeiffer.

      Obligaciones

      En caso de servicio residencial se deberá abonar la tasa correspondiente.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3028, de 4/07/97).
      - Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. (DOGV núm. 4971 de 22/03/2005).
      - Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE núm. 299 de 15/12/2006).
      - Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Atonomía y Atención a la Dependencia en la ComunitatValenciana (DOCV núm. 6892, de 30/10/2012).
      - Instrucción de 1 de mayo de 2016, de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, relativa al Procedimiento de Asignación de Plazas Sociales de Residencia y Centros de Día para Personas Mayores no dependientes.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del servicio

      Asistente personal para personas en situación de dependencia.

      Objeto del servicio

      La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
      Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y/o al trabajo, y posibilitar una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
      Se incluirán, igualmente, actividades de carácter sociolaboral que favorezcan una mayor autonomía.
      La cuantía se destina en contribuir en la contratación de una asistente personal que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo así como una vida más autónoma en el ejercicio de las ABVD.

    • Información complementaria

      * REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
      Las personas beneficiarias de la prestación económica de asistencia personal deben reunir y acreditar los siguientes requisitos:
      a) Que hayan sido valoradas en cualquiera de los grados de situación de dependencia.
      b) Que tengan capacidad, por sí o través de su representante legal o guardador de hecho, para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal. No existe restricción por el tipo de discapacidad que presente la persona gran dependiente.
      c) La participación en actividades educativas y/o sociolaborales.
      d) Que el Programa Individual de Atención prescriba la idoneidad de esta prestación.
      e) Que tengan cumplidos los 3 años de edad.
      f) Cumplir los requisitos generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

      * REQUISITOS QUE HA DE CUMPLIR LA PERSONA ENCARGADA DE LA ASISTENCIA PERSONAL
      La persona o personas encargadas de la asistencia personal debe reunir y acreditar los siguientes requisitos:
      - Ser mayor de 18 años en la fecha de firma del contrato.
      - Residir legalmente en territorio español y, en el caso de empresa prestadora de servicios, prestar dichos servicios en la Comunitat Valenciana.
      - No ser cónyuge ni pariente por consanguinidad ni afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco de la persona beneficiaria.
      - Prestar sus servicios mediante contrato suscrito entre el beneficiario o su representante legal y una empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios.
      - Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
      - La idoneidad del asistente o asistentes se valorará directamente por el usuario en base a su libertad de contratación, si bien la persona o personas encargadas de la asistencia personal deberán acreditar y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social.
      - Estar debidamente acreditadas por la Secretaría Autonómica con competencias en materia de dependencia, tanto las empresas como las personas físicas prestadoras de estos servicios.
      - Acreditar la formación de atención sociosanitaria a personas en el domicilio y los demás requisitos establecidos normativamente. A tal efecto se valorará también además de las titulaciones, la experiencia laboral en centros y programas de atención y promoción a personas en situación de dependencia.
      * FUNCIONES DE LA PERSONA ENCARGADA DE LA ASISTENCIA PERSONAL
      La función principal de la persona o personas encargadas de la asistencia personal será la de acompañamiento y/o apoyo en las actividades educativas y/o sociolaborales, pudiendo además desempeñarse otras tareas personales complementarias a la función principal de:
      a) Atención en las tareas personales: apoyo en higiene personal (duchar, lavar, afeitar ), vestirse, levantarse de la cama, ayuda en necesidades fisiológicas, alimentación, movilidad y cuidados de la salud (preparación y toma de medicamentos..), atender teléfono, tomar notas, pasar páginas entre otros.
      b) Tareas de acompañamiento y apoyo en gestiones personales fuera del hogar. Estas tareas de acompañamiento pueden incluir la necesidad de conducción de un vehículo.
      c) Tareas de apoyo en la planificación del día a día y en la toma de decisiones.
      d) Tareas de comunicación: se refiere tanto a la interpretación de lenguaje de signos para personas con discapacidad auditiva, como a la interpretación de los diferentes sistemas alternativos de comunicación que en ocasiones utilizan personas con limitaciones en la comunicación.
      Si bien, las funciones que puede desempeñar la persona o personas encargadas de la asistencia personal vendrán determinadas por las diferencias funcionales y necesidades de la persona dependiente.

      Enlaces

      Enlace web Conselleria

      Listado de empresas acreditadas para asistencia personal

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autoliquidación de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.

      Objeto del trámite

      Autoliquidación de las tasas por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Son sujetos pasivos obligados al pago de las tasas por controles sanitarios de animales y sus productos, las siguientes personas o entidades:
      a) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales «ante mortem» y «post mortem» de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas.
      b) En las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:
      1) Las mismas personas determinadas en el apartado anterior cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.
      2) Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.
      c) En las tasas relativas al control del almacenamiento, desde el momento en que se fijen, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos de almacenamiento.
      d) En las tasas relativas al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de los establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas, donde se obtengan las muestras para llevar a cabo los citados controles o análisis.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2019
      9688 - Tasa por inspección y control de animales y sus productos (la cuantía es variable)

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/html/portal_c.htm?nodo=Tributos_Impuestos_Declaraciones_Tasas_046_Cons

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La autoliquidación se deberá presentar entre los días 1 y 20 del mes siguiente al del fin del periodo de liquidación correspondiente.
      La autoliquidación por cada periodo será única por cada sujeto pasivo.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La presentación de la autoliquidación se realizará, a través del modelo oficial preimpreso o generado a través de la aplicación SAR@ de la Generalitat, en las direcciones territoriales de Sanidad.
      En caso de solicitar deducciones en la cuota, la solicitud se presentará en las direcciones territoriales de Sanidad.

      DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 966478751
      DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 961925500

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://atenea.ha.gva.es/CCTE_PagoTelematico/AccesoPTG.jsp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de autoliquidación 046-9688
      A través del sistema Sar@ usted puede:
      - Obtener el modelo 046-9688 , sin coste ni desplazamientos.
      - Rellenarlo.
      - Efectuar el pago de la cuantía resultante de la autoliquidación en las Entidades Financieras Colaboradoras de la
      Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos a través de cualquiera de los medios de pago habilitados.
      A) OBTENCIÓN DEL MODELO
      Procedimiento:
      1. Cumplimentar el modelo 046-9688.
      2. Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial
      3. Presentar el modelo de tasa pagada en los registros administrativos procedentes.
      - Si usted obtiene el modelo 046-9688 a través del Sistema Sar@, Tributos en Internet, no deberá abonar ningún importe.
      Las ventajas de la obtención del modelo de tasa 046-9688 a través del Sistema Sar@ son:
      - La obtención del formulario sin pagar ninguna tasa por ello.
      - La cumplimentación de su formulario a través de su ordenador.
      El sistema Sar@ está diseñado para evitarle desplazamientos en sus gestiones ante la Administración.
      Modelo 046-9688: Pasos para la correcta obtención desde el Sistema Sar@
      Paso 1: Obtención del modelo válido para presentar en los registros administrativos.
      Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Generar impreso.
      Paso 2: Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar.
      Paso 3: Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
      Paso 4: Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
      Paso 5: Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.
      Sólo con esa información las Entidades Colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
      B) PAGO DE LA TASA
      DE FORMA TELEMÁTICA
      1. A través del pago telemático genérico.
      - Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las direcciones territoriales. Ver el enlace en Información complementaria: Pago telemático genérico.
      2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:
      Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver enlace en Información complementaria: Entidades colaboradoras y formas de pago.
      DE FORMA PRESENCIAL
      A través de Oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
      Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
      Ver enlace en Información complementaria: Entidades colaboradoras y formas de pago.
      - En caso de solicitar deducciones en la cuota, se utilizará el modelo de solicitud de reconocimiento de deducciones en la cuota.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      En cuanto a la autoliquidación:
      1º. Cumplimentación del modelo 046/9688.
      2º. Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora.
      3º. La autoliquidación, que será única por cada sujeto pasivo, se deberá presentar entre los días 1 y 20 del mes siguiente al del fin del periodo de liquidación correspondiente, en las direcciones territoriales de Sanidad.
      Período de liquidación
      El período de realización de hechos imponibles al que ha de referirse la autoliquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo en los casos de altas y bajas de actividad en los que tales circunstancias determinarán el inicio y el final, respectivamente, del periodo de liquidación.
      En cuanto a las deducciones en la cuota:
      1. La aplicación de las deducciones en la cuota, a las que se refiere el artículo 9 bis de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, previo su reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, en los términos establecidos en el apartado cinco del citado artículo, se podrá efectuar a partir del periodo de liquidación siguiente al de tal reconocimiento y en relación con las operaciones sometidas a inspección y control veterinario efectuadas dentro del periodo de vigencia de tal reconocimiento administrativo.
      2. La solicitud del reconocimiento se efectuará en el modelo establecido en el anexo II de la Orden de 26 de abril de 2013 y se presentará en las direcciones territoriales de Sanidad.
      3. Un vez presentada la solicitud, ésta será examinada por los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria de Sanidad, quienes emitirán el correspondiente informe técnico sobre el cumplimiento o no, por parte del solicitante, de los requisitos necesarios para tener derecho a la deducción.
      4. A la vista del informe técnico, el conseller de Sanidad resolverá, mediante resolución motivada, concediendo o denegando el reconocimiento solicitado. En caso de que la resolución sea estimatoria, la misma deberá fijar expresamente el porcentaje de deducción aplicable.
      5. En caso de falta de resolución en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma se entenderá estimada.
      6. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones solicitadas se podrá efectuar a partir del periodo impositivo siguiente al de su reconocimiento expreso o presunto, el cual tendrá un periodo de vigencia de un año.
      7. La comprobación por los servicios veterinarios, durante la vigencia del reconocimiento de las deducciones, del incumplimiento por parte del interesado de los requisitos a los que se encuentran condicionadas las respectivas deducciones, llevará aparejada la revocación, de oficio, de dicho reconocimiento, aunque no se haya cumplido el plazo de vigencia para el que fue aprobado.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://atenea.ha.gva.es/CCTE_PagoTelematico/AccesoPTG.jsp

      Tramitación

      A través del Pago Telemático Genérico puede realizar el pago de la tasa:
      - Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las Direcciones Territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.

    • Información complementaria

      * Rectificación de la autoliquidación
      Conforme a lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un obligado tributario entienda que la autoliquidación por él formulada ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de la misma ante el órgano definido en el apartado LUGAR DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.
      * Liquidación de oficio por la Administración
      Cuando el sujeto pasivo incumpla el deber de autoliquidar las tasas, la dirección territorial de Sanidad competente practicará, de oficio, las liquidaciones que procedan, en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en sus normas de desarrollo.
      * Deducciones en la cuota
      "Resultarán de aplicación a la cuota las siguientes deducciones:
      Uno. En relación con las cuotas correspondientes a operaciones de sacrificio, y con el máximo de la suma de tres deducciones en cada liquidación del período impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:
      a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que procederá cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol, basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), que resulte evaluado oficialmente, de forma favorable, por la autoridad competente: 20% de la cuota.
      b) Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos dispongan de un sistema de planificación y programación de la producción y lo lleven a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos necesarios y optimizar la organización de dicho servicio: 25% de la cuota.
      c) Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el período impositivo el sujeto pasivo lleve a cabo la actividad entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25% de la cuota.
      d) Deducciones por personal de apoyo al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, ponga a disposición de los técnicos facultativos sanitarios, encargados del control oficial, personal propio que colabore de forma efectiva y suficientemente relevante en dicho control: 10% de la cuota.
      En el caso de la producción de carnes de aves de corral y lagomorfos, previa autorización, se entenderá que disponen de personal de apoyo al control oficial los establecimientos que pongan a disposición de los citados técnicos facultativos sanitarios personal propio que desempeñe las funciones de los asistentes oficiales especializados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento 854/2004.
      e) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones, incluyendo, a tal efecto, equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones: 20% de la cuota.
      f) Deducción por el control e inspección «ante mortem» en explotación, que procederá cuando las operaciones de inspección «ante mortem» se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no haya que repetirlas en el matadero, en virtud de lo previsto en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5 del Reglamento 854/2004, del 29 de abril: 10% de la cuota.
      Dos. Asimismo, podrá aplicarse una deducción de 20% a la cuota resultante de las operaciones de sacrificio de animales porcinos y solípedos/équidos, por la implantación y acreditación, de manera individual o mediante la asociación con un laboratorio oficial, público o privado, de un sistema de calidad para el control de la presencia de triquina. Esta deducción será compatible con las que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el apartado uno de este artículo.
      Tres. En relación con las cuotas correspondientes a los controles en salas de despiece y en establecimientos de transformación de la caza, y con el máximo de la suma de dos deducciones en cada liquidación del período impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:
      a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que procederá cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), sea evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta evaluación dé un resultado favorable: 20% de la cuota.
      b) Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos que lleven a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización: 20% de la cuota.
      c) Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el período impositivo el sujeto pasivo lleve a cabo la actividad entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25% de la cuota.
      Cuatro. Las deducciones a que hacen referencia las letras c y f del apartado uno y la letra c del apartado tres sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que cumpla los requisitos para la aplicación de la deducción.
      Cinco. La aplicación de las deducciones exigirá su previo reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, mediante resolución del conseller competente en materia de sanidad. En caso de falta de resolución en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma se entenderá estimada. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones solicitadas se podrá efectuar a partir del período impositivo siguiente al de su reconocimiento expreso o presunto, el cual tendrá un período de vigencia de un año.

      Enlaces

      Pago telemático genérico.

      Entidades colaboradoras y formas de pago.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos (DOGV nº 3145, de 18/12/1997).
      - Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 5922, de 29/12/2008).
      - Orden de 26 de abril de 2013, conjunta de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, se determina el lugar y plazos de presentación de la misma y se establece el procedimiento para el reconocimiento de la aplicación de las deducciones en la cuota de las citadas tasas (DOCV nº 7019, de 08/05/2013).
      - Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202 de 30.12.2017)

      Lista de normativa

      Ver la Ley 10/1997, de 16 de diciembre.

      Ver la Ley 16/2008, de 22 de diciembre.

      Ver la Orden de 26 de abril de 2013.

      Ver Ley 20/217, de 28 de diciembre

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