Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para el uso de la marca de garantía "Sidrerías de Asturias, Calidad Natural"

    Requisitos

    1. Requisitos básicos:

      • De obligado cumplimiento para el establecimiento:
        • Llevar, como mínimo, dos años inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas como Restaurante-Sidrería o Bar-Sidrería.

       

      • De obligado cumplimiento para el solicitante:
        • Ser  titular de una Sidrería-Restaurante o Sidrería-Bar ubicado en el Principado de Asturias y contar con, al menos,  cuatro años de experiencia probada en el sector de la hostelería asturiana.
        • No haber sido sancionado por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de turismo, durante los dos años anteriores a la solicitud.
        • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    2. Requisitos complementarios:

      • Disponer de camareros y personal para el escanciado manual de la sidra natural asturiana.
      • Disponer entre su oferta de, al menos, una sidra con D.O.P. Sidra de Asturias.
      • La oferta gastronómica deberá estar basada en materias primas asturianas de calidad. Al menos un 70% de los platos o raciones han de tener una denominación con referencias a la cultura e identidad asturianas y al menos un 50% de los productos empleados han de ser asturianos.
      • Disponer y/o facilitar información turística sobre el entorno y Asturias en general, destacando la oferta y excelencia gastronómica del Principado de Asturias.
      • Promocionar e informar de experiencias turísticas ligadas a la sidra (fiestas, festivales, mercados, jornadas, mini-cursos, catas y degustaciones).
      • Tener implantadas líneas de gestión medioambiental, tales como ahorro energético e hídrico, uso de productos de limpieza biodegradables, segregación de residuos.
    3. Parámetros a valorar:

      • Parámetros relativos a Instalaciones y Equipamiento:
        • La idoneidad de la Oferta Gastronómica.
        • La calidad de los espacios para los clientes.
        • La idoneidad de las instalaciones de la cocina.
        • La calidad de los aseos.
        • La idoneidad de los accesos.
        • La calidad de los exteriores.
        • La calidad de la Gestión Medioambiental.
        • La idoneidad de la Gestión de la Calidad

       

      • Parámetros relativos a la Calidad del Servicio:
        • La idoneidad de la acogida.
        • La idoneidad de la atención y servicio.
        • La variedad, calidad y origen de la Oferta Gastronómica.
        • El buen estado y medios del local.
        • La idoneidad de la facturación y despedida.

    Necesitas

    1. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos complementarios de entrada (incluida en el formulario de solicitud).

    2. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    3. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    4. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    5. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. AUTOEVALUACIONES

      Una vez recibida la solicitud, se enviará al titular del establecimiento una "Guía de Autoevaluación" basada en el Referencial de Requisitos Técnicos de la marca. Su finalidad, meramente orientativa, es que el solicitante pueda detectar la fortalezas y debilidades de su establecimiento en el cumplimiento de los requisitos y así decidir si esas debilidades son subsanables a corto plazo, previamente a la auditoría. 

    2. USO DE LA MARCA

      • La autorización de uso tendrá una duración de dos años, transcurridos los cuales se considerará revocada, pudendo solicitarse la renovación durante la convocatoria del año natural en que se produzca la finalización del contrato.
      • El uso de la marca se limitará al establecimiento para el cual haya sido autorizado, sin que pueda ser utilizada para otros establecimientos, actividades o servicios del mismo titular.
      • No podrá transmitirse a terceros.
      • El titular podrá renunciar en cualquier momento al uso de la marca, de forma expresa y por escrito.
    3. CONTRATO DE CESIÓN

      Los titulares de los establecimientos que obtengan la autorización suscribirán un contrato de cesión de uso de la marca, obligándose a cumplir las disposiciones contenidas en el mismo y en la normativa aplicable. Quedarán obligados a permitir cuantas inspecciones y controles consideren precisos para el mantenimiento de los objetivos de la marca, asumiendo los resultados de los mismos.

    4. ANAGRAMA IDENTIFICADOR

      Los establecimientos autorizados para el uso de la marca "Sidrerías de Asturias, Calidad Natural" deberán colocar en lugar bien visible del establecimiento el anagrama identificador de la misma y utilizarlo en todas las acciones promocionales que lleven a cabo

    5. REVOCACIÓN DEL USO DE LA MARCA

      Conllevará la revocación del uso de la marca:

      • La pérdida de los requisitos de entrada establecidos.
      • La  pérdida de los parámetros que hubiesen sido valorados favorablemente.
      • El cambio de titularidad del establecimiento.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    01/03/2017  

    Hasta:

    31/05/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Turismo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código201600000

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Realizar la verificación periódica y después de una reparación o modificación de los instrumentos de medida sometidos a control metrológico legal.

    Requisitos

    1. Disponer de Libro Registro (si así se determina en la normativa específica) de cada instrumento debidamente diligenciado.

    2. Estar inscritos, en su caso, en el Registro Industrial.

    3. Los instrumentos deben disponer de la aprobación de modelo y verificación primitiva, o de la declaración de conformidad con el correspondiente marcado, según lo establecido en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.

    4. Los requisitos de las solicitudes, ensayos, procedimientos, errores máximos permitidos y plazos de validez están establecidos en la normativa específica de cada instrumento (ver normativa aplicable).

    5. Ser poseedores de un instrumento de medida incluído en una normativa específica sometido al control metrológico legal.

    Necesitas

    1. En caso de reparación, certificado de reparación emitido por reparador debidamente inscrito en el Registro de Control Metrológico. Las reparaciones o modificaciones se anotarán, en su caso, en el correspondiente Libro Registro de cada instrumento.

    2. Solicitud en modelo normalizado (distintos modelos de solicitud por cada instrumento).

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Las personas o entidades poseedores de instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida sometidos a control metrológico.

    2. OBJETO

      Se trata de verificar periódicamente, o después de realizar una reparación, los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo
    Plaza de España, 1
    33007 Oviedo

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario: Realizando la correspondiente verificación a través de la entidad de verificación Fundación ITMA.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022910

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el visado y sellado de los contratos de compraventa y arrendamiento de las Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma (VPA).

    Requisitos

    1. Aval bancario suficiente o contrato de seguro que garantice la devolución del importe de las cantidades recibidas, más los intereses legalmente correpondientes, en caso de no obtener la calificación definitiva o no terminar las obras dentro del plazo fijado en la calificación provisional o en la prórroga reglamentariamente concedida.

    2. Cláusulas de los contratos de arrendamiento:

      • El arrendador entregará la vivienda al inquilino libre de mobiliario y enseres.
      • El subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
    3. Cláusulas de los contratos de compraventa:

      • El vendedor se obliga a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la calificación definitiva de la vivienda o de la del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial.
      • Los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal así como los correspondientes a la constitución y división del crédito hipotecario, serán en todo caso a cuenta del promotor de la vivienda.
      • El comprador podrá instar la resolución del contrato en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.
    4. El adquirente o arrendatario se obligará a ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa.

    5. El contrato deberá incluir las cláusulas contenidas en el artículo 13 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre sobre Política de Vivienda (BOE Nº 14, de 16 de enero de 1979):

    6. El vendedor o arrendador se obligará a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses contados desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial.

    7. El vendedor o arrendador se obligará a poner a disposición del adquirente o arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial.

    8. La vivienda objeto de transacción estará sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de "Viviendas de Protección Oficial" del Real Decreto-Ley 31/1978, y demás disposiciones que lo desarrollen y, por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos.

    Necesitas

    1. Contratos originales o, en su caso, la copia notarial autorizada y dos copias simples de los mismos (ver Otros Datos de Interés).

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    3. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    4. DNI y NIF del solicitante.

    Te interesa saber

    1. DOCUMENTACIÓN

      Se devolverán, visados y sellados, el original y una copia simple a los interesados, la otra copia quedará en poder del organismo competente.

    2. DESTINATARIOS

      Ciudadano o empresa vendedora o arrendadora de viviendas declarada protegida por la Comunidad Autónoma (VPA).

    Plazo de solicitud

    Todo el año Diez días a partir del otorgamiento del dominio o de la cesión de uso de la vivienda.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. Notificación personal

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20022749

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el visado del contrato de compraventa o arrendamiento de viviendas de nueva construcción protegidas por la Comunidad Autónoma.

    Requisitos

    1. Sujeción de la vivienda a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de viviendas de nueva construcción, declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma.

    2. Deberán hacerse constar expresamente las siguientes declaraciones en los contratos de arrendamiento:

      • El arrendador entregará la vivienda al inquilino libre de mobiliario y enseres.
      • El subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
    3. Los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos.

    4. Obligación de entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses, contados desde la concesión de la calificación definitiva o de la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

    5. Obligación del adquirente o arrendatario de ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa.

    6. Obligación del vendedor o arrendador de poner a disposición del adquirente o arrendatario un ejemplar del contrato debidamente visado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

    7. Deberán hacerse constar las siguientes especificaciones en los contratos de compraventa:

      • Obligación del vendedor de elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de calificación definitiva de la vivienda o del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
      • Los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los correspondientes a la constitución y división del crédito hipotecario, serán a cuenta del promotor de la vivienda.
      • El comprador podrá instar la resolución del contrato en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.

    Necesitas

    1. Contrato de compraventa o arrendamiento.

    2. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

    3. Garantia para la percepción de cantidades anticipadas a cuenta del precio durante la construccion, prevista en la nueva redaccion de la Disposicion Adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenacion de la Edificación, que introduce la Disposicion Derogatoria tercera en la que se deroga la normativa anterior (Ley 57/68)

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1.

    DESTINATARIOS

    Ciudadano o empresa vendedora o arrendadora de viviendas.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20022597

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el visado del contrato de compraventa o arrendamiento de viviendas de nueva construcción protegidas por la Comunidad Autónoma.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Sujeción de la vivienda a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de viviendas de nueva construcción, declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma.

    2. Deberán hacerse constar expresamente las siguientes declaraciones en los contratos de arrendamiento:

      • El arrendador entregará la vivienda al inquilino libre de mobiliario y enseres.
      • El subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
    3. Los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos.

    4. Obligación de entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses, contados desde la concesión de la calificación definitiva o de la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

    5. Obligación del adquirente o arrendatario de ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa.

    6. Obligación del vendedor o arrendador de poner a disposición del adquirente o arrendatario un ejemplar del contrato debidamente visado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

    7. Deberán hacerse constar las siguientes especificaciones en los contratos de compraventa:

      • Obligación del vendedor de elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de calificación definitiva de la vivienda o del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
      • Los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los correspondientes a la constitución y división del crédito hipotecario, serán a cuenta del promotor de la vivienda.
      • El comprador podrá instar la resolución del contrato en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Contrato de compraventa o arrendamiento.

    2. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

    3. Garantia para la percepción de cantidades anticipadas a cuenta del precio durante la construccion, prevista en la nueva redaccion de la Disposicion Adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenacion de la Edificación, que introduce la Disposicion Derogatoria tercera en la que se deroga la normativa anterior (Ley 57/68)

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    5. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    6. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1.

    DESTINATARIOS

    Ciudadano o empresa vendedora o arrendadora de viviendas.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20022597

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la realización de visitas escolares a los centros de interpretación de los espacios naturales protegidos siguientes: Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (centros de intepretación de Corias), Reserva Natural Integral de Muniellos (centros de interpretación de Tablizas y Oballo), Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa (centro de interpretación de El Puntal), Parque Natural de Redes, Parque Natural de Somiedo y Parque Natural de Ponga.

    Te interesa saber

    1. DESARROLLO

      Los alumnos llegan al centro de recepción e interpretación del espacio natural elegido, allí son recibidos por el monitor de la actividad, quien les acompañará por las instalaciones explicándoles su contenido.

    2. DESTINATARIOS

      Alumnos de centros de enseñanza de Asturias de todos los niveles de educación primaria y secundaria así como de bachillerato y grado medio de FP.

    3. CÓMO SOLICITARLO

      Por correo electrónico, a través del buzón espaciosnaturales_asturias@asturias.org haciendo constar el nombre del centro educativo, nombre y apellidos del profesor responsable de la actividad, correo electrónico y teléfono de contacto, curso y nivel del grupo así como el centro de interpretación del espacio natural protegido para el que se solicta la visita y 3 fechas preferidas para realizar la actividad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio del Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 201300002

    Más información

    Educastur

  • Información

    Consiste en

    Obtener la autorización para la realización de visitas escolares a los centros de interpretación de los espacios naturales protegidos siguientes: Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (centros de intepretación de Corias), Reserva Natural Integral de Muniellos (Centros de interpretación de Tablizas y Oballo), Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa (centro de interpretación de El Puntal), Parque Natural de Redes, Parque Natural de Somiedo y Parque Natural de Ponga.

    Te interesa saber

    1. DESARROLLO

      Los alumnos llegan al centro de recepción e interpretación del espacio natural elegido, allí son recibidos por el monitor de la actividad, quien les acompañará por las instalaciones explicándoles su contenido.

    2. DESTINATARIOS

      Alumnos de centros de enseñanza de Asturias de todos los niveles de educación primaria y secundaria así como de bachillerato y grado medio de F.P.

    3. COMO SOLICITARLO

      Por correo electrónico, a través del buzón espaciosnaturales_asturias@asturias.org haciendo constar el nombre del centro educativo, nombre y apellidos del profesor responsable de la actividad, correo electrónico y teléfono de contacto, curso y nivel del grupo así como el Centro de Interpretación del Espacio Natural Protegido para el que se solicta la visita y tres fechas preferidas para realizar la actividad.

    Para más información sobre este tema

    Servicio del Espacios Protegidos y Biodiversidad
    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201300002

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