Autorización de venta de una vivienda protegida de promoción privada, o libre, con ayudas a la adquisición

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Se trata de una autorización de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para poder vender una vivienda protegida de promoción privada o libre, por la que se recibieron ayudas a la adquisición.

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A quién va dirigido

A las personas que recibieron una ayuda a la adquisición en la compra de una vivienda protegida de promoción privada o libre.

Organismo responsable

Normativa

Venta entre titulares

Plazos


Se debe pedir autorización de transmisión a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, los titulares de una vivienda de la qual tuvieron ayudas a la adquisición y por motivos personales uno de los titulares quiere transmitir su parte al otro titular, antes que se haya amortizado o cancelado el préstamo calificado/convenido, ,

Documentación

La documentación que deben aportar junto con el modelo de solicitud normalizado por la Agencia es:

  1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la escritura de compraventa.
  2. En caso de que la persona que adquiere la parte indivisa del otro titular no esté obligada legalmente a presentar la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): justificante de sus ingresos.
  3. Justificante del motivo de la transmisión: Sentencia firme de separación o divorcio, o bien declaración responsable o acta notarial.
  4. Certificado de empadronamiento con cambio de domicilio de la persona que transmite su parte indivisa.

Requisitos

Con el fin de autorizar la transmisión, la Agencia tiene que comprobar que la persona que adquiere la parte indivisa tiene unos ingresos mínimos de:

  1. Si la fecha de solicitud de ayudas a la adquisición es anterior al 17 de enero de 2005: 10% del precio actual de venta máximo de la vivienda.
  2. Si la fecha de solicitud de ayudas es posterior al 16 de enero de 2005: 5% del precio de venta máximo actual de la vivienda.

Si la persona adquirente cumple los requisitos anteriores, la Agencia emitirá una resolución autorizando la transmisión de la correspondiente parte indivisa sin que los titulares tengan que devolver las ayudas recibidas.

Con la autorización de la Agencia los titulares tienen un plazo de 3 meses para hacer la escritura publica de cambio de titularidad y una vez hecha esta escritura deben:

  1. Llevar una copia a la Agencia.
  2. Pedir el cambio de titularidad del préstamo calificado/convenido a la entidad de crédito.

Tasas


No hay tasas asociadas a este trámite

Otras Informaciones

En caso de separación por sentencia judicial:

  1. Si en la sentencia se adjudica la plena propiedad de la vivienda a uno de los titulares, una vez inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente el cambio de titularidad, el nuevo titular tiene que notificar a la Agencia este cambio presentando una fotocopia compulsada de esta sentencia inscrita, no hace falta que pida autorización para hacer el cambio de titularidad del préstamo calificado/convenido.
  2. Si en la sentencia se adjudica sólo el derecho de uso a uno de los titulares, pero no la plena propiedad, la vivienda continúa siendo propiedad de todas las personas que constan como titulares en la escritura de compraventa. Para hacer el cambio de titularidad en este caso se tienen que hacer los mismos trámites que en el caso de transmisión de una parte indivisa sin sentencia de adjudicación de la plena propiedad.

Presencialmente

Se puede presentar en diversos lugares:

Venta a terceras personas

Plazos

Deben pedir autorización de venta a la Agencia de la Vivienda de Cataluña los titulares de viviendas que disfrutaron de ayudas a la adquisición y quieren hacer una transmisión entre vivos, por cualquier título, antes de que hayan transcurrido 10 años contados desde:

  1. Fecha de formalización del préstamo cualificado si las ayudas recibidas son las reguladas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.
  2. Fecha de la escritura de compraventa si las ayudas recibidas son los regulados en los Reales Decretos 801/2005, de 1 de julio y el 2066/2008, de 12 de diciembre.

Documentación

La documentación que se debe aportar junto con el modelo de solicitud normalizado por la Agencia es:

  1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la escritura de compraventa.
  2. Certificado de la entidad de crédito indicando la fecha de formalización del préstamo calificado.

Requisitos

Con el fin de autorizar la transmisión, la Agencia requerirá a los titulares de la vivienda que justifiquen que han devuelto al Ministerio de Fomento todas las ayudas recibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes (ver el Paso 2 del trámite)

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Para poder hacer la transmisión de una vivienda protegida también hay que tener en cuenta que:

  1. La vivienda a vender debe disponer de cédula de habitabilidad en vigor, excepto las viviendas calificadas después del 8 de octubre de 2009, fecha en la cual la calificación definitiva sustituye la cédula de habitabilidad de primera ocupación.
  2. En caso de constar en la escritura un derecho de tanteo y retracto u opción de compra a favor de algún Organismo, hay que notificar a este organismo la intención de vender la vivienda a fin de que éste pueda, si quiere, ejercer la opción de compra.
  3. Todos los documentos de transmisión de viviendas protegidas deben llevarse a visar a la Agencia, con el fin de comprobar que se cumplen las condiciones legalmente establecidas para la transmisión.

Presencialmente

Se puede presentar en diversos lugares:

Nota: En la solicitud se tiene que indicar el motivo de la transmisión


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781


Preguntas frecuentes

Se puede vender una vivienda de protección oficial que ya está pagada pero se libera en enero 2020
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