Ajuda para arrendatarios titulares de pensiones no contributivas

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Se trata de un complemento de la pensión dirigido a pensionistas de la modalidad no contributiva que acrediten que no tienen una vivienda en propiedad y residen habitualmente en una vivienda de alquiler.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar la ayuda para arrendatarios titulares de pensiones no contributivas.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

  • Presentar la sol·licitud debidamente complimentada, con la documentación requerida, dentro del plazo en cualquier Oficina de Bienestar y Familia o en cualquier registro de la Generalitat.
    • La solicitud puede recogerla en cualquier Oficina de Bienestar y Familia o si lo prefiere la puede descargar en el siguiente enlace

Después

El servicio de prestaciones de la Secretaria de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía Personal resolverá las solicitudes. La resolución será notificada a las personas interesadas.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra esta resolución, podrá interponer reclamación previa por la vía de la Jurisdicción Social, ante este Servicio y en los 30 días siguientes a la fecha de recepción.

¿Quién lo puede pedir?

Cualquier persona que cumpla los requisitos siguientes:

  • Tener reconocida una pensión no contributiva en la fecha de solicitud y en la de la resolución.
  • No tener ningúna vivienda de propiedad.
  • Ser arrendatario de una vivienda en la fecha de solicitud.
  • No tener relación de parentesco, hasta el tercer grado, con el arrendador.
  • Tener fijada la residencia habitual en la vivienda alquilada, con una vigencia de contrato de alquiler no inferior a un año y residiendo en la misma durante un periodo mínimo de 180 días anteriores a la fecha de solicitud.

En el caso de vivir dos o más titulares de Pensión no contributiva en la misma vivienda, sólo tendrá derecho a este complemento el titular del contrato de alquiler o el primero de ellos en caso de ser más de uno.

Documentación

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

El plazo de presentación de solicitudes es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016

Precio

    El importe del complemento es de 525 euros, que se abonarán en un pago único anual.

Organismo responsable


Oficinas de la administración

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU

Calle Segre, 24*32, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL

Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS

Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC

Creu Coberta, 104, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO

Calle Garcilaso, 103, Barcelona

Tel. 010

DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA

Avenida Diagonal, 230, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA

Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE

Calle Aragó, 328, Barcelona

Tel. 010

BIBLIOTEQUES DE BARCELONA

Calle la Rambla, 99, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA

Calle Ramelleres, 17, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA MARINA

Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT MARTÍ

Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona

Tel. 010

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