Declaración del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a efectos de su valoración

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El trámite permite presentar una declaración de plusvalía, cuando no se puede hacer el cálculo de la autoliquidación para realizar el pago del impuesto porqué el bien inmueble (piso, local o plaza de aparcamiento) vendido o adquirido por herencia o donación no dispone de referencia catastral ni de recibo de IBI propio, es decir, que la referencia catastral y el recibo de IBI indicados en la escritura corresponden a todo el edificio porque se trata de una propiedad vertical.

Lo mismo pasa en caso de agrupaciones, segregaciones u otras modificaciones que suponen una alteración catastral del inmueble.

Además de presentar la declaración a efectos de valoración de la plusvalía deberá comunicar cualquier alteración catastral a la Gerencia Regional del Catastro. De esta manera, acabada la tramitación se asignará a cada piso, local o plaza de aparcamiento una referencia catastral, un valor catastral y un recibo de IBI. Consulte la Guía de Procedimientos catastrales más habituales y su tramitación.

¿Qué puede hacer?

Puede finalizar el trámite por internet: rellene el formulario de solicitud, adjunte la documentación necesaria y preséntelo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Antes de iniciar el trámite, deberá descargar, rellenar y guardar en su ordenador el documento de características específicas del trámite (disponible para versiones Acrobat Reader 7 o superiores) que tendrá que adjuntar al formulario como aparte de la documentación de su solicitud.

El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

  1. Rellene el formulario.

  2. Adjuntad el archivo del documento de características específicas del trámite y el resto de documentación necesaria. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

  3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

Después

  • El Instituto Municipal de Hacienda le hará llegar, por correo postal, la liquidación del impuesto.

Tenga a mano

  • Datos de la escritura pública
  • Registro, finca, cuota de participación, cuota de transmisión.

¿Quién lo puede pedir?

La persona obligada al pago de la plusvalía o un representante.

Las personas jurídicas y los profesionales de la gestión han de realizar el trámite, necesariamente, por medios telemáticos.

Ha de saber que:

  1. En caso de donación y de herencia, es la persona que adquiere la propiedad la que está obligada a realizar la declaración de plusvalía.
  2. En caso de compraventa, es la persona que vende la propiedad la que está obligada a realizar la declaración de plusvalía.
  3. Si el transmisor o vendedor es una persona física no residente en España, el obligado en el pago será el adquirente.

Documentación

Recuerde que deberá tener preparada la documentación en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

Para hacer el trámite se ha de aportar la documentación siguiente:

Fechas

  • Transmisión entre vivos: el plazo para presentar la declaración es de 30 días hábiles a partir de la fecha del documento público.
  • Transmisión por defunción: el plazo para presentar la declaración es de 6 meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si durante estos primeros 6 meses la persona obligada al pago presenta una solicitud en cualquier registro del Ayuntamiento solicitando una prórroga por 6 meses más. Dicha prórroga se entenderá concedida, si transcurrido un mes desde la petición no hay resolución expresa en contra.

Precio

    Gratuito.

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