Prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler o de las cuotas hipotecarias

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El objeto es regular la concesión de las prestaciones económicas de especial urgencia, que son:

  • Para el pago de la deuda del alquiler que, puede incluir, una prestación complementaria.
  • Para el pago de las cuotas de amortización hipotecaria
  • Para atender situaciones de pérdida de la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o ejecución hipotecaria.

Las finalidades son:

Dejar sin efecto la acción de desahucio judicial por impago de alquiler o embargo de la vivienda por impago de las cuotas hipotecarias, posibilitando la permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de la unidad de convivencia.

Prevenir la exclusión social como consecuencia de la pérdida de vivienda.

En los expedientes de deuda de alquiler o de cuotas hipotecarias, si durante la gestión de la prestación el solicitante dejara la vivienda será denegada la prestación pues deja de ser el domicilio habitual permanente. En estos casos, podrá solicitar la ayuda por pérdida de vivienda.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar una prestación económica de especial urgencia para el pago del alquiler o de las cuotas hipotecarias.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Puede ir a cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, siempre con cita previa (*) donde les informarán, asesorarán e instruirán el expediente, teniendo en cuenta que será la Agencia de la Vivienda de Cataluña la que resolverá el expediente.

(*) La cita previa puede solicitarla a través del Teléfono de Atención y Tramitación 010 y a través de la web del Ayuntamiento de Barcelona.

Puede obtener los impresos a través de la página web de la Generalitat de Catalunya

¿Quién lo puede pedir?

REQUISITOS GENERALES

Ni la persona solicitante ni ningún miembro de la unidad de convivencia pueden tener una vivienda en propiedad excepto que no dispongan del derecho de uso y disfrute. Se exceptúan las prestaciones de cuotas hipotecarias al solicitar la ayuda para pagar la deuda de la vivienda en propiedad.

La vivienda deberá estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante que es el que constituye su domicilio según el padrón municipal.

Deberá acreditar la urgencia la necesidad especial de la unidad de convivencia con la aportación de un informe socioeconómico dde los Servicios Sociales de atención primaria o especializada.

Podrán acceder a estas prestaciones las viviendas del parque público y privado. No podrán las viviendas gestionadas o administradas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña ni las personas que hayan recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la hubiesen aceptado, excepto por causa justificada.

Las unidades de convivencia no podrán tener unos ingresos mensuales superiores a:

Unidad Convivencia IRSC

1 miembro

2 miembros

3 miembros

4 miembros o más

Personas que viven solas

21.771,61

2 o más miembros

2,5

2.282,71

2.380,85

2.459,18

con algún miembro discapacitado con más del 33% 32.656,912.738,052.856,822.951,01

(*) ingresos mensuales máximos que deben de tenerse en cuenta en la ciudad de Barcelona.

PRESTACIÓN PARA PAGAR EL ALQUILER:

  • Ser titular o cesionario del contrato de alquiler. Excepcionalmente también se estudiarán los titulares de un contrato de subarrendamiento.
  • Que el titular del contrato de alquiler no tenga parentesco por vínculo matrimonial u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el arrendador. También cuando el arrendador sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
  • El número máximo de meses por los que se puede otorgar la ayuda es de 12 siendo el importe máximo de 3.000 euros.
    • Si no agota el importe máximo (12 meses y/o 3.000 euros) deberán haber pagado tres meses entre el último mes otorgado y la presentación de la nueva solicitud.
    • Si agota el importe máximo (12 meses y/o 3.000 euros) deberá haber pasado 1 año desde el último mes otorgado para poder volver a solicitar la ayuda.
  • Debe existir una deuda. El primer recibo de la deuda no puede ser anterior a 12 meses, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. Excepción: los casos en los que se hubiese iniciado un proceso de desahucio.
  • Con la ayuda deberá liquidarse la totalidad de la deuda, no obstante si se llegara a un acuerdo con el propietario para fraccionar el importe excedente puede valorarse el otorgamiento de la ayuda.
  • Deberán acreditarse ingresos suficientes para poder pagar el alquiler (deberán ser como mínimo iguales al importe del alquiler).
  • Si durante la tramitación de la ayuda se acumula deuda, podrá proponerse una ampliación con un nuevo informe de Servicios Sociales y podrá valorarse el otorgamiento de la ayuda.
  • El alquiler mensual en la ciudad de Barcelona no puede superar los 750 euros
  • Acreditar 3 meses pagados desde la firma del contrato de alquiler.
  • En el momento de resolver el expediente el contrato deberá tener un plazo de vigencia igual o superior a 12 meses. En el caso de que el contrato de alquiler no tenga una vigencia superior a 12 meses en la fecha de resolución del expediente, será necesario un compromiso de renovación o prórroga del contrato.

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DEUDA ALQUILER

  • Que el titular del contrato de alquiler no tenga parentesco por vínculo matrimonial u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el arrendador. También cuando el arrendador sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
  • Únicamente podrán acogerse las personas beneficiarias objeto de un proceso judicial de desahucio. Esta prestación tiene como finalidad poder dar continuidad al pago del alquiler.
  • Únicamente podrá otorgarse una vez y por un período máximo de 12 meses.
  • El importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual del alquiler con un límite máximo de 2.400 euros anuales (200 euros/mes).
  • En el momento de resolver el expediente de prestación complementaria el contrato de alquiler deberá tener un plazo de vigencia igual o superior a 12 meses.
  • En caso que el contrato de alquiler no tenga una vigencia igual o superior a 12 meses en la fecha de resolución del expediente, es necesario un compromiso de renovación o prórroga del contrato.
  • En el momento de resolver el expediente deberá pagar el alquiler a través de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por él administrador de la finca.
  • Deberán tener domiciliado el cobro de la prestación en alguna entidad financiera.

PRESTACIÓN PARA PAGAR LA CUOTA DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

  • El número máximo de meses por los que se puede otorgar la ayuda es de 12 y el importe máximo es de 3.000 euros.
    • Si no se agota el importe máximo (12 meses y/o 3.000 euros) deberán haberse pagado tres meses entre el último mes otorgado y la presentación de una nueva solicitud.
    • Si se agota el importe máximo (12 meses y/o 3.000 euros) deberá haber pasado 1 año desde el último mes otorgado para poder volver a solicitar la ayuda.
  • Deberá existir una deuda. Con la ayuda deberá liquidarse la totalidad de la deuda.
  • Si durante la tramitación de la ayuda se acumula deuda, podrá proponerse una ampliación con un nuevo informe de Servicios Sociales que podrá valorar el otorgamiento de la ayuda.
  • Deberán acreditarse ingresos suficientes para poder pagar las cuotas (deberán ser como mínimo igual que las cuotas hipotecarias).
  • El préstamo hipotecario deberá tener como garantía la vivienda destinada a residencia habitual y permanente del solicitante.
  • La cuota mensual en la ciudad de Barcelona no puede superar los 900 euros.
  • Deberán acreditarse 12 meses pagados desde la constitución del préstamo hipotecario.

PRESTACIÓ PER PÈRDUA DE L?HABITATGE:

  • Està destinada a persones que han perdut l?habitatge com a conseqüència d?un procés de desnonament, d?execució hipotecària o dació en pagament.
    • Persones que siguin titulars d?un contracte de lloguer o
    • Persones que estiguin en procés de cerca. En aquest cas, es podrà resoldre favorablement l?expedient condicionat a que, en el termini de 60 dies comptats a partir de l?endemà de la data de notificació de la resolució, s?aporti el contracte de lloguer signat.
  • Aquesta prestació només pot ser atorgada una vegada i es reconeix a partir del mes següent a la data de la presentació de la sol·licitud i per un període màxim de 12 mesos. En els casos de reconeixement provisional, es reconeix el dret a partir del mes en què s?hagi aportat el contracte de lloguer.
  • Es podrà presentar la sol·licitud dins del termini de 2 anys a comptar entre la data en què es perd l?habitatge i la data en què se sol·licita la prestació. Cal, a més, que el termini entre la data d?entrada en vigor del nou contracte no sigui anterior a 60 dies a la data en què es deixa l?habitatge. En els casos de dació en pagament aquest termini s?amplia a 180 dies.
  • La data en què es deixa l?habitatge s?acredita amb l?aportació del document de lliurament de claus, del document acreditatiu de la data del llançament judicial, de l?escriptura de dació en pagament o d?altres documents justificatius.
  • El lloguer mensual no pot superar 750 euros a la ciutat de Barcelona.
  • Han d?haver pagat 3 mesos de lloguer o 6 quotes hipotecàries de l?habitatge anterior.
  • Han d?acreditar ingressos suficients per a poder pagar el lloguer del nou habitatge (han de ser com a mínim iguals a l?import de lloguer)
  • En els contractes de lloguer signats a partir de 1 de juny del 2013 s?ha d?acreditar el compliment de l?obligació de l?arrendatari del pagament de la fiança a l?arrendador .
  • Ser titular o cessionari del contracte de lloguer d?un habitatge que constitueixi el domicili habitual i permanent. Excepcionalment també s?estudiaran els titulars d?un contracte de sotsarrendament.
  • Han de realitzar el pagament del lloguer de l?habitatge en alguna entitat financera.
  • Els sistemes de pagament acceptats són: transferència, rebut domiciliat, ingrés en compte o rebut emès per l?administrador.
  • Important: Un cop resolt favorablement el seu expedient, presenti els rebuts mensualment per a ser justificats des de l?Oficina de l?Habitatge i així es faci l?ordre de pagament de l?ajut.
  • Han de tenir domiciliat el cobrament de la prestació en una entitat financera.

Documentación

En todos los casos:

Formulario de solicitud de prestación económica de especial urgència

Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIE vigente, o documento equivalente, de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. En caso de personas recién llegadas que hubiesen obtenido el DNI, deber hacer constar en la solicitud, además de la referencia de estos documentos, el NIE que tenía antes de obtener el DNI.

Fotocopia compulsada del libro de familia, si procede.

Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención primaria o especializados, sobre la situación de la unidad de convivencia. Deberá constar:

  • Los motivos por los que se ha generado la deuda.
  • El pronóstico de la situación socioeconómica de la persona solicitante y de la unidad de convivencia.
  • La propuesta de valoración de lso meses y/o importe de la deuda.

Certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia (lo obtiene la administración local).

Original y fotocopia del certificado del grado de discapacidad emitido por el ICASS, si procede.

Justificante de los ingresos de cada una de las personas que forman la unidad de convivencia en edad laboral (+ 16 años):

  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud.
  • En caso de personas en situación de desempleo, certificado/s de la oficina de trabajo con el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud.
  • En caso de pensionistas, certificado/s emitido por el órgano u órganos pagadores del importe a percibir durante el año en curso.
  • En caso de trabajadores autónomos, original y fotocopia o fotocopia compulsada de los trimestrales del IRPF modelo 130.
  • En caso de no disponer de ingresos acreditados con documentación oficial, declaración jurada de ingresos del pagador.
  • En caso de no disponer de ingresos acreditados con documentación oficial o con ingresos no justificados documentalmente (declaración jurada), certificado negativo de pensiones de la SS y de la Generalitat siempre que sea mayor de edad. También se solicitará certificado en el INEM (OTG) para mayores de 16 años.

Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que forman parte de la unidad de convivencia.

DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL ALQUILER:

Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante.

En caso de que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea el/la cónyuge de la persona titular contractual, o bien sea cesionaria del contrato de alquiler o se halle en una situación de separación o divorcio, deberá acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la subrogación, sentencia judicial o, en su caso, convenio de separación o divorcio.

Modelo normalizado del certificado de la persona propietaria o administradora de la vivienda que indique el detalle de la deuda y los meses correspondientes

Con la ayuda deberá liquidarse la totalidad de la deuda, no obstante, si se acuerda con el propietario el fraccionamiento del importe excedente para valorar el otorgamiento de la prestación, deberá presentarse el citado acuerdo.

Si se hubiese iniciado el proceso de desahucio: fotocopia compulsada de toda la documentación judicial de la demanda de desahucio de la que se disponga, justificante de haber solicitado abogado de oficio o nombramiento de este y documento de compromiso firmado por el propietario conforme, si se liquidara la deuda:

  • Se conservaría la vivienda.

  • Se suspendería el procedimiento judicial.

  • Se solicitaría el archivo definitivo de la demanda al cobro de la ayuda.

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DEL ALQUILER solo por resolución favorable y en proceso judicial.

Deberá presentar los recibos de alquiler pagados, según los sistemas regulados por normativa para poder cobrar la ayuda.

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO:

Fotocopia compulsada de la escritura de compra venta de la vivienda.

Modelo normalizado del certificado de la entidad de crédito donde se haya constar el nombre del titular, inmueble hipotecado, fecha de constitución del préstamo, detalle de las cuotas vencidas no pagadas y el concepto del préstamo para la adquisición de la vivienda.

En el caso que se haya iniciado un proceso de ejecución hipotecaria deberá presentar la documentación relativa al proceso así como el justificante de haber solicitado abogado de oficio o nombramiento de este.

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PÉRDIDA DE LA VIVIENDA:

Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre del solicitante, debidamente registrado y con fianza depositada en la Generalitat de Cataluña (INCASOL).

Documentación acreditativa del proceso de desahucio o ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en el que se haya perdido la vivienda (por ejemplo la dación en pago).

Si no quedara suficientemente justificado en la documentación del proceso:

  • Documento que acredite la fecha en la que se dejo la vivienda anterior.
  • Justificación de haber pagado 3 meses de alquiler o 6 cuotas hipotecarias de la vivienda anterior.

Declaración responsable relativa de si se ha solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad (quedará constancia en el nuevo modelo de solicitud facilitado por la agencia).

Facturas donde consten los gastos de fianza, alta de suministros o de traslado a la nueva vivienda de alquiler si se solicitará la ayuda de 600 euros.

Todos los recibos de alquiler pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud de la vivienda por el que se solicita la misma. En caso de reconocimiento provisional del derecho a percibir la ayuda, deberá presentarse el recibo correspondiente en un plazo máximo de 60 días desde la resolución.

Sistemas de pago admitidos: transferencia bancaria, ingreso en cuenta, recibo de alquiler emitido por el administrador o recibo domiciliado.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Las solicitudes de las prestaciones para personas con deuda de alquiler y de cuotas de amortización pueden presentarse durante todo el año.

Las solicitudes de las prestaciones para personas desahuciadas se deben presentar en el plazo de 12 meses a contar entre la fecha en la que se pierde la vivienda y la fecha en la que se solicita la prestación, será necesario que el plazo entre la fecha de entrada en vigor del nuevo contrato no sea anterior a 60 días de la fecha en la que se deja la vivienda. En los caso de dación en pago este plazo ser amplia a 180 días.

Precio

    Prestación alquiler:

    Importe máximo de la prestación 3.000 euros.

    Prestación cuota hipotecaria:

    Importe máximo de la prestación 3.000 euros.

    Prestación por pérdida de vivienda:

    Importe máximo de la prestación 3.000 euros desglosados en los conceptos siguientes:

    • 600 euros de fianza y gastos de acceso a la vivienda. Para poder acceder al pago de esta ayuda no puede haber transcurrido más de 3 meses entre la fecha del gasto y la presentación de la solicitud. Importante: si la fianza y los gastos de acceso a la vivienda son inferiores a 600 euros, se pagará el importe total de los gastos.
    • 2.400 euros para satisfacer el pago del alquiler (200 euros al mes). Cuando el importo del alquiler anual sea inferior a 2.400 euros, la prestación se otorgará por el 60% del importe anual de alquiler.

Organismo responsable


Oficinas de la administración

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