Subvención del impuesto de bienes inmuebles (IBI) para personas inquilinas titulares de familia numerosa

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El trámite permite solicitar una ayuda de una parte de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles.

Esta subvención no será acumulable con la subvención del impuesto de bienes inmuebles por el concepto de familia monoparental o personas viudas.

Debe saber que la presentación de la solicitud implica autorizar al Instituto Municipal de Hacienda, a efectuar las consultas necesarias con las otras administraciones públicas, con la finalidad de comprobar las circunstancias expresadas por la persona beneficiaria.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar la subvención del impuesto de bienes inmuebles si cumple con los requisitos que establezca la convocatoria vigente.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

  1. Llame al 010, Teléfono de Información y Trámites, o al 807 117 700 si lo hace desde fuera del Área Metropolitana y proporcione los datos necesarios al operador del teléfono. Es necesario que, para efectuar la tramitación, disponga de un teléfono móvil o de una dirección de correo electrónico.
  2. Una vez finalizada la llamada, el operador telefónico le darà un código de petición, por si desea realizar el seguimiento de la tramitación.
  3. En un plazo de 7 días laborables recibirá por correo postal ordinario en su domicilio, la instancia específica, el sobre de retorno, las instrucciones y la información necesaria para formalizar el trámite.
  4. Deberá remitir, antes de la finalización de la convocatoria, el impreso firmado y la documentación requerida en el sobre de retorno que le facilitaremos.

Después

  • Una vez efectuado el registro, le informaremos vía correo electrónico o vía SMS del número de asiento dado de alta y haremos llegar la instancia al Instituto Municipal de Hacienda para que gestionen su petición

  • El Instituto Municipal de Hacienda revisará la solicitud y notificará la resolución a la persona solicitante de la ayuda.

¿Quién lo puede pedir?

Personas arrendatarias de su vivienda habitual que sean titulares de familia numerosa a quien el propietario repercuta el impuesto sobre bienes inmuebles.

A los efectos de esta ayuda:

  • se considera vivienda habitual aquella en la que figure empadronada la persona beneficiaria de la subvención, a fecha 1 de enero.

  • solo podrán obtener la condición de beneficiario, las personas físicas en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Será necesario que la persona beneficiaria de la subvención se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, el resto de administraciones y la Seguridad Social (declaración firmada), y que cumpla el resto de requisitos que indica la convocatoria.

Documentación

La documentación que es necesario aportar es la siguiente:

-Declaración conforme la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barcelona, el resto de administraciones y con la Seguridad Social.

-Impreso de datos bancarios, con el sello de validación de la entidad bancaria, de la cuenta donde se desea percibir la subvención.

  • Copia completa del contrato de alquiler.

  • Copia de los recibos del año, hasta el mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, donde conste el IBI repercutido.
  • Fotocopia del Título de familia numerosa vigente a 1 de enero, expedido por el departamento de Benestar i Família de la Generalitat de Catalunya.
  • Si procede (y en caso de no haberse aportado anteriormente), certificado de discapacidad. Se puede acreditar con cualquiera de estos documentos:

a) Resolución o certificado de discapacidad de la Generalitat de Catalunya u organismo equivalente de la Comunidad Autónoma correspondiente, vigente a 1 de enero, donde se especifique que el porcentaje de minusvalia es en grado igual o superior al 33 por 100;

b) O bien, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) O bien, resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Año 2016:

  • Publicación de la convocatoria: BOPB del día 18 de mayo.

  • Presentación de solicitudes: del 19 de mayo al 30 de junio ambos incluidos.

La resolución se ha de adoptar en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes y deberá notificarse a las personas interesadas.

Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo o cualquier otro recurso que considere conveniente.

Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Precio

    El porcentaje de la subvención varía en función del valor catastral del inmueble y del tipo de familia. Se determinará tomando como referencia la quota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles, sin tener en cuenta la quota del tributo de la movilidad exigido por el Área Metropolitana y gestionado conjuntamente con el impuesto.

    a) Supuesto general:

    Tramo de valor catastral Subvención

    -Hasta 72 .600,00 euros 60%

    -De 72.600,01 euros a 121.000,00 euros 50%

    -De 121.000,01 euros a 242.000,00 euros 20%

    -De 242.000,01 euros a 363.000,00 euros 10%

    -De 363.000,01 euros a 484.000,00 euros 5%

    b) Con uno o más miembros discapacitados

    Tramo de valor cadastral Subvención

    -Hasta 72.600,00 euros 90%

    -De 72.600,01 euros a 121.000,00 euros 50%

    -De 121.000,01 euros a 242.000,00 euros 30%

    -De 242.000,01 euros a 363.000,00 euros 15%

    -De 363.000,01 euros a 484.000,00 euros 15%

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