Subvenciones sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para personas con pocos recursos

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Concesión de subvenciones sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al domicilio habitual* para personas que son sujetos pasivos del impuesto o se les repercute la cuota en los recibos de alquiler y tienen unos ingresos brutos iguales o inferiores a un umbral de ingresos referenciados con el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC). Se tendrán en cuenta los ingresos de todas las personas empadronadas con la persona beneficiaria de la ayuda.

Umbrales económicos de las personas beneficiarias de la subvención:

Número de personas

(solicitante + otros empadronados)

Límite de ingresos

(brutos/año)

Límite de ingresos brutos

(euros/año)

1IRSC 1,2 9.561,31
2Incremento 25% IRSC11.951,63
3Incremento 25% IRSC14.934,54
4Incremento 25% IRSC18.674,42
5 o másIncremento 25% IRSC23.343,03

Si uno de los miembros de la familia tiene un grado de discapacidad superior al 33%, se aplicará el tramo inmediatamente superior de incremento previsto en la tabla.

El criterio de concesión de las subvenciones será por orden cronológico de presentación de solicitudes, hasta agotar la partida presupuestaria.

Esta subvención es incompatible con otras ayudas que, por este mismo concepto, hayan percibido los beneficiarios en el mismo ejercicio.

La subvención no es acumulable con las bonificaciones o subvenciones de ibi por los conceptos de familia monoparental, familia numerosa o viudedad.

El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia en la cuenta de la entidad bancaria indicada por el beneficiario.

*Se entiende por domicilio habitual a efectos de otorgamiento de la subvención aquel en el que esté empadronado el beneficiario de la subvención a dia 1 de enero del año de la cuota a subvencionar.

Para más información puede consultar el web: barcelona.cat/ajutsIBI

¿Qué puede hacer?

Puede finalizar el trámite por internet: descargar los documentos de solicitud, completarlos, anexarlos, firmarlos y presentarlos en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona, sin que sea necesario adjunta ninguna otra documentación administrativa adicional.

También podrá adjuntar documentación complementaria y cualquier otra documentación que le sea requerida durante el procedimiento d'otorgamiento de la subvención y presentarla en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Para acceder al trámite deberá identificarse con un certificado digital para presentar al solicitud en el registro telemático.

Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

Antes de hacer la solicitud de subvención deberá descargar los documentos que encontrará en el apartado Documentación de este trámite

  1. Seleccione una opción:

    Solicitud de subvención: le permitirá tramitar la solicitud de subvención dentro del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

    Anexión de documentos a solicitudes registradas: le permitirá adjuntar

    • documentación que complemente una solicitud ya presentada por registro telemático.
    • documentación justificativa de la subvención otorgada.
  2. Cumplimente el formulario

  3. Adjunte los archivos de los documentos de solicitud. Consulte las condiciones que deben cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y la manera de generarlos.

  4. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático

Después

  • Puede imprimir el justificante del trámite realitado (archivo en formato pdf) o descargarlo en su ordenador.
  • Puede acceder a su carpeta del ciudadano para consultar la solicitud presentada y los documentos adjuntados.
  • Posteriormente se publicará en el Boletín Oficial de la Província y también en el web del Ayuntamiento de Barcelona un listado donde constará la resolución de otorgamiento provisional de las subvenciones y la documentación que se deberá presentar.
  • Si debe presentar documentación, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para hacerlo por internet, accediendo a Anexión de documentos a solicitudes registradas.
  • Una vez revisada la documentación y examinadas las alegaciones se dictará la resolución definitiva que se publicará en el BOPB y también en el web del Ayuntamiento.
  • El importe de la subvención se otorgará, mediante transferencia en la cuenta bancaria de la persona beneficiaria.

¿Quién lo puede pedir?

Propietarios o arrendatarios de una vivienda en Barcelona que sea la residencia habitual. A estos efectos, se entenderá como domicilio habitual aquel en el que esté empadronado el beneficiario de la subvención a fecha 1 de enero del año de la cuota a subvencionar.

Los beneficiarios, en la fecha de meritación de la cuota a subvencionar han de cumplir los requisitos siguientes:

  • Ser titular (propietario o arrendatario) de la vivienda habitual, con un máximo de una plaza de aparcamiento y un trastero incorporados.
  • En el caso de arrendatarios deberán tener repercutido el impuesto de Bienes Inmuebles en el recibo de alquiler.
  • El solicitante y los miembros de la unidad familiar han de estar empadronados en el domicilio por el que se pide subvención.
  • Los solicitantes, junto con las personas empadronadas en la vivienda, han de tener unos ingresos brutos iguales o inferiores a los que se muestran en el campo Definición de éste trámite.
  • Ni el solicitante ni las otras personas empadronadas en el mismo domicilio pueden disponer de otras propiedades e inmuebles, arrendados o no.
  • Han de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Barcelona y el resto de administraciones.

Documentación

En todos los casos se deberá aportar:

Las personas arrendatarias deberán aportar adicionalmente:

  • Copia del contrato de alquiler del domicilio para el que se solicita la ayuda y copia de los recibos del pago del alquiler desde el mes de enero hasta el mes de septiembre del 2016, donde conste reflejada la repercusión del IBI. Solo se otorgarán las ayudas cuando se acredite que el inquilino, efectivamente, paga la parte del impuesto.

  • En el caso de los inquilinos del Patronato Municipal de la Vivienda, esta documentación se puede sustituir por un certificado emitido por este organismo municipal, acreditativo del contrato de alquiler y de la repercusión del IBI, con indicación de los importes satisfechos por este concepto.

Fechas

Publicación de las bases en el BOPB: 1 de agosto de 2016

Publicación de la convocatoria en el BOPB: 4 de octubre de 2016

Presentación de solicitudes: del 5 de octubre al 4 de noviembre de 2016, ambos incluidos.

El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo o cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Precio

    El importe de la subvención es del 50% de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual correspondiente al ejercicio en que se publica la convocatoria hasta un máximo de 175 euros.

    No se tendrá en cuenta, a los efectos de determinar el importe de esta subvención, la cuota del Tributo de la Movilidad, exigido por el Àrea Metropolitana de Barcelona y gestionado conjuntamente con el Impuesto de Bienes Inmuebles.

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