Subvención del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) para personas viudas

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El trámite permite solicitar una ayuda (50%) de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles.

Esta subvención no será acumulable con la subvención del impuesto de bienes inmuebles por el concepto de familia monoparental o familia numerosa.

Debe saber que la presentación de la solicitud implica autorizar al Instituto Municipal de Hacienda, a efectuar las consultas necesarias con las otras administraciones públicas, con la finalidad de comprobar las circunstancias expresadas por la persona beneficiaria.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar la subvención del impuesto sobre bienes inmuebles si cumple con los requisitos que establezca la convocatoria vigente.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

  • El procedimento se efectuará mediante convocatoria pública del Instituto Municipal de Hacienda.

    1. Llame al 010, Teléfono de Información y Trámites, o al 807 117 700 si lo hace desde fuera del Área Metropolitana y proporcione los datos necesarios al operador del teléfono. Es necesario que, para efectuar la tramitación, disponga de un teléfono móvil o de una dirección de correo electrónico.
    2. Una vez finalizada la llamada, el operador telefónico le darà un código de petición, por si desea realizar el seguimiento de la tramitación.
    3. En un plazo de 7 días laborables recibirá por correo postal ordinario en su domicilio, la instancia específica, el sobre de retorno, las instrucciones y la información necesaria para formalizar el trámite.
    4. Deberá remitir, antes del plazo de finalización de la convocatoria, el impreso firmado y la documentación requerida en el sobre de retorno que le facilitaremos.

Después

  • Una vez efectuado el registro, le informaremos vía correo electrónico o vía SMS del número de asiento dado de alta y haremos llegar la instancia al Instituto Municipal de Hacienda para que gestionen su petición.
  • El Instituto Municipal de Hacienda revisará la solicitud y el resto de documentación presentada y emitirá la resolución correspondiente.

  • En el caso de concesión de la subvención, se efectuará el ingreso de la misma mediante transferencia bancaria.

¿Quién lo puede pedir?

Podrán solicitar la subvención las personas que sean sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a su vivienda habitual, o bien las personas arrendatarias de su vivienda habitual a las que el propietario repercuta el impuesto.

En ambos casos han cumplir los requisitos siguientes:

  1. Tener la condición de viudo o viuda a fecha 1 de enero del año en curso.

  2. Tener 65 años o más a fecha 1 de enero del año en curso.

  3. Haber tenido, en el ejercicio 2015, una renta bruta inferior a 13.759,20 euros, que equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

A los efectos de esta ayuda:

  • se considera vivienda habitual aquella en la que figure empadronada la persona beneficiaria de la subvención, a fecha 1 de enero de cada año.
  • solo podrán obtener la condición de beneficiario, las personas físicas en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Será necesario que la persona beneficiaria de la subvención se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, resto de administraciones y con la Seguridad Social (declaración firmada), y que cumpla el resto de requisitos que indica la convocatoria.

Documentación

Se ha de adjuntar obligatoriamente:

  • Instancia normalizada, donde constará la diligencia de conformidad de la entidad bancaria. En el caso que no conste la diligencia de conformidad será necesario aportar uno de los documentos siguientes:

1. Fotocopia de los datos del talonario correspondiente a la cuenta bancaria, donde conste claramente que el titular de la cuenta es el mismo titular que recibirá la subvención, así como todas las cifras identificadoras de la cuenta corriente.

2. Fotocopia de la primera página de la libreta de ahorros, donde conste claramente que el titular de la libreta es el mismo titular que recibirá la subvención, así como todas las cifras identificadoras de la cuenta de la libreta de ahorros.

3. Fotocopia de cualquier recibo de un tributo del Ayuntamiento de Barcelona, domiciliado bancariamente correspondiente al año en curso, donde conste claramente que el titular de la cuenta o libreta de ahorros es el mismo titular que recibrá la subvención, así como todas las cifras identificadoras de la cuenta corriente o libreta de ahorros.

En el caso de personas arrendatarias del domicilio habitual, deberán aportar adicionalmente:

  • Copia completa del contrato de alquiler, vigente a 1 de enero.

  • Copia de los recibos del año, hasta el mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, donde conste la repercusión del impuesto.
  • En el caso de cambio de domicilio habitual, dentro del ejercicio de la cuota subvencionada, deberá presentar también la copia del nuevo contrato de alquiler y la copia de los recibos donde conste la repercusión del impuesto.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Año 2016:

  • Publicación de la convocatoria: BOPB del día 18 de mayo.

  • Presentación de solicitudes: del 19 de mayo al 30 de junio, ambos incluidos.

El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Contra la resolución, que pone fin la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo o cualquier otro recurso que considere conveniente.

El abono de la subvención, por parte del Ayuntamiento, será a finales del 2016, una vez efectuado el pago, por parte del contribuyente del recibo del IBI del año en curso.

Precio

    La cuantía de la subvención es del 50% de la cuota líquida del IBI (se calculará en función del valor catastral del inmueble y se determinará tomando como referencia la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles, sin tener en cuenta la cuota del tributo de la movilidad exigido por el Área Metropolitana y gestionado conjuntamente con el impuesto).

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