Subvenciones a proyectos de inversión para la rehabilitación y mejora de mercados y galerías comerciales (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Históricas cerradas

Inicio: 04 febrero 2016 | Fin: 03 marzo 2016
  • Referencia


    72744

    ¿Qué es? >


  • Ayudas a Asociaciones de Comerciantes y a Federaciones de Comerciantes para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la rehabilitación y mejora de los Mercados y Galerías Comerciales de la Comunidad de Madrid.

    ¿Quién puede? >


  • 1.

    Asociaciones

    Empresariales de Comerciantes y Federaciones de Comerciantes sin ánimo de lucro.
    2. Haberse constituido como asociación y tener su domicilio y desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
    3. Disponer de representación mayoritaria de los comerciantes integrados en el mercado o galería que sea objeto de la inversión.
    4. La galería o mercado donde se vaya a realizar la inversión deberá integrarse por un mínimo de 25 pymes comerciales, que desarrollarán su actividad comercial en dicho equipamiento. Este número mínimo de pequeños establecimientos no será exigible en los mercados y galerías comerciales ubicados en municipios de menos de 25.000 habitantes.

    ¿Qué necesitas presentar? >


  • 1.

    Solicitud

    (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
    2. Datos del Proyecto, Anexo II (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
    3. Declaraciones responsables, Anexo III (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
    4. Se podrá consultar el resto de documentación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la documentación, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

    ¿Cómo lo solicito? >

  • Trámite no disponible, fuera de plazo.


    * Obtención de solicitudes:

    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
    - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

    * Presentación de solicitudes y documentación
    :

    a) Presencial:

    En cualquiera de las Oficinas de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    b) Por Internet:

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

    Tramitación >

    Normativa Aplicable >


  • * Orden de 30 de diciembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regulan las subvenciones a proyectos de inversión para la rehabilitación y mejora de mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año 2016 (BOCM nº 28, de 3 de febrero)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

    D. G. de Comercio y Consumo

    Información Complementaria >


  • Se podrán consultar los Criterios de selección, las Acciones e inversiones subvencionables y la Cuantía de la subvención en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (2)

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