Ayudas destinadas a la realización de intercambios entre jóvenes europeos para la realización de prácticas profesionales (Solicitud de acogida por parte de las empresas). Programa Eurodisea.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Ayudas destinadas a la realización de intercambios entre jóvenes europeos para la realización de prácticas profesionales (Solicitud de acogida por parte de las empresas). Programa Eurodisea.

    Objeto del trámite

    1. Ayudas destinadas a la realización de prácticas en empresas y entidades de la Comunitat Valenciana, para jóvenes europeos, de edad comprendida entre los 18 y 30 años, de las regiones adheridas al programa Eurodisea, con el objetivo de proporcionar a los participantes un periodo de prácticas profesionales de calidad en la Comunitat Valenciana.
    2. Las ayudas irán dirigidas a subvencionar los contratos o convenios de prácticas de las empresas con los participantes extranjeros. Estas prácticas tendrán una duración entre dos y cinco meses.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Empresas y entidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana que estén legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.

    Requisitos

    Las entidades y empresas que deseen concurrir a las ayudas que se convocan deberán cumplir los siguientes requisitos:
    - El centro de trabajo donde el candidato desempeñe su práctica deberá estar radicado en la Comunitad Valenciana y tener un número de empleados mínimo de dos personas que facilite la interacción del joven y la calidad de la práctica.
    - Designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente al joven en el desarrollo de la práctica y ofertar puestos cuyas tareas sean ajustadas al nivel de cualificación requerido según la denominación del puesto
    - Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
    - No estar incurso en prohibición alguna conforme a los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de ayuda pública, y en particular, no ser deudor de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    - No ser beneficiario de ninguna ayuda o subvención de carácter público o privado en relación con la práctica ofertada.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    - La cuantía de la subvención será de 1.403 euros mensuales por contrato o convenio de prácticas, a la que se incorporará una aportación de la empresa de 122 euros como mínimo cada mes, lo que supone que la subvención cubre el 92 % de los costes mínimos que tiene que sufragar la empresa, debiéndose dedicar la suma de ambas cantidades a sufragar la remuneración de los contratos o convenios de prácticas, por todos los conceptos (incluido IRPF y Seguridad Social).
    - Las ayudas podrán estar cofinanciadas al 50 % por el Fondo Social Europeo con cargo al POCV del FSE 2014-2020, siendo de aplicación, en su caso, las disposiciones comunitarias de aplicación directa y obligado cumplimiento que regulan este fondo estructural.
    - Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.
    - La subvención se abonará a partir de la presentación del contrato, junto con la comunicación del mismo al Servicio Público de Empleo y el alta en la Seguridad Social o bien del convenio de prácticas. Dicha documentación se aportará en el plazo que establezca la resolución de concesión, en todo caso antes de transcurridos 15 días como máximo desde la firma del citado contrato o convenio.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. (DOGV Nº 8482 de 08/02/2019).
    Desde el dia 9 de febrero hasta el dia 28 de febrero de 2019 (ambos inclusive)

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    La presentación de las solicitudes será telemática a través del trámite general de la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es ), desde donde podrá acceder al trámite de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico 5 http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=904&version=amp.
    Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat.

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=904

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
    a) Documentación identificativa de la entidad solicitante y acreditación de la válida constitución, estatutos e inscripción registral, así como la identificación de la persona que ostenta su representación legal.
    b) Tarjeta de identificación fiscal.
    c) Acreditación del número de trabajadores de la empresa, bien mediante el último Recibo de Liquidación de Cotizaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, bien mediante la última Relación nominal de trabajadores (tc2).
    d) Acreditación, mediante los correspondientes certificados, de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 3, e) de esta orden. La validez de los certificados deberá extenderse a la fecha de concesión y propuesta de pago de la ayuda.
    A los efectos de dicha acreditación, el formulario de solicitud de subvención incluye la posibilidad de que la empresa o entidad autorice a la Generalitat para que ésta obtenga telemáticamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    e) Documento acreditativo del último abono del impuesto de actividades económicas (IAE) o declaración responsable de su exención o no sujeción, en modelo normalizado (Declaración IAE)
    f) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado (Modelo de Domiciliación Bancaria)
    g) Informe de oferta, en modelo normalizado, disponible en www.gva.es/eurodisea y debidamente cumplimentado para cada puesto solicitado para cada flujo. En el mismo se señalarán pormenorizadamente las funciones, el perfil del candidato con indicación de la formación requerida, que deberá ser como mínimo de formación profesional para el empleo o equivalente, la identificación del supervisor asignado y demás condiciones particulares, así como el importe bruto mensual a percibir por el joven. El número máximo de ofertas será de 4 por flujo y no se podrán ofertar puestos idénticos en un mismo flujo.
    h) Declaración de minimis según modelo normalizado.
    En el supuesto de que los documentos mencionados en el anterior apartado 1, letras a) y b) estuvieran en poder de la administración, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la ley 39/2015, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    Impresos asociados

    PROGRAMA EURODISEA. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN. EMPRESAS

    PROGRAMA EURODISEA. INFORME OFERTAS

    DECLARACIÓN IAE

    [MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
    - En la concesión de las ayudas se valorará el grado de interés de la práctica laboral, las funciones y tareas a desarrollar, objetivos profesionales, condiciones de integración del joven, así como búsqueda de alojamiento cercano al centro de trabajo y desplazamiento.
    - Tras la evaluación de los informes de ofertas, la Comisión de Valoración elaborará un Informe ordenando dichas ofertas según la puntuación asignada.
    En caso de ofertas con la misma denominación del puesto y similares características que hayan obtenido la misma puntuación, a efectos de resolver el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios de evaluación, conforme al orden en que aparecen. Si persistiera el empate se tendrá en cuenta el orden cronológico del registro de entrada de la solicitud.
    - Para poder recibir candidaturas, hay que dar a conocer las ofertas a las demás regiones y a los posibles candidatos extranjeros. Para ello la empresa o entidad creará un perfil de empresa en la dirección de Internet www.eurodyssee.eu y generará las ofertas correspondientes. Una vez se haya comprobado que dichas ofertas son idénticas a las presentadas junto con la solicitud por el registro de entrada, serán validadas y publicadas por el Servicio del FSE en dicha Web en orden cronológico según el registro de entrada.
    - El Servicio del FSE, tras la recepción de las candidaturas preseleccionadas y enviadas por las otras regiones a través de la intranet de la página web www.eurodysse.eu, comprobará la adecuación de las mismas a los requerimientos de los puestos ofertados por las empresas y propondrá a la empresa con mayor puntuación un solo candidato, priorizando aquél que en su dossier de candidatura en dicha Web haya manifestado interés por dicha oferta. En el caso de que haya varios candidatos interesados en la misma oferta y se haya comprobado que son adecuados, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada en la Web.
    - Una vez propuesto el candidato a la empresa, ésta, para comprobar si el candidato se ajusta totalmente al puesto ofertado, podrá verificar su cualificación, nivel de idiomas, y otras informaciones mediante entrevista telefónica o por los medios que considere oportunos antes de su aceptación provisional o rechazo, lo cual deberá ser comunicado al Servicio del FSE en un plazo máximo de 3 días desde la recepción de la candidatura. La aceptación o el rechazo, que estará condicionada a si cumple o no con el perfil del puesto descrito por la empresa en la Web, incluirá justificación de los motivos.
    - La competencia para la concesión o denegación de las ayudas contempladas en esta convocatoria, corresponde al conseller de Hacienda y Modelo Económico quien, en virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público delega en el director general de Financiación y Fondos Europeos.
    - Las ayudas pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, siendo de aplicación en su caso, las disposiciones comunitarias de aplicación directa y obligado cumplimiento que regulan este fondo estructural.
    - La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía y en caso de que la resolución sea denegatoria será motivada.
    - El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, será de seis meses para las ofertas del primer flujo y nueve meses para las ofertas del segundo flujo.
    - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 24 del artículo 53 de la ley 39/2015; y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
    - La resolución se notificará a los interesados.

    Recursos que proceden contra la resolución

    - Las resoluciones agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
    - Frente a la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse contra el acto presunto idéntico recurso, en el plazo de 6 meses a contar desde que hubiese finalizado el plazo para dictar y notificar la resolución expresa.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=904

    Tramitación

    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
    ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
    IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
    habrá que tener en cuenta que:
    1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
    2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos.
    3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
    4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
    PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
    a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
    b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
    * Especifique la materia objeto de la solicitud
    * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
    c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
    d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
    Su presentación telemática habrá finalizado.

  • Información complementaria

    De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Orden 16/2014, de 5 de septiembre, la Generalitat tiene previsto para 2018 establecer dos periodos de llegada de jóvenes extranjeros a nuestra Comunitat. Las fechas de inicio de cada periodo de prácticas profesionales serán previsiblemente el mes de junio de 2018 y el mes de noviembre de 2018.

    Obligaciones

    - Acreditar el cumplimiento de los requisitos, condiciones y fechas que determine la resolución de concesión de la ayuda, formalizando el contrato o el convenio de prácticas con los jóvenes por un periodo de hasta 5 meses, abonando mensualmente la retribución íntegra, independientemente del momento en que se haga efectivo el pago de la subvención.
    - Presentar ante el órgano gestor, a la finalización del contrato o el convenio de prácticas, o en todo caso antes de la fecha que establezca el Servicio del FSE, los documentos originales acreditativos de los pagos mensuales a la persona seleccionada (nóminas y transferencias bancarias de los pagos), los documentos que acrediten los ingresos en la Agencia Tributaria por las retenciones fiscales que correspondan (modelos 216 de los trimestres que correspondan) y, cuando se trate de contrato laboral, los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2 de los meses que correspondan). También aportará las fichas de evaluación sobre el desarrollo de las acciones subvencionables, según el modelo facilitado por el Servicio del FSE.
    - Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable identificativo en relación con todas las transacciones relacionadas con la ayuda concedida y aportar documentación que lo evidencie, de acuerdo con el artículo 60, d) del Reglamento (CE) 1083/2006, y/o el artículo 125, b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
    - Someterse a las acciones de verificación y control financiero que establecen los artículos 42 y 43, el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo y/o el artículo 125.4 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como con lo establecido en el artículo 47.4, b) del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y con los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual será de aplicación en lo no previsto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
    - El beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establecen los reglamentos de los Fondos Comunitarios, así como la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Por tanto, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.
    - Deberán colocar, en lugar visible del puesto de trabajo que ocupará el joven seleccionado, un cartel indicando que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo con cargo al PO FSE de la Comunitat Valenciana del periodo que corresponda. Dicho cartel será proporcionado por el Servicio del FSE.
    - Conservar los originales de los documentos justificativos relacionados con los gastos hasta tres años a partir del cierre del programa operativo o tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial del mismo, en cumplimiento con el artículo 90 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, y/o del Artículo 140.1 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
    - Informar al Servicio del FSE. de cualquier incidencia que tenga lugar durante la práctica del joven y comunicar las bajas que se produzcan.
    - Autorizar al joven en prácticas a acudir, dentro del horario de su práctica profesional (no recuperable) y en dos ocasiones (en las fechas que se señalen), al Servicio del FSE, para el seguimiento de la estancia en nuestra Comunitat.

    Sanciones

    El incumplimiento de las obligaciones, condiciones y plazos establecidos en la presente orden y en la resolución de concesión, la variación de la finalidad de la actuación, la falta de acreditación de la misma o la suspensión del contrato o convenio de prácticas antes de su finalización dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación y/o la minoración de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 15/2014, de 5 de septiembre de 2014, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la aplicación del Programa Eurodisea en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7357, de 10/09/2014).
    - Orden 16/2014, de 5 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras, se publica la línea presupuestaria para la financiación de las ayudas convocadas en el marco del Programa Eurodisea, de la Asamblea de la Regiones de Europa y se abre el plazo de presentación de solicitudes (DOCV nº 7357, de 10/09/2014).
    - Orden 9/2015, de 18 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden 16/2014, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa Eurodisea (DOCV nº 7533, de 26/05/2015).
    - RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se convocan las ayudas del Programa Eurodisea para el ejercicio 2019.
    - Extracto de la Resolución de 5 de febrero de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se convocan las ayudas del Programa Eurodisea para el ejercicio 2019.

    Lista de normativa

    Ver Orden 15/2014, de 5 de septiembre de 2014

    Ver Orden 16/2014, de 5 de septiembre

    Ver Orden 9/2015, de 18 de mayo de 2015

    Ver Resolución de 5 de febrero de 2019

    Ver Extracto de la Resolución de 5 de febrero de 2019.


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Dirección General de Administración Local

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Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

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Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

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Tel. 963175400

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Tel. 965934922

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