Solicitud de ayudas destinadas a subvencionar convenios especiales de cotización a la Seguridad Social e intereses de préstamos o pólizas de crédito destinados al pago de las cuotas mensuales correspondientes a los citados convenios especiales para t...

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Estas ayudas tienen por objeto evitar el menoscabo de las pensiones de jubilación, por pérdida de periodos de carencia o disminución de las bases reguladoras, de los trabajadores que extinguieron su relación laboral en virtud de alguno de los expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales que se relacionan en el anexo II de dicha orden.
Para ello, se subvenciona parcial o totalmente el coste anual de la suscripción de convenios especiales de cotización regulados por la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, así como el pago de los intereses derivados de los préstamos o pólizas de crédito concertados exclusivamente para el pago de las cotizaciones mensuales de los citados convenios especiales.

Interesados/Solicitantes

Los trabajadores que extinguieron su relación laboral en virtud de alguno de los expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales que se relacionan en el anexo II de dicha orden, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA
- Atendiendo a la ausencia de variación producida en el IPC en el último año, y de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la base diecisiete de la Orden 31/2014, los importes máximos de las ayudas incluidas en el título II de la referida orden para el ejercicio 2016 serán los mismos que para el 2015, es decir:
. Cómputo anual: 5.161,54 euros por beneficiario.
. Cómputo mensual: 430,13 euros por beneficiario.
- La cuantía máxima de la ayuda destinada a subvencionar el pago de los intereses derivados de los préstamos o póliza de crédito concertados no podrá superar, en cómputo total anual los 920,45 euros. por beneficiario.
PAGO
- Coste de los convenios especiales de cotización a la Seguridad Social: el pago de las ayudas se efectuará previa justificación del ingreso de las cuotas de los convenios especiales en la Tesorería de la Seguridad Social, pudiendo efectuarse pagos parciales correspondientes a las justificaciones que se presenten de conformidad con el régimen dispuesto por el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Intereses de préstamos o póliza de crédito: el pago correspondiente a la subvención de los intereses derivados de los préstamos o pólizas de crédito concertados exclusivamente para el pago de las cotizaciones mensuales de los citados convenios especiales se efectuará previa liquidación total o parcial debidamente certificada por la entidad bancaria acreedora. Dicha certificación podrá ser individual o colectiva en los mismos términos en que se haya instruido el expediente.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

a) Que en el momento de la solicitud cuenten con una edad igual o superior a 55 años.
b) Que el convenio esté relacionado directamente con la extinción del contrato de trabajo en la empresa titular del expediente de regulación de empleo o del procedimiento concursal.
c) Que no hayan trabajado, por cuenta ajena, por un periodo igual o superior a doce meses con posterioridad a la extinción de la relación laboral del expediente de regulación de empleo o del procedimiento concursal.
La comprobación de la inclusión de cada solicitante como afectado/a en alguno de los expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales relacionados en el anexo II de la citada Orden 31/2014 se llevará a cabo de oficio por la dirección general competente en materia de trabajo.
No podrán ostentar la condición de beneficiarios de estas ayudas los sujetos que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

1. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa a favor de aquellos beneficiarios que presenten su solicitud en plazo, siempre que reúnan las condiciones previstas en esta convocatoria.
2. Una vez comprobado el cumplimiento de las citadas condiciones y atendiendo a las solicitudes presentadas, el órgano competente procederá a emitir una resolución de concesión conjunta por cada uno de expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales que se relacionan en el anexo II de la Orden 31/2014. Cada resolución así
dictada identificará a los correspondientes trabajadores beneficiarios, así como la subvención que individualmente les corresponde.
3. El importe de la subvención concedida a cada beneficiario se corresponderá con el importe solicitado, siempre que haya sido convenientemente justificado y no supere el límite máximo al que se refiere el apartado noveno de esta resolución. En caso de que el importe solicitado y justificado supere el mencionado límite máximo, la subvención
concedida se limitará a dicho importe máximo, sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo siguiente.
4. En caso de que aplicando lo indicado en el párrafo anterior el importe total de las subvenciones a conceder superase la dotación económica prevista en el apartado segundo de esta resolución, se procederá a reducir proporcionalmente la subvención a conceder a cada beneficiario, de forma que el importe total de las subvenciones a conceder se ajuste al límite de la dotación económica prevista.
5. El plazo máximo para tramitar el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros de entrada de la conselleria competente en materia de trabajo, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El transcurso del plazo señalado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitimará al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
6. La notificación de la resolución dictada se realizará individualmente a cada trabajador beneficiario, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán mediante instancia dirigida al titular de la conselleria competente en materia de trabajo, según modelo normalizado disponible en la siguiente página web del Prop:

GENERAL:
Todas las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación (Base Novena, apartado 2):
- Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado en la página web del Prop (modelo de domiciliación bancaria).
- Declaración responsable relativa a que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
- Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ESPECÍFICA:
Para las "Ayudas para sufragar los costes de los convenios especiales de cotización a la Seguridad Social":
La solicitud deberá adjuntar, además de la documentación general, la copia de la resolución por la que se aprobó el/los convenio/s especial/es de cotización. En caso de interrupción deberá acreditarse su reanudación.

ESPECIFICA:
Para las ayudas a "subvenciones de intereses de préstamos y pólizas de crédito cuyo destino sea el pago de las cotizaciones mensuales correspondientes a los convenios de cotización incluidos en el régimen de ayudas del capítulo I", la solicitud deberá adjuntar, además de la documentación general, la siguiente:
- Copia de la póliza de crédito o contrato de préstamo, individual o colectiva, concertada/o con la entidad bancaria o de ahorro.
- Certificación de dicha entidad en la que conste que dichos instrumentos de crédito se destinan al pago de las cotizaciones mensuales a través de una cuenta abierta exclusivamente para dicho fin.
- Periodos de liquidación de intereses y cuadro de amortización del principal, en el caso de los préstamos.

* ANEXO II DE LA ORDEN DE BASES
(Expedientes de regulación de empleo y procedimientos concursales a los que hace referencia el apartado Solicitantes:

Número de expediente Regulación de empleo: 04/06
Fecha de resolución: 26/01/07
Autoridad laboral/juzgado de lo Mercantil: Director general de Trabajo y Seguridad Laboral

Número de expediente Regulación de empleo: 13/08
Fecha de resolución: 14.07.08
Autoridad laboral/juzgado de lo Mercantil: Director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social

Número de expediente Regulación de empleo: 63/08
Fecha de resolución: 23.04.08
Autoridad laboral/juzgado de lo Mercantil: Director territorial de Empleo y Trabajo

Número de expediente Regulación de empleo: 141/05
Fecha de resolución: 18.06.07
Autoridad laboral/juzgado de lo Mercantil: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia. (Proc. concursal nº 141/05)

Número de expediente Regulación de empleo: 342/05
Fecha de resolución: 26.12.05
Autoridad laboral/juzgado de lo Mercantil: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia. (Proc. concursal nº 342/05)

* MINORACIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
Serán causas de revocación o minoración de las ayudas concedidas las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de su finalidad o la falta de justificación de la misma. Ello dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará , en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.


* CONCURRENCIA DE AYUDAS PÚBLICAS
Será incompatible la percepción de las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases cuando, en concurrencia con otras ayudas, se exceda el importe del hecho subvencionado. Su incumplimiento podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro del exceso obtenido, al que se añadirá el interés de demora correspondiente, aplicándose el procedimiento de reintegro establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo de presentación de estas solicitudes finalizará el día 30 de octubre de 2016.

[SOLSUB] SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
[AUTREPR] AUTORIZACION DE REPRESENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[DECREFI] DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)
[DECREFJ] DECLARACIÓ RESPONSABLE A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (Art. 34.5 de la Ley 38/2003)

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