AYUDAS A LA ACUICULTURA EN EXTREMADURA

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Este régimen de ayudas a la acuicultura tiene como objetivos fundamentales promover un equilibrio sostenible en el sector de la acuicultura en nuestra región, potenciar la competitividad de las estructuras de explotaciones y el desarrollo de empresas económicamente viables, fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales, y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del sector.

Destinatarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas, definidas según se recoge en el Anexo I, que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura y que se ajusten uno de los siguientes tipos.
a) Micro-empresas, pequeñas y medianas empresas.
b) Empresas no contempladas en el apartado a) que tenga menos de 750 empleados y/o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.

Plazo de presentación

Año 2014: Hasta el 2 de julio, inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud de ayudas a la acuicultura (Anexo II)

Decreto 91/2014, de 27 de mayo, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura, y se aprueba la convocatoria única de las ayudas.

Plazo normativo para resolver

En el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

1. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, y que se contiene en la solicitud de estas ayudas.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Los interesados podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente con dichas obligaciones, según se recoge en la solicitud del Anexo II, así como otorgar su autorización expresa para que, cuando sea necesario, los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, debiendo nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Los proyectos subvencionables incluirán inversiones materiales destinadas a llevar a cabo actuaciones de inversión productiva en acuicultura para la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción, con objeto, en, particular, de mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente.
2. En concreto, serán objeto de estas ayudas las siguientes inversiones:
a) Nuevas explotaciones de acuicultura intensiva o semiintensiva y explotaciones que quieran diversificar su producción hacia nuevas especies o especies con buenas perspectivas de mercado distintas de la tenca, según se definen en el Anexo I.
b) Obras de ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de acuicultura tradicional de tenca.
c) Nuevas explotaciones de acuicultura extensiva de tenca con charcas o embalses con una superficie de lámina de agua superior o igual a una hectárea.
d) Establecimiento de métodos de recirculación de agua.
e) Adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes.
f) Formación permanente y mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores de la acuicultura.
g) Instalaciones de venta al por menor dentro de las explotaciones.
3. La descripción técnica de las diferentes actividades especificadas en el apartado anterior se publicará en la siguiente página web de la Dirección General de Medio Ambiente: http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios
- CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
1. Las ayudas tienen la forma de subvención directa de capital, de una parte de la inversión realizada, con los siguientes porcentajes máximos de subvención:
a) En caso de micro-empresas, pequeñas o medianas empresas, la cuantía concedida será del 60 % de los gastos subvencionables, excepto si en la solicitud de las subvenciones se recoge un porcentaje menor que será tenido en cuenta en los criterios de valoración.
b) La cuantía para empresas que no estén en las categorías referidas anteriormente y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros será del 30 % de los gastos subvencionables, excepto si en la solicitud de las subvenciones se recoge un porcentaje menor que será tenido en cuenta en los criterios de valoración.
2. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en la resolución aprobatoria en función de las actividades subvencionables, y no podrá superar la cantidad de 500.000 euros.
3. Dentro de los gastos subvencionables, las siguientes unidades de obra no podrán superar las cuantías que se recogen a continuación:
a) Vehículos: sólo podrán subvencionarse los que estén directamente relacionados con la operación y siempre que la cuantía sea inferior al 50 % de los gastos subvencionables para el proyecto presentado. No serán subvencionados los vehículos destinados a transporte fuera de la explotación.
b) Cerramiento de la zona: sólo podrán autorizarse los cerramientos de la zona utilizada para las instalaciones y su importe no podrá ser superior al 30 % de los gastos subvencionables.
c) Adquisición de terrenos: Solo se subvencionará la adquisición de terrenos para las explotaciones intensivas o semiintensivas hasta un valor máximo del 10 % del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate. El coste será únicamente el de los terrenos donde se ubiquen las instalaciones consideradas subvencionables.
d) Adquisición o construcción de instalaciones destinadas a la formación permanente: las ayudas que se concedan no podrán sobrepasar el 10 % de los gastos totales subvencionables de la operación.

1. Solicitud, a la que se acompañará en original o en copia compulsada, los siguientes documentos:
1.1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante.
a) En el caso de que el solicitante sea una persona física, una fotocopia compulsada de su DNI/NIF, o bien autorizar en la solicitud a la Administración para la comprobación de oficio de sus datos de identidad, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Cuando el interesado actúe a través de un representante, debe presentar sendas fotocopias del DNI/NIF del representante y del representado, o las autorizaciones a las que se alude en el apartado anterior; y la acreditación de la representación, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, el documento acreditativo de su constitución y de las facultades de la persona que la representa, así como de la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando resulte procedente. Cuando la empresa esté en fase de constitución, esta documentación debe aportarse junto con la documentación a presentar para el pago (artículo 27 del Decreto 91/2014)
1.2. La declaración relativa a la condición de PYME, recogida en el Anexo III, debe remitirse cuando se trate de empresas asociadas o vinculadas, según se definen en el Anexo I del Decreto 91/2014. Los datos que se aporten al rellenar este modelo servirán para cumplimentar el punto relativo a la información relativa a las condiciones de PYME que se recoge en la solicitud. En caso de tratarse de empresas autónomas no es necesario rellenar este Anexo.
1.3. Escritura pública o Certificación del Registro de la Propiedad, como documento acreditativo de la propiedad de los terrenos donde se ubiquen las instalaciones. Cuando el titular de la inversión sea persona distinta del propietario de los terrenos, copia del contrato que legitima el uso y disfrute, y autorización por escrito del propietario para realizar la inversión. El contrato debe ser al menos por el periodo de amortización de la inversión y como mínimo por cinco años
1.4. Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según proceda, correspondiente a los dos últimos años.
1.5. Documentación técnica, que deberá aportarse por duplicado:
a) Proyecto. Para cualquier actuación, excepto lo previsto en el apartado siguiente, será necesaria la presentación de un proyecto suscrito por un técnico competente en la materia.
Todos los proyectos deben contar al menos con una memoria, planos, y presupuesto, debiéndose recoger en el presupuesto, al menos, los siguientes apartados:
1.º Cuadro de mediciones.
2.º Cuadro de precios:
- Cuadro de precios n.º 2 (Precios descompuestos).
3.º Presupuestos parciales.
4.º Presupuesto de ejecución material.
5.º Presupuesto de ejecución por contrata.
b) Memoria técnica valorada: Para actuaciones con una inversión inferior a 30.000 euros será suficiente con presentar una memoria técnica valorada y planos suscritos por técnico competente en la materia.
c) Tanto el proyecto como la memoria técnica valorada deberán acompañarse de los siguientes estudios o documentos:
1.º Diagrama donde se recoja la organización del proyecto, las actividades o fases de ejecución y su duración en el tiempo.
2.º Estudio de viabilidad de las técnicas que van a emplearse, siempre que se trate de nuevas explotaciones o la modernización de una explotación existente que suponga el empleo de una nueva técnica.
3.º Estudio económico sobre la inversión.
4.º Estudio de mercado. Cuando las inversiones tengan como objetivo principal la construcción de nuevas explotaciones o modernización de las explotaciones existentes que conlleve la diversificación hacia nuevas especies o especies con buenas perspectivas de mercado distintas de la tenca, como se recoge en el artículo 4.2.a), se incluirá un estudio de mercado de las especies que se pretenden cultivar, para verificar lo cual el solicitante de la ayuda debe poner a disposición de la administración los análisis prospectivos de mercado realizados por una empresa u organismo independiente. Este estudio no será obligatorio cuando la administración disponga de estudios de mercado de la especie cultivada de nuevas explotaciones de acuicultura.
5.º Aquella documentación ambiental exigible conforme a la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.6. En su caso, Plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la empresa.
1.7. A efectos de este decreto, se considera técnico competente en la materia a aquellos titulados universitarios en cuya formación académica figuren programas de hidrobiología, hidráulica y construcción. En caso de ser varios los autores de un proyecto, bastará con que reúnan en conjunto dichos requisitos.
2. Cuando alguno de los documentos recogidos en este artículo estén en poder de esta administración no será necesario que el solicitante lo presente, siempre que se indique el procedimiento y número de expediente.

Formularios de solicitud

Solicitud de ayudas a la acuicultura (Anexo II)

Anexos

Declaración relativa a la condición de PYME (Anexo III)

Definiciones (Anexo I)

Solicitud de certificación de las ayudas a la acuicultua (Anexo IV)

Decreto 91/2014, de 27 de mayo, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura, y se aprueba la convocatoria única de las ayudas.

Consejero/a

Plazo normativo para resolver

En el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

í?rgano gestor

SERVICIO DE RECURSOS CINEGí?TICOS Y PISCíCOLAS
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06800 MERIDA
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Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

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