AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES PARA EL AÑO 2016

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Conceder ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual para la producción de cortometrajes durante el ejercicio 2016, con el fin de ayudar al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura mediante la financiación de los gastos que se generen en la realización de dichas producciones.

Destinatarios

Podrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual que tengan la condición de independiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), e inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Plazo de presentación

Año 2016: Hasta el 20 de mayo, inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de Solicitud (Anexo I)

Decreto 99/2014, de 3 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las mismas para el año 2014

Decreto del Presidente 4/2016, de 11 de abril, por el que se convocan ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2016. (DOE de 20 de abril de 2016)

Extracto del Decreto del Presidente 4/2016, de 11 de abril, por el que se convocan ayudas destinadas a la producción de cortometrajes en Extremadura para el año 2016. (DOE de 20 de abril de 2016)

Plazo normativo para resolver

Seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (20 de abril de 2016)

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses

- En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas cuyos proyectos:

a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.

c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.

d) Los que por sentencia firme fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.

- Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Las empresas beneficiarias de las ayudas a la producción de nuevos cortometrajes que renuncien a la misma, no podrán ser beneficiarias de las ayudas durante el plazo de los dos años siguientes a la presente convocatoria.

- Ejecución de la actividad subvencionable:

Los proyectos que sean objeto de ayuda para la producción de cortometrajes deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año 2016, y terminar antes del 1 de noviembre del año 2016.

  • Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la realización de la producción audiovisual contenidos en el artículo 7 del Decreto 99/2014. Los gastos considerados como coste de realización del cortometraje deberán estar comprendidos entre los treinta días anteriores al comienzo del rodaje y los sesenta días posteriores al final del mismo, siempre que los mismos estén comprendidos dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable.
  • La cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la comisión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del presupuesto de producción, con las limitaciones indicadas en el presente artículo y del crédito presupuestado para tal fin.
  • En todo caso el total de las ayudas públicas, no podrá superar el 50% del coste de producción (IVA excluido), ni los 20.000 mil euros.
  • En el caso de productores individuales, con el límite previsto en el apartado anterior, la ayuda máxima otorgada no superará la inversión del productor.
  • A estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del cortometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.
  • En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante equivalente al de subvención solicitada, o concedida si esta fuera inferior.

- Solicitud, a la que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1. Documentación relativa al solicitante:

  • Copia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal, para que aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma línea de subvención, así como para aquellas empresas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación aportada.
  • Certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dependiente del Ministerio competente en materia de cultura, sobre su inscripción en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
  • Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria, para el caso de haberse denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
  • Certificado de vida laboral en el caso de empresarios individuales.

2. Documentación relativa a la actividad:

A) Relativa al proyecto:

  • Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique el interés y valores del mismo así como el desarrollo previsto, firmada por la empresa productora, el director y el guionista.
  • Sinopsis del guión (máximo 1 folio).
  • Guión definitivo de la película.
  • Calendario previsto y plan de rodaje indicando tiempo y localizaciones.
  • Presupuesto pormenorizado de gastos, según modelo Anexo IV.
  • Plan de producción. Justificar detalladamente si está más o menos abierto y porqué.
  • Plan de trabajo con indicación del tiempo de rodaje y localizaciones.
  • Duración total del rodaje, especificando la duración del mismo en Extremadura, según modelo Anexo III.
  • Plan detallado de financiación del proyecto debidamente documentado, con expresa indicación del origen de los recursos, según modelo Anexo II. Las fuentes de financiación declaradas deberán ir acompañadas los de documentos acreditativos de financiación a que se refiere el artículo 11.1.1.b) del Decreto del Presidente 4/2016.
  • Composición del equipo técnico y artístico, con presentación de escritos de conocimiento e interés por parte de los principales componentes de estos equipos. Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, director de fotografía, compositor de la música, productor ejecutivo y actores protagonistas).
  • Aceptación escrita del director propuesto en el proyecto.
  • Contrato o contratos de co-producción, venta de derechos a televisión, distribución y otros similares, en su caso.
  • Documentación acreditativa de que el productor está en posesión de las licencias o cesiones de los derechos de explotación de los autores. En caso de que no sean necesarias estas autorizaciones, se deberá aportar declaración responsable del productor o productores en que así se haga constar.

B) A la empresa productora:

  • Historial profesional de la productora de los últimos tres años, especificando otras producciones audiovisuales realizadas.

3. La documentación relativa a la actividad y a la empresa productora se presentará en CD o en memoria USB en las siguientes condiciones:

  • Todos los ficheros deberán presentarse escritos en letra Arial 12 y a doble espacio.
  • Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.
  • Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excell.
  • Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG. De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.

4. La documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a las productoras.

5. En el caso de las coproducciones, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación.

Formularios de solicitud

Modelo de Solicitud (Anexo I)

Anexos

a) Fuentes de financiación del proyecto (Anexo II)

b) Rodaje (Anexo III)

c) Presupuestos de gastos/resumen de costes (Anexo IV)

d) Resumen (Anexo V)

e) Aceptación de la resolución de ayudas a la producción de cortometrajes para 2016 (Anexo VI)

f) Desglose de facturas (Anexo VII)

Decreto 99/2014, de 3 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las mismas para el año 2014

Decreto del Presidente 4/2016, de 11 de abril, por el que se convocan ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2016. (DOE de 20 de abril de 2016)

Extracto del Decreto del Presidente 4/2016, de 11 de abril, por el que se convocan ayudas destinadas a la producción de cortometrajes en Extremadura para el año 2016. (DOE de 20 de abril de 2016)

Secretario/a General de la Presidencia

Plazo normativo para resolver

Seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (20 de abril de 2016)

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses

í?rgano gestor

SECRETARíA GENERAL DE CULTURA
AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 4
06800 MERIDA
sgc.presidencia@gobex.es
924007044

Oficinas de la administración

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Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

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Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

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Centro de Empleo de Mérida 1

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Tel. 924003035

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Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

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Tel. 927013032

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