AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Finalidad

Convocar ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual para la producción cinematográfica y/o audiovisual mediante financiación de gastos que se generen en la producción de nuevos largometrajes para el año 2016; Con el objetivo principal de proteger y promover la diversidad cultural de Europa así como conseguir la máxima rentabilidad cultural, la potenciación de los creadores extremeños y empresas de producción audiovisual, el incremento de la tasa de empleo y en definitiva, de la riqueza económica y cultural de la región.

Destinatarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas cualquiera de las empresas (personas físicas o jurídicas privadas) de producción cinematográfica y/o audiovisual que tengan la condición de independiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este decreto, aquellas empresas cuyos proyectos:

a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y los que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.

c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona o estén calificados como X.

d) Los proyectos de aquellas empresas que, por sentencia firme, fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.

Plazo de presentación

2016: del 28 de octubre al 18 de noviembre.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud (Anexo I)

Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 152, DE 8-08-2016)

Decreto 158/2016, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 190, DE 3-10-2016)

Decreto del Presidente 24/2016, de 18 de octubre, por el que se convocan ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016. (D.O.E. Nº 207, DE 27-10-2016)

Extracto del Decreto del Presidente 24/2016, de 18 de octubre, por el que se convocan ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016. (D.O.E. Nº 207, DE 27-10-2016)

Corrección de errores del Decreto del Presidente 24/2016, de 18 de octubre, por el que se convocan ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016. (DOE de 4 de noviembre de 2016)

Plazo normativo para resolver

Seis meses, desde la publicación de la convocatoria y de su extracto en el D.O.E.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la SecretaríaGeneral de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial superior a 500.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de largometrajes de ficción y superior a 100.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de documentales.

Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención de forma ininterrumpida durante el año anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. (Este período se justificará mediante certificado de situación de actividad económica).

d) Estar inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales), a fecha de presentación de la solicitud.

e) Acreditar el carácter cultural de la producción audiovisual a realizar mediante informe de la comisión de valoración, que se obtendrá cuando la producción reúna al menos dos de los requisitos que se relacionan en el Anexo IX.

f) Presentar proyectos que impliquen realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100% de la ayuda solicitada.

* Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la realización de la producción audiovisual contenidos en el artículo 6 del Decreto 121/2016, de 2 de agosto.

* Cuantía.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de trescientos mil euros (300.000 euros), asignándose doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros) al/los proyecto/s de largometraje de ficción con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, y cincuenta mil euros (50.000 €) al/los proyecto/s de largometraje documental con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración con las limitaciones indicadas en el presente artículo.

2. En todo caso el total de las ayudas públicas destinadas al mismo objeto, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de cada convocatoria, no podrá superar el 50% del coste de producción (IVA excluido).

3. No obstante lo anterior, las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro, el total de las ayudas podrá alcanzar el 60% del coste de producción (IVA excluido).

4. De acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual difícil, teniendo la consideración de difícil las producciones dirigidas por un nuevo realizador, cuyo presupuesto de producción no supere los 300.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 70 por 100 del coste de producción (IVA Excluido). En este sentido, se entenderá por “nuevo realizador” quién, a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

5. En el caso de productores individuales, con el límite previsto en el apartado primero, la ayuda máxima otorgada no superará la inversión del productor solicitante.

A estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

6. En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante mínimo equivalente al de subvención concedida y además, por sí mismo, deberá realizar una inversión mínima igual o superior a la subvención concedida. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el mismo, declaración responsable del solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación. En el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

— Escritura de constitución y estatutos vigentes en caso de sociedades.

— Documento acreditativo del poder del representante legal de la empresa, en su caso.

— Documento nacional de identidad del firmante de la solicitud, si éste fuera el representante legal de la empresa, o en su caso, empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo.

— Declaración sobre el carácter cultural de la producción audiovisual, según el modelo que figura en el Anexo IX.

— Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, extremos que serán comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas salvo que el interesado hubiese denegado expresamente en la solicitud su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.

— Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria, o autorización, que se concede implícitamente con la presentación de la solicitud.

— Certificado de vida laboral en el caso de empresarios individuales.

— Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique el interés y valores del mismo así como el desarrollo previsto, firmada por la empresa productora, el director y el guionista.

— Sinopsis del guión (máximo 3 folios).

— Guión definitivo de la producción, y en el caso de documental, también será aceptado el tratamiento secuenciado detallado.

— Calendario previsto y plan de rodaje indicando tiempo y localizaciones, duración total del rodaje, especificando la duración del mismo en Extremadura, según el modelo Anexo III.

— Presupuesto pormenorizado de gastos, según el modelo que figura en el Anexo V.

— Plan detallado de financiación del proyecto debidamente documentado, con expresa indicación del origen de los recursos según el modelo que figura como Anexo II. Las fuentes de financiación declaradas deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos de financiación a que se refiere el artículo 11 de este decreto.

— Composición del equipo técnico y artístico, con presentación de escritos de conocimiento e interés por parte de los principales componentes de estos equipos. Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, director de fotografía, compositor de la música, director de arte, montador, productor ejecutivo y actores protagonistas) según el modelo que figura en el Anexo IV.

— Aceptación escrita del director propuesto en el proyecto.

— Contrato o contratos de coproducción, venta de derechos a televisión, distribución y otros similares, en su caso.

— En el caso de las coproducciones, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación, caso de que aquéllas no sean dinerarias.

— Documentación acreditativa de que el productor está en posesión de las licencias o cesiones de los derechos de explotación de los autores, y certificación acreditativa de la inscripción del guión en el Registro de la Propiedad Intelectual.

— Historial profesional de la productora, especificando otras producciones audiovisuales realizadas.

2. Se presentará un ejemplar en papel de toda la documentación y otro ejemplar en CD o en memoria USB en las siguientes condiciones:

— Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.

— Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excell.

— Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.

3. La documentación que debe adjuntarse a la solicitud o que sea requerida, en su momento, para la tramitación del expediente se presentará en original o mediante fotocopia debidamente compulsada.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (S.V.D.I.) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo consentimiento de la parte interesada expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, la parte interesada quedará obligada a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

5. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo d) del apartado número 1 del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La documentación técnica que se acompaña a la solicitud será archivada en su expediente.

Concedidas las ayudas, y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos procedentes sin que se hayan interpuesto, dicha documentación quedará a disposición de los interesados.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud (Anexo I)

Anexos

a) Fuentes de financiación del proyecto (Anexo II)

b) Calendario previsto-Plan de rodaje-realización del proceso de animación (Anexo III)

c) Composición del equipo t écnico y artí­stico (Anexo IV)

d) Presupuesto de gastos (Anexo V)

e) Resumen (Anexo VI)

f) Desglose de facturas (Anexo VII)

g) Anexo VIII

h) Declaración sobre el carácter cultural de la producción audiovisual (Anexo IX)

Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 152, DE 8-08-2016)

Decreto 158/2016, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 190, DE 3-10-2016)

Decreto del Presidente 24/2016, de 18 de octubre, por el que se convocan ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016. (D.O.E. Nº 207, DE 27-10-2016)

Extracto del Decreto del Presidente 24/2016, de 18 de octubre, por el que se convocan ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016. (D.O.E. Nº 207, DE 27-10-2016)

Corrección de errores del Decreto del Presidente 24/2016, de 18 de octubre, por el que se convocan ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016. (DOE de 4 de noviembre de 2016)

Secretario/a General de la Presidencia.

Plazo normativo para resolver

Seis meses, desde la publicación de la convocatoria y de su extracto en el D.O.E.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la SecretaríaGeneral de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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í?rgano gestor

SECRETARíA GENERAL DE CULTURA
AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 4
06800 MERIDA
sgc.presidencia@gobex.es
924007044

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Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

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