Régimen de ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención por asistencia sanitaria en centros fuera de la Comunidad Foral de Navarra..

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Para pacientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se deriven fuera de la Comunidad Foral de Navarra para recibir asistencia sanitaria.

Plazo

Abierto todo el año.

Presentación

Presentación

Dirigido a

Pacientes con Tarjeta Individual Sanitaria emitida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se deriven para recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado fuera de la Comunidad Foral de Navarra, así como una persona acompañante de estos, en los siguientes supuestos:

  • Cuando se deriven para recibir asistencia sanitaria en régimen ambulatorio.
  • Cuando se deriven para recibir asistencia sanitaria en régimen de hospitalización.
  • Cuando les sea indicado que deban permanecer próximos a un centro sanitario a la espera de recibir el correspondiente tratamiento y/o intervención.

Quedan excluidas de estas ayudas las personas atendidas en las comunidades autónomas limítrofes con Navarra en virtud de los convenios de colaboración de asistencia sanitaria recíproca suscritos.

Más información

Para tener derecho al abono de las ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • La asistencia sanitaria fuera de la Comunidad Foral de Navarra deberá estar justificada mediante informe del personal facultativo competente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Quedan excluidas las derivaciones a petición del propio paciente.
  • La asistencia sanitaria fuera de la Comunidad Foral de Navarra deberá haber sido autorizada previamente por el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos o unidad administrativa asimilada.

Ayuda por gastos de desplazamiento:

  • Tanto el paciente como su acompañante tendrán derecho al abono de los gastos de los desplazamientos de ida y vuelta a la localidad donde radique el centro sanitario en el que se vaya a prestar la asistencia sanitaria.
  • Se abonará el importe de los billetes de transporte regular aportados hasta los importes máximos establecidos en el anexo I apartado a) de la Orden Foral 419E/2018, de 4 de octubre, del Consejero de Salud.

A efectos de justificación, se podrán aportar originales o copia de los billetes. En el caso de que se aporten copias, el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos podrá requerir en caso de duda, la aportación de los billetes originales para su cotejo.

  • En el caso de que no se aporten los billetes de transporte, se abonarán los importes establecidos en el Anexo I, apartado b) de la Orden Foral 419E/2018, de 4 de octubre, del Consejero de Salud.

Ayuda por gastos de alojamiento:

  • En el caso de hospitalización, la persona acompañante tendrá derecho al abono de los gastos de alojamiento en la localidad donde radique el centro sanitario en el que se vaya a prestar la asistencia sanitaria.

Se abonará la cuantía efectivamente justificada hasta una cantidad máxima de 40 euros diarios por gastos de alojamiento, con un importe máximo de 900 euros por cada periodo de 30 días naturales.

  • Cuando la asistencia sea en régimen ambulatorio o sea necesario permanecer próximo al centro sanitario, solo se generará el derecho a la ayuda por alojamiento cuando exista necesidad acreditada de pernoctación en la localidad de destino.

La ayuda a percibir será la correspondiente a la cuantía efectivamente justificada, hasta una cantidad máxima de 40 euros diarios, independientemente de que el paciente esté o no acompañado, hasta un importe máximo de 900 euros por cada periodo de 30 días naturales.

  • El alojamiento deberá acreditarse mediante justificantes originales o copia de los mismos. En el caso de que se aporten copias el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos podrá requerir, en caso de duda, la aportación de los justificantes originales para su cotejo.

Ayuda por gastos de manutención:

  • El importe de la ayuda por gastos de manutención será según el régimen de asistencia el siguiente:
  • a) En el caso de hospitalización, 12 euros diarios para el acompañante
  • b) En el caso de asistencia ambulatoria no se concederán ayudas por gastos de manutención, salvo cuando exista necesidad acreditada de pernoctación en la localidad de destino. En este caso, el importe máximo de la ayuda será de 24 euros, incluyendo tanto al paciente como a la persona acompañante, siempre y cuando se justifique el gasto de alojamiento.
  • c) En el caso de necesidad de estancia próxima al centro sanitario, el importe máximo de la ayuda será de 24 euros diarios, independientemente de que el paciente esté o no acompañado, hasta un importe máximo de 360 euros por cada periodo de 30 días naturales.

Para el abono de los gastos por manutención no será necesaria la aportación de justificantes por este concepto.

  • Las ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención son incompatibles con la percepción de cualquier otra prestación, ayuda o subvención pública para el mismo objeto.
  • Una vez valorado el expediente por el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos se emite un informe con la cantidad a abonar.
  • Las ayudas se concederán y abonarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Finalmente le ingresarán el importe en el número de cuenta aportado al efecto.

Documentación y tramitación

Documentación

Las ayudas serán concedidas y abonadas como reintegro de gastos, previa solicitud del paciente que ha recibido la asistencia sanitaria, o de sus representantes legales, al Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el modelo. Solicitud de abono ante el Servicio de Prestaciones y Conciertos

Esta solicitud podrá presentarse en el registro general del Departamento de Salud o en cualquier registro oficial. Preferentemente los documentos vendrán escaneados.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento posterior al hecho causante de la ayuda, adjuntando la siguiente documentación:

  • Justificante del centro sanitario al que el paciente haya sido derivado que conste los días de ingreso o asistencia ambulatoria
  • Justificante del desplazamiento y alojamiento en la forma establecida en los artículos 4 y 5 de la OF 419E/2018, de 4 de octubre del Consejero de Salud
  • En su caso, justificante firmado por el personal facultativo sobre la necesidad de estancia próxima al centro sanitario de derivación.

¿Cómo tramitar?

Por internet

Solicitud para el abono de ayudas por gastos de despazamiento, alojamiento y manutención

Puede tramitar:

  1. Con certificado digital o DNI electrónico.
  2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
  3. Con Sistema Cl@ve.

Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.

Ayuda para tramitación telemática

Otros lugares de presentación.

Normativa

ORDEN FORAL 419E/2018, de 4 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establece el régimen de ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para pacientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se deriven fuera de la Comunidad Foral de Navarra para recibir asistencia sanitaria. (BON nº 199 de 15 de octubre de 2018)

Contacto

Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos:

  • Pamplona: Ambulatorio Conde Oliveto, 3ª Planta, Plaza de la Paz s/n .
    Teléfono: 848 429021.
  • Tudela: C/Juan Antonio Fernández
    Teléfono: 948 848203.

Organismo responsable - convocante
Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea



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Parque Tomás Caballero 1, 31005, Pamplona/Iruña

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