Ayuntamiento de Madrid

  • El abono anual de vestuario está dirigido a deportistas que vayan a realizar alguna práctica deportiva fuera del centro deportivo y que precisen la utilización de vestuarios.

    ¿A quién va dirigido?

    Deportistas mayores de 18 años

    Importe

    Tarifas para 2018: 61,90 euros

    Requisitos

    Abonar la cuota de abono (ver apartado documentación asociada tarifas) .

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente, en las taquillas de los Centros Deportivos Municipales.
    Estos títulos se pueden adquirir directamente en dichas taquillas, abonando la tarifa correspondiente.

    Más Información

    Información complementaria

    Características generales
    El abono anual de vestuario incluye:

    Utilización del vestuario del centro deportivo municipal

    Utilización de una taquilla-guardarropa

    Utilización de una ducha

    Condiciones de utilización

    Los abonos adquiridos en centros deportivos municipales de gestión indirecta (Alcántara, Almudena, Antonio Díaz Miguel, Daoiz y Velarde 2, Escuelas de San Antón, Chamartín, Fabián Roncero, Francisco Fernández Ochoa, Fuente del Berro, Las Cruces, Los Prunos, Moscardó, Pepu Hernández y Vallehermoso) solo podrán utilizarse en el centro en el que se hayan adquirido.

    Los abonos adquiridos en centros de gestión directa podrán ser utilizados en cualquiera de los mismos que comparten este tipo de gestión.

    La dirección de cada centro deportivo podrá establecer los días, horas y aforo en los cuales se pueden utilizar sus vestuarios mediante este abono.

    En ningún caso da derecho a la utilización de espacio deportivo alguno dentro del centro deportivo, ni para la realización del calentamiento, ni para realizar estiramientos.

    Todas las taquillas quedarán abiertas al cierre del centro deportivo. La dirección no se hace responsable de los objetos depositados en las mismas.

    La validez del abono anual de vestuario será de un año a partir de la fecha de expedición del título.

    Fundamento legal

    Acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2010, modificado por acuerdo plenario de 31 de octubre de 2017.

    Entidad Gestora

    Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid

    Información relacionada

  • Con el Abono Deporte Madrid se pueden utilizar libremente casi todas las unidades deportivas existentes, e incluso inscribirse en determinadas actividades dirigidas, en condiciones muy ventajosas.

    Los abonos a elegir son : total, reducido, fin de semana, uso libre, sala multitrabajo, actividad dirigida y familiar.

    ¿A quién va dirigido?

    Para quienes practican deporte habitualmente en los Centros Deportivos Municipales.

    Importe

    Tarifas para 2018:

    • Tarjeta Deporte Madrid: 11,00 euros
    • Cuota mensual Abono Deporte Madrid Total:
      Adulto (de 27 a 64 años): 47,45 euros
      Joven (de 15 a 26 años): 38,00 euros
      Infantil (hasta 14 años): 28,50 euros
      Mayor (65 años): 14,25 euros
    • Cuota mensual Abono Deporte Madrid reducido:
      Adulto (de 27 a 64 años): 35,60 euros
      Joven (de 15 a 26 años): 28,50 euros
      Mayor (65 años): 10,70 euros
    • Cuota mensual Abono Deporte Madrid fin de semana:
      Adulto (de 27 a 64 años): 23,75 euros
      Joven (de 15 a 26 años): 19,00 euros
      Infantil (hasta 14 años): 14,25 euros
      Mayor (65 años): 7,15 euros
    • Cuota mensual Abono Deporte Madrid uso libre:
      Adulto (de 27 a 64 años): 29,50 euros
      Joven (de 15 a 27 años): 23,60 euros
      Infantil (hasta 14 años): 17,70 euros
      Mayor (65 años): 8,85 euros
    • Cuota mensual Abono Deporte Madrid sala multitrabajo:
      Adulto (de 27 a 64 años): 24,00 euros
      Joven (de 15 a 27 años): 19,20 euros
    • Cuota mensual Abono Deporte Madrid actividad dirigida:
      Adulto (de 27 a 64 años): 35,00 euros
      Joven (de 15 a 27 años): 28,00 euros
    • Cuota Mensual Abono Deporte Madrid Familiar: 81,40 euros
    • Cuota mensual zona termal para abonados Deporte Madrid total, uso libre y familiar: 7.40 euros

    Bonificaciones de familia numerosa:

    • 50 % en la categoría general
    • 90 % en la categoría especial

    Otras reducciones:

    • Reducción del 20 % para los titulares de la tarjeta "Club de Producto de Turismo Idiomático, dirigido a estudiantes del idioma español

    Las tarifas de aplicación son las establecidas por el Acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2010 modificado por Acuerdo plenario de 31 de octubre de 2017, sobre el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en centros deportivos y casas de baños.

    Requisitos

    Abonar la cuota de inscripción, en cualquiera de sus modalidades (ver apartado documentación asociada tarifas).

    Para el acceso a las zonas termales, los beneficiarios de un Abono Deporte Madrid deben abonar una cuota mensual adicional de 7,40 euros cada uno.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente, en las taquillas de los Centros Deportivos Municipales.
    Estos títulos se pueden adquirir directamente en dichas taquillas, abonando la tarifa correspondiente, siendo personales e intransferibles.

    Documentación

    En todas las categorías, la edad, deberá ser acreditada mediante la documentación oficial.
    Para el Abono Deporte Familiar, la pertenencia a una misma unidad familiar deberá acreditarse mediante empadronamiento de la unidad familiar y Libro de Familia.

    Para las bonificaciones de familia numerosa, deberá presentarse la certificación expedida por la Comunidad Autónoma correspondiente que acredite ser miembro de familia numerosa.

    Más Información

    Información complementaria

    Abono Deporte Madrid Total

    Caracteristicas generales

    La cuota mensual incluye:

    Uso libre de las salas de musculación, sauna y piscinas

    • Piscinas cubiertas, con una duración máxima de dos horas.
    • Piscinas de verano, con horario ilimitado.
    • Salas de musculación: acceso libre sujeto al aforo, con una duración máxima de 90 minutos por sesión.
    • Saunas: 45 minutos de duración por cada sesión diaria.

    Utilización de las pistas de Tenis, Pádel y frontones

    • Utilización gratuita de lunes a viernes, no festivos, hasta las 15 horas (no festivo, de septiembre a mayo).
    • Reducción del 25 % en el alquiler de pistas de Tenis, Pádel y frontones, en el resto de días y horas.
      Para el acceso será necesario que, al menos, la mitad de los jugadores acredite estar en posesión del Abono Deporte Madrid, en cualquiera de sus modalidades.

    Utilización polideportiva

    • Pistas de atletismo y de patinaje, minifrontones, tenis de mesa y circuitos de footing.

    Acceso a rocódromos

    • Un máximo de dos horas por sesión. En el caso de rocódromos cubiertos se aplicará un suplemento de 3,20 euros.

    Reconocimientos Médico Deportivos Básicos y Servicio de Fisioterapia

    • Reducción del 25 % en ambos servicios

    Actividades dirigidas

    • Asistencia abierta a clases dirigidas y plazas programadas para este tipo de abonados
    • Reducción del 75 % en la cuota mensual de actividad deportiva dirigida si la inscripción se realiza en un grupo de días y horario fijo, salvo para los abonados de la categoría infantil en donde la reducción de la cuota mensual será del 100 % para la primera actividad deportiva dirigida en la que se inscribe.

    Se recomienda consultar en las oficinas de los Centros Deportivos Municipales los servicios de uso libre; el uso de espacios deportivos; los días, horas, aforo y actividades deportivas dirigidas a los que tiene derecho el titular del Abono Deporte Madrid, así como las reducciones en otros servicios ofertados por el centro.

    Abono Deporte Madrid reducido

    Da derecho a disfrutar de los servicios descritos anteriormente, pero limitando su validez de lunes a viernes, no festivos, hasta las 15 horas y manteniéndose las condiciones del Abono Deporte Madrid Total para los sábados, domingos y festivos.

    Abono Deporte Madrid fin de semana

    Da derecho a disfrutar de los servicios descritos anteriormente, pero limitando su validez desde las 15 horas del viernes y en horario completo los sábados, domingos y festivos.

    Abono Deporte Madrid mensual de uso libre

    Da derecho a los servicios de uso libre de piscina, musculación y sauna, en los mismos términos que el Abono Deporte Madrid total.

    Abono Deporte Madrid mensual sala multitrabajo

    Da derecho al servicio de musculación, en los mismos términos que el Abono Deporte Madrid total.

    Abono Deporte Madrid actividad dirigida

    Da derecho a la asistencia a clases dirigidas y plazas que se programen específicamente para estos abonados, en los mismos términos que el Abono Deporte Madrid total.

    También da derecho a la gratuidad de la cuota mensual en la primera actividad deportiva dirigida, con horario y días fijos y a la reducción del 75 % en el pago de la cuota mensual del resto de actividades dirigidas de horario y días fijos.

    Abono Deporte Madrid familiar

    Da derecho a disfrutar a, como máximo, tres miembros de una unidad familiar, de los servicios recogidos en el Abono Deporte Madrid Total. El 4º y sucesivos miembros deben abonar una cuota mensual adicional de 12,25 cada uno.

    Condiciones de utilización:

    Los abonos adquiridos en Centros Deportivos Municipales de gestión indirecta (Alcántara, Almudena, Antonio Díaz Miguel, Barceló, Daoiz y Velarde 2, Escuelas San Antón, Chamartín, Fabián Roncero, Francisco Fernández Ochoa, Fuente del Berro, Las Cruces, Los Prunos, Moscardó, Peña Grande, Pepu Hernández y Vallehermoso) solo podrán utilizarse en el centro en el que se hayan adquirido.

    Los abonos adquiridos en centros de gestión directa podrán ser utilizados en cualquiera de los mismos que compartan este tipo de gestión.

    Para las salas de musculación, las personas menores de 18 años no podrán disfrutar de este servicio, salvo que el mismo se preste bajo la supervisión de un profesor consultor con permanencia en la sala, en cuyo caso, la edad de acceso se reduce a 16 años.

    Las personas menores de 18 años no podrán disfrutar del servicio de sauna.

    Las personas menores de 18 años no podrán acceder a la zona termal.

    En el uso de las piscinas, los menores de 14 años no podrán acceder a este servicio si no van acompañados por un mayor de 18 años, en posesión del título acreditativo válido, de acceso al servicio de piscina.

    Entidad Gestora

    Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid

    Información relacionada

  • Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda)

    Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Línea Madrid entregando la solicitud y documentación requerida en las Oficinas Municipales de Registro, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de abril.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios', indicando finalidad, fecha y horario
    • Plano de la zona afectada

    Más Información

    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Programa dirigido a promocionar y posibilitar la práctica deportiva de todas las personas con discapacidad física o sensorial, contribuyendo a la integración social de este colectivo, así como a la mejora de su condición física.

    ¿A quién va dirigido?

    Personas con discapacidad física, intelectual y/o sensorial.

    Requisitos

    Entrevista previa

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en los Centros Deportivos Municipales.

    Plazo: desde el mes de septiembre del año en curso. Durante el resto de la temporada, se podrán formalizar las inscripciones a principios de cada mes, si existen plazas vacantes. Es aconsejable consultar directamente los plazos y fechas establecidos en cada instalación.

    Más Información

    Información complementaria
    • Duración del programa
      De septiembre a junio, ambos inclusive.
    • Grupos Específicos Propios
      Modalidades de Actividad Acuática y Actividad Física: Dirigidos a personas con grado de discapacidad severo o muy severo. Cuentan con una atención prácticamente personalizada ya que el número de alumnos por grupo es muy reducido en función del grado de discapacidad.
    • Grupos Específicos en Colaboración con entidades
      Dirigidos a los mismos grupos de población, su objetivo es ampliar la oferta municipal iniciando e integrando en el deporte de competición a estos colectivos.
    • Grupos Normalizados
      Se realiza la integración de alumnos cuyo grado de discapacidad sea leve o moderado, en las actividades dirigidas existentes, con inscripción preferente de un número determinado de plazas por grupo y teniendo en cuenta las características técnicas de las diferentes modalidades. A través de la Dirección de la Instalación se establecerá el protocolo de recepción para su integración.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Este trámite está dirigido a aquellas personas que se quieren inscribir a principio de la temporada, en septiembre, en alguna de las clases para adultos y jóvenes, las escuelas infantiles y las actividades para mayores y personas con discapacidad.

    El plazo de solicitud comienza el 27 de junio de 2018.

    ¿A quién va dirigido?

    A personas de todas las edades que deseen aprender la práctica de deportes determinados o a aquellas que quieren realizar actividades de acondicionamiento y mantenimiento físico, o aprovechar la oferta específica para personas con situaciones especiales.

    Requisitos

    En algunas actividades concretas, puede ser necesaria una prueba nivel, o una entrevista con el profesor, lo que será avisado por el Centro Deportivo Municipal (en adelante CDM).

    La inscripción de menores de edad y con algún grado de dependencia, deberá incluir la preceptiva autorización del representante legal (padre, madre o tutor/a legal) que será válida para la temporada presente y para sucesivas, hasta tanto no sea revocada, o se modifiquen las circunstancias relativas a la representación legal del menor, lo que deberá ponerse en conocimiento del CDM por parte del representante.

    Cómo realizar el trámite

    Una vez finalizado el periodo de inscripción preferente, para aquellas personas que cumplen con los requisitos exigidos en las normas que regulan estos servicios, los centros deportivos publicarán la relación de plazas vacantes para el mes de septiembre:

    A partir de ese momento, y de manera presencial en los centros deportivos donde se desarrolle la actividad, los interesados podrán solicitar plaza mediante el impreso ?Actividades físico deportivas. Solicitud de plaza? (disponible en el apartado "modelo de formularios"), dentro de los plazos establecidos.

    Una misma persona podrá presentar una única solicitud por cada centro deportivo.

    En cada centro deportivo se podrá solicitar plaza para un máximo de dos actividades dirigidas y en cada una de ellas hasta 5 alternativas de grupos diferentes de los publicados.


    Pago

    El pago se realizará en el momento de formalizar la inscripción. Las cuotas a abonar y las formas de pago serán las establecidas en la Instrucción que regula los procedimientos de preinscripción e inscripción de actividades deportivas dirigidas vigente, cuyo texto completo se encuentra en el apartado ?documentación asociada?.

    Las tarifas de aplicación (disponible en el apartado ?información relacionada/otros contenidos), son las establecidas en el Acuerdo Plenario por el que se aprueba el establecimiento de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños vigente.

    Documentación

    • Acreditación de la edad mediante DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia en caso de extranjeros y Libro de Familia para los menores de 14 años que no dispongan de la documentación anterior.
    • Acreditación de la titularidad de la tarjeta madridmayor.es mediante el original de la tarjeta expedida por la Dirección General de Mayores y Atención Social.
    • Acreditación de la condición de miembro de familia numerosa mediante:
    • La presentación del DNI o NIE del/de la beneficiario/a. En el caso de carecer de este (menores), deberán ir acompañados de ascendiente, tutor u otro miembro con capacidad legal, que presentará su DNI o NIE.
    • Original, certificado o fotocopia del carné de familia numerosa, en el que indique la categoría a la que pertenece y la fecha de caducidad, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • Formulario cumplimentado de "Domiciliación bancaria: Alta, modificación o baja para servicios en Centros Deportivos Municipales" de los recibos mensuales, en el caso de que no se haya presentado (disponible en el apartado "modelo de formularios").
    • La documentación exigida, en su caso, como requisito para el acceso a la actividad en la que ha obtenido plaza.

    Tarjeta www.madridmayor.es

    Deberá acreditarse mediante la presentación del original de la tarjeta, expedida por la Dirección General de Mayores y Atención Social.

    Familia numerosa:

    Acredita la condición de miembro de la misma, mediante la presentación del DNI o NIE de la beneficiaria o beneficiario.

    En el caso de menores que carezcan de estos documentos, deberán ir acompañados del ascendiente, tutor, u otro miembro con capacidad legal, que presentará su DNI o NIE, junto al original, certificado o fotocopia del carné de familia numerosa, en el que se indique la categoría a la que pertenece y la fecha de caducidad, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

    Más Información

    Información complementaria
    • Publicación de plazas vacantes para el mes de septiembre (inicio de temporada):

      Una vez finalizado el periodo de inscripción preferente, los CDM informarán públicamente, el 27 de junio de 2018, la relación de plazas vacantes para el mes de septiembre, de cada uno de los grupos de actividad dirigida ofertados.

    • Solicitud de las plazas vacantes con efectos del mes de septiembre (inicio de temporada):
      • Plazo: entre los días 27 de junio y 12 de julio (ambos inclusive), en el horario de apertura de la taquilla, para, participar en el sorteo de las plazas vacantes.
    • Sorteo y publicación de la lista de adjudicación de las plazas vacantes para el mes de septiembre (inicio de temporada):
      • El sorteo será público, realizándose ante el Secretario del Distrito o persona en quien se delegue, durante los días 13, 16 y 17 de julio, e informando a través de los tablones de anuncios de los CDM, el lugar, día y hora de celebración.
      • El sorteo consistirá en la selección de un número de solicitud aleatorio de los presentados. Los criterios de adjudicación vienen establecidos en la Instrucción que regula los procedimientos de preinscripción e inscripción de actividades deportivas dirigidas vigente, (disponible en el apartado ?documentación asociada?).
    • Publicación de la lista de adjudicación de las plazas: antes del día 18 de julio. Las personas que no han obtenido plaza se incorporarán a una lista de espera en el orden que corresponda.
    • Período de formalización de la inscripción en actividades deportiva dirigidas para el mes de septiembre:

    1. Para las personas que han obtenido plaza por sorteo:

    • Plazo, desde la publicación de la lista de adjudicación hasta el 24 de agosto. El centro deportivo podrá prolongar este plazo hasta el 5 de septiembre. Para más información, dirigirse al CDM donde haya obtenido plaza.

    2. Para las personas en situación de lista de espera:

    Una vez finalizado el período de inscripción de los que han obtenido plaza en el sorteo y si existen aún plazas vacantes, el CDM procederá a la gestión de la lista de espera, por riguroso orden, conforme al resultado del sorteo.

    Se contactará por el medio que haya consignado el interesado en su solicitud, confirmando día y hora para la formalización de la inscripción del mes de septiembre, para lo que dispondrá de un plazo máximo de dos días. Si el centro no puede contactar con el interesado en el plazo de un día, o en caso de que este no acuda a la cita concertada para la inscripción, se le dará de baja en la lista de espera, llamando al siguiente en el orden de la lista de espera. Y así sucesivamente, hasta completar el aforo del grupo o no existan más personas en lista de espera.

    Para los meses sucesivos, la gestión de las listas de espera será la misma que para el primer mes y comenzará una vez finalizado el período establecido para cambios de los usuarios que ya se encuentran inscritos.

    En aquellos CDM en los que existan circunstancias especiales que impidan el cumplimiento de los períodos generales, se les puede autorizar plazos especiales para las preinscripciones e inscripciones en las actividades dirigidas en los mismos. Por ello se aconseja confirmar los períodos de inscripción y preinscripción con su centro deportivo.

    Caducidad de la lista de espera: será la establecida por el responsable de cada CDM y, en ningún caso, podrá ser superior a una temporada deportiva.

    Si no se han cubierto las plazas ofertadas mediante la adjudicación por sorteo, si no existe lista de espera o, habiéndose gestionado totalmente la lista, aún existen plazas vacantes, las mismas se publicarán en el tablón de anuncios y se cubrirán por riguroso orden de llegada a la taquilla del centro, a partir del 17 de julio.

    Entidad Gestora

    Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y Distritos municipales

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • Solicitud realizada por los particulares para la instalación, traslado o retirada de bolardos de titularidad pública por razones de naturaleza privada: rodajes cinematográficos, celebraciones de actos públicos, obras.

    Importe

    Se valorará en función de las actuaciones que se vayan a realizar y de los elementos que se vean afectados.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

    • Presencialmente: en las Oficinas Municipales de Registro, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas y mediante las demás formas previstas en el art.16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

      En cualquier caso, se deberá facilitar un teléfono y/o una dirección de correo electrónico de contacto.

      Para aquellas actuaciones solicitadas que tengan una fecha límite de ejecución deberá presentarse la solicitud con la antelación suficiente, teniendo en cuenta que la actuación se ejecutará en un plazo máximo de 72 horas tras la recepción del justificante de pago del abonaré correspondiente al importe resultante.

    Documentación

    En todos los supuestos:

    • Solicitud en formulario normalizado, para ?actuaciones sobre mobiliario urbano sujetas a precio público?, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
    • Justificación de la necesidad de instalación, traslado o retirada de los elementos de mobiliario urbano solicitados
    • Plano indicando los bolardos afectados por la actuación solicitada, en el que se detallen los inmuebles próximos, zonas de aparcamiento, ancho de acera, pasos de cebra, vados para vehículos, otro mobiliario urbano, arbolado existente o cualquier otra característica urbanística reseñable.

    Adicionalmente, se deberá aportar la siguiente documentación:

    • Para rodajes cinematográficos o celebraciones de actos públicos:

    Permiso de ocupación temporal en vía pública expedido por el Área de Medio Ambiente y Movilidad o autorización para rodaje o acto público de la Junta Municipal de Distrito correspondiente en que se basa la solicitud o identificación del número de expediente de concesión del permiso de ocupación temporal en vía pública o autorización para rodaje o acto público.

    En su defecto, podrá presentarse la solicitud de permiso o autorización, entendiéndose en este caso que queda condicionada la autorización de la actuación sobre el mobiliario urbano a la posterior aportación del permiso de ocupación temporal en vía pública o de la autorización para rodaje o acto público.

    • Para obras:

    Licencia u Orden de Ejecución de Obras o identificación del número de expediente de concesión del documento acreditativo de Licencia u Orden de Ejecución de Obras.

    En su defecto, podrá presentarse la solicitud de Licencia u Orden, entendiéndose en este caso que queda condicionada la autorización de la actuación sobre el mobiliario urbano a la posterior aportación de la Licencia u Orden

    Más Información

    Información complementaria

    Tras la evaluación de la petición por parte de los técnicos municipales, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos emitirá una resolución que notificará al interesado autorizando la actuación solicitada con las prescripciones técnicas y administrativas exigidas en cada caso o, en su caso, denegándola justificadamente.

    La autorización se notificará con el abonaré correspondiente para la realización del pago. El inicio de las actuaciones autorizadas estará condicionado a la entrega de la copia justificativa del abono, que se podrá presentar en cualquier registro del Ayuntamiento de Madrid acompañado de una instancia general dirigida a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos o especialmente en caso de que la actuación deba realizarse con una fecha límite, por alguno de los siguientes procedimientos:

    - En el Departamento de Equipamientos Urbanos, Calle Bustamante nº 16, 5ª planta, ala E, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

    - Envío del documento citado anteriormente, escaneado, a la dirección de correo electrónico equipamientosurbanos@madrid.es.

    - Comunicación telefónica del abono al teléfono 915885448. En este último caso, será necesaria la verificación de la información por parte de los servicios municipales, lo que podría alargar el plazo de inicio de la ejecución de los trabajos.

    Fundamento legal
    • Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano. Acuerdo Pleno de 1 de marzo de 1985. BOAM núm. 4607 de 16 de mayo de 1985.
      • Modificada por Acuerdo Pleno de 28 de marzo de 2007. BOCM núm. 83 de 9 de abril de 2007. BOAM núm. 5757 de 24 de mayo 2007.
      • Modificada por Ordenanza de la adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
    • Normalización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid, capítulo 9.
    • Pliego de Condiciones Técnicas Generales
    • Ordenanza Reguladora de Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades
    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, a través del Departamento de Equipamientos Urbanos

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • El Programa MADRID COMPENSA es una iniciativa del Ayuntamiento de Madrid a través del Foro pro clima Madrid para que las empresas y organizaciones puedan aportar voluntariamente su esfuerzo a la lucha contra la contaminación atmosférica local y global compensando sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) mediante la plantación de árboles en Madrid.

    La aceptación del cambio climático como el principal desafío ambiental a escala global obliga a la toma de acciones para disminuir las emisiones de GEI y compensar las emisiones realizadas a través de medidas que fomenten la captación y absorción de CO2 como, por ejemplo, la plantación de árboles que actúan como sumideros de carbono.

    El Programa MADRID COMPENSA, iniciado el año 2010 tiene continuidad como actuación comprendida entre las medidas para el desarrollo de sumideros de carbono recogidas en el documento estratégico, Plan de Energía y Cambio Climático de la ciudad de Madrid - Horizonte 2020.

    ¿A quién va dirigido?

    Entidades públicas o privadas que quieran compensar una parte o la totalidad de las emisiones de gases efecto invernadero que generen de manera habitual (oficinas, flotas, etc.) o extraordinaria (actos, eventos, ...) en la ciudad de Madrid, mediante su contribución voluntaria a los planes de repoblación específicos diseñados por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que se desarrollarán en zonas verdes urbanas y forestales del municipio.

    Requisitos

    Cualquier entidad pública o privada que desarrolle actividades en el municipio de Madrid cuyas emisiones de gases de efecto invernadero sean susceptibles de ser estimadas.

    Cómo realizar el trámite

    La entidad que desee adherirse a este Programa puede hacerlo a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado "Tramitar - En Línea"

    Cuando la modalidad de participación elegida sea la de "Colaboración en la plantación del Ayuntamiento", la solicitud deberá acompañarse del justificante de ingreso bancario.

    Pago

    • Ingreso: Ingresar en la cuenta municipal correspondiente al Banco Santander, S.A. ES36 0049 1892 6729 1326 3285, la cuantía correspondiente a la cantidad de emisiones a compensar indicando el concepto "Programa MADRID COMPENSA".

    El importe a ingresar se puede calcular fácilmente con ayuda de la herramienta "Cálculo del importe de la compensación" incluida en el apartado "Información Relacionada - Documentación"

    Más Información

    Información complementaria
    • Título: El Ayuntamiento de Madrid expedirá y le hará llegar el TÍTULO que acredita la compensación realizada.
    • Uso del Logo: Toda entidad adherida al Programa podrá utilizar el logo "MADRID COMPENSA" en el material promocional de la actividad cuyas emisiones se hayan compensado. Si se ha elegido realizar el trámite por correo postal, se ha de remitir el formulario de "Solicitud de uso de logo" que figura en el apartado "Impresos".

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

    Información relacionada

  • La domiciliación bancaria supone el cargo, el último día del periodo voluntario, del importe del recibo emitido anualmente, salvo en los casos de pago fraccionado (con y sin bonificación) o adhesión al sistema de pago a la carta en la cuenta indicada.

    Los tributos municipales periódicos para los que se puede solicitar la domiciliación bancaria son:

    • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Modalidades:
      • Pago único.
      • Pago a la carta: en este caso se puede disfrutar de una bonificación de hasta el 5% de la cuota.
      • Pago fraccionado con bonificación: el pago se realiza en dos plazos, el 30 de junio y el último día del período voluntario de cobro con una bonificación del 3,25% de la cuota del impuesto.
      • Domiciliación con cambio de titularidad en el próximo ejercicio.
    • IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica): pago único.
    • IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): pago único.
    • OCU (Tasa por Ocupación de suelo, vuelo o subsuelo): pago único.
    • TPV (Tasa por Pasos de vehículos). Modalidades:
      • Pago único.
      • Pago fraccionado: el pago se realiza en dos plazos, el primero el último día del período voluntario de pago y el segundo el 30 de noviembre o inmediato hábil siguiente.
    • TRUA (Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades). Modalidades:
      • Pago único.
      • Pago a la carta: en este caso se puede disfrutar de una bonificación de hasta el 5% de la cuota.
      • Pago fraccionado con bonificación: el pago se realiza en dos plazos, el 30 de junio y el último día del período voluntario de cobro con una bonificación del 3,25% de la cuota del impuesto.

    Puede consultar la información específica del Pago a la Carta del IBI, Pago fraccionado de IBI y TPV, y domiciliación con cambio de titularidad del IBI en el apartado Información relacionada.

    Requisitos

    En todos los casos la domiciliación la deberá realizarse por la persona titular de la cuenta bancaria.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: accediendo a la tramitación desde los enlaces disponibles en el apartado Tramitar - En línea. Para realizar el trámite se ofrecen dos opciones:
      • Sin identificación electrónica.

      • Con identificación electrónica:
        • Realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico. Para más información consultar la ayuda). El uso de este medio no supone la tramitación directa de la domiciliación, por lo que le son de aplicación los mismos plazos que las solicitudes presentadas a través de cualquier Oficina de Registro.
        • Accediendo al servicio Mi Carpeta > Tributos.

    • Por teléfono: 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid).
    • Presencialmente:

    Plazo: se podrá solicitar durante todo el año. Ver los plazos de efecto en el apartado Información relacionada.

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar - En línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.

    Si la solicitud la realiza en las oficinas municipales de registro y demás registros oficiales, deberá presentar el formulario general de domiciliación bancaria común para todos los tributos, excepto para los siguientes, que disponen de un formulario específico de solicitud de alta:

    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades: modalidades de pago a la carta y de pago fraccionado con bonificación.
    • Tasa por Pasos de Vehículos en la modalidad de pago fraccionado.

    Más Información

    Recurso

    Recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal.

    Información complementaria

    Plazos de efecto de la domiciliación

    • Pago único. Para que la domiciliación tenga efectos en el año en curso ha de solicitarse dentro de los siguientes plazos:
      • Hasta el último día del periodo voluntario de pago, si se realiza de forma presencial (Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente), por Internet o en el teléfono 010.
      • Hasta dos meses antes del inicio del periodo voluntario de pago, si se solicita mediante impreso normalizado a través de las Oficinas municipales de registro y demás registros oficiales y del registro electrónico del Ayuntamiento.

    Si desea conocer el calendario de tributos, pulse en el siguiente enlace: periodos voluntarios de pago.

    • Pago a la Carta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades. El plazo de solicitud, para que surta efectos a partir de enero de cada ejercicio y pueda obtenerse la bonificación máxima, es hasta el 10 de diciembre del ejercicio anterior, siempre que se utilicen los siguientes canales:
      • Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
      • Oficinas de Atención a la Ciudadanía.
      • Teléfono de Atención a la Ciudadanía 010.
      • Internet.

    Las solicitudes presentadas con posterioridad al plazo indicado surtirán efectos a partir del mes siguiente a su presentación.

    También es posible solicitar el alta mediante presentación del impreso debidamente cumplimentado en las Oficinas Municipales de Registro y otros registros oficiales, pero, en este caso, será efectiva a los dos meses de su entrada en el Registro Municipal.

    En todo caso, las solicitudes presentadas después del 5 de agosto del año en curso surtirán efectos a partir del año siguiente.

    • Pago con fraccionamiento y bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades:
      • Si se realiza de forma presencial (Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente), por Internet o a través del Teléfono 010, hasta el 30 de abril, con efectos para el año en curso.
      • Si se realiza mediante impreso normalizado a través de las Oficinas municipales de registro y demás registros oficiales y del registro electrónico del Ayuntamiento, hasta el 31 de diciembre, con efectos para el año siguiente.
    • Pago fraccionado de la Tasa por Pasos de Vehículos:
      • Si se realiza de forma presencial (Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente), a través del Teléfono 010 o Internet, hasta el 20 de febrero de 2018, con efectos para el año 2018.
      • Si se realiza mediante impreso normalizado a través de las Oficinas municipales de registro y demás registros oficiales y del registro electrónico del Ayuntamiento, hasta el 31 de diciembre de 2017, con efectos para el año siguiente.

    Validez de la domiciliación

    Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiéndose anular en cualquier momento. Asimismo podrán trasladarse a otras entidades de depósito, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal dentro de los plazos indicados en el apartado anterior.

    No obstante, en caso de devolución reiterada del recibo por la entidad financiera durante dos ejercicios consecutivos, por causas imputables a la persona interesada, quedará sin efecto la orden de domiciliación para pagos sucesivos correspondientes al mismo objeto y titular.

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Los servicios municipales, previo estudio, emitirán informe favorable para conceder la homologación en base a las características del elemento del alumbrado público, su adaptación al pliego de condiciones técnicas generales y a la normalización de elementos constructivos.

    La homologación de los nuevos elementos se concederá por un máximo de cinco años.

    Las prórrogas se concederán por un plazo máximo de cinco años, siempre que el elemento no haya sufrido modificación alguna y cumpla con la normativa vigente, previa petición del interesado mediante impreso de Instancia General y con antelación de 3 meses a la caducidad del plazo de homologación.

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.

    • Memoria descriptiva de los elementos, con detalle de los datos constructivos de materiales empleados, tratamientos, acabados, detalles de instalación o explotación, etc.

    • Planos a escala conveniente de planta, alzado y perspectivas de los elementos, doblados a tamaño A4.
    • Fotografías impresas tomadas con perspectiva así como en soporte digital en tamaño mínimo de 10x10 cm. y una resolución de 250 ppp en alguno de los formatos tipo JPEG, TIFF, BMP, etc. En este caso sólo es necesario una unidad de CD.
    • Explicación pormenorizada de los elementos: forma de instalación, explotación, conservación, reposición y reparación.
    • Certificado ISO 9001 del fabricante del elemento (copia).
    • Certificado ISO 14001, EMAS u otro que acredite que el fabricante se encuentra adherido a un sistema de gestión integral de residuos (copia).
    • Certificados de entidades acreditadas por ENAC o su equivalente europea, que garanticen el cumplimiento de las características exigidas al elemento, de acuerdo con el PGCT y con la NEC (copia).
    • Catálogos publicados con especificaciones técnicas.
    • Muestra del elemento a homologar, la cual quedará en poder del Ayuntamiento de Madrid. En el caso de soportes, compromiso por escrito de mantener una muestra a disposición del Ayuntamiento de Madrid, en el almacén del fabricante o distribuidor.
    • Otra documentación relacionada que considere relevante el interesado.

    Más Información

    Fundamento legal
    • Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano. Acuerdo Pleno de 1 marzo 1985. BOAM núm. 4607 de 16 mayo 1985. Modificada por Acuerdo Pleno de 28 marzo 2007. BOCM núm. 83 de 9 abril 2007. BOAM núm. 5757 de 24 mayo 2007. Modificada por Ordenanza de la adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
    • Capítulo 43, Alumbrado Exterior aprobado el 19 de julio de 2010 del Pliego de Condiciones Técnicas Generales.
    • Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización de Alumbrado Exterior aprobado el 19 de julio de 2010.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Vías y Espacios Públicos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

  • Tras producirse una denuncia de agresión de un animal a una persona o a otro animal, o en caso de animales con carácter marcadamente agresivo, y en el marco del control sanitario obligatorio de animales agresores que se realiza desde el Centro de Protección Animal, se valora el nivel de agresividad y riesgo que el animal supone para su entorno, a fin de proceder o no a su calificación como potencialmente peligroso.

    ¿A quién va dirigido?

    Propietarios/as de animales residentes en la Ciudad de Madrid que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales o que manifiesten un carácter marcadamente agresivo.

    Cómo realizar el trámite

    Si es propietario/a de un animal agresor:

    • Presencialmente: en las instalaciones del Centro de Protección Animal acompañado por el animal y la documentación relativa a la agresión (denuncia, parte de lesiones, etc.).

    Si desea comunicar la existencia de un animal de carácter agresivo o que ha protagonizado algún episodio de agresión:

    Documentación

    Se adjuntará, en su caso, la documentación relativa a la agresión (denuncia, parte de lesiones, etc.) o cualquier otra que aporte información sobre los hechos o circunstancias que se comunican.

    Más Información

    Tramitación
    1. Recepción de la solicitud y requerimiento, en su caso, al propietario/a de personación con el animal en el Centro de Protección Animal.
    2. Evaluación del animal y de la documentación aportada.
    3. Elaboración del informe preliminar sobre riesgo y agresividad.
    4. Si no procede la calificación de animal potencialmente peligroso se archiva el expediente, o propuesta de obligatoriedad de adopción de medidas especiales con objeto de prevenir futuras agresiones.
    5. Si procede la calificación de animal potencialmente peligroso: Elaboración de la propuesta de resolución que podrá incluir la calificación del animal como potencialmente peligroso y/o la adopción de medidas especiales con objeto de prevenir futuras agresiones.
    6. Notificación al/a la interesado/a. Presentación de alegaciones.
    Recurso

    Contra una posible resolución que califique a un animal como potencialmente peligroso podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Fundamento legal
    • Ley 50/1999 de 23 diciembre 1999. BOE núm. 307 de 24 diciembre 1999.
    • Real Decreto 287/2002 de 22 marzo 2002. BOE núm. 74 de 27 marzo 2002.
    • Decreto 30/2003 de 13 marzo 2003. BOCM núm. 84 de 9 abril 2003.
    • Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001.
    Entidad Gestora

    Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid

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