Baja voluntaria de titularidad de licencia para ejercicio de venta ambulante en mercados semanales

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

Durante la vigencia de la autorización el titular podrá solicitar la renuncia voluntaria a la misma.

Tramitación

  • Presencial

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Destinatarios

Interesados que dispongan de licencia previa para el ejercicio de la venta ambulante en los mercados semanales de Murcia y pedanías.

Documentación relacionada

Fotocopia del DNI/NIE/CIF o Pasaporte del interesado y licencia para la que se solicita la baja.

Forma de inicio

Solicitud de baja presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento.

Plazo de resolución

Tres meses (Art. 21, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Efecto del silencio administrativo

Negativo (Art. 24, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Órganos Competentes

Unidad tramitadora

Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.

Órgano de resolución

Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.

Recursos

Tipo de alegación o recurso:

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación

Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 3/2014, de 2 de Julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Murcia, de 2 de febrero de 2011.

Observaciones

Objeto del procedimiento

Estimar la solicitud de renuncia expresa a la titularidad de las autorizaciones concedidas para el ejercicio de la venta ambulante.

Requisitos de solicitud

Disponer de licencia previa para el ejercicio de la venta ambulante en los mercados semanales de Murcia y pedanías.

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