Licencia para espectáculos públicos de castillos de fuego con pirotecnia profesional

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Se entiende por espectáculos públicos de castillos de fuego con pirotecnia profesional aquellos que se llevan a cabo en la vía pública y en los parques y jardines municipales, siempre que estos espacios cumplan con las condiciones exigibles para su realización.

Se consideran espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional los siguientes:

  • Correfocs, baile de diablos, hogueras, etc.
  • Castillos de fuegos y otras actuaciones de fuegos artificiales.

Para espectáculos de fuegos artificiales realizados en espacios cerrados deberá consultar el trámite Llicencia para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en establecimientos.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar autorización para realizar espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

  • Acceda al formulario(*) y descárguelo en el ordenador.

  • Rellene el formulario.
  • Es imprescindible para aceptar la solicitud, el cumplimiento de los datos referidos a dos responsables (Decreto 112/2010).
  • Imprima dos copias del formulario rellenado, fírmelo y entréguelo, junto con la documentación requerida en cualquier oficina de atención ciudadana.

(*) el formulario lo encontrá en el apartado Documentación de este trámite y en el web www.bcn.cat/tramits

Después

  • En el plazo de 30 días hábiles, el Ayuntamiento notificará la resolución de concesión mediante correo ordinario y, si procede, junto con las tasas a pagar por ocupación de la vía pública.
  • Si no hay resolución expresa dentro de este plazo, la licencia se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

¿Quién lo puede pedir?

La licencia pueden solicitarla personas físicas o jurídicas que quieran organizar espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotécnia profesional en la vía pública acreditadas como Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE).

Requisitos para licencias con aforo inferior a 1000 personas:

1. Ser convocado, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una persona física o de una persona jurídica del Grupo o Grupos de Consumidores reconocidos como Expertos participantes (CRE).

2. Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público de fuegos artificiales con pirotecnia profesional, con previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si ocurre, según determina la normativa sobre regulación de la movilidad generada.

3. Disponer, si procede, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.

4. Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.

5. Presentar una valoración del impacto acústico del espectáculo público o de la actividad recreativa y, si ocurre, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.

6. Disponer de los seguros, certificados de empresas expertas y documentos que se marquen en el formulario de solicitud según la tipología y carga de materia explosiva prevista.

7. Las personas organizadoras tienen que contar con la conformidad de la persona titular del espacio abierto. Si el espacio abierto forma parte de un espacio natural o inmueble protegido de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio cultural catalán, hace falta también la conformidad de la autoridad administrativa o de la persona responsable de su protección y gestión.

8.- Que los castillos de fuegos tengan menos de 50 kg de materia explosiva.

Requisitos para licencias con un aforo superior a 1000 personas

9. Los mismo requisitos que para la licencia con aforo inferior a 1000 personas

10. Disponer del personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.

11. Disponer de personal de vigilancia, de acuerdo con lo que establece la ley.

12. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.

13. En el caso de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional de carácter musial, disponer de un sistema de control de aforo.

14. Que se trate de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que no coincida ninguno de los siguientes supuestos de forma simultanea:

14.1 Que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.

14.2 Que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de forma continuada.

14.3 Que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).

15. Que se trate de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotécnia profesional con castillos de fuegos con más de 50 kg de materia explosiva.

16. Que se trate de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotécnia profesional con castillos de fuegos con un aforo superior a 15000 peronas

17. Que se trate de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que coincidan los siguientes supuestos de forma simultanea:

17.1 Que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.

17.2 Que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de forma continuada.

17.3 Que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).

Documentación

En el caso de entidades no registradas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona, los solicitantes deberá acompañar el formulario con una copia compulsada del NIF, los estatutos, el acta de constitución, inscripción en el registro y de la composición de la junta directiva de la referida entidad.

Licencias para un aforo inferior a 1000 personas y castillos de fuego con menos de 50 kg de materia explosiva:

Formulario para espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional en la vía pública con aforo inferior a 1000 personas que incluye:

  • Datos de la persona física o jurídica solicitante acreditada como Consumidor Reconocido como Experto.
  • Identificación del espectáculo; fecha o fechas y horario previsto para la realización.
  • Nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfonos de, como mínimo, dos personas responsables de su organización, acreditadas como CRE.
  • Descripción breve del espectáculo o actividad y del número máximo de personas que previsiblemente asistirán o participarán en su realización; indicación de las medidas adoptadas: contratación personal seguridad o acceso, análisis de la movilidad, plan de prevención y actuación en caso de accidentes/incidentes.
  • Declaración responsable de disponer de la póliza de seguros con cobertura de responsabilidad civil que pueda derivarse de la organización y realización del espectáculo o actividad.

Plano a escala 1:500 donde queden claramente señaladas las actividades que se realizan.

Llicencia para un aforo superior a 1000 personas:

  • Formulario para espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotécnia profesional en la vía pública.
  • Formulario SOAP (Sistema Organizativo de Autoprotección) para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en la vía pública, si procede en caso de cumplir los requisitos señalados con los números del 9 al 14.
  • PAU Plan de Autoprotección presendo en la plataforma HERMES, si procede en caso de cumplir los requisitos señalados con los números: del 1 al 7; del 1 al 13 y uno o más de los requisitos señalados con los números del 15 al 17.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo inferior a 1000 personas:

  • La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 30 días, respecto a la fecha de la actividad.

Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo superior a 1000 personas o más de 50 kg de materia explosiva:

  • La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 2 meses, respecto a la fecha de la actividad.

Precio

    Trámite gratuito.

    En caso de pago de tasas por ocupación de la vía publica, de acuerdo con la ordenanza fiscal 3.10, estas serán comunicadas con el permiso.

Organismo responsable

Trámites relacionados


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