Prestaciones Económicas Individuales (P.E.I.) para las personas con diversidad funcional para el ejercicio 2019. Solicitud de ayudas para la atención especializada en centros residenciales

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Prestaciones Económicas Individuales (P.E.I.) para las personas con diversidad funcional para el ejercicio 2019. Solicitud de ayudas para la atención especializada en centros residenciales

    Objeto del trámite

    Las ayudas personales para la atención especializada residencial a personas con diversidad funcional se conceden con carácter de subvención personal y finalista, para atender las necesidades de atención integral de la personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica que carecen de suficientes recursos económicos y requieren atención asistencial y cuidados especiales, que no se pueden prestar en el medio familiar. La atención residencial podrá desarrollarse en residencias y viviendas tuteladas.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional residentes en la Comunitat Valenciana.
    La ayuda podrá ser solicitadas por la propia persona interesada, por su representante legal o, en su caso, guardador de hecho.

    Requisitos

    Los beneficiarios de ayudas para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional deberán reunir los siguientes requisitos:
    a) Ser mayor de 16 años y menor de 65 años.
    b) Tener acreditada la necesidad de cuidados especiales, por estar afectado por una discapacidad que dificulte su inclusión social, carecer de domicilio o tener una situación familiar grave que impida la atención del individuo que, por sus características personales, no pueda desarrollarse en el medio familiar.
    c) Carecer de recursos económicos individuales y familiares suficientes, que le impida hacer frente al precio de un servicio de atención residencial especializada.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    1. El importe de la ayuda personal, que tiene carácter complementario, para que la persona pueda acceder a la atención residencial que requiere, se determinará teniendo en cuenta un coste de referencia de 1.200 ? mensuales como cuantía máxima de estas ayudas personales.
    2. El porcentaje de la ayuda a conceder sobre la cuantía máxima se determinará con arreglo a la puntuación obtenida y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 60 puntos
    95 a 100 puntos: 100 %
    90 a 94 puntos: 80 %
    85 a 89 puntos: 75 %
    80 a 84 puntos: 70 %
    75 a 79 puntos: 65 %
    70 a 74 puntos: 60 %
    65 a 69 puntos: 55 %
    60 a 64 puntos: 50 %
    3. Para la determinación de la ayuda, se tendrá en cuenta la totalidad de sus ingresos, reservando la cantidad imprescindible para sus gastos personales.
    PAGO
    El pago de las ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificativa.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Las ayudas o prestaciones para la atención especializada en centros residenciales podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio, hasta el día 1 de diciembre de 2019.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, preferentemente en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente al municipio donde resida el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
    C/ TEATRE, 37 - 39
    03001- Alacant/Alicante
    Tel.: 012
    Fax: 965938068
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 81
    12003- Castelló de la Plana
    Tel.: 012
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
    AVDA. DE L´OEST, 36
    46004- València
    Tel.: 012
    Fax: 961271894
    La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1. A la solicitud de ayuda personal para personas con diversidad funcional, conforme al modelo que consta como anexo I, se acompañará:
    a) Autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que consta como anexo I, apartado D.
    b) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo I apartado E de la solicitud, para poder acceder a los datos personales del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria y los ingresos de la unidad familiar. En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por más de un miembro, deberá firmarse el indicado anexo I apartado E por cada uno de los miembros con ingresos o renta.
    En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante.
    2. En el caso de solicitudes de ayudas para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional, se acompañará:
    a) Informe de salud e informe social, emitidos por facultativos, en los que se determine la necesidad de la ayuda.
    b) Certificado del titular de la residencia, debidamente autorizada, donde pretenda ingresar, en el que conste la existencia de plaza y el coste mensual de la misma.
    En caso de estar ya ingresado, se aportará un certificado en el que figure la fecha de ingreso y el coste mensual de la plaza.
    3. Cuando se trate de personas con capacidad modificada judicialmente se acompañará, en todo caso, fotocopia de la resolución judicial de designación de tutor o curador.
    4. Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOCV 6548, de 21.06.2011), que consta como anexo III, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDA PERSONAL PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

    [ANEXO II] SOLICITUD DE AYUDA PERSONAL PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL (DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA)

    [ANEXO III] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - La tramitación de las solicitudes corresponde a las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, que las verificará, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento, y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución, en los términos previstos en los artículos 23.5 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    - Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, que elaborará una relación ordenada de solicitantes.
    - La citada comisión elaborará una lista única priorizada de expedientes completos por cada tipo de acción o ayuda, siguiendo el orden de su puntuación, elevará al órgano competente para la concesión de ayudas, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.
    - La resolución de estas ayudas y prestaciones corresponderá al titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente, por delegación de la Vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

    Recursos que proceden contra la resolución

    La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    Tramitación

    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
    ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
    IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
    1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
    2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
    3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
    4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
    PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
    a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
    b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
    * Especifique la materia objeto de la solicitud
    * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
    c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
    d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
    Su presentación telemática habrá finalizado.

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    CRITERIOS DE VALORACIÓN
    1. La valoración de las solicitudes de ayuda para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional, se realizará con arreglo a los criterios de valoración, que vienen determinados en las Orden que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con el siguiente baremo:
    a) Situación personal, familiar y social. Hasta un máximo de 50 puntos.
    a.1) Situación de la persona y su entorno familiar: puntuación máxima 25 puntos.
    - Orfandad total y situación de desamparo: 25 puntos
    - Convivencia con situaciones de agresividad, crisis y agotamiento familiar: 25 puntos
    - Vive solo sin integración familiar o social y sin recursos de atención en su localidad adecuados a sus necesidades: 20 puntos
    - Vive solo o con otra/s persona/s o recursos que prestan un apoyo parcial : 15 puntos
    - Orfandad parcial y/o con déficit de cuidados, de apoyo familiar o de su entorno: 10 puntos
    - Convivencia en entorno familiar completo que sea inadecuada o insuficiente: 5 puntos
    Se considera asimilada a la orfandad total la situación de persona con trastorno mental grave o discapacidad intelectual con padres mayores de 65 años
    a.2) Grado de discapacidad y afectación: puntuación máxima 10 puntos
    - Discapacidad física o sensorial igual o superior al 90 % / Discapacidad intelectual igual o superior al 75 % / Trastorno mental grave igual o superior al 65 % grado de discapacidad: 10 puntos
    - Discapacidad física o sensorial igual o superior al 75 % / Discapacidad intelectual gual o superior al 65 % / Trastorno mental grave igual o superior al 50 % grado de discapacidad: 7 puntos
    - Discapacidad física o sensorial igual o superior al 50 % / Discapacidad intelectual /Trastorno mental grave igual o superior al 33 % grado de discapacidad: 5 puntos
    a.3) Temporalidad / Condiciones de la estancia: puntuación máxima 10 puntos
    a) Indefinida, por situación de incapacidad permanente y carecer de entorno familiar: 10 puntos.
    b) Transitoria inferior a tres meses con plan de reintegración familiar: 8 puntos
    c) Transitoria inferior a seis meses con plan de reintegración familiar: 6 puntos
    d) Transitoria inferior a un año con plan de reintegración familiar: 4 puntos.
    e) Indefinida, con entorno familiar y careciendo de plan de reintegración (limitado a vacaciones o visitas): 2 puntos.
    a.4) Otras circunstancias o factores sociales a valorar por la Comisión de Valoración (antigüedad de la solicitud no atendida en años anteriores, cuidados específicos, problemática social, edad y situación de los familiares, etc.): máximo de 5 puntos.
    b) Situación económica. Hasta un máximo de 50 puntos.
    Se valorará la renta personal del solicitante, con arreglo al siguiente baremo:
    Renta personal Puntos
    Inferior a 85 % IPREM: 50 puntos
    Inferior a 100 % IPREM: 40 puntos
    Inferior a 120 % IPREM: 35 puntos
    Inferior a 140 % IPREM: 30 puntos
    Inferior a 160 % IPREM: 25 puntos
    Inferior a 180 % IPREM: 20 puntos
    Inferior a 200 % IPREM: 15 puntos
    Inferior a 250 % IPREM: 10 puntos
    Superior a 250 % IPREM: 0 puntos
    2. Para poder conceder subvención las solicitudes de ayuda personal para atención especializada residencial de personas con diversidad funcional deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos.

    Obligaciones

    1. El pago de las ayudas de estancias en centros residenciales se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificativa.
    2. Se exceptúa de lo anterior, la liquidación correspondiente al mes de diciembre, que podrá librarse con la certificación de la dirección del centro en que conste atendido el beneficiario de la ayuda a 1 de diciembre.
    3. La justificación de las ayudas efectivamente prestadas en el mes de diciembre se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de las que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

    Sanciones

    Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en relación, Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV núm. 4479, de 11/04/2003).
    - Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015)
    - Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOCV núm. 7705, de 26/01/2016).
    - Ley 11/2003, de 10 abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con Discapacidad ( BOE núm. 122, de 22.05.2003)
    - Resolución de 12 de abril de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 ayudas personales
    para la promoción de la autonomía personal y la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional. (DOGV 8532 de 18.04.2019)

    Lista de normativa

    Ver Orden 1/2016, de 20 de enero (bases reguladoras)

    Ver Resolución de 12 de abril de 2019


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Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

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Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

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Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

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Tel. 965934922

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