Buscar

  • España · Gobierno de la Rioja

    La beca tiene por objeto la formación de personal técnico en economía circular y residuos

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación los Ingenieros superiores, Licenciados en Ciencias Ambientales, Biología, Geografía o Geología (nivel 3 del MECES), o sus equivalentes Master universitario en Ingeniería (nivel 3 del MECES), Grado en Ciencias ambientales, biología, geografía o geología equivalentes que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y hayan obtenido la titulación en 2015 o fecha posterior.

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
    7. Estar en situación de desempleo y/o ser demandante de mejora de empleo.

    Cuantía económica y duración

    El montante de la beca es el resultado de sumar doce mensualidades económicas de 1.122 euros (de lo que después se deducirá la cuota de su contribución a la SS y las retenciones de IRPF correspondientes), más los 422,88 euros correspondientes a las doce mensualidades de cotización a la SS que aporta el Gobierno de La Rioja. Es decir, la suma de doce mensualidades de 1.157,24 euros.

    Abarcará el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020. El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

    El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud ( Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Currículo
    2. Expediente académico
    3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

    * En la solicitud deberá incluirse la nota media ponderada del expediente académico, conforme a lo indicado en el artículo 7.a) a. 1- dela Orden 9/2012 "Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud"

    Modelo de solicitud (Anexo I) ( 142 Kb)

    Declaración responsable ( 60.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 19 de julio de 2019).

      Fin de plazo: 5 de agosto de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Aixa López Lázaro (Teléfono 941-291100 extensión 33725)
    • Mª Victoria Salazar Romo (Teléfono 941-291100 extensión 33593)

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la educación ambiental

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:

    • Grado en Biología o titulación equivalente
    • Grado en Ciencias Ambientales o titulación equivalente
    • Grado en Educación Social o titulación equivalente
    • Grado en Geografía e Historia o titulación equivalente
    • Ingeniero de Montes
    • Máster en Ingeniería de Montes
    • Ingeniero agrónomo
    • Grado en ingeniería agrícola o titulación equivalente
    • Ingeniero Técnico Forestal
    • Grado en Ingeniería Forestal o Ingeniería Forestal y del Medio Natural o titulación equivalente

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

    Cuantía económica y duración

    La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

    La beca abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Currículo
    2. Expediente académico
    3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

    Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.

    Modelo de solicitud ( 142 Kb)

    Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Desde el 15 al 29 de agosto de 2019, ambos incluídos

      Fin de plazo: 29 de agosto de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente

      Resolución 1180/2019, de 7 de junio, Extracto

      Resolución 1180/2019, de 4 de junio, Resolución íntegra de convocatoria

      Resolución 1569/2019, de 8 de agosto, Resolución íntegra de la convocatoria modificada

      Extracto de la resolución de convocatoria modificada

      de 28 de octubre de 2019, Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

    • Observaciones:

      Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.

      Las solicitudes que se presentaron en el plazo inicial que se abrió antes en el mes de junio (Resolución 1180/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente), serán válidas y participarán en igualdad de condiciones en el procedimiento de la concesión de la beca.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Teresa Ramírez Amenedo: 941 291 464

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la gestión de poblaciones de especies cinegéticas y piscícolas.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:

    • Ingeniero de Montes.
    • Ingeniero Técnico Forestal.
    • Máster en Ingeniería de Montes.
    • Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural.
    • Grado en Ingeniería Forestal.
    • Grado en Ingeniería del Medio Natural.
    • Grado en Biología o titulación equivalente.
    • Grado en Ciencias Ambientales o titulación equivalente.

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

    Cuantía económica y duración

    La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

    La beca abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Currículo
    2. Expediente académico
    3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

    Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.

    Modelo de solicitud ( 142 Kb)

    Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Desde el 8 de junio hasta el 24 de junio de 2019

      Fin de plazo: 24 de junio de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente

      Resolución 1178/2019, de 7 de junio, Convocatoria (extracto) 2019

      Resolución 1178/2019, de 7 de junio, Texto completo (2019)

      de 28 de octubre de 2019, Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

    • Observaciones:

      Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Alberto Alonso Marrón: 941 2911100 (extensión 33701)
    • Pilar León Álvarez Cienfuegos (extensión 33575)

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la conservación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:

    • Grado en Biología o titulación equivalente
    • Grado en Ciencias Ambientales o titulación equivalente
    • Ingeniero de Montes
    • Máster en Ingeniería de Montes
    • Ingeniero Técnico Forestal
    • Grado en Ingeniería Forestal o Ingeniería Forestal y del Medio Natural o titulación equivalente

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

    Cuantía económica y duración

    La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

    La concesión de la beca abarcará el período comprendio entre el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Currículo
    2. Expediente académico
    3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

    Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.

    Modelo de solicitud ( 142 Kb)

    Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Del 15 al 29 de agosto de 2019, ambos incluídos.

      Fin de plazo: 29 de agosto de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente

      Resolución 1175/2019, de 7 de junio, Convocatoria (extracto) 2019

      Resolución 1175/2019, de 7 de junio, Texto convocatoria completo (2019)

      Resolución 1660/2019, de 8 de agosto, Resolución 1660/2019, de la Consejería de Agricultura, ganadería y Medio Ambiente por la que modifica la Resolución 1175/2019

      Extracto de la Resolución de convocatoria modificada

      de 28 de octubre de 2019, Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

    • Observaciones:

      Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.

      Las solicitudes que se presentaron en el plazo inicial que se abrió antes en el mes de junio (Resolución 1175/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente), serán válidas y participarán en igualdad de condiciones en el procedimiento de la concesión de la beca.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Teresa Ramírez Amenedo: 941291464

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando la formación en el campo de la Ordenación de montes y certificación forestal.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación los candidatos con título de:

    • Ingeniero de Montes
    • Máster en Ingeniería de Montes
    • Ingeniero Técnico Forestal
    • Grado en Ingeniería Forestal o Ingeniería Forestal y del Medio Natural o titulación equivalente
    • que hayan obtenido la titulación en 2015 o fecha posterior

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

    Cuantía económica y duración

    La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020. El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

    El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Currículo.
      • Expediente académico.
      • Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia.

      Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.

    Modelo de solicitud ( 142 Kb)

    Declaración responsable ( 60.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Del 15 al 29 de agosto de 2019, ambos incluídos.

      Fin de plazo: 29 de agosto de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    • Otros plazos

      Acreditación de la documentación
      Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, acreditará estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.

      Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones

      Decreto 14/2006, de 16 de febrero, Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Modificado por Decreto 23/2008

      Decreto 28/2015, de 21 de julio, Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Resolución 1177/2019, de 7 de junio, Extracto de la Convocatoria 2019

      Resolución 1177/2019, de 7 de junio, Texto completo de la convocatoria

      Resolución 1661/2019, de 8 de agosto, Resolución 1661/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se modifica la Resolución 1177/2019 de 4 de junio.

      Extracto de la Resolución de convocatoria modificada

      de 28 de octubre de 2019, Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      De conformidad con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente disposición pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de la posibilidad de interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de acuerdo a los artículos 123 y 124, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    • Observaciones:

      Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.

      Las solicitudes que se presentaron en el plazo inicial que se abrió antes en el mes de junio (Resolución 1561/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente), serán válidas y participarán en igualdad de condiciones en el procedimiento de la concesión de la beca.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Teresa Ramírez Amenedo: 941291464

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la conservación de especies amenazadas de flora y fauna.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:

    • Grado en Biología o titulación equivalente
    • Grado en Ciencias Ambientales o titulación equivalente
    • Ingeniero de Montes
    • Máster en Ingeniería de Montes
    • Ingeniero Técnico Forestal
    • Grado en Ingeniería Forestal o Ingeniería Forestal y del Medio Natural o titulación equivalente

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

    Cuantía económica y duración

    La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

    La beca abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Currículo
    2. Expediente académico
    3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

    Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.

    Modelo de solicitud ( 142 Kb)

    Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Del 15 al 29 de agosto de 2019, ambos incluídos

      Fin de plazo: 29 de agosto de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente

      Resolución 1179/2019, de 7 de junio, Convocatoria (extracto) 2019

      Resolución 1179/2019, de 7 de junio, Texto completo

      Resolución 1662/2019, de 8 de agosto, Resolución 1662/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que modifica la Resolución 1179/2019.

      Extracto de la Resolución de convocatoria modificada

      de 28 de octubre de 2019, Relación provisional de admitidos y excluidos

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

    • Observaciones:

      Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.

      Las solicitudes que se presentaron en el plazo inicial que se abrió antes en el mes de junio (Resolución 1179/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente), serán válidas y participarán en igualdad de condiciones en el procedimiento de la concesión de la beca.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Teresa Ramírez Amenedo: 941291464

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Establecer la convocatoria para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas en el territorio de la Comunidad autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Para los requisitos específicos de la línea de ayudas consulten las bases reguladoras y la correspondiente resolución de convocatoria de la ayuda.

    Documentación

    • Solicitud
    • DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON SU SOLICITUD

      FASE DE CONCESIÓN.

      En el caso de personas físicas (excepto profesionales autónomos):

    1. Certificado de empadronamiento del solicitante en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al menos desde el 1 de enero de 2018.
    2. Las personas jurídicas públicas y las Comunidades de Propietarios, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
    3. Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer (Anexo II) que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
    4. En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable (Anexo III) donde acredite su adscripción, y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.
    5. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    6. Declaración responsable (Anexo IV y IV.b)) con el siguiente contenido:
    • No concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
    • No se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.

    El solicitante de la ayuda respecto de las actuaciones para las que solicita financiación en la presente convocatoria:

    • NO puede recuperar el impuesto sobre el valor añadido (IVA)

    • SI puede recuperar el impuesto sobre el valor añadido (IVA)

    El solicitante de la ayuda respecto de las actuaciones para las que solicita financiación en la presente convocatoria:

    • NO está obligado a inscribirse como empresario en la Seguridad Social.

    • SI está obligado a inscribirse como empresario en la Seguridad Social.

    g. Copia del recibo del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica del año 2018, del vehículo a achatarrar.

    FASE DE ABONO

    1. Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
    2. Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
    3. Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    4. Copia de los tres presupuestos solicitados para la realización de la actuación.(cuando el importe del gasto supere los 40.000 euros para el caso de contratación de obras o 15.000 euros para otros contratos).
    5. Memoria de la actuación realizada (Anexo V)
    6. En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda.
    7. Fotocopia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos mil euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES».
    8. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo:
    • En la factura, deberá aparecer detallado el importe del descuento obligatorio a practicar por el concesionario que será, como mínimo, de 1.000 ? sobre el precio de venta.
    • En relación a la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:
  • Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
  • Fotocopia del anverso y reverso, de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección Técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor del presente programa, y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
  • Fotocopia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2018.
  • Solicitud para la adquisición de vehículos de energías alternativas ( 1413.5 Kb)

    Memoria descriptiva de la actuación vehículos de energías alternativas ( 1399 Kb)

    Declaración responsable PYMES ( 1392 Kb)

    Declaración responsable de adscripción al sector público para vehículos de energías alternativas ( 1394 Kb)

    Declaración responsable solicitud otras ayudas para vehículos de energías alternativas ( 1394 Kb)

    Declaración responsable sobre IVA y Seguridad Social para vehículos de energías alternativas ( 1393.5 Kb)

    Solicitud de abono vehículos de energías alternativas ( 1365.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 22 de agosto y finaliza el 31 de diciembre de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      6 meses

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 72, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).

      Real Decreto 132, de 8 de marzo, por el que se acuerda la concesión directa de las ayudas del programa MOVES a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

      Resolución 1135, de 9 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, de aprobación por la que se convocan ayudas para adquisición de vehículos de energías alternativas en el marco del programa MOVES.(Texto íntegro)

      Anexos

      Resolución 1135/2019, de 21 de agosto, de aprobación por la que se convocan ayudas para adquisición de vehículos de energías alternativas en el marco del programa MOVES.(extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      Las ayudas se tramitan y gestionan por cuenta del INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA y son cofinanciadas por el Fondo europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Establecer la convocatoria para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas en el territorio de la Comunidad autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Para los requisitos específicos de la línea de ayudas consulten las bases reguladoras y la correspondiente resolución de convocatoria de la ayuda.

    Documentación

    • Solicitud
    • DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON SU SOLICITUD

      FASE DE CONCESIÓN.

    1. Las personas jurídicas públicas y las Comunidades de Propietarios, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

    2. Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer (Anexo II) que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
    3. En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable (Anexo III) donde acredite su adscripción, y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.
    4. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    5. Declaración responsable (Anexo IV y IV.b)) con el siguiente contenido:

    No concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    No se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.

    El solicitante de la ayuda respecto de las actuaciones para las que solicita financiación en la presente convocatoria:

    NO puede recuperar el impuesto sobre el valor añadido (IVA)

    SI puede recuperar el impuesto sobre el valor añadido (IVA)

    El solicitante de la ayuda respecto de las actuaciones para las que solicita financiación en la presente convocatoria:

    NO está obligado a inscribirse como empresario en la Seguridad Social.

    SI está obligado a inscribirse como empresario en la Seguridad Social.

    FASE DE ABONO

    1. Memoria de la actuación realizada (anexo V)
    2. Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según reglamento electrotécnico de baja tensión.
    3. Copia de los tres presupuestos solicitados para la realización de la actuación. (cuando el importe del gasto supere los 40.000 euros para el caso de contratación de obras o 15.000 euros para otros contratos).
    4. Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano.
    5. Facturas. Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
    6. Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar el punto de recarga objeto de la subvención
    7. Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
    8. Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.
    9. Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

    Solicitud para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos ( 1412.5 Kb)

    Memoria descriptiva de la actuación implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos ( 1390.5 Kb)

    Declaración responsable PYMES ( 1392 Kb)

    Declaración responsable de adscripción al sector público para implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos ( 1393.5 Kb)

    Declaración responsable solicitud otras ayudas para implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos ( 1394 Kb)

    Declaración responsable sobre IVA y Seguridad Social para implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos ( 1393 Kb)

    Solicitud de abono para implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos ( 1357.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 22 de agosto y finaliza el 31 de diciembre de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      6 meses

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 72, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).

      Real Decreto 132, de 8 de marzo, por el que se acuerda la concesión directa de las ayudas del programa MOVES a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

      Resolución 1134, de 9 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en el marco del programa MOVES (Texto íntegro)

      Anexos

      Resolución 1134/2019, de 21 de agosto, por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en el marco del programa MOVES.(extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      Las ayudas se tramitan y gestionan por cuenta del INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA y son cofinanciadas por el Fondo europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Establecer la convocatoria para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas en el territorio de la Comunidad autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Para los requisitos específicos de la línea de ayudas consulten las bases reguladoras y la correspondiente resolución de convocatoria de la ayuda.

    Documentación

    • Solicitud
    • FASE DE CONCESIÓN

    1. Las personas jurídicas públicas deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
    2. Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer (Anexo II) que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
    3. En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público, deberá presentar una declaración responsable (Anexo III) donde acredite su adscripción, y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.
    4. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    5. Declaración responsable (Anexo IV y IV.b)) con el siguiente contenido:

    No concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    No se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.

    El solicitante de la ayuda respecto de las actuaciones para las que solicita financiación en la presente convocatoria:

    NO puede recuperar el impuesto sobre el valor añadido (IVA)

    SI puede recuperar el impuesto sobre el valor añadido (IVA)

    El solicitante de la ayuda respecto de las actuaciones para las que solicita financiación en la presente convocatoria:

    NO está obligado a inscribirse como empresario en la Seguridad Social.

    SI está obligado a inscribirse como empresario en la Seguridad Social.

    FASE DE ABONO

    1. Memoria de la obra realizada (Anexo V).
    2. Copia de los tres presupuestos solicitados para la realización de la actuación (cuando el importe del gasto supere los 40.000 euros para el caso de contratación de obras o 15.000 euros para otros contratos).
    3. Facturas. Las facturas deberán ser detalladas de manera que puedan identificarse los conceptos objetos de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
    4. Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas.
    5. Para los casos en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente
    6. Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente.

    Solicitud para la implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas ( 1408 Kb)

    Memoria descriptiva de la actuación implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas ( 1393.5 Kb)

    Declaración responsable PYMES ( 1392 Kb)

    Declaración responsable de adscripción al sector público para implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas ( 1394 Kb)

    Declaración responsable corriente pagos y solicitud otras ayudas para implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas ( 1394.5 Kb)

    Declaración responsable sobre IVA y Seguridad Social para implantación de sitemas de préstamo de bicicletas eléctricas ( 1394 Kb)

    Solicitud de abono para implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas ( 1363 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo comienza el 22 de agosto y finaliza el 31 de diciembre de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      6 meses

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 72, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).

      Real Decreto 132, de 8 de marzo, por el que se acuerda la concesión directa de las ayudas del programa MOVES a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

      Resolución 1133, de 9 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan ayudas para la implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas en el marco del programa MOVES (Texto íntegro)

      Anexos

      Resolución 1133/2019, de 21 de agosto, por la que se convocan ayudas para la implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas en el marco del programa MOVES.(extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      Las ayudas se tramitan y gestionan por cuenta del INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA y son cofinanciadas por el Fondo europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Convocatoria de subvenciones para financiar honorarios de redacción de proyectos y honorarios de dirección de obra de instalaciones de alumbrado público exterior municipal.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Municipios y Entidades Locales Menores de La Rioja

    Requisitos

    Previo: deberá presentarse auditoría energética del alumbrado público exterior municipal existente.

    El proyecto a redactar deberá contemplar las siguientes actuaciones:

    • Reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado existentes, mediante sustitución de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control,
    • Regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los ciudadanos.
    • Adecuar las instalaciones existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
    • Con ello se adecuarán unos niveles de iluminación excesivos en muchas calles de los municipios a las necesidades reales de este servicio público, reflejándose esta reducción de potencias en una reducción del consumo de electricidad.
    • Deberá obtenerse un ahorro energético mínimo del 30%

    En la fase de dirección de obra se incluirán la medición y verificación del consumo energético y ahorro real de la instalación ejecutada, así como el certificado de dirección de obra.

    Documentación

    • Solicitud
    • Junto con la solicitud, para ser destinatario de las subvenciones se acompañará la siguiente documentación:

    1. Auditoría energética de las instalaciones de alumbrado exterior municipal existentes, según formato definido en programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal convocado por IDAE dentro del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y que puede consultarse en la web (www.idae.es). En dicha auditoria deberá justificarse el ahorro estimado.
    2. Certificado del órgano de Gobierno de la entidad local por el que se acuerda participar en el presente programa de ayudas y se aprueba:
      1. El presupuesto de honorarios de redacción de proyecto.
      2. La planificación indicativa de la ejecución de las obras de renovación de alumbrado público exterior municipal.
      3. El presupuesto de honorarios de dirección facultativa.
    • Todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
  • Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, ni tener deudas pendientes por reintegro en periodo ejecutivo de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo II.
  • Declaración responsable donde se concreten cuantas ayudas se hayan obtenido o solicitado con este mismo objeto, especificando tanto su importe como el órgano o empresa concedente de las mismas. En el caso de que no se hayan solicitado u obtenido otras ayudas, deberá constar así en la declaración.
  • Otra documentación:
    1. Ficha de alta o modificación de terceros, en su caso

    No será necesario que los interesados aporten aquellos documentos que ya obren en poder de esta Administración.

    Aportación de documentación

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Solicitud de subvención ( 198 Kb)

    Declaración responsable ( 191.5 Kb)

    Solicitud de abono de la subvención ( 146.5 Kb)

    Modelo Memoria Auditoría Energética ( 88 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Se presentarán en el plazo comprendido entre el 16 de julio de 2018 y el 16 de agosto de 2018

    • Plazo de resolución y notificación

      6 meses desde la publicación de la resolución de convocatoria

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Industria y Energía

    • Nela Navasa Arpón. 941291742
    • Francisco Jesús Martínez Ramos.941291100.Ext. 35940
    • Mª Teresa Alarcia Andrés:941291740
    • Esther Escarza Azcarate.941291100.Ext.33228
    • Miguel Ángel Rocandio Manzanares.941291100.Ext.35002

    Asistencia técnica

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.