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  • España · Gobierno de la Rioja

    Procedimiento por el que se convoca la formación de listas de empleo temporal para la provisión de plazas estatutarias del Servicio Riojano de Salud por personal interino o sustituto o, en su caso, por personal eventual fuera de la plantilla.

    Requisitos

    Para el acceso a las listas de empleo temporal en las categorías objeto de esta Convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

    - Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    - El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad. Siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    - Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.

    b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.

    c) Poseer la titulación académica requerida para el acceso a la categoría correspondiente, con reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español, o en disposición de obtenerla a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones de la correspondiente categoría.

    e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, salvo en los casos de extranjeros acogidos al derecho de asilo en España.

    g) Certificado de no estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    h) No poseer plaza en propiedad en la categoría y especialidad convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    2.- Los requisitos previstos en los apartados anteriores deberán estar en posesión del aspirante a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse durante la vigencia de las listas de empleo temporal. La comprobación durante la vigencia de las listas de empleo temporal de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, será causa de exclusión del aspirante de la correspondiente lista.

    3.- Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en esta Convocatoria, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no están separados de derecho de su cónyuge, y en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. RED SARA?

    4.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. La citada prueba consistirá en una entrevista personal que la Comisión de Baremación mantendrá con los aspirantes para apreciar tal conocimiento del castellano, convocándoles al efecto para su realización. Tras la citada prueba, la Comisión de Baremación emitirá la correspondiente calificación de apto o no apto.
    Se exime de la realización de esta prueba:

    a) A quienes acrediten estar en posesión del Diploma de Español como lengua extranjera regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, aportando, al efecto, fotocopia compulsada del referido Diploma o Certificado, en su caso.
    b) A los nacionales de los países cuya lengua oficial sea el español o castellano.
    c) A quienes les haya sido expedido el título requerido, por una institución educativa oficial española
    d) A quienes estén desempeñando un puesto de trabajo en el Servicio Riojano de Salud.
    e) A quienes presenten certificación acreditativa de haber superado, en los últimos tres años, la prueba de castellano prevista en las Convocatorias de Concurso-Oposición para el acceso a plazas de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

    5.- Los aspirantes deberán estar posesión del permiso de conducir de la clase B, cuando el Servicio Riojano de Salud realice llamamiento para destino en el que inevitablemente sea preciso disponer de dicho permiso. Será inevitable la posesión del permiso de conducir clase B, en los casos en que el profesional en cuestión deba desplazarse por sus propios medios para atender las obligaciones correspondientes derivadas de su nombramiento. La asignación del nombramiento en cuestión se realizará al candidato que, siguiendo el orden de Lista, disponga de tal permiso.

    Documentación

    • Tramitación
    • a) Documentación acreditativa de estar en posesión del título académico requerido, o en condiciones de que le sea expedido (esto no será necesario si el interesado en la solicitud presta su consentimiento a la Administración para su consulta y comprobación).

      b) Documentación acreditativa de los méritos alegados.

      c)Documentación que, en su caso, deban aportar las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española.

    Cómo tramitarlo

    Quienes aspiren a formar parte de las listas de empleo temporal a que se refiere esta convocatoria, deberán darse de alta en el sistema y realizar su solicitud de forma telemática con certificado digital a través de la dirección de internet hablilitada al efecto.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de los quince días siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

      El plazo comienza el 27 de junio de 2017 y finaliza el 26 de julio de 2017 (ambos inclusive).

    Más información

    • Normativa:

      Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud

      Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, Catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización en el marco establecido en el Sistema Nacional de Salud.

      Acuerdo 27 de julio de 20016, de 27 de julio, Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud

      Resolución 1 de marzo de 2013, de 1 de marzo, Delegación de competencias del Presidente del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud en diversos órganos y asignación de funciones

      Resolución de 31 de mayo de 2017, de la Dirección de Gestión de Personal del Área de Salud por la que se convoca la formación de listas de empleo temporal en varias categorías de personal estatutario facultativo del Servicio Riojano de Salud

      Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dicta la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Dirección de Gestión de Personal del Servicio Riojano de Salud

    941-298000 extensiones 81601 y 81602.

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Acción Exterior autonómica. Su finalidad es completar el estudio y la formación académica de la persona beneficiaria a través de un aprendizaje directo del funcionamiento de la Dirección General de Acción Exterior y de su Oficina en Bruselas.

    Requisitos

    Requisitos de los solicitantes

    Los solicitantes de esta beca deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. En el momento de presentación de la solicitud:
      1. Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.
      2. Estar empadronado en un municipio situado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este requisito no se exigirá:
        1. Si el solicitante hubiera obtenido el título considerado en el punto 3. en la Universidad de La Rioja.
        2. Si el solicitante se hallara inscrito en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero con provincia de referencia La Rioja.
        3. Si el solicitante fuera socio de un Centro Riojano siempre que, en el momento de publicación de esta orden, figurara como tal en la relación contemplada por el artículo 6, letra g) del Decreto 19/2006, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2005, de 15 de junio de la Comunidad Riojana en el Exterior.
      3. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Graduado, habiéndolo obtenido en los últimos 5 años anteriores a contar desde el momento de la publicación de la convocatoria, siempre que la duración de la titulación haya sido igual o superior a 4 años o que el plan de estudios tuviera al menos 240 Créditos. También podrán concurrir quienes hubieran obtenido el título de Doctor o Máster Universitario en los últimos dos años.
        1. Los títulos oficiales de educación superior cursados en universidades o instituciones de educación superior ubicadas en el extranjero o de títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las administraciones españolas competentes deberán estar homologados por el ministerio español competente en materia de educación.
    2. Con carácter previo a la concesión de la beca, deberá cumplirse y acreditarse:
      1. No haber disfrutado ni estar disfrutando de ninguna otra beca para una finalidad similar convocada por organismos o entidades de carácter público o privado.
      2. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
      3. No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones.

    Duración y lugar de realización de las prácticas

    Las becas podrán tener una duración máxima de treinta y seis meses ininterrumpidos, contados desde la incorporación del becario. Su disfrute se articulará en periodos o etapas de seis meses prorrogables hasta en cinco ocasiones.

    Los lugares de realización de las prácticas serán la sede de la Dirección General de Acción Exterior (cuatro semestres) y la Oficina de La Rioja en Bruselas (dos semestres).

    El número de becas a convocar se determinará en la resolución de convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias.

    Cuantía económica

    1. El importe mensual de cada beca será de 1.100 euros brutos que se abonarán la primera semana del mes siguiente, previo informe favorable emitido por el Tutor, de conformidad con lo establecido por el artículo 9.1. Dicho importe se incrementará en 600 euros al mes en concepto de plus de transporte y residencia durante los semestres de desarrollo de las prácticas en la Oficina de Bruselas.
    2. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
    3. En caso de producirse renuncia por parte de la persona beneficiaria o la imposibilidad de continuar las prácticas por causa no imputable a la misma, ésta percibirá la cuantía correspondiente al tiempo efectivo de la realización de las prácticas.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud se acompañará de la siguiente documentación

    1. Declaración responsable del interesado de que las copias presentadas coinciden con los originales en su poder.
    2. Se aportará copia de los siguientes documentos:
      1. Título académico que deberá hallarse entre los recogidos en el artículo 3 punto 1 a) iii. (o certificado que acredite que el título está en trámite) y, en su caso, credencial de homologación.
      2. iTítulos acreditativos de la formación a considerar para su valoración, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 7.
      3. Certificado o justificante de la experiencia profesional, prácticas o voluntariados a considerar para su valoración en los términos indicados en el artículo 7 de estas bases reguladoras.
      4. Currículum Vitae del solicitante en español, según modelo Europass (http://www.europass.cedefop.europa.eu/es).
      5. Carta de motivación que relacione su perfil con los objetivos de la beca (máxima extensión: 2 hojas).

    La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en la orden reguladora.

    De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

    Anexo I. Modelo de solicitud ( 36.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Se presentarán en el plazo comprendido entre el 16 de enero de 2018 y el 5 de febrero de 2018.

      Fin de plazo: 5 de febrero de 2018

    • Plazo de resolución y notificación

      Las becas deberán resolverse y publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Orden 3/2017, de 28 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Acción Exterior

      Resolución 386/2017, de 28 de diciembre, de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se aprueba el gasto derivado de la convocatoria para el año 2018 de Becs para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Acción Exterior (texto íntegro)

      Extracto de la Resolución de convocatoria 2018

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Isabel Merino Hernáez
    • Virginia García Navas

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Tienen como finalidad promover el desarrollo y formación de artistas riojanos, financiando los gastos derivados de la realización de actividades de formación no reglada que se realicen en los ámbitos de literatura y artes escénicas, artes plásticas y audiovisuales, y música.

    Requisitos

    Beneficiarios

    • Menores de 35 años, empadronados en algún municipio riojano con anterioridad a la fecha de convocatoria anual de las becas, que mantengan esa condición al momento de presentar la solicitud.
    • Las personas que hayan sido beneficiarias de estas becas con anterioridad, en cualquier área, no podrán volver a solicitarlas hasta transcurridos tres años, a contar desde el año siguiente al de la última concesión.

    Modalidad

    Se convocan el siguiente número de becas para cada uno de las siguientes modalidades

    • 4 becas de Literatura y Artes Escénicas
    • 5 becas de Artes Plásticas y Audiovisuales
    • 5 becas de Música

    Solo se puede optar a ser beneficiario en una de ellas.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
    2. Acreditación de haberse empadronado en cualquier municipio de La Rioja, con anterioridad a la fecha de la presente convocatoria, mediante la presentación del correspondiente certificado.
    3. Certificado de estudios o titulaciones, con carácter optativo.
    4. Memoria descriptiva del proyecto de las actividades formativas a la que se destinarán los fondos de la beca, incluyendo el presupuesto de gastos generados por aquellas.
    5. Cualquier otro documento acreditativo de los méritos alegados por el solicitante.
    6. Escrito de presentación, emitido por centro oficial de estudios de la materia correspondiente, o suscrito por artista o estudioso de reconocido prestigio en el área objeto de la beca.
    7. Declaración comprensiva de las becas o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que hubieran sido solicitados o se hubieran obtenido para la realización de la actividad objeto de la solicitud, o en caso contrario, declaración de no haber solicitado ni obtenido beca o ayuda alguna.
    8. Declaración responsable, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Modelo de solicitud ( 41.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Declaración responsable ( 28.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Treinta días, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 13 de julio de 2018).

      Fin de plazo: 27 de agosto 2018

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Susana Gil Orío
    • Fernando Camprovín Fernández

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Su finalidad es subvencionar la contratación a jornada completa de un Técnico de Deporte Municipal por parte de determinados Ayuntamientos.

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja con una población superior a 5.000 habitantes referida al día 1 de enero del año en que se publique la resolución de convocatoria.
    2. Mancomunidades de Municipios.
    3. Municipios que sean cabecera de alguna de las zonas deportivas reguladas en el Decreto 50/1993, de 28 de octubre por que se procede a la delimitación y constitución de zonas deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    1. El Técnico del Deporte Municipal contratado deberá estar en posesión del título de licenciado en Ciencias de la Educación Física y el Deporte, maestro en Educación Física, o equivalente.
    2. Igualmente podrá contratarse a aquellos deportistas que a lo largo de su carrera deportiva hayan obtenido la calificación de deportista riojano de alto rendimiento en alguna de las resoluciones anuales siempre y cuando estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
    3. No obstante para aquellas entidades que ya dispusieran de un Técnico del Deporte Municipal, cuando éste tenga una antigüedad en su puesto superior a cinco años, será suficiente que posea la titulación de Diplomado Universitario o equivalente.

    Gasto subvencionable

    • El gasto subvencionable será el coste de personal devengado en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria-proyecto a desarrollar por el Técnico del Deporte Municipal que se contrataría en caso de que resultase beneficiaria de la subvención, en la que se debe especificar:
      • Definición del proyecto global.
      • Fases de desarrollo del proyecto.
      • Instrumentos e infraestructura que se posee para su puesta en práctica.
      • Acciones y actividades a desarrollar por el Técnico.
      • Coste total anual, incluida la carga social, del contrato o nombramiento.
      • Plan de adaptación de los Técnicos al puesto de trabajo.
      • Evaluación previa del impacto del proyecto.
    2. Compromiso de cubrir la diferencia entre la cuantía de la subvención y el coste laboral del Técnico.
    3. Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo objeto.
    4. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    5. Declaración responsable, en su caso, sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero
    6. Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los requisitos de concesión.

    JUSTIFICACIÓN

    1.- Certificado emitido por el Secretario de la Corporación acreditativo del abono de los gastos de personal en que ha incurrido la Entidad para la contratación del Técnico Deportivo Municipal. En dicho certificado se indicará de forma desglosada:

    a) Identificación fiscal del Técnico Deportivo Municipal
    b) Retribuciones pagadas al mismo
    c) Cotización empresarial satisfecha a la Seguridad Social
    d) Coste laboral total satisfecho por la Entidad con ocasión de la contratación laboral o estatutaria del citado Técnico.

    2.- Informe del estado de desarrollo de la Memoria-Proyecto que se presentó junto con la solicitud y de la actividad desempeñada por el Técnico Deportivo Municipal durante el periodo correspondiente.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 58 Kb)

    Compromiso de cubrir diferencia económica ( 29 Kb)

    Declaración expresa de otras ayudas solicitadas ( 31.5 Kb)

    Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 62 Kb)

    Declaración Responsable ( 29 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá :

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019).

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 12 de abril de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS MESES, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

    • Otros plazos

      El periodo subvencionable está comprendido entre el 01/11/2018 y el 31/10/2019.

      El plazo de justificación de la subvención es de un mes a contar desde la finalizacion del periodo subvencionable.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 6/2007, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma para la contratación de Técnicos del Deporte Municipal.

      Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma para la contratación de Técnicos del deporte municipal. (Texto íntegro).

      Resolución de 21 de febrero de 2019, Subvenciones a entidades locales de la CAR para la contratación de Técnicos del deporte municipal. (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Martín Martínez Estebas

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán acceder a las subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Periodo Subvencionable

    Las obras deberán dar comienzo dentro del año 2019 y terminarse antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación del gasto.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente de solicitar subvención y de ejecutar, así como el cumplimiento de cuantos requisitos sean exigidos legalmente.
    2. Memoria descriptiva o proyecto de la obra a realizar firmada por técnico competente que incluya relación valorada por unidades de obra y coste total de ejecución, o en su caso, presupuesto detallado ofertado por profesional o empresa especializada.
    3. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    4. Certificación acreditativa de la titularidad municipal del bien objeto de las obras para las que se solicita la subvención.
    5. Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el importe de la obra y la cantidad que no se subvencione.
    6. Declaración reponsable, en su caso, sobre el cumplimiento del art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
    7. Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los requisitos de concesión.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 67.5 Kb)

    Declaración responsable ( 28.5 Kb)

    Compromiso cubrir diferencia económica ( 29 Kb)

    Declaración responsable Ley 1/1996 ( 62.5 Kb)

    Justificación ( 46 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      30 días hábiles desde la publicación de la convocatoria de en el Boletín Oficial de La Rioja (1 de marzo de 2019).

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo y finaliza el 12 de abril de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOR.

    • Otros plazos

      Plazo Justificación

      El plazo para la justificación del gasto derivado de la ejecución de las obras subvencionadas finaliza el 15 de noviembre de 2019.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.

      Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a Municipios para la ejecución de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento en las instalaciones deportivas de su titularidad .(Texto íntegro).

      Resolución de 25 de febrero de 2019, Subvenciones a Municipios para la ejecución de obras en instalaciones deportivas de su titularidad (Extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Antonio Montoya Aransay

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Subvenciones para la formación de trabajadores desempleados y ocupados. Programa dirigido prioritariamente a personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de su situación laboral.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Atendiendo a lo previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, podrán ser beneficiarias de estas acciones formativas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, y estén inscritas en el registro de entidades de formación de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

    Documentación

    • Las solicitudes de subvención se cumplimentarán e imprimirán en el modelo de solicitud establecido en la aplicación informática EVAFOR II, o en los modelos que establezcan las convocatorias.

      Con carácter general, los interesados presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

    1. Ficha de alta a terceros, es decir, certificación de la entidad financiera en la que se domicilia el pago de la subvención, acreditativa de los veinte dígitos que identifican la cuenta corriente y de la titularidad de la misma (nombre o razón social y NIF o CIF).
    2. Autorización para recabar, tanto de la Administración del Estado como de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las certificaciones acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Estatal y Autonómica así como de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad fuere una comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica propia, deberá ser suscrita por todos y cada uno de sus miembros. Esta autorización podrá estar recogida en el modelo de solicitud.
    3. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no hallarse la misma incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, cuando la entidad fuere una comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica propia, deberá ser suscrita por todos y cada uno de sus miembros. Esta declaración podrá figurar en el modelo de solicitud.

    Con excepción de la documentación referida en los párrafos 2 y 3, que habrá de presentarse en cada convocatoria, si los documentos que han de acompañar a la solicitud se hubieran presentado en convocatorias anteriores, no será necesario aportarlos nuevamente cuando estuvieren ya en poder de la Administración, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 23/2008, de 28 de marzo, por el que se modifican el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 37/1988, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento de coordinación de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las entidades locales de La Rioja.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Anexo II. Modelo de solicitud ( 286.5 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Anexo I. Oferta planificada ( 83.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 29 de septiembre de 2017).

      El plazo comienza el 2 de octubre y finaliza el 23 de octubre de 2017.

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS MESES, contados desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Elena Serón Arnaiz
    • María Angeles Espinosa Cenzano

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Establecer las bases reguladoras que regirán el programa de ayudas Bono Infantil destinado a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, matriculado en escuelas infantiles municipales y en centros docentes privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios: Escuelas infantiles municipales y los centros docentes privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El destinatario último de estas ayudas será el alumnado matriculado que tendrá financiado el coste de su escolarización, en los términos que se fijan en la orden reguladora de las bases y en los que se determinan en esta convocatoria.

    Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, los requisitos detallados en artículo 3 de la Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo.

    Requisitos del alumno para ser destinatario del Bono Infantil:

    1. Estar escolarizado en alguno de los siguientes cursos del primer ciclo de educación infantil.

    En los municipios de menos de 5.000 habitantes, el Bono Infantil se implantará en los tres cursos del primer ciclo de educación infantil, afectando a las siguientes unidades de 0 a 3 años:

    a) Unidades escolares ?puras?

    1. Unidades para niños de 0 a 1 años.
    2. Unidades para niños de 1 a 2 años.
    3. Unidades para niños de 2 a 3 años.

    b) Unidades escolares que agrupen a niños de distintas edades (?Mixtas?)

    1. Unidades "mixtas" que agrupen niños de 0 y 1 años
    2. Unidades "mixtas" que agrupen niños de 1 y 2 años
    3. Unidades "mixtas" que agrupen niños de 0, 1 y 2 años.

    2. En los municipios de 5.000 o más habitantes, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Bono Infantil se implantará en el tercer curso del primer ciclo de educación infantil, afectando a las siguientes unidades escolares:

    a) Unidades escolares ?puras? para niños de 2 a 3 años.

    b) Unidades escolares que agrupen a niños de distintas edades (?Mixtas?)

    1. Unidades "mixtas" que agrupen niños de 1 y 2 años.
    2. Unidades "mixtas" que agrupen niños de 0, 1 y 2 años.

    2. Solo puede ser destinatario de un único Bono Infantil.

    3. Todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    4. Asistir al centro privado o escuela infantil de forma habitual y constante, durante al menos el horario mínimo subvencionable y como mínimo un mes natural completo.

    Cuantía de las ayudas:

    Dos tipos de horarios subvencionables:

    • Tipo 1: Cuatro horas mínimo sin servicio de comedor: 260 euros mes.
    • Tipo 2: Cuatro horas y media mínimo con servicio de comedor: 350 euros mes.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

      a) Relación nominal de alumnos matriculados que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 de la orden, junto con el libro de familia, o documento equivalente y el volante de empadronamiento de la unidad familiar de fecha de expedición no anterior al 27 de mayo de 2019, y la indicación del horario de asistencia al centro o escuela.

      b) Certificado sobre el precio mensual por alumno de las jornadas que comprendan cuando menos el horario de cuatro horas sin comedor.

      En el caso de escuelas infantiles municipales se deberá presentar un certificado del interventor de la corporación local u órgano de control equivalente, que acredite el precio público correspondiente. Junto con el mismo deberán presentar las ordenanzas municipales que regulen el precio público y la ordenanza que regule la organización y el funcionamiento de la escuela infantil o, en su caso, un acuerdo del pleno.

      Sólo en el caso de que la gestión de una escuela infantil se realice a través de alguna modalidad de gestión indirecta y no se disponga de ordenanzas o, en su caso, un acuerdo del pleno que regule el precio público, el titular de la escuela aportará el documento equivalente que acredite el precio de las jornadas correspondientes, junto con un certificado que acredite la relación jurídica con la entidad que gestiona la escuela.

      c) Certificado que acredite que la totalidad del personal está dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y que se cumple, respecto del mismo, la normativa en materia de protección del menor.

      d) Declaración responsable del solicitante acerca de las ayudas y subvenciones que, en su caso, haya obtenido con la misma finalidad con expresión de la cuantía y la entidad concedente.

      e) Declaración acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante recabará dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberá aportarse la documentación correspondiente.

      Solicitud inicial del procedimiento ( 57.1 Kb)

      Certificado del Precio según Jornada ( 90 Kb)

      Certificado de alta en Seguridad Social del personal ( 102 Kb)

      Certificación negativa de Registro de delincuentes sexuales ( 104 Kb)

      Declaración responsable de existencia o no existencia de otras ayudas ( 106.5 Kb)

      Certificado Interventor del precio Publico segun Jornada ( 86.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará:

    *De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el BOR. El plazo comienza desde el 27 de junio al 10 de julio.

      Excepcionalmente existe un plazo de presentación de solicitudes extraordinario para los alumnos que se matriculen en el curso o escuela a lo largo del curso escolar. Durante los primeros cinco días del mes siguiente al de formalización de la matrícula, el centro introducirá las altas del nuevo alumnado en la aplicación informática habilitada.

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución de concesión se publicará en el Tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/tablondeanuncios), en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Resolución de 20 de junio de 2019, del Consejero de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca en el Curso 2019-2020 el programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Extracto de la Resolución de convocatoria curso 2019/2020

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación

    • Otros enlaces:

      Acceso a aplicación informática Bono Infantil

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas

    Óscar María Puente 35378

    Álvaro Peña Ulecia 35683

  • España · Gobierno de la Rioja

    Tienen por objeto ayudar a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro en la financiación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil.

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente resolución los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja titulares de Escuelas Infantiles de primer ciclo, para el curso 2018/2019.
    2. También podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente las entidades sin ánimo de lucro que sean titulares de Centros Docentes de Educación Infantil de primer ciclo autorizados por la Administración competente en materia de educación, situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2018/2019, en los que únicamente se impartan enseñanzas de primer ciclo de educación infantil.

    Documentación

    • Solicitud
    • Junto a la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

    1. Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar en la que se detallen los aspectos educativos y de gestión más relevantes con respecto a las escuelas infantiles o centros docentes para las que se solicita subvención.
    2. Ordenanza municipal que regule la organización y funcionamiento de la escuela infantil o, en su caso, Acuerdo plenario donde consten las normas de organización y funcionamiento de la Escuela infantil de primer ciclo, junto con un certificado del Secretario del Ayuntamiento respectivo, en virtud del cual se acredite que la citada ordenanza está en vigor. Para el supuesto de centros docentes de primer ciclo de educación infantil será preciso un documento que regule la organización y funcionamiento del mismo, aprobado por el órgano competente.
    3. Ordenanza municipal que regule el precio público de la escuela infantil de primer ciclo, junto con un certificado del Secretario del ayuntamiento respectivo, en virtud del cual se acredite que la citada ordenanza está en vigor. Para el supuesto de centros docentes de primer ciclo de educación infantil será preciso un documento que establezca el precio que se va a aplicar a la ocupación de las plazas escolares, actualizado y aprobado por el órgano competente.
    4. Declaración acreditativa de que el titular se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluirá en los Anexos I y III de la resolución de convocatoria y se entenderá aportada con la debida cumplimentación de los mismos.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Anexo I_solicitud ( 56 Kb)

    Anexo II_Justificación ( 55.6 Kb)

    Anexo III_Variación alumnado ( 57.8 Kb)

    Sujetos obligados a la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo de presentación de solicitudes: diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 27 de marzo de 2019).

      El plazo comienza el 28 de marzo y finaliza el 10 de abril de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 17/2012, de 16 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.

      Resolución de 21 de marzo de 2019, Resolución por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento EIPC y CPCEI, curso 2018/2019 (Texto íntegro)

      Extracto de la resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas

    • Azucena Crespo del Rincón
    • Begoña Pérez Herreros
    • Ana Tovar Sáenz

    Teléfono de información de Educación: 941 291 660

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Regulación del procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Destinatarios

    Aquellas personas interesadas en acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisito de acceso

    Con carácter general para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que comiencen los estudios. Asimismo, podrán acceder los mayores de catorce años par seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 25 de abril y finaliza el 22 de mayo de 2019, ambos incluídos.

    • Otros plazos
      • 12 de junio: Publicación listados provisionales admitidos, no admitidos y excluidos
      • 13, 14 y 17 de junio: Plazo de presentación de reclamaciones a los listados provisionales
      • A partir del 25 de junio: Publicación listados definitivos admitidos, no admitidos y excluidos
      • Del 1 al 20 de julio: Matrícula oficial
      • Mes de septiembre-octubre: Matrícula extraordinaria

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.

      Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

      Decreto 26/2018, de 31 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Orden EDU/11/2019, de 27 de abril, Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Resolución de 8 de abril de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se establece la oferta educativa en la modalidad presencial de los grupos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se señala el calendario para la admisión y matriculación en el curso académico 2019/2020

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Otros enlaces:

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

  • España · Gobierno de la Rioja

    Regulación de la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Para poder conseguir el certificado de nivel correspondiente será necesaria la superación de una prueba específica de certificación.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Para solicitar el certificado de nivel correspondiente deberá aportarse el justificante del abono de la tasa correspondiente. Preguntar en Escuelas de Idiomas o consultar página web de Escuela de Idiomas.

      Solicitud ampliación permanencia ( 105.5 Kb)

      Solicitud certificado de nivel ( 111 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Con carácter excepcional, cuando se haya agotado el límite de permanencia, el alumno podrá solicitar la ampliación de un curso más en el idioma que esté cursando cumplimentando la solicitud dirigida al Director de la Escuela correspondiente.

      Una vez que el candidato obtenga la calificación de Apto en el nivel correspondiente podrá solicitar, cumplimentando la solicitud dirigida al Director de la Escuela, el certificado correspondiente.

    • Plazo de resolución y notificación

      Plazo de un mes en el caso de solicitud de ampliación de permanencia en un curso más.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1041/2017, de 22 de noviembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.

      Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

      Decreto 26/2018, de 31 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Resolución de 22 de marzo de 2019, por la que se dictan instrucciones en relación con la organización de las pruebas de certificación y pruebas finales de promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Escuela Oficial de Idiomas "El Fuero" de Logroño.

    http://www.eoilogrono.com/

    Escuela Oficial de Idiomas de Calahorra.

    https://eoicalahorra.es/

    Escuela Oficial de Idiomas de Haro.

    http://eoiharo.larioja.edu.es/

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.