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  • España · Gobierno de la Rioja

    La presente Resolución tiene por objeto dictar instrucciones para la elaboración, aprobación y desarrollo del Programa de Adaptación Curricular de Grupo en la Educación Secundaria Obligatoria.

    Requisitos

    1. Programa de Adaptación Curricular en Grupo constituye una medida excepcional de Atención a la Diversidad dirigida a aquel alumnado que valora negativamente el sistema escolar, al que considera excesivamente teórico y alejado de sus intereses; alumnado que se caracteriza por buscar resultados tangibles y aplicables y que, en el mejor de los casos, pretende una integración inmediata en el mundo laboral.
    2. El Programa de Adaptación Curricular en Grupo irá dirigido al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que acumule un retraso escolar que haga muy difícil su desarrollo educativo en un grupo de primer o segundo cursos de la etapa o que manifieste deficiencias en la convivencia y el comportamiento en el ámbito escolar.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar a través de la plataforma de gestión educativa RACIMA

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de julio de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución se dictará y notificará a los centros correspondientes.

    Más información

    • Normativa:

      Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

      Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

      Decreto 19/2015, de 12 de junio, Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Resolución de 16 de abril de 2019, Resolución de la Dirección General de Educación por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Programa de Adaptación Curricular en Grupo para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que presenten dificultades graves de aprendizaje y convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Ordenación Educativa

    • Eva María Ortega Vallejo

  • España · Gobierno de la Rioja

    Presentación de documentación por parte de la Universidad Internacional de La Rioja para la implantación/supresión y renovación de títulos oficiales

    Requisitos

    Presentación de documentación por parte de la Universidad Internacional de La Rioja para la implantación/supresión y renovación de títulos oficiales

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Los plazos para las presentaciones de la documentación serán aquellos marcados por la ANECA y por la regulación vigente, así como aquellos que aseguren una coherente y adecuada gestión de las implantaciones/supresiones y renovaciones de los títulos oficiales de la Universidad Internacional de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

      Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio y por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero.

      Orden 28/2009, de 7 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina el procedimiento para la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Resolución de 14 de enero de 2016, de la Dirección General de Educación por la que se dictan instrucciones para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado autorizados a las universidades de ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Universidades e Investigación

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Procedimiento dirigido a obtener el reembolso de los costes de garantías prestadas para obtener la suspensión de la ejecución de las deudas impugnadas o aplazadas o fraccionadas si dicho acto o deuda es posteriormente declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. En caso de estimación parcial, el reembolso alcanzará sólo al importe del coste que corresponda a la parte de la deuda que sea declarada improcedente.

    Requisitos

    El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante escrito que deberá dirigir al órgano competente para su tramitación. Junto con la solicitud deberá adjuntarse acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita.

    El derecho al reembolso del coste de las garantías alcanzará a aquellas que, prestadas de conformidad con la normativa aplicable, hayan sido aceptadas y que se mencionan a continuación:

    1. Avales o fianzas de carácter solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o certificados de seguro de caución.

    2. Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias.

    3. Prendas con o sin desplazamiento.

    4. Cualquier otra que la Administración o los tribunales hubieran aceptado.

    El coste de las garantías estará integrado por las siguientes partidas:

    1. En los avales o fianzas de carácter solidario y certificados de seguro de caución, por las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o entidad aseguradora en concepto de primas, comisiones y gastos por formalización, mantenimiento y cancelación del aval, fianza o certificado, devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía.

    2. En las hipotecas y prendas el coste de éstas incluirá las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:

      1. Gastos derivados de la intervención de un fedatario público.

      2. Gastos registrales.

      3. Tributos derivados directamente de la constitución de la garantía y, en su caso, de su cancelación.

      4. Gastos derivados de la tasación o valoración de los bienes ofrecidos en garantía a que se refiere la normativa reguladora de las reclamaciones económico-administrativas.

    3. Cuando se hubieran aceptado por la Administración o por los tribunales garantías distintas de las anteriores, se admitirá el reembolso de los costes de éstas, limitado, exclusivamente, a los costes acreditados en que se hubiera incurrido de manera directa para su formalización, mantenimiento y cancelación devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía.

    4. En todo caso, se abonará el interés legal vigente que se devengue desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • -Documentación justificativa del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro.

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de solicitud de reembolso de coste de las garantías aportadas ( 232.6 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La solicitud se puede obtener en:

    https://www.larioja.org/tributos/es

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Cuatro años. Artículo 66 c) Ley General Tributaria.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses a contar desde la fecha en que el escrito de solicitud del interesado tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

      Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa

      Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

    FAQ (Preguntas frecuentes)

      Para realizar cualquier consulta estamos a disposición de los ciudadanos en el número de teléfono 941 29 16 88; para recibir atención personal en nuestra sede de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Servicio de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria, en Portales 71-4ª planta, se debe solicitar cita previa en este mismo número de teléfono.

  • España · Gobierno de la Rioja

    Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con carácter previo a dicha reclamación.

    Requisitos

    Artículo 222 Ley General Tributaria "Objeto y naturaleza del recurso de reposición".
    1. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económicoadministrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
    2. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico- administrativa.
    Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
    Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico- administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

    Documentación

    • Solicitud
    • Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de recurso de reposición ( 629.1 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La solicitud se puede obtener en:

    https://www.larioja.org/tributos/es

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Artículo 223 Ley General Tributaria. Iniciación y tramitación del recurso de reposición.

      1. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

      Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

    • Plazo de resolución y notificación

      Artículo 225.4 Ley General Tributaria. Resolución del recurso de reposición. El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

      Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

      Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reclamación Económico Administrativa

      En el caso de actos dictados en materia de tributos locales, se interpondrá directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

    FAQ (Preguntas frecuentes)

      Para realizar cualquier consulta estamos a disposición de los ciudadanos en el número de teléfono 941 29 16 88; para recibir atención personal en nuestra sede de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Servicio de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria, en Portales 71-4ª planta, se debe solicitar cita previa en este mismo número de teléfono.

  • España · Gobierno de la Rioja

    Artículo 226 de la LGT. Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas.

    Requisitos

    Artículo 227 de la LGT. Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa.
    1. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes:
    a. Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
    b. Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.
    2. En materia de aplicación de los tributos, son reclamables:
    a. Las liquidaciones provisionales o definitivas.
    b. Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
    c. Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.
    d. Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.
    e. Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.
    f. Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.
    g. Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.
    h. Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.
    3. Asimismo, serán reclamables los actos que impongan sanciones.
    4. Serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:
    a. Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.
    b. Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.
    c. Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
    d. Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
    5. No se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los siguientes actos:
    a. Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.
    b. Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Ministro de Hacienda o al Secretario de Estado de Hacienda la resolución que ultime la vía administrativa.
    c. Los dictados en virtud de una ley que los excluya de reclamación económico-administrativa.

    Documentación

    • Solicitud
    • Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro.

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Preparación del expediente: Se remite copia completa del expediente, ordenada, con índice y foliada.

      Ejecución del fallo del Tribunal Económico-Administrativo: Si como consecuencia de la ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo procede realizar una devolución de ingresos al contribuyente, será necesaria la presentación de la ficha de terceros para el pago.

      Modelo de reclamación económico administrativa ( 1614.6 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La solicitud se puede obtener en: https://www.larioja.org/tributos/es

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Artículo 235 Ley General Tributaria. Iniciación. La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

      En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél en que produzcan sus efectos. Si con posterioridad a la interposición de la reclamación, y antes de su resolución, se dictara resolución expresa, se remitirá al Tribunal, una vez notificada al interesado.

    • Otros plazos

      Artículo 66 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.-Ejecución de las resoluciones administrativas. 2.Los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

    FAQ (Preguntas frecuentes)

      Para realizar cualquier consulta estamos a disposición de los ciudadanos en el número de teléfono 941 29 16 88; para recibir atención personal en nuestra sede de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Servicio de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria, en Portales 71-4ª planta, se debe solicitar cita previa en este mismo número de teléfono.

  • España · Gobierno de la Rioja

    Ayudas al desarrollo de actividades formativas en materia de vivienda, realizadas por los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas todos los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan desarrollado actividades formativas en materia de vivienda.

    Los beneficiarios deberán acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación.

    Cursos de formación subvencionables

    Podrán ser subvencionables todos aquellos cursos, jornadas o actos organizados por los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se hayan iniciado y finalizado durante el periodo indicado en la resolución de convocatoria.

    Las jornadas, actos o cursos deberán tener un contenido relacionado directamente con el ámbito de la vivienda.

    Gastos subvencionables

    1. Serán subvencionables todos los gastos directos acometidos para su celebración, teniendo únicamente la consideración de tales:
      1. Los honorarios y gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los ponentes
      2. Los gastos de publicidad derivados del curso, como los de inserción de anuncios en prensa, panfletos publicitarios, carteles o impresiones.
      3. Los gastos de la documentación del curso que se entregue a los asistentes.
    2. No obstante lo anterior, en los cursos, jornadas o actos que conlleven cuotas de inscripción de los asistentes, deberán deducirse estas cuotas de los gastos directos subvencionables.
    3. El Impuesto sobre el Valor Añadido no será objeto de subvención.
    4. Para que el gasto tenga carácter subvencionable deberá justificarse que ha sido efectivamente pagado.
    5. Los honorarios de los ponentes que sean pagados con anterioridad a la realización de las acciones formativas no tendrán carácter de gasto subvencionable.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, dentro del área temática de Vivienda.

      Los interesados presentarán una única solicitud en la que se incluirá la totalidad de las actividades por las que se solicita subvención. La solicitud podrá ser ampliada con posterioridad, siempre dentro del plazo máximo de presentación.

      Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

      • Memoria de los cursos, jornadas o actos realizados en materia de vivienda durante el periodo indicado en la resolución de convocatoria. En la misma deberá detallarse la denominación y programa del curso, así como el número de participantes y coste de inscripción por su asistencia.
      • Para cada uno de los cursos, jornadas o actos, relación numerada de los gastos directos en los que se ha incurrido para su realización, con indicación del proveedor con su NIF, número de factura e importe.
      • Copia de las facturas que comprendan los gastos relacionados en el párrafo anterior.
      • Declaración de las personas firmantes, en representación de los colegios profesionales, de no encontrarse el colegio incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le inhabilitarían para adquirir la condición de beneficiario.
      • Los documentos acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de solicitud ( 108.5 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá el 31 de octubre de 2018 (ambas fechas incluidas).

      Fin de plazo: 31 de octubre de 2018

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución de concesión y abono de la subvención se dictará y notificará antes del 31 de diciembre de 2018, transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden Orden FOM/40/2018,, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al desarrollo de actividades formativas en materia de vivienda, realizadas por los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Resolución de 6 de julio de 2018, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca la subvención regulada en la Orden FOM/40/2018, de 20 de junio, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al desarrollo de actividades formativas en materia de vivienda, realizadas por los Colegios Profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)

      Convocatoria en el BOR (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • M. del Puy Angulo Castellanos
    • Estela Martínez Velasco

    infovivienda@larioja.org

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de la realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital, que permitan detectar los procesos que puedan contribuir a la profesionalización del sector publicitario riojano en internet.

    Requisitos

    Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden PRE/29/2018, de 30 de mayo, de concesión de subvenciones para el fomento de realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Se adjunta a la presente convocatoria, como Anexo I, el modelo normalizado de solicitud de ayuda al que hace referencia el artículo 5.5 de la Orden PRE/29/2018, de 30 de mayo.

    La presentación de la solicitud por las personas jurídicas interesadas, así como por las personas físicas que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, se realizará por vía electrónica, según previene el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja ( www.larioja.org), en el apartado "oficina electrónica"

    Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el artículo 5.5 de la Orden PRE/29/2018 de 30 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, que se dirigirán a la Consejería competente en materia de comunicación, pudiendo presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El plazo se incia el 4 de marzo de 2019 y finaliza el 29 de marzo de 2019 ambos inclusive.

      Fin de plazo: 29 de marzo de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 25 apartado 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero. La resolución de concesión establecerá de forma individualizada para cada beneficiario las cuantías económicas a percibir tras la aplicación de los criterios objetivos. La resolución de concesión se notificará a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en los artículos 40 y siguientes de la ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    • Otros plazos

      El plazo de presentación de la documentación justificativa se establece hasta el 30 de octubre de 2019.

    Más información

    • Normativa:

      Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la comisión europea de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

      Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

      Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Orden PRE/29/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital.

      Resolución 83/2019, de 7 de febrero, de la consejera de Presidencia, Relaciones Insitucionales y Acción Exterior, por la que se convoca la subvención regulada en la orden PRE/29/2018 de 30 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, para la realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital.

      Resolución de convocatoria (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Unidad competente.

    Montse Armendáriz Tudelilla

    Lidia Hervías García

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Ayudas para la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proveedores de productos subvencionables que cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad:

    1. Disponer de la estructura técnica y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado.
    2. Disponer de Registro Sanitario y de las correspondientes inscripciones en los Registros preceptivos.
    3. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Requisitos

    La aprobación de los solicitantes de la ayuda estará supeditada al cumplimiento y suscripción por escrito de los siguientes compromisos por parte de los solicitantes:

    1. garantizar que los productos financiados en virtud del programa escolar estén disponibles para el consumo por los alumnos del centro o centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda;
    2. utilizar la ayuda asignada para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, de acuerdo con los objetivos del programa escolar;
    3. reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda;
    4. reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta;
    5. poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite;
    6. permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros y la inspección física;
    7. El solicitante deberá llevar un registro de los nombres y direcciones de las escuelas, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.
    8. Dejar en las escuelas, como receptores del producto, un documento justificante de la cantidad de producto entregado que incluya la fecha de entrega, conformado por el director del centro o representante del mismo.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del NIF del solicitante.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
    3. Documento de constitución de la entidad solicitante.
    4. Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
    5. Memoria descriptiva de la organización de la distribución de las frutas y hortalizas, de las medidas de acompañamiento y gastos conexos y de los medios técnicos disponibles para desarrollarlo.
    6. Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Solicitud de ayuda ( 116.5 Kb)

    Solicitud de pago ( 123 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes comienza con la publicación de la convocatoria en el BOR (22 de julio de 2019) y finaliza el 15 de septiembre de 2019.

      Fin de plazo: 15 de septiembre de 2019

    • Otros plazos

      Solicitudes de pago

      1. Las solicitudes de pago serán de conformidad con el Anexo V de la Orden reguladora y deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 15.
      2. Se presentarán a más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud de pago.
      3. Se realizará conforme al presente calendario:
      • Septiembre-diciembre de 2020 - Antes del 31 de marzo de 2021
      • Enero-marzo de 2021 - Antes del 30 de junio de 2021
      • Abril-junio de 2021 - Antes del 30 de septiembre de 2021

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Begoña García García

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Ayudas para la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proveedores de productos subvencionables que cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad:

    1. Disponer de la estructura técnica y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado.
    2. Disponer de Registro Sanitario y de las correspondientes inscripciones en los Registros preceptivos.
    3. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Requisitos

    La aprobación de los solicitantes de la ayuda estará supeditada al cumplimiento y suscripción por escrito de los siguientes compromisos por parte de los solicitantes:

    1. garantizar que los productos financiados en virtud del programa escolar estén disponibles para el consumo por los alumnos del centro o centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda;
    2. utilizar la ayuda asignada para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, de acuerdo con los objetivos del programa escolar;
    3. reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda;
    4. reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta;
    5. poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite;
    6. permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros y la inspección física;
    7. El solicitante deberá llevar un registro de los nombres y direcciones de las escuelas, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.
    8. Dejar en las escuelas, como receptores del producto, un documento justificante de la cantidad de producto entregado que incluya la fecha de entrega, conformado por el director del centro o representante del mismo.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del NIF del solicitante.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
    3. Documento de constitución de la entidad solicitante.
    4. Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
    5. Memoria descriptiva de la organización de la distribución de las frutas y hortalizas, de las medidas de acompañamiento y gastos conexos y de los medios técnicos disponibles para desarrollarlo.
    6. Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Solicitud de ayuda y declaración de participación ( 135.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes de participación comienza el 8 de septiembre y finaliza el 15 de septiembre de 2017.

      Fin de plazo: 15 de septiembre de 2017

    • Otros plazos

      Solicitudes de pago

      1. Las solicitudes de pago serán de conformidad con el Anexo V de la Orden reguladora y deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 15.
      2. Se presentarán a más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud de pago.
      3. Se realizará conforme al presente calendario:
      • Septiembre-diciembre de 2018 - Antes del 31 de marzo de 2019
      • Enero-marzo de 2019 - Antes del 30 de junio de 2019 -
      • Abril-junio de 2019 - Antes del 30 de septiembre de 2019

    Más información

    • Normativa:

      Orden 10/2017, de 8 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Resolución 1138/207, de 6 de septiembre, Convocatoria curso escolar 2018-2019 (Texto íntegro de la Resolución)

      1138/2017, de 6 de septiembre, Extracto de la Resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      Las ayudas convocadas estarán en consonancia con la estrategia nacional según las condiciones de participación de La Rioja (Anexo I de la Orden 10/2017) y aplicadas al curso escolar 2018-2019.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Begoña García García

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Ayudas para la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proveedores de productos subvencionables que cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad:

    1. Disponer de la estructura técnica y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado.
    2. Disponer de Registro Sanitario y de las correspondientes inscripciones en los Registros preceptivos.
    3. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Requisitos

    La aprobación de los solicitantes de la ayuda estará supeditada al cumplimiento y suscripción por escrito de los siguientes compromisos por parte de los solicitantes:

    1. garantizar que los productos financiados en virtud del programa escolar estén disponibles para el consumo por los alumnos del centro o centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda;
    2. utilizar la ayuda asignada para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, de acuerdo con los objetivos del programa escolar;
    3. reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda;
    4. reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta;
    5. poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite;
    6. permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros y la inspección física;
    7. El solicitante deberá llevar un registro de los nombres y direcciones de las escuelas, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.
    8. Dejar en las escuelas, como receptores del producto, un documento justificante de la cantidad de producto entregado que incluya la fecha de entrega, conformado por el director del centro o representante del mismo.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del NIF del solicitante.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
    3. Documento de constitución de la entidad solicitante.
    4. Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
    5. Memoria descriptiva de la organización de la distribución de las frutas y hortalizas, de las medidas de acompañamiento y gastos conexos y de los medios técnicos disponibles para desarrollarlo.
    6. Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Solicitud de ayuda ( 728.7 Kb)

    Solicitud de pago ( 774.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes de participación comienza el 13 de julio y finaliza el 15 de septiembre de 2018.

      Fin de plazo: 15 de septiembre de 2018

    • Otros plazos

      Solicitudes de pago

      1. Las solicitudes de pago serán de conformidad con el Anexo V de la Orden reguladora y deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 15.
      2. Se presentarán a más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud de pago.
      3. Se realizará conforme al presente calendario:
      • Septiembre-diciembre de 2019 - Antes del 31 de marzo de 2020
      • Enero-marzo de 2020 - Antes del 30 de junio de 2020
      • Abril-junio de 2020 - Antes del 30 de septiembre de 2020

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Begoña García García

    Asistencia técnica

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