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  • España · Gobierno de Castilla-La Mancha

    PROCEDIMIENTO

    190013 CESION GRATUITA A FAVOR DE TERCEROS DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES TITULARIDAD LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKYG CESION GRATUITA A FAVOR DE TERCEROS DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente

    Objeto

    El procedimiento se inicia de oficio, esencialmente a solicitud del interesado en adquirir por cesión.

    El inmueble deberá estar depurado física y jurídicamente, inscrito en el registro de la propiedad, e inventariado y se procederá a su desafectación, pues ha de tener naturaleza patrimonial.

    Se tramitará el expediente para su aprobación por el Consejo de Gobierno, órgano competente para resolver.

    Destinatarios

    Las Administraciones Públicas y las fundaciones públicas.

    Requisitos

    - El adquirente deberá acreditar su personalidad jurídica y cumplir el requisito subjetivo exigido para ser cesionario.

    - En la solicitud se deberá especificar el bien inmueble objeto de cesión gratuita y el destino que se pretende dar al mismo, que siempre será de utilidad pública e interés social, pues los bienes cedidos sólo podrán destinarse a los fines que justifican dicha cesión y en la forma y condiciones que, en su caso, se establezcan en el acuerdo de cesión gratuita.

    - También el solicitante deberá acreditar que dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de la finalidad establecida, tal y como se indica en el art. 141 del Decreto 104/86, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre del Patrimonio de Castilla - La Mancha.

    Criterios

    Que se trate de un bien innecesario para el uso o servicio público para la Administración Regional y que no se estime conveniente su explotación.

    Deberá procederse a la desafectación, en su caso, como trámite previo a la cesión gratuita.

    En cuanto al destino que ha de darse al bien, ha de concurrir causa de utilidad pública e interés social.

    Documentación a aportar

    - El adquirente deberá acreditar su personalidad y formular solicitud por órgano competente, en cada caso, en la que se identificará el bien objeto de cesión gratuita y el fin o destino que se pretende dar al mismo.

    - Acreditarán que disponen de los recursos necesarios para el cumplimiento del fin establecido.

    - Si se actúa mediante representante, se deberá acreditar la representación, en los términos previstos en el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Lugar de presentación

    En el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, y en cualesquiera lugares de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Información Adicional

    Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:

    Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
    Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
    Teléfono: 925-266500.
    - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
    DOCM: 03/12/85 Ley 6/1985, de 13/11/1985, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • España · Gobierno de Castilla-La Mancha

    PROCEDIMIENTO

    190014 CESION GRATUITA DE USO A FAVOR DE TERCEROS DE BIENES INMUEBLES TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKYH CESION GRATUITA DE USO A FAVOR DE TERCEROS DE BIENES INMUEBLES TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente.

    Objeto

    - El procedimiento se inicia de oficio, esencialmente a solicitud de interesado.

    - Con carácter general, la cesión de uso se predica de los bienes de naturaleza patrimonial, si bien, y como excepción, el art. 44 de la Ley 6/85, de 13 de noviembre, del Patrimonio de CLM posibilita también la cesión gratuita de bienes demaniales, por un plazo máximo de 50 años, pero limitada a las Administraciones Públicas.

    Destinatarios

    Las Administraciones Públicas, las fundaciones públicas y las asociaciones declaradas de utilidad pública. No obstante, cuando se de trate de bienes demaniales, sólo podrán ser destinatarios de las mismas las Administraciones Públicas.

    Requisitos

    - El adquirente deberá acreditar su personalidad jurídica y cumplir el requisito subjetivo exigido para ser cesionario.

    - En la solicitud se deberá identificar el bien inmueble objeto de cesión gratuita y el destino que se pretende dar al mismo que siempre será de utilidad pública e interés social, pues los bienes cedidos sólo podrán destinarse a los fines que justifican dicha cesión y en la forma y condiciones que, en su caso, se establezcan en el acuerdo de cesión gratuita.

    - También el solicitante deberá acreditar que dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de la finalidad establecida, tal y como se indica en el art. 141 del Decreto 104/86, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre del Patrimonio de Castilla - La Mancha.

    Criterios

    Que se trate de un bien innecesario para el uso o servicio público para la Administración Regional y que no se estime conveniente su explotación. En cuanto al destino que ha de darse al bien, ha de concurrir causa de utilidad pública e interés social, que debe mantenerse durante todo el tiempo de duración de la cesión.

    Documentación a aportar

    - El adquirente deberá acreditar su personalidad y formular solicitud por órgano competente, en cada caso, en la que se identificará el bien objeto de cesión gratuita y el fin o destino que se pretende dar al mismo.

    - Acreditarán que disponen de los recursos necesarios para el cumplimiento del fin establecido.

    - Si se actúa mediante representante, se deberá acreditar la representación, en los términos previstos en el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Lugar de presentación

    En el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, y en cualesquiera lugares de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Información Adicional

    Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:

    Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
    Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
    Teléfono: 925-266500.
    DOCM: 03/12/85 Ley 6/1985, de 13/11/1985, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
    - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • España · Gobierno de Castilla-La Mancha

    PROCEDIMIENTO

    190019 ADQUISICION A TITULO GRATUITO POR HERENCIA, LEGADO O DONACION.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKYM ADQUISICION A TITULO GRATUITO POR HERENCIA, LEGADO O DONACION.

    Plazo de presentación de solicitudes

    La Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha puede adquirir por herencia, legado o donación, en cualquier momento.

    Objeto

    Ya se adquiera por actos intervivos o mortis causa, se analizará la situación física y jurídica del bien o derecho afectado y se procederá a su tasación pericial, que incluirá las cargas que le afecten, si las hubiere. En caso de herencia, se adquiere siempre a beneficio de inventario.
    La tramitación corresponde a la Consejería competente en materia de patrimonio, resolviendo el Consejero, salvo que se trate de bienes de interés cultural, artístico o histórico.

    Destinatarios

    El testador, legatario o donante, pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

    Requisitos

    - Acreditación de la personalidad y capacidad del testador, legatario o donante con arreglo a las normas civiles y su voluntad fehaciente de llevar a cabo el acto de libre disposición.

    - Cuando la disposición se efectúe para un fin concreto, la Administración analizará la conveniencia y oportunidad de aceptar y se solicitará previamente informe a la Consejería competente en atención al destino previsto, con objeto de que confirme su interés en la adquisición y el posible cumplimiento del fin señalado.

    - Se llevará a cabo la tasación del bien o derecho y, en su caso, las cargas de los mismos si las hubiere, si se trata de herencias se aceptará siempre a beneficio de inventario.

    - El órgano competente para la aceptación es el Consejero en materia de patrimonio, salvo que se trate de bienes de interés cultural, artístico o histórico, en cuyo caso lo será el de Cultura.

    Importe

    Los bienes o derechos afectados, con carácter previo a la aceptación, deben ser tasados por los servicios técnicos de valoración de la Junta de Comunidades o, en su caso, por quien ostente la competencia en función del tipo de bien de que se trate. También deben tasarse las cargas y gravámenes, si los hubiere.

    Criterios

    La adquisición está supeditada a que el bien o derecho sea de interés para el ejercicio de las competencias de la Administración regional, o pueda reportar beneficio o interés económico.

    - Si el testador, legatario o donante establecen que se debe establecer un fin concreto, de aceptarse la disposición, la administración debe dar cumplimiento al fin señalado.

    Documentación a aportar

    - La adquisición gratuita intervivos de bienes y derechos requerirá la aportación al expediente de la documentación que acredite la personalidad y capacidad del donante, su voluntad fehaciente de donar (si es persona jurídica el acuerdo se adoptará por el órgano competente y con los requisitos previstos para este negocio en su normativa propia) y la titularidad del sobre el bien o derecho ofrecido - registral y catastral, en su caso - , con expresión de las cargas y gravámenes que le afectan.

    - Si se actúa mediante representante, se deberá acreditar la representación, en los términos previstos en el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - En las adquisiciones por causa de muerte, además de lo anterior, se aportará al expediente el certificado de defunción, el testamento, el certificado de actos de últimas voluntades y el del servicio de índices de Colegio de Registradores y Mercantiles de España.

    Lugar de presentación

    En el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, y en cualesquiera lugares de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Información Adicional

    Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:

    Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
    Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
    Teléfono: 925-266500.
    DOCM: 03/12/85 Ley 6/1985, de 13/11/1985, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
    - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • España · Gobierno de Castilla-La Mancha

    PROCEDIMIENTO

    200004 INFORME PARA DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJRK SOLICITUD DE INFORME PARA DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Elaboración de informes sobre el desplazamiento temporal de menores extranjeros a España con fines de tratamiento médico, disfrute de vacaciones o de escolarización.

    Destinatarios

    Entidades sin fin de lucro y familias solicitantes.

    Requisitos

    Solicitud y los exigidos en el Real Decreto que figuran en la solicitud.

    Documentación a aportar

    Las Entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, solicitantes del desplazamiento temporal de los niños y niñas, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa:
    a) Documentos acreditativos de la identidad, domicilio o residencia de la persona representante de la Asociación o de la persona o personas interesadas.
    b) Estatutos de la Asociación, si fuera una Asociación la solicitante.
    c) Compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del niño o niña cuando haya finalizado el objeto para el que se solicitó la estancia temporal.
    d) Compromiso escrito de las personas interesadas sobre el conocimiento de que el desplazamiento de la persona menor de edad no tiene por objeto la adopción.
    e) Autorización expresa de quienes ejerzan la patria potestad o tutela referida al desplazamiento temporal de las personas menores de edad.
    f) Listado de los niños y niñas que llegarán a Castilla- La Mancha, y de las familias con las que convivirán, así como todo lo relativo a los requisitos de los pasaportes individuales o colectivos, salvoconductos u otra documentación de viaje.
    g) Póliza de seguro de responsabilidad civil sobre cobertura expresa de los niños y niñas.
    h) En los desplazamientos temporales con fines de escolarización, deberá acreditarse, además, la admisión en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.
    i) Certificado de delitos de naturaleza sexual de las personas mayores de 14 años, con las que conviva/n la/s persona/s menor/es extranjeras en estancia temporal. Así como certificación de antecedentes penales de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

    Lugar de presentación

    De forma telemática para entidades y personas físicas y presencial sólo para personas físicas.
    Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
    Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • España · Gobierno de Castilla-La Mancha

    PROCEDIMIENTO

    210009 PARTICIPACION DE LOS CENTROS DOCENTES EN EL PROYECTO FORMACION EN COMPETENCIA (STEAM) EN PRIMARIA Y SECUNDARIA

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    PARTICIPACION DE LOS CENTROS DOCENTES EN EL PROYECTO FORMACION EN COMPETENCIA (STEAM) EN PRIMARIA Y SECUNDARIA.

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mar, 21 Mayo 2019 al Jue, 20 Jun 2019

    Objeto

    El objeto de la convocatoria es convocar a los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para participar en el proyecto ?Formación en competencias STEAM (Science,Technology, Engineering, Art & Maths)?, durante el curso 2019-2020.

    Destinatarios

    Podrán participar todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    La participación de docentes del claustro en el proyecto será como mínimo:
    a. De un 25% en los centros de Educación Infantil y Primaria. Además, deben participar el menos cinco docentes por centro.
    b. En los centros de Educación Secundaria, deberán participar al menos cuatro departamentos diferentes y no menos de siete docentes del centro educativo.

    Criterios

    a. Los centros que participaron en el proyecto ¿Formación en competencias Steam¿ o ¿Iniciarse en la competencia Steam¿ en el curso 2018/2019 y deseen continuar en el proyecto, estarán seleccionados automáticamente.
    b. Para los centros que deseen incorporarse al proyecto, se utilizara el criterio del porcentaje de participación de docentes definitivo del centro.
    c. En caso de empate se seleccionará a aquel que contenga mayor número de actuaciones relacionadas con las competencias Steam.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes de los centros interesados se presentarán ante el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//)

    Información Adicional

    Las personas interesadas que deseen obtener más información sobre la presente convocatoria podrán contactar con el CRFP a través del correo crfp@jccm.es o en el teléfono 925266944.
    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
    DOCM: 28/07/10 Ley 7/2010, de 20/07/2010, de Educación de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 20/05/19 Resolución de 14/05/2019, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la participación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos no universitarios en el proyecto: Formación en Competencia Steam para el diseño y desarrollo de acciones formativas para el curso 2019/2020.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Alertas informativas

  • España · Región de Murcia

    Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Practicar la liquidación y notificación de deudas en periodo voluntario, así como de los intereses de demora correspondientes, en su caso, a partir de las resoluciones de reintegro/revisión de oficio de subvenciones, préstamos, becas, premios y otros ingresos de derecho público.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Consultar todas las unidades responsables

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Comentarios sobre el plazo

    Plazos para efectuar el pago en periodo voluntario:

    -Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    -Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato siguiente.

    Cuando la devolución del importe se produzca a iniciativa del beneficiario, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento Ley General de Subvenciones, ingresando los intereses de demora que correspondan, en su caso.

    SOLICITUD Modelo Instancia general

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Normativa

  • España · Región de Murcia

    Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    • Impugnar resoluciones y actos de trámite cualificados, que no pongan fin a la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
    • Son actos de trámite cualificados aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

    • El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o directamente ante el competente para resolverlo.
    • Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Sujetos afectados por las precitadas resoluciones y actos de trámite cualificados. Deben ostentar la condición de interesados, conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de alzada. Si no se notificara resolución expresa, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, se produzca la resolución presunta.

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Consultar todas las unidades responsables

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1. Ostentar la condición de interesado por el recurrente.
    2. Acreditar la representación, si el recurrente actúa por medio de representante, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
    3. Presentar el escrito de recurso con los requisitos exigidos por el artículo 115.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
    4. Fundar el recurso en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley.

    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Documento/s que acredite/n la representación, en su caso, o cualquier otro extremo que se desee.
    • Servicio de Consulta de Copia Simple. Registro Electrónico Poderes Notariales. (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: Consejero/a competente
    Este recurso se resuelve por los consejeros, por el Consejo de Gobierno (respecto de los actos de los consejeros), y por los máximo órganos de dirección unipersonales o colegiados de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la CARM, cuando así lo establezca su ley de creación.

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    Contra la resolución de este recurso no cabe la interposición de ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Normativa

  • España · Región de Murcia

    Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Fomentar determinadas actividades concediendo directamente una subvención por estar previsto nominativamente en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o le venga impuesto su otorgamiento a la Administración por una norma de rango legal.

    La Ley de Presupuestos incluye un anexo en el que figura los “proyectos de gasto nominativos” para ese ejercicio presupuestario, con mención del competente para su concesión beneficiario, partida presupuestaria e importe máximo de la subvención. No obstante lo anterior, aunque figure en esa relación, la concesión o no de la subvención será decidida por el órgano competente. Las que figuren en otra norma habrá que estar a lo en ella previsto.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Potestativo de reposición:

    El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.

    Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

    Contencioso-Administrativo:

    Contra la Orden que se dicte, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia

    0, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que se estime oportuno.

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Consultar todas las unidades responsables

    No existen requisitos específicos

    • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
    • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

    Autoridad que resuelve: Consejero/a competente

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Caducidad

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición Consejero/a competente
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • España · Gobierno de la Rioja

    Convocatoria de 7 plazas de bombero-conductor por sistema de concurso-oposición Libre.

    Requisitos

    2.1.- Para la válida realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Tener nacionalidad española.

    También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

    - Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    - El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o en condiciones de obtenerlas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Bachiller-LOE; Bachiller-LOGSE; Bachillerato Unificado Polivalente; Bachiller Superior; Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado); Técnico Superior (Ciclo Formativo de Grado Superior) y Técnico , o sus equivalentes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

    d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Para lo cual los aspirantes deberán presentar Certificado Médico Oficial en impreso oficial de la Organización Médico Colegial (de venta en estancos) expedido por su Médico de Cabecera en el que conste textualmente: (Que el interesado puede realizar las pruebas físicas que se relacionan en el Anexo V de la convocatoria para las pruebas de acceso al cuerpo de bomberos del CEIS del año 2018 y que según consta en su historial clínico no padece en el momento actual ninguna de las enfermedades que se relacionan en el Anexo VII de la citada convocatoria).

    Este certificado público no excluye en absoluto las comprobaciones que integran el ejercicio de estas bases y que tienen autonomía propia. Asimismo, el Tribunal podrá elegir al azar de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidoping, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física según lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, supondrá la exclusión del afectado en el proceso selectivo.

    e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    f) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C+E.

    2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

    2.3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 6.1, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del documento correspondiente de los mencionados en la base 6.1.

    De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

    2.4.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a realizar válidamente estas pruebas selectivas deberán acreditar su derecho mediante la presentación, con la solicitud de participación en las pruebas selectivas, de una fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • 3.1.- Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se presentarán conforme al modelo que consta en el Anexo I de esta convocatoria, y se dirigirán al Presidente del Consorcio.

      Se presentarán en el Registro del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, en C/ Prado Viejo 62 bis. 26071 de Logroño, o en los lugares que proceden de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Registro del Consorcio permanecerá abierto de lunes a viernes en horario de 9,00 horas a 14,00 horas o en la Sede Electrónica del CEIS-Rioja (http:///www.larioja.org/ceis) durante las 24 horas de lunes a domingo.

      3.2.- Junto con las solicitudes adjuntarán Anexo II de declaración responsable, en donde se harán constar los méritos que pretenda que le sean valorados. La documentación acreditativa de los méritos (originales o copias compulsadas) deberá presentarse en el plazo máximo de cinco días hábiles tras la publicación en el tablón de anuncios del resultado del penúltimo ejercicio de la fase de oposición. A la instancia se adjuntará, además, el modelo de autorización, Anexo III, para someterse a todas las pruebas médicas determinadas en esta convocatoria, debidamente cumplimentado, así como el certificado médico a que se hace referencia en el apartado d) de la Base 2.1.

      3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. La no presentación en tiempo de los documentos recogidos en las bases: 2.1.d), 2.3, en su caso, 2.4, en su caso, 3.1, 3.2 y 3.4, determinará la exclusión de los aspirantes.

      3.4.- De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y derechos de examen (BOR nº18 de fecha 06 de febrero de 2009), la cuantía de la tasa por inscripción en esta prueba será de 30,18 euros, que deberán ingresar en la cuenta nº ES03-2038-7498 69 6000021448 de BANKIA, consignando por este orden:

      1º.- Oposic. Bombero-Conductor

      2º.- El nº NIF del aspirante

      3º.- El nombre y apellidos del aspirante.

      4º.- El importe de 30,18 euros.

      Estos cuatro datos deberán consignarse de forma expresa para considerar correcto y realizado el pago. En caso contrario, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos.

      El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de BANKIA, o mediante transferencia a la cuenta corriente antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. El comprobante bancario de haber satisfecho la tasa deberá adjuntarse a la solicitud, en el caso de no hacerlo quedará excluido.

      Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa se haya satisfecho dentro del plazo establecido en la Base 3.3. En ningún caso, el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud con arreglo a lo determinado en esta Base.

      3.5.- Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la Base 3.3 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

      SOLICITUD ACCESO A PRUEBAS ( 514 Kb)

      ANEXO II RELACIÓN DOCUMENTOS CONCURSO ( 86 Kb)

      ANEXO III AUTORIZACION PRUEBAS MÉDICAS ( 47 Kb)

    Cómo tramitarlo

    3.1.- Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se presentarán conforme al modelo que consta en el Anexo I de esta convocatoria, y se dirigirán al Presidente del Consorcio.

    Se presentarán en el Registro del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, en C/ Prado Viejo 62 bis. 26071 de Logroño, o en los lugares que proceden de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Registro del Consorcio permanecerá abierto de lunes a viernes en horario de 9,00 horas a 14,00 horas o en la Sede Electrónica del CEIS-Rioja (http:///www.larioja.org/ceis) durante las 24 horas de lunes a domingo.

    3.2.- Junto con las solicitudes adjuntarán Anexo II de declaración responsable, en donde se harán constar los méritos que pretenda que le sean valorados. La documentación acreditativa de los méritos (originales o copias compulsadas) deberá presentarse en el plazo máximo de cinco días hábiles tras la publicación en el tablón de anuncios del resultado del penúltimo ejercicio de la fase de oposición. A la instancia se adjuntará, además, el modelo de autorización, Anexo III, para someterse a todas las pruebas médicas determinadas en esta convocatoria, debidamente cumplimentado, así como el certificado médico a que se hace referencia en el apartado d) de la Base 2.1.

    3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. La no presentación en tiempo de los documentos recogidos en las bases: 2.1.d), 2.3, en su caso, 2.4, en su caso, 3.1, 3.2 y 3.4, determinará la exclusión de los aspirantes.

    3.4.- De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y derechos de examen (BOR nº18 de fecha 06 de febrero de 2009), la cuantía de la tasa por inscripción en esta prueba será de 30,18 euros, que deberán ingresar en la cuenta nº ES03-2038-7498 69 6000021448 de BANKIA, consignando por este orden:

    1º.- Oposic. Bombero-Conductor

    2º.- El nº NIF del aspirante

    3º.- El nombre y apellidos del aspirante.

    4º.- El importe de 30,18 euros.

    Estos cuatro datos deberán consignarse de forma expresa para considerar correcto y realizado el pago. En caso contrario, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos.

    El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de BANKIA, o mediante transferencia a la cuenta corriente antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. El comprobante bancario de haber satisfecho la tasa deberá adjuntarse a la solicitud, en el caso de no hacerlo quedará excluido.

    Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa se haya satisfecho dentro del plazo establecido en la Base 3.3. En ningún caso, el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud con arreglo a lo determinado en esta Base.

    3.5.- Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la Base 3.3 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. La no presentación en tiempo de los documentos recogidos en las bases: 2.1.d), 2.3, en su caso, 2.4, en su caso, 3.1, 3.2 y 3.4, determinará la exclusión de los aspirantes

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 10 de septiembre y finaliza el 09 de octubre de 2018.

    • Plazo de resolución y notificación

      Un mes

    Más información

    • Normativa:

      Resolución 2018-RP-029, por la que se aprueban las bases de convocatoria de 7 plazas de bombero-conductor de la oferta de empleo público 2018

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

      Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente del C.E.I.S., publicará, en el Boletín Oficial de La Rioja, en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos provisionales, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y omisión de las relaciones de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución. Los aspirantes, que dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos de la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
      La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo y forma establecido en las Bases 3.3 y 3.4, así como la posible presentación de documentos fechados fuera del plazo de presentación de instancias recogido en la base 3.3, serán motivo de exclusión.
      4.3.- Posteriormente se publicará en el BOR la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas.
      Contra la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Presidente del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.
      4.4.- No procederá devolución alguna de esta tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas.

  • Tasas: 30,18 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta
    • Banca electrónica
    • Pago con tarjeta

    Número de Cuenta: ES0320387498696000021448

    Concepto: Oposic. Bombero-Conductor NIF del aspirante Nombre y apellidos del aspirante.

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de la Rioja

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Convocatoria de un proceso para poder acceder a una bolsa de empleo temporal que permita ser nombrado funcionario interino en los Cuerpos de Policía Local de distintos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la categoría de Policía, tras la realización de unos ejercicios (pruebas físicas, pruebas psicotécnicas y pruebas médicas) y un curso de formación de 500 horas de duración.

    Requisitos

    1. Ser español.
    2. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, así como la realización de las pruebas físicas. La aptitud física para realizar las pruebas físicas deberá acreditarse mediante certificado médico, conforme a lo establecido en la base 11.2. a).
    3. Tener una estatura mínima de 1,70 m., en el caso de los hombres; y de 1,65 m. para las mujeres. Este requisito se comprobará mediante tallaje, previo al comienzo del primer ejercicio de la oposición.
    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
    5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
    6. Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones: Bachiller-LOE; Bachiller-LOGSE; Bachillerato Unificado Polivalente; Bachiller Superior; Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado); Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) y Técnico, o sus equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
    7. Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A2 y de la clase B. Los aspirantes asumen el compromiso de obtener el permiso de conducción de la clase A en el plazo máximo de 30 meses desde que fueran titulares del permiso en vigor de la clase A2.

    Los requisitos establecidos en los puntos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
      • Solicitud conforme al modelo del Anexo I de la Resolución de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia de 11 de abril de 2018.
      • Certificado médico de aptitud física para realizar las pruebas físicas (ejercicio 1º) descritas en el Anexo III de la Orden 6/2016, de 24 de marzo, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de policía, expedido, conforme a la base 11.2. a) de la misma Orden; es decir, contendrá necesariamente el número de colegiado y firma del médico que lo expide, así como la mención explícita a que el interesado puede someterse a las pruebas físicas relacionadas en el Anexo III de la Orden 6/2016, de 24 de junio.
      • Autorización para someterse a las pruebas médicas (ejercicio 3º) descritas en el Anexo VI, conforme al modelo del Anexo V de la Orden 6/2016, de 24 de junio

      Solicitud ( 39 Kb)

      Autorización para someterse a pruebas médicas (ejercicio 3º) ( 30.5 Kb)

      Certificado médico de aptitud física para realizar ejercicio 1º ( 22 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado

      El plazo comienza el 7 de mayo y finaliza el 25 de mayo de 2018.

    • Plazo de resolución y notificación

      Un mes máximo desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para publicar resolución con lista provisional de admitidos y excluidos al proceso.

    • Otros plazos

      10 días para subsanar

    Más información

    • Normativa:

      Orden 6, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía.

      Resolución de 11 de abril de 2018, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convoca un proceso para poder acceder a una bolsa de empleo temporal que permita ser nombrado funcionario interino en los Cuerpos de Policía Local de distintos municipios de la CAR para la categoría de Policía.

      Publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Ana Navajas: 941 291100 ext 33698

    Asistencia técnica

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