- España · Gobierno de la Rioja
La beca, destinada al Servicio de Investigación Vitivinícola, tiene como objetivo impulsar la formación en el campo de la evaluación de los parámetros edafoclimáticos y en la implantación de nuevas prácticas agronómicas adaptadas al cultivo de la vid para miticar la emisión de gases de efecto invernadero.
Requisitos
Beneficiarios
Pueden solicitar la beca:
- Ingenieros agrónomos
- Graduados en Ingeniería Agrícola
Requisitos
- Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
- Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
- No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
- No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
Cuantía y duración:
- Importe bruto mensual de 1.122 ? en 14 compensaciones económicas, del que se deducirá la cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
- Desde el 1 de mayo de 2018 al 30 de junio de 2019. Prorrogable, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.
Criterios de selección
- Fase primera: Valoración de méritos (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 35 puntos para superarla)
- Expediente académico:
- Expediente académico correspondiente a los títulos que se exigen en la convocatoria: 0-20 puntos
- Títulos académicos oficiales no requeridos en la convocatoria: 0-10 puntos
- Cursos de formación y experiencia relacionada con la beca: 0-10 puntos
- Conocimientos de idiomas: 0-5 puntos
- Conocimiento adicionales: 0-5 puntos
- Fase segunda: entrevista personal. Se valorará especialmente los conocimientos práctivos sobre el tema objeto de la beca (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 25 puntos para superarla)
- Solicitud, escrito o comunicación
- Copia compulsada del currículum y el expediente académico.
- Cuantos documentos estime el solicitante conveniente para acreditar sus conocimientos en la materia.
- Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
- Copia del Título Académico exigido.
- Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
- Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
- Comunicación de datos bancarios al pagador.
- Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
- Plazo de presentación de solicitudes
15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 2 de marzo de 2018).
Fin de plazo: 19 de marzo
- Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
- Normativa:
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Resolución 255/2018, de 2 de marzo, Convocatoria de la beca
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
- Tasas: No tiene tasa
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Investigación Agraria y Sanidad Vegetal
- Cargo que resuelve: Excmo/a. Sr/a. Consejero/a
- María Paz Galán Martínez (Tf. 941 29 11 00 ext. 31832)
- España · Gobierno de la Rioja
La beca tiene como objetivo optimizar la actualización de los sistemas de información geográfica usados en el sector agroalimentario a partir de la extracción y explotación de datos obtenidos por técnicas de onservación aeroespacial.
Requisitos
Beneficiarios
Los solicitantes deben estar en posesión, con una antigüedad no superior a 5 años de la fecha de adminisión de solicitudes, del título de Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Ingeniería Técnica. En este último caso, solo si posteriormente se ha obtenido el título universitario de Máster.
Asimismo, deberán disponer de formación acreditada en al menos dos de las siguientes disciplinas: Agronomía, Informática, Geoestadística o Sistemas de Información Geográfica y Teledetección.
Requisitos
- Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
- Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
- No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
- No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
Cuantía y duración:
- Importe bruto mensual de 1.122 ? en 14 compensaciones económicas, del que se deducirá la cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
- Desde el 1 de junio de 2018 al 30 de junio de 2019. Prorrogable, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.
Criterios de selección
- Fase primera: Valoración de méritos (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 35 puntos para superarla)
- Expediente académico:
- Expediente académico correspondiente a los títulos que se exigen en la convocatoria: 0-20 puntos
- Títulos académicos oficiales no requeridos en la convocatoria: 0-5 puntos
- Cursos de formación y experiencia relacionada con la beca: 0-15 puntos
- Conocimientos de idiomas: 0-5 puntos
- Conocimiento adicionales: 0-5 puntos
- Fase segunda: entrevista personal. Se valorará especialmente los conocimientos práctivos sobre el tema objeto de la beca (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 25 puntos para superarla)
- Solicitud, escrito o comunicación
- Copia compulsada del currículum y el expediente académico.
- Cuantos documentos estime el solicitante conveniente para acreditar sus conocimientos en la materia.
- Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
- Copia del Título Académico exigido.
- Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
- Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
- Comunicación de datos bancarios al pagador.
- Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
- Plazo de presentación de solicitudes
15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 13 de abril de 2018).
Fin de plazo: 30 de abril
- Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
- Normativa:
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Resolución 542/2018, de 13 de abril, Convocatoria de la beca
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
- Tasas: No tiene tasa
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC
- Cargo que resuelve: Excmo/a. Sr/a. Consejero/a
- María Paz Galán Martínez (Tf. 941 29 11 00 ext. 31832)
- España · Gobierno de la Rioja
La beca, destinada a la Sección de Viticultura y Enología, tiene como objetivo impulsar la formación en el campo del cultivo celular de la vid para mejorar el aprovechamiento de la variación somática de variedades de élite como el Tempranillo.
Requisitos
Beneficiarios
Pueden solicitar la beca:
- Ingenieros agrónomos
- Graduados en Ingeniería Agrícola
- Graduados/Licenciados en en Biología
- Graduados/Licenciados en Biotecnología
Requisitos
- Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
- Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
- No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
- No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
Cuantía y duración:
- Importe bruto mensual de 1.122 ? en 11 compensaciones económicas, del que se deducirá la cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
- Desde el 1 de agosto de 2018 al 30 de junio de 2019. Prorrogable, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.
Criterios de selección
- Fase primera: Valoración de méritos (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 35 puntos para superarla)
- Expediente académico:
- Expediente académico correspondiente a los títulos que se exigen en la convocatoria: máximo 20 puntos
- Títulos académicos oficiales no requeridos en la convocatoria: máximo 2 puntos
- Cursos de formación y experiencia relacionada con la beca:
- Cursos de formación: máximo 8 puntos
- Experiencia: máximo 4 puntos
- Conocimientos de idiomas: máximo 7 puntos
- Conocimiento adicionales: máximo 1 punto
- Fase segunda: entrevista personal. Se valorará especialmente los conocimientos práctivos sobre el tema objeto de la beca (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 25 puntos para superarla)
- Solicitud, escrito o comunicación
- Copia compulsada del currículum y el expediente académico.
- Cuantos documentos estime el solicitante conveniente para acreditar sus conocimientos en la materia.
- Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
- Copia del Título Académico exigido.
- Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
- Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
- Comunicación de datos bancarios al pagador.
- Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
- Plazo de presentación de solicitudes
15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 8 de junio de 2018).
El plazo comienza el 9 de junio y finaliza el 25 de junio de 2018.
- Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
- Normativa:
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Resolución 853/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación de personal investigador en materia de "Regeneración de líneas de tempranillo blanco a partir de variantes grises de tempranillo"
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
- Tasas: No tiene tasa
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Investigación Agraria y Sanidad Vegetal
- Cargo que resuelve: Excmo/a. Sr/a. Consejero/a
- España · Gobierno de la Rioja
Impulsar la formación técnica como medio de potenciar el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario, incluyendo la determinación de parámetros para el cumplimiento de los planes de vigilancia y control de residuos fitosanitarios y zoosanitarios; el manejo de equipos de análisis instrumental, así como el empleo de programas informáticos y estadísticos en la Sección de Química del Laboratorio Regional.
Requisitos
Beneficiarios
Licenciados/Graduados en Química, Farmacia, Biología y Tecnología de los Alimentos. Deberán cumplir los requisitos del art. 2 de la orden 9/2012.
La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior en más de cinco años a la fecha de la convocatoria.
Requisitos
- Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
- Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
- No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
- No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
Cuantía y duración:
- Importe bruto mensual de 1.122 ?, en 11 compensaciones económicas, del que se deducirá la cuota de la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
- Desde el 1 de agosto de 2019 al 30 de junio de 2020. Prorrogable, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.
Criterios de selección
- Fase primera: Valoración de méritos a la vista de la documentación presentada: 0 a 50 puntos.
- Expediente académico:
- Expediente académico correspondiente al título requerido en la convocatoria, valorándose especialmente las asignaturas relacionadas con técnicas de laboratorio:
- Nota media expediente: máximo 15 puntos
- Asignaturas relacionadas con técnicas de laboratorio: máximo 10 puntos
- Títulos académicos oficiales no considerados en el apartado anterior, relacionados con la beca: máximo 5 puntos
- Cursos de formación específicos y experiencia relacionados con la beca
- Formación: máximo 6 puntos
- Experiencia: máximo 10 puntos
- Conocimiento de idiomas:máximo 3 puntos
- Conocimientos adicionales: máximo 1 punto
- Fase segunda: entrevista personal: 0 a 50 puntos.
- Solicitud, escrito o comunicación
- Copia compulsada del currículum y el expediente académico.
- Cuantos documentos estime el solicitante conveniente para acreditar sus conocimientos en la materia.
- Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
- Copia del Título Académico exigido.
- Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
- Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
- Comunicación de datos bancarios al pagador.
- Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
- Plazo de presentación de solicitudes
15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 5 de julio de 2019)
Fin de plazo: 22 de julio de 2019.
- Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
- Normativa:
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Resolución 1305/2019, Convocatoria
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
- Tasas: No tiene tasa
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Producción Agraria y Laboratorio Regional
- Cargo que resuelve: Excmo/a. Sr/a. Consejero/a
- Nuria Perez Argaiz (Tf. 941 29 11 00 ext. 35597)
- Verónica Pérez-Caballero Maestro (Tf. 941 29 11 00 ext. 31368)
- España · Gobierno de la Rioja
La beca, destinada al Servicio de Estadística y Registros Agrarios, tiene como objetivo apoyar la especialización de titulados universitarios impulsando su formación y facilitando su incorporación al mercado laboral.
Requisitos
Beneficiarios
Pueden solicitar la beca:
- Titulados de Grados que habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico agricola
- Títulados de Másteres que habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo
- Ingenieros técnicos agrícolas
- Ingenieros agrónomos
La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior a más de 5 años a la de la convocatoria.
Podrán concurrir quienes hayan obtenido el título de doctor o máster universitario en los dos últimos años.
Requisitos
- Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
- Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
- No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
- No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
Cuantía y duración:
- Importe bruto mensual de 1.122 ? en 14 compensaciones económicas, del que se deducirá la cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
- Desde el 1 de mayo de 2018 al 30 de junio de 2019. Prorrogable, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.
Criterios de selección
- Fase primera: Valoración de méritos (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 35 puntos para superarla)
- Expediente académico:
- Expediente académico correspondiente a los títulos que se exigen en la convocatoria, con valoración de las asignatiras relacionadas con economía agraria, producción vegetal, producción animal y mecanización agraria: 0-25 puntos
- Títulos académicos oficiales no requeridos en la convocatoria y relacionados con la beca: 0-5 puntos
- Cursos de formación de duración igual o superior a 40 horas impartidos por organismos oficiales o centros reconocidos relacionados con la materia de la beca: 0-7 puntos
- Conocimiento y manejo de programas informáticos de hoja de cálculo, bases de datos y sistemas de información geográfica: 0-5 puntos
- Experiencia profesional y práctica relacionada con la materia de la beca: 0-5 puntos
- Conocimientos de idiomas: 0-3 puntos
- Fase segunda: entrevista personal. Se valorará especialmente los conocimientos práctivos sobre el tema objeto de la beca (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 25 puntos para superarla)
- Solicitud, escrito o comunicación
- Copia compulsada del currículum y el expediente académico.
- Cuantos documentos estime el solicitante conveniente para acreditar sus conocimientos en la materia.
- Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
- Copia del Título Académico exigido.
- Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
- Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
- Comunicación de datos bancarios al pagador.
- Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
- Plazo de presentación de solicitudes
15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 23 de febrero de 2018).
Fin de plazo: 12 de marzo de 2018
- Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
- Normativa:
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Resolución 228/2018, de 23 de febrero, Convocatoria de la beca
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
- Tasas: No tiene tasa
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Secretaría General Técnica
- Unidad tramitadora: Sección de Estadística y Estudios
- Cargo que resuelve: Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente por delegación Resolución nº 969/2015
- María Paz Galán Martínez (Tf. 941 29 11 00 ext. 31832)
- España · Gobierno de la Rioja
La beca, destinada a la Sección de Producción Agraria y Producción Integrada, tiene como objetivo impulsar la formación técnica en el campo de la producción agraria y la producción integrada.
Requisitos
Beneficiarios
Pueden solicitar la beca:
- Ingenieros Técnicos Agrícolas
- Ingenieros agrónomos
- Graduados en Ingeniería Agrícola
Requisitos
- Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
- Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
- No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
- No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
Cuantía y duración:
- Importe bruto mensual de 1.122 ? en 14 compensaciones económicas, del que se deducirá la cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
- Desde el 1 de junio de 2018 al 30 de junio de 2019. Prorrogable, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.
Criterios de selección
- Fase primera: Valoración de méritos (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 35 puntos para superarla)
- Expediente académico:
- Expediente académico correspondiente a los títulos que se exigen en la convocatoria: 0-20 puntos
- Títulos académicos oficiales no requeridos en la convocatoria: 0-5 puntos
- Cursos de formación y experiencia relacionada con la protección de cultivos, producción ecológica y producción integrada: 0-15 puntos
- Conocimientos de idiomas: 0-5 puntos
- Conocimiento adicionales: 0-5 puntos
- Fase segunda: entrevista personal. Se valorará especialmente los conocimientos práctivos sobre el tema objeto de la beca (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 25 puntos para superarla)
- Solicitud, escrito o comunicación
- Copia compulsada del currículum y el expediente académico.
- Cuantos documentos estime el solicitante conveniente para acreditar sus conocimientos en la materia.
- Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
- Copia del Título Académico exigido.
- Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
- Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
- Comunicación de datos bancarios al pagador.
- Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
- Plazo de presentación de solicitudes
15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 16 de marzo de 2018).
Fin de plazo: 2 de abril
- Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
- Normativa:
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Resolución 371/2018, de 16 de marzo, Convocatoria de la beca
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
- Tasas: No tiene tasa
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Producción Agraria y Laboratorio Regional
- Cargo que resuelve: Excmo/a. Sr/a. Consejero/a
- Nuria Pérez Argaiz (Tf. 941 29 11 00 ext. 35597)
- España · Gobierno de la Rioja
Impulsar la formación en la aplicación de la Resonancia Magnética Nuclear de protón al análisis de vinos y su aplicación en el diseño de modelos predictivos.
Requisitos
Beneficiarios
- Ingenieros agrónomos
- Graduados en Ingeniería Agrícola
- Graduados/Licenciados en Biología, Biotecnología, Químicas, Matemáticas o Estadística Aplicada.
Deben cumplir los requisitos del art. 2 de la orden 9/2012.
Requisitos
- Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
- Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
- No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
- No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
- Estar en situación de desempleo o ser demandante de mejora de empleo.
El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo o de mejora de empleo, requisito que se verificará únicamente respecto al candidato propuesto para resultar adjudicatario que debe acreditar dicho requisito previamente a la formalización de la adjudicación.
Cuantía y duración
-
Importe bruto mensual de 1.122 ?, al que se le aplicará las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
-
Del 1 de enero de 2019 al 30 de junio de 2020.
La beca podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.
Criterios de selección
- Fase primera: Valoración de méritos por la Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada por cada solicitante. Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos.
- Expediente académico:
- Expediente académico correspondiente al título requerido en esta convocatoria: máximo 28 puntos
- Títulos académicos oficiales no considerados en el apartado anterior: máximo 2 puntos
- Cursos de formación y experiencia relacionados con el objeto de la beca:
- Cursos de formación: máximo 8 puntos
- Experiencia: máximo 4 puntos
- Conocimiento de idiomas: máximo 7 puntos
- Conocimientos adicionales: máximo 1 punto
- Fase segunda: entrevista personal. Se valorarán especialmente los conocimientos prácticos sobre el tema objeto de la beca. Esta entrevista será valorada de 0 a 50 puntos.
- Solicitud, escrito o comunicación
- copia compulsada del currículum y el expediente académico.
- cuantos documentos estime el solicitante conveniente para acreditar sus conocimientos en la materia.
- Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
- Copia del Título Académico exigido.
- Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
- Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
- Comunicación de datos bancarios al pagador.
- Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- Dirección General/Servicio competente: Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (C./ Avda de la Paz 8-10 o Prado Viejo nº 62-bis de Logroño)
- El Servicio de Atención al Ciudadano
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se amplía quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la corrección de errores en el Boletín Oficial de La Rioja (26 de octubre). Se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas a partir del plazo habilitado en la publicación del extracto inicial de la Resolución de convocatoria.
Fin de plazo: 12 de noviembre de 2018
- Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
- Normativa:
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Orden 77/2018, de 11 de octubre, Modfica la orden de bases
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
- Tasas: No tiene tasa
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Investigación Agraria y Sanidad Vegetal
- Cargo que resuelve: Excmo/a. Sr/a. Consejero
- María Paz Galán Martínez (Tf. 941 29 11 00 ext. 31832)
- España · Gobierno de la Rioja
El objetivo de esta beca, destinada al Servicio de Estadística y Registros Agrarios, es apoyar la especialización de los titulados universitarios impulsando su formación y facilitando su incorporación al mercado laboral.
Requisitos
Beneficiarios
Pueden solicitar la beca:
- Titulados de Grados que habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico agricola
- Títulados de Másteres que habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo
- Ingenieros técnicos agrícolas
- Ingenieros agrónomos
La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior a más de 5 años a la de la convocatoria.
Podrán concurrir quienes hayan obtenido el título de doctor o máster universitario en los dos últimos años.
Requisitos
- Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
- Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
- No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
- No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
Cuantía y duración:
- Importe bruto mensual de 1.122 ? en 14 compensaciones económicas, del que se deducirán las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
- Desde el 1 de mayo de 2018 al 30 de junio de 2019. Prorrogable, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.
Criterios de selección
- Fase primera: Valoración de méritos (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 35 puntos para superarla)
- Expediente académico:
- Expediente académico correspondiente a los títulos que se exigen en la convocatoria: 0-25 puntos
- Títulos académicos oficiales no requeridos en la convocatoria y relacionados con la beca: 0-5 puntos
- Cursos de formación de duración igual o superior a 40 horas impartidos por organismos oficiales o centros reconocidos relacionados con la materia de la beca: 0-7 puntos
- Conocimiento y manejo de programas informáticos de hoja de cálculo, bases de datos y sistemas de información geográfica: 0-5 puntos
- Experiencia profesional y práctica relacionada con la materia de la beca: 0-5 puntos
- Conocimientos de idiomas: 0-3 puntos
- Fase segunda: entrevista personal. Se valorará especialmente los conocimientos práctivos sobre el tema objeto de la beca (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 25 puntos para superarla)
- Solicitud, escrito o comunicación
- Copia compulsada del currículum y el expediente académico.
- Cuantos documentos estime el solicitante conveniente para acreditar sus conocimientos en la materia.
- Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
- Copia del Título Académico exigido.
- Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
- Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
- Comunicación de datos bancarios al pagador.
- Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
- Plazo de presentación de solicitudes
15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 23 de febrero de 2018).
Fin de plazo: 12 de marzo.
- Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
- Normativa:
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Resolución 229/2018, Convocatoria de la beca
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
- Tasas: No tiene tasa
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Registros Agrarios
- María Paz Galán Martínez (Tf. 941 29 11 00 ext. 31832)
- España · Gobierno de la Rioja
Impulsar la formación en microbiología clásica y en la utilización de técnicas de biología molecular en el análisis microbiológico de los vinos, adaptándose a las necesidades del sector vitivinícola.
Requisitos
Beneficiarios
- Ingenieros agrónomos
- Graduados en Ingeniería Agrícola
- Graduados/Licenciados en Biología, Biotecnología, Químicas, Enología, Microbiología o Tecnología de los Alimentos.
Deberán cumplir los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo.
Requisitos
- Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
- Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
- No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
- No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
- Estar en situación de desempleo o ser demandante de mejora de empleo.
El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo o de mejora de empleo, requisito que se verificará únicamente respecto al candidato propuesto para resultar adjudicatario que debe acreditar dicho requisito previamente a la formalización de la adjudicación.
Cuantía y duración
-
Importe bruto mensual de 1.122 ?, al que se le aplicará las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
-
Del 1 de enero de 2019 al 30 de junio de 2020.
La beca podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.
Criterios de selección
- Fase primera: Valoración de méritos por la Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada por cada solicitante. Se valorará este apartado con un máximo de 50 puntos.
- Expediente académico:
- Expediente académico correspondiente al título requerido en esta convocatoria: máximo 28 puntos
- Títulos académicos oficiales no considerados en el apartado anterior: máximo 2 puntos
- Cursos de formación y experiencia relacionados con la beca:
- Cursos de formación: máximo 8 puntos
- Experiencia: máximo 4 puntos
- Conocimiento de idiomas: máximo 7 puntos
- Conocimientos adicionales: máximo 1 punto
- Fase segunda: entrevista personal. Se valorarán especialmente los conocimientos prácticos sobre el tema objeto de la beca. Esta entrevista será valorada con un máximo de 50 puntos.
- Solicitud, escrito o comunicación
- copia compulsada del currículum y el expediente académico.
- cuantos documentos estime el solicitante conveniente para acreditar sus conocimientos en la materia.
- Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
- Copia del Título Académico exigido.
- Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
- Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
- Comunicación de datos bancarios al pagador.
- Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- Dirección General/Servicio competente: Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (C./ Avda de la Paz 8-10 o Prado Viejo nº 62-bis de Logroño)
- El Servicio de Atención al Ciudadano
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se amplía quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la corrección de errores en el Boletín Oficial de La Rioja (26 de octubre). Se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas a partir del plazo habilitado en la publicación del extracto inicial de la Resolución de convocatoria.
Fin de plazo: 12 de noviembre de 2018
- Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
- Normativa:
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Orden 77/2018, de 11 de octubre, Modificación de la orden de bases
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
- Tasas: No tiene tasa
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Investigación Agraria y Sanidad Vegetal
- Cargo que resuelve: Excmo/a. Sr/a. Consejero
- María Paz Galán Martínez (Tf. 941 29 11 00 ext. 31832)
- España · Gobierno de la Rioja
La beca, destinada a la Sección de Gestión de Medios Agrarios, tiene por objeto impulsar la formación técnica y adquirir los conocimientos necesarios para la realización del estudio de variedades autóctonas de La Rioja, incluyendo sus características agronómicas, así como las características físico-químicas y sensoriales de los aceites obtenidos.
Requisitos
Beneficiarios
Pueden solicitar la beca:
- Ingenieros técnicos agrícolas
- Ingenieros agrónomos
- Graduados en Ingeniería Agrícola
Requisitos
- Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
- Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
- No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
- No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
Cuantía y duración:
- Importe bruto mensual de 1.122 ?, del que se deducirá la cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF, más los 48,41 ? mensuales de cotización a la Seguridad Social de la empresa.
- Desde el 1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2021. Prorrogable, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.
Criterios de selección
- Fase primera: Valoración de méritos. Máximo 50 puntos
- Expediente académico:
- Expediente académico correspondiente a los títulos que se exigen en la convocatoria: máximo 28 puntos
- Títulos académicos oficiales no requeridos en la convocatoria: máximo 5 puntos
- Cursos de formación y experiencia relacionada con la beca:
- Formación: máximo 8 puntos
- Experiencia: máximo 4 puntos
- Conocimientos de idiomas: máximo 7 puntos
- Conocimiento adicionales: máximo 1 punto
- Fase segunda: entrevista personal. Se valorará especialmente los conocimientos teóricos y prácticos sobre el tema objeto de la beca, capacidad de trabajo, la capacidad de trabajo en equipo y capacidad comunicativa. Se valorará de 0 a 50 puntos
- Solicitud, escrito o comunicación
- Copia compulsada del currículum y el expediente académico.
- Cuantos documentos estime el solicitante conveniente para acreditar sus conocimientos en la materia.
- Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
- Copia del Título Académico exigido.
- Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
- Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
- Comunicación de datos bancarios al pagador.
- Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
- Plazo de presentación de solicitudes
15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 30 de octubre de 2019).
Fin de plazo: 14 de noviembre de 2019
- Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
- Normativa:
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Resolución Resolución 1843/2019, de 30 de octubre, Convocatoria de la beca
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
- Tasas: No tiene tasa
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Investigación Agraria y Sanidad Vegetal
- Cargo que resuelve: Excmo/a. Sr/a. Consejero/a
- M. Paz Galán Martínez (Tf. 941 29 11 00 ext. 31832)
Resultarán adjudicatarios de la beca, el candidato que supere cada uno de las dos fases y obtenga la mayor puntuación.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 72 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Más información
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Resultará adjudicatario de la beca el candidato que supere cada uno de las dos fases y obtenga la mayor puntuación.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 69.8 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Más información
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Resultarán adjudicatarios de la beca, el candidato que supere cada uno de las dos fases y obtenga la mayor puntuación.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 113.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Más información
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
María Paz Galán Martínez
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 124.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Resultarán adjudicatarios de la beca, el candidato que supere cada uno de las dos fases y obtenga la mayor puntuación.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 72 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Resultarán adjudicatarios de la beca, el candidato que supere cada uno de las dos fases y obtenga la mayor puntuación.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 112.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
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Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases y obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 124.5 Kb)
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Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 72 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
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Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 124.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
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Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
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Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
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