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  • España · Gobierno de la Rioja

    Impulsar la formación en la aplicación de la Resonancia Magnética Nuclear de protón al análisis de vinos para certificar la variedad y origen mediante el diseño de modelos predictivos. Y también el control de la calidad en un proceso de acreditación ISO.

    Requisitos

    Beneficiarios

    • Graduados/Licenciados en Ciencias Químicas, Matemáticas o Estadística Aplicada

    Deben cumplir los requisitos del art. 2 de la orden 9/2012.

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
    7. Estar en situación de desempleo o ser demandante de mejora de empleo.

    El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo o de mejora de empleo, requisito que se verificará únicamente respecto al candidato propuesto para resultar adjudicatario que debe acreditar dicho requisito previamente a la formalización de la adjudicación.

    Cuantía y duración

    • Importe bruto mensual de 1.122 ?, en 10 compensaciones económicas, al que se le aplicará las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    • Del 1 de septiembre de 2019 al 30 de junio de 2020.

    La beca podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.

    Criterios de selección

    1. Fase primera: Valoración de méritos a la vista de la documentación presentada por cada solicitante. 0 a 50 puntos.
      1. Expediente académico:
    • Expediente académico correspondiente al título requerido en esta convocatoria: 0-20 puntos
    • Títulos académicos oficiales no considerados en el apartado anterior: 0-5 puntos
  • Cursos de formación y experiencia relacionados con el objeto de la beca: 0-15 puntos
  • Conocimiento de idiomas: 0-5 puntos
  • Conocimientos adicionales: 0-5 puntos
  • Fase segunda: entrevista personal. Se valorarán especialmente los conocimientos prácticos sobre el tema objeto de la beca. 0-50 puntos
  • Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases y obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • copia compulsada del currículum y el expediente académico.
      • cuantos documentos estime el solicitante conveniente para acreditar sus conocimientos en la materia.

      Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.
    6. Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

    Modelo de solicitud ( 124.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    • Dirección General/Servicio competente: Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (C./ Avda de la Paz 8-10 o Prado Viejo nº 62-bis de Logroño)
    • El Servicio de Atención al Ciudadano

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (5 de julio de 2019).

      Fin de plazo: 22 de julio de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.

      Orden 77/2018, de 11 de octubre, Modfica la orden de bases

      Resolución 1430/2019, Convocatoria de la beca

      Extracto de la convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • María Paz Galán Martínez (Tf. 941 29 11 00 ext. 31832)

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Tramitación de convenios entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y entidades públicas y privadas para el fomento de la calidad de los productos agroalimentarios de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Asociaciones, ayuntamientos y otras entidades que figuren en el anexo de subvenciones nominativas de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    Subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesión directa

    Estas subvenciones tienen carácter nominativo, hasta el límite del crédito que como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando se cumplen los dos requisitos siguientes:

    1. Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figuren nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.
    2. Que la subvención aparezca recogida en el anexo de subvenciones nominativas de esta ley.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 3/8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se otorgarán cada año, las subvenciones que figuren en el anexo de esta ley para los beneficiarios y objetos recogidos, siempre que se especifique la partida presupuestaria a la que se imputa la subvención, indicando centro, servicio, artículo, concepto y proyecto de gasto.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud, las memorias-programa y los indicadores deben ir convenientemente firmados.

      Documentación a aportar para la firma del convenio

    1. DOP/IGP, MARCAS DE GARANTÍA Y COLECTIVAS:
    • Solicitud de convenio
    • Memoria-programa donde se detallen las actividades a subvencionar en virtud del convenio
    • Listado de indicadores asociados a la finalidad que justifica la subvención con el valor previsto de consecución que permitan evaluar su posterior cumplimiento.
    • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos al respecto.
    • Memoria completa de las actividades realizadas a lo largo del año natural/campaña anterior a la de la firma del convenio, 12 meses, por el órgano gestor de la DOP/IGP/Marca de Garantía o Colectiva (actividades tanto subvencionables como no subvencionadas por el convenio).
    • Contabilidad y fiscalidad del ejercicio fiscal anterior al año de firma de convenio:
      • Cuenta de pérdidas y ganancias
      • Balance de situación
      • Resumen de gastos e ingresos
    • Manual de calidad del órgano gestor (última revisión).
    • Actas de inspecciones realizadas.
    • Incumplimientos y medidas tomadas en consecuencia.
    • Datos o balance de campaña.
    • Estadísticas de producción y venta de producto amparado y amparable.
    • Actas de las reuniones del órgano gestor.
    • Comparativa y progresión de la marca.
    1. OTROS BENEFICIARIOS:
    • Solicitud de convenio.
    • Memoria-programa donde se detallen las actividades a subvencionar en virtud del convenio.
    • Listado de indicadores asociados a la finalidad que justifica la subvención con el valor previsto de consecución que permitan evaluar su posterior cumplimiento.
    • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos al respecto.

    Documentación a aportar para justificación del convenio:

    • Solicitud de pago
    • Memoria-programa donde se detallen las actividades desarrolladas en el periodo subvencionable y presentadas a subvención. Se incluirá una breve descripción del gasto correspondiente a cada factura presentada a subvención.
    • Listado de indicadores asociados a la finalidad que justifica la subvención con el valor obtenido, lo que permite evaluar su posterior cumplimiento.
    • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos al respecto.
    • Copia de facturas y justificantes de pago
    • Declaración responsable que acredite la coincidencia de las copias que se aportan con los originales.
    • Anexo I, cuadro de justificación de actividades subvencionables
    • Tres presupuestos de tres proveedores distintos no vinculados entre sí cuando un proveedor facture por un importe superior a 15.000 ? sin IVA
    • Anexo II, tabla horaria donde se refleje el coste hora del trabajador si se imputa y las horas dedicadas al convenio (en caso de imputar gastos de personal no íntegros).
    • Nóminas y TCs, en su caso
    • Dietas y kilometraje. Se justificará el motivo de la salida, la fecha de la misma, el itinerario realizado y distancia, importe junto con todos los justificantes que acrediten el gasto realizado, así como el justificante que certifique la recepción de dicho importe por parte de la persona que ha realizado el viaje.

    (*) Los gastos de producto utilizado para las distintas actividades serán subvencionados al 50%.

    Solicitud para la firma del convenio ( 57 Kb)

    Solicitud de pago ( 55.5 Kb)

    Anexo 1. Cuadro de justificación de actividades subvencionables ( 34.5 Kb)

    Anexo II. Tabla horaria de personal ( 33 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se hará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Los plazos de solicitud serán los los establecidos en el convenio.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la Resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención.

    • Otros plazos

      Plazos de presentación de la justificación

      Los establecidos por el convenio.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Beatriz Santander

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    El objeto de las ayudas es favorecer la preparación de nuevas estrategias de desarrollo rural, sufragando los gastos derivados de asistencias técnicas y estudios necesarios para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativas.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Los Grupos de Acción Local presentes en La Rioja.

    Gastos subvencionables

    1. Los gastos necesarios para la preparación de las estrategias de desarrollo local participativas.
    2. En caso de imputar sueldo de trabajadores, deberá justificarse mediante memoria al efecto donde consten las tareas realizadas aportando contrato de trabajo.
    3. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento solo serán elegibles para aquellas personas que tengan vinculación contractual con el Grupo de Acción Local.

    La cuantía máxima individual por beneficiario será de 49.000 euros.

    No serán subvencionables los siguientes gastos:

    1. Gastos correspondientes del Responsable Administrativo Financiero.
    2. Gastos relacionados con sedes sociales de los GAL.
    3. Indemnizaciones por asistencia a reuniones, excepto los indicados en el punto 3.
    4. Impuestos.
    5. Gastos financieros.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud de estas ayudas se acompañará de un presupuesto de los gastos. Dicha memoria contendrá la relación de las actividades a realizar con una estimación de los gastos de cada una de ellas.

      Para la justificación de gastos se presentará:

      • Facturas originales y fotocopia compulsada, así como la justificación de pago de las mismas.
      • Cuenta justificativa (descargar en el apartado de impresos).
      • En el caso de imputar sueldo de trabajadores, justificación de las tareas realizadas por los mismos
      • El beneficiario de las ayudas deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el caso de servicios o suministro de material o equipamiento o los 50.000 euros en los supuestos de ejecución de obra, salvo que se justifique que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Modelo de solicitud ( 836.1 Kb)

      Cuenta justificativa ( 261.1 Kb)

      Solicitud de pago ( 188 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Ficha de terceros ( 105.7 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria (Publicación BOR: 8 de enero de 2015)

      Fin de plazo: 1 de febrero de 2015.

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución de concesión o denegación de las ayudas se notificará antes de que transcurran seis meses desde el inicio del procedimiento.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 6/2015, de 30 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja las estrategias de desarrollo rural en el periodo 2014-2020 y se establecen las bases de su ayuda preparatoria.

      Resolución 1630/2015, de 30 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2016 de la ayuda preparatoria para la realización de la estrategia local participativa LEADER

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Eduardo Pascual (941 29 11 00 ext. 33327)

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    La Orden determina la cualificación profesional del personal de atención directa en las categorías de cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal que trabaja en centros y servicios de servicios sociales del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia; igualmente regula el procedimiento para la obtención de la habilitación excepcional y provisional para estas categorías profesionales.

    Requisitos

    Para la habilitación excepcional:

    1. Podrán obtener la habilitación excepcional como cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y en su caso asistente personal, las personas que a 31 de diciembre de 2017 acrediten experiencia laboral de al menos 3 años en los últimos 12 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en la categoría profesional correspondiente.
    2. También podrán obtener la habilitación excepcional como cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y en su caso asistente personal las personas que sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida en el párrafo anterior, y a 31 de diciembre de 2017, hubieran trabajado como tales en la categoría profesional que pretendan acreditar y tengan un mínimo de 300 horas de formación, en los últimos 12 años, relacionadas con las competencias profesionales que se quieren acreditar.

    Para la habilitación provisional:

    Podrán obtener la habilitación provisional como cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y en su caso asistente personal, las personas que a 31 de diciembre de 2017, tengan experiencia laboral previa en alguna de las categorías profesionales citadas y sin haber alcanzado los requisitos necesarios para la obtención de la habilitación excepcional se comprometan mediante declaración responsable a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen en el ámbito estatal o autonómico o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2022.

    Tanto el supuesto de la habilitación excepcional como de la provisional, únicamente se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por aquellos solicitantes cuyo último servicio se haya prestado o se esté prestando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Solicitud de habilitación de profesionales pertenecientes a las categorías de cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio, y asistente personal.

      DNI: copia del DNI o NIE en vigor del solicitante y en su caso del representante.

      Informe de vida laboral: informe actualizado de la vida laboral.

      Contratos de trabajo: en el caso de los trabajadores por cuenta ajena contratos que acrediten la experiencia laboral en la categoría profesional solicitada en los últimos 12 años (entre el 01/01/2006 y el 31/12/2017).

      Certificado: en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, certificados de empresa que acrediten la experiencia laboral en la categoría profesional solicitada en los últimos 12 años (entre el 01/01/2006 y el 31/12/2017).

      Declaración responsable: en el caso de trabajadores autónomos descriptiva de la actividad desarrollada y periodos de tiempo trabajados.

      Cursos de formación: en el caso de que los solicitantes no alcancen la experiencia laboral requerida, aportarán copias de los certificados y o/documentos que acrediten al menos 300 horas de formación relacionadas con el cuidado de personas dependientes, ayuda a domicilio, personas con discapacidad, personas mayores, etc. recibidas en los últimos 12 años (entre el 01/01/2006 y el 31/12/2017).

      Declaración responsable: en el caso de que el solicitantes no disponga de sufiente experiencia o formación, aportará declaración responsable de compromiso a obtener la cualificación profesional corresponidiente hasta el 31/12/2022.

      SOLICITUD DE HABILITACIÓN ( 149.5 Kb)

      CERTICADO DE EMPRESA ( 124 Kb)

      DECLARACIÓN RESPONSABLE TRABAJADORES AUTÓNOMOS ( 120.5 Kb)

      DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPROMISO CUALIFICACIÓN ( 121.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      A partir del día 23 de agosto de 2018.

    • Plazo de resolución y notificación

      Plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones: 6 meses.

    Más información

    • Normativa:

      Orden PSO/52/2018, de 31 de julio, por la que se determinan las cualificaciones del personal de atención directa: cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal, de los centros y servicios de servicios sociales y el procedimiento para la obtención de la habilitación excepcional y de la habilitación provisional.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La presente Resolución no pone fin a la via administrativa conforme al artículo 45 de la Ley 4/2005 de 1 de junio (BOR 07-06), de Funcionamiento y Régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en el artículo 52 de la Ley 4/2005 en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente:

    • Mª Carmen Sanz Lasanta
    • Cristina Jiménez Torres

    Asistencia técnica

    FAQ (Preguntas frecuentes)

    1. ¿Quienes pueden solicitar la habilitación excepcional o provisional en la Comunidad Autónoma de La Rioja?
    • Únicamente se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por aquellos trabajadores cuyo último servicio se haya prestado o se esté prestando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • ¿Las cotizaciones en el régimen especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, sirven para acreditar la experiencia profesional de cara a la solicitud de la habiltación excepcional o provisional?
    • No, es necesario que la experiencia laboral sea en la categoría profesional correspondiente que se solicite.

  • España · Gobierno de la Rioja

    Elección de vocales en representación de las Asociaciones y Redes de Mujeres de La Rioja, que formarán parte del Consejo Sectorial de Mujer de La Rioja para el periodo 2018-2022.

    Requisitos

    Participantes

    Podrán participar en el proceso electoral las Asociaciones y Redes de Mujeres de La Rioja, inscritas en el Registro de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia del Gobierno de La Rioja

    Ejercicio del derecho al voto, modo de efectuar el voto y forma de acreditar el derecho a votar

    Tendrá derecho a voto la presidenta de cada Asociación y Red de Mujeres o persona en quien delegue expresamente. Esta delegación expresa se acreditará en el momento de la votación.

    El voto se dará a una sola de las candidaturas que se hayan presentado en la zona de La Rioja a la que pertenece la asociación que efectúe el voto.

    El número de vocales, 4 en total, se distribuye de la forma siguiente:

    Una vocal por las Asociaciones/Redes de Mujeres que estén implantadas en La Rioja Baja.Una vocal por las Asociaciones/Redes de Mujeres que estén implantadas en La Rioja Alta.Dos vocales por las Asociaciones/Redes de Mujeres que estén implantadas en la Rioja Centro, incluido Logroño.

    Desarrollo del proceso electoral

    Mesa Electoral

    La mesa electoral estará constituida por:

    Dos personas representantes de la Administración.La secretaria del Consejo Sectorial de Mujer.Una persona representante de las Asociaciones o Redes de Mujeres designada a propuesta de las personas presentes en el momento anterior a la constitución de la Mesa electoral.

    Escrutinio

    Finalizadas las votaciones, se procederá al escrutinio de los votos, que será público, y una vez realizado, se levantará acta que firmarán todas las personas componentes de la Mesa, en la que se harán constar las vocales elegidas por mayor número de votos.

    Por lo tanto:

    • Por la Rioja Baja será designada vocal la representante de la asociación/red que más votos obtenga.
    • Por la Rioja Alta será designada vocal la representante de la asociación/red que más votos obtenga.
    • Por la Rioja Centro y Logroño serán designadas vocales las representantes de las dos asociaciones/redes que más votos obtengan.

    El acta será enviada a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia del Gobierno de La Rioja, a efectos de nombramiento de las personas elegidas.

    Nombramiento de vocales titulares y suplentes

    Las vocales elegidas serán nombradas por resolución de la Directora General de Servicios Sociales.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Dada la naturaleza jurídica de las asociaciones y redes de mujeres, las candidaturas se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/oficinaelectronica) y en (www.larioja.org/mujer) haciendo constar:

      Nombre, DNI de la persona que se propone como vocal, Asociación o Red de Mujeres de la que forma parte y zona a la que pertenece la Asociación o Red: Rioja Alta, Rioja Baja o Rioja Centro incluido Logroño

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las candidaturas se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde día el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria de elecciones en el Boletín Oficial de La Rioja(fecha de publicación en el BOR: 23 de marzo de 2018).

      Fin de plazo: 17 de abril de 2018.

    • Otros plazos

      Listado de candidaturas

      Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Dirección General de Servicios Sociales publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja, la resolución por la que se aprueba el listado de candidaturas, junto con la fecha de celebración de las elecciones, lugar de votación y horario.

    Más información

    • Normativa:

      Orden de 8 de abril de 1987, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se crea el Consejo Sectorial de la Mujer

      Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Dirección General de Servicios Sociales por la que se convocan elecciones para la renovación del Consejo Sectorial de Mujer de La Rioja 2018-2022

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Alzada

      El recurso se presentará en el plazo de un mes ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Centro Asesor de la Mujer

    • Alicia Aliende Moral 941 29 45 50 extensión 36552
    • Susana Gil Minguillón 941 29 45 50 extensión 36550
    • Luis Alberto Santamaría Fernández 941 29 45 50

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Estas subvenciones tienen por objeto el fomento de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales, con el objetivo de fomentar la actividad de los sujetos de derecho privado, a través de publicaciones que contribuyen a la cohesión social y la promoción de la cultura riojana entre su ciudadania, considerada de ultilidad pública.

    Requisitos

    Podrán ser beneficiarios, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, en todo caso sujetos de derecho privado, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden PRE/51/2018, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes de ayuda se presentarán, en todo caso, por medios electrónicos y se formularán en el modelo normalizado que se publicará como anexo a la resolución de convocatoria y estará disponible a través de la página web del gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

    Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general, se dirigirán a la Consejería competente en materia de comunicación, debiéndo presentarse en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org)

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a al publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El plazo se inicia el 4 de marzo de 2019 y finaliza el 29 de marzo de 2019, ambos incluidos.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio admisnistrativo su solicitud de subvención.

    • Otros plazos

      El plazo de presentación de la documentación justificativa se establece hasta el 15 de noviembre de 2019.

    Más información

    • Normativa:

      Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaciónde los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de Subvenciones

      Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de la Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Orden PRE/51/2018, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales.

      Resolución 84/2019, de 7 de febrero, de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior por la que se convoca la subvención regulada en la Orden PRE/51/2018, de 30 de julio, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, para la realización de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales.(Texto íntegro)

      Convocatoria en el Boletin Oficial de La Rioja (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Unidad competente:

    Montse Armendáriz Tudelilla

    Lidia Hervías García

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Solicitud por parte de las Organizaciones Sindicales de la homologación de las acciones formativas que ejecuten.

    Requisitos

    • Los contenidos deberán ser de interés para la adquisición o perfeccionamiento de las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de los Empleados Públicos y tener relación con las acciones formativas incluidas en los planes de formación.
    • Tener una duración igual o superior a 10 horas lectivas y un número de participantes previstos igual o superior a 10.
    • Las acciones formativas on line de duración igual o superior a 20 horas deberán ser de aprovechamiento.
    • Deberán ser impartidas por ponente con la debida cualificación, esto es, con una titulación igual o equivalente a la requerida para impartir el curso.

    Documentación

    • Solicitud
    • Aportación de documentación por medios electrónicos

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Anexo I_Solicitud ( 62.5 Kb)

      Anexo II_Ficha técnica ( 113.5 Kb)

    • CARPETA CIUDADANO: realice otras gestiones: aportar documentación y consulta de sus expedientes
    • Aportación de documentación exclusivamente por medios electrónicos

      Escanee la documentación y adjúntela.

      Anexo III_Declaración ( 58 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo de resolución será de 2 meses desde la presentación de la solicitud,condicionando su efectividad a la ejecución de las acciones formativas. El plazo de notificación de conformidad con lo previsto artículo 41.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de PACAP.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos

      Orden APH/37/2018, de 19 de junio, por la que se regulan los requisitos y procedimiento de homologación, a efectos de la carrera horizontal y la evaluación del desempeño, de acciones formativas impartidas por organizaciones sindicales a los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos autónomos

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Escuela Riojana de Administración Pública.

    Asistencia técnica

  • España · Ayuntamiento de Murcia

    Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    Sancionar Infracciones a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro Electrónico General.

    Destinatarios

    Personas Físicas o Entidades Jurídicas.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    De oficio por acuerdo del órgano competente que actúa como consecuencia de denuncia.

    Coste y forma de pago

    Gratuito.

    Plazo de resolución

    Seis meses (Art. 12, Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia y Art. 21.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Efecto del silencio administrativo

    Caducidad (Art. 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Negociado de Sanciones-Ordenanzas perteneciente al Servicio de Sanciones.

    Órgano de resolución

    Teniente de Alcalde Delegado de Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos. (Delegación Decreto 22-02-2018).

    Recursos

    El pago voluntario de la sanción en momento anterior a la resolución, preferiblemente dentro de los 15 días siguientes a la notificación de inicio del procedimiento, implicará una reducción del 20%. Si además el infractor reconoce su responsabilidad, la reducción será del 40%. La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. (Art. 85.3 Ley 39/2015).

    Alegaciones

    Alegaciones al inicio del procedimiento: plazo 15 días desde notificación de inicio, ante el Teniente de Alcalde Delegado de Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos.

    Alegaciones a propuesta de resolución: plazo 15 días desde notificación de propuesta, ante la Jefe de Servicio de Sanciones.

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de Reposición 1 mes ante el Teniente de Alcalde Delegado de Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos.

    Recurso Económico-Administrativo 1 mes ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia.

    Recurso Contencioso-Administrativo 2 meses ante Órgano Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    • Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004).

    • Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Regular los términos y condiciones a que habrán de someterse las Instalaciones de publicidad exterior.

  • España · Ayuntamiento de Murcia

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    Instancia General

    Sancionar Infracciones a lo dispuesto en la Ordenanza para luchar contra la Prostitución en el Municipio de Murcia.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro Electrónico General.

    Destinatarios

    Personas Físicas o Entidades Jurídicas.

    Modelos para descargar

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    Forma de inicio

    De oficio por acuerdo del órgano competente que actúa como consecuencia de denuncia.

    Plazo de resolución

    Seis meses (Art. 12 Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia y Art. 21.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Efecto del silencio administrativo

    Caducidad (Art. 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Negociado de Sanciones-Ordenanzas perteneciente al Servicio de Sanciones.

    Órgano de resolución

    Teniente de Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana. (Delegación Decreto 22-02-2018).

    Recursos

    El pago voluntario de la sanción en momento anterior a la resolución, preferiblemente dentro de los 15 días siguientes a la notificación de inicio del procedimiento, implicará una reducción del 20%. Si además el infractor reconoce su responsabilidad, la reducción será del 40%. La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. (Art. 85.3 Ley 39/2015).

    Alegaciones

    Alegaciones al inicio del procedimiento: plazo 15 días desde notificación de inicio, ante Teniente de Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana.

    Alegaciones a propuesta de resolución: plazo 15 días desde notificación de propuesta, ante la Jefe de Servicio de Sanciones.

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de Reposición 1 mes ante Teniente de Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana.

    Recurso Económico-Administrativo 1 mes ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia.

    Recurso Contencioso-Administrativo 2 meses ante Organo Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    • Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004).

    • Ordenanza para luchar contra la Prostitución en el Municipio de Murcia.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Luchar contra la prostitución en el municipio de Murcia, preservando los espacios públicos como lugares de convivencia, civismo e igualdad, evitando actividades de explotación sexual que difunden una imagen del ser humano, muy especialmente de la mujer, como mero objeto sexual y perturban la convivencia social.

  • España · Ayuntamiento de Murcia

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    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    Sancionar Infracciones a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Actuación Municipal en Relación con la Venta, Dispensación y Suministro de Bebidas Alcohólicas, así como su Consumo en Espacios y Vías Públicas.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro Electrónico General.

    Destinatarios

    Personas Físicas o Entidades Jurídicas.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    De oficio por acuerdo del órgano competente que actúa como consecuencia de denuncia.

    Coste y forma de pago

    Gratuito.

    Plazo de resolución

    Seis meses (Art. 12, Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004) y Art. 21.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Efecto del silencio administrativo

    Caducidad (Art. 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Negociado de Sanciones-Ordenanzas perteneciente al Servicio de Sanciones.

    Órgano de resolución

    Teniente de Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana. (Delegación Decreto 22-02-2018).

    Recursos

    El pago voluntario de la sanción en momento anterior a la resolución, preferiblemente dentro de los 15 días siguientes a la notificación de inicio del procedimiento, implicará una reducción del 20%. Si además el infractor reconoce su responsabilidad, la reducción será del 40%. La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. (Art. 85.3 Ley 39/2015).

    Alegaciones

    Alegaciones al inicio del procedimiento: plazo 15 días desde notificación de inicio, ante Teniente de Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana

    Alegaciones a propuesta de resolución: plazo 15 días desde notificación de propuesta, ante la Jefe de Servicio de Sanciones.

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de Reposición 1 mes ante Teniente de Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana.

    Recurso Económico-Administrativo 1 mes ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia.

    Recurso Contencioso-Administrativo 2 meses ante Órgano Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    • Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004).

    • Ordenanza Reguladora de la Actuación Municipal en Relación con la Venta, Dispensación y Suministro de Bebidas Alcohólicas, así como su Consumo en Espacios y Vías Públicas.

    • Ley CARM 6/1997 sobre Drogas.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    La protección de la salud pública, sobre todo de los menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, facilitando su uso en condiciones adecuadas que eviten su degradación y que permitan el disfrute de los mismos por todos los ciudadanos en condiciones de salubridad y sin restricciones no justificadas en el interés público.

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